Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de
arbitraje.
Actividad N° 8. - 5%
Alumna: Mariangel Colmenares Graterón.
C.I. 25.854.394
SAIA A.
Derecho laboral colectivo. 2019 B/I
Barquisimeto. Septiembre 2019
2. Las relaciones laborales, a partir su formación afrontan todas las interacciones entre
empleadores y empleados y sus concernientes organizaciones, fiscalizadas por las
mediaciones gubernamentales en el trabajo o que vayan surtiendo fuera de la situación
laboral. Estas interacciones pueden verse desplegadas en diversos niveles y escalas, por
ejemplo, sí entre un empleado individual y su empleador dentro de una compañía sea el
caso o su lugar de trabajo, entre un grupo de empleados o un sindicato y un empleador
individual, entre uno o varios sindicatos o una organización de empleadores a nivel
industrial o sectorial y entre organismos representativos de empleados y empleadores a
nivel nacional.
Esto quiere decir que, las interacciones entre trabajador y patrono pueden ser,
individuales o colectivas, dentro de empresas o lugares de trabajo individuales, dentro de
grupos de empresas o industrias y a nivel de la localidad del sector laboral.
Sin embargo es significativo señalar, que sin importar el nivel de interacción entre
trabajador y patrono, queda totalmente evidenciado que los empleados y empleadores y sus
respectivas organizaciones entre ellos presentan intereses comunes y también
contrapuestos. El interés común entre los mismos tiene que ver estrechamente con el
proceso de producción que genera los bienes o servicios y los beneficios resultantes que les
permitan a los patronos sobrevivir, obtener ganancias y crecer y a la vez podrán
proporcionar los medios idóneos para que los empleados perciban un sueldo y reciban
beneficios.
Por otro lado, los intereses contrapuestos se relaciona con la participación en las
ganancias de producción. Los empleados por una parte, necesitan mejorar sus sueldos y
beneficios extra salariales, y los empleadores requieren incrementar ganancias y
rendimientos para los propietarios y accionistas de sus empresas.
En los sistemas laborales relacionados al mercado en sí, el conflicto entre
empleados y patronos y sus organizaciones se verá marcado de manera que no se evitará
por desacuerdos y disputas que deben ser resueltas de manera oportuna. Los conflictos
existentes, se pueden evitar y resolver implementando acciones basadas en el consenso
3. entre empleadores y empleados, o bien mediante la negociación y la intervención de
terceros por medio de procesos de conciliación, y arbitraje.
Es necesario señalar que la conciliación reglamentaria, es el proceso mediante el
cual el conciliador o mediador designado por el estado ayuda a las partes del conflicto a
tratar de llegar a un acuerdo, por lo general este proceso es obligatorio y mediante el cual
una parte somete el conflicto a conciliación y la otra parte está designada a asistir y por otra
parte, la conciliación voluntaria, es un proceso voluntario en el cual un tercero aceptado por
ambas partes las ayuda a lograr un acuerdo.
Por otra parte, del arbitraje, también existe el arbitraje reglamentario y el voluntario.
El reglamentario, es el proceso obligatorio, mediante el cual un tercero aceptado por ambas
partes conoce las causas respectivas de las partes y luego toma una decisión al respecto del
conflicto entre ellas. El proceso está por lo general sujeto a revisión pero no a apelación, y
el arbitraje voluntario es lo mismo siendo la única diferencia que este proceso es voluntario.
Conforme a la Carta Magna de 1999, se ordena a la Ley iniciar el arbitraje, entre
otros, como medio alternativo para la solución de conflictos. La doctrina por su parte, se ha
encargado de conceptualizarlo en líneas generales, “como aquella institución conforme a la
cual dos o más personas, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, acuerdan someter,
a uno o a varios árbitros, la solución de un conflicto jurídico determinado sobre materia de
la cual tengan libre disposición” (Hunt Vaillant. 2001).
El arbitraje será ordenado por el juez a petición de las partes, y ordenará la
realización del mismo para que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios
alternos de resolución de conflicto. Para la realización del mismo, se procederá a la
constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres miembros, los tres árbitros serán
escogidos al azar, de una lista ya establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la sala
de Casación Social e integrada por distinguidos y especialistas en el derecho del trabajo o
seguridad social.
Para ser arbitro se requiere ser venezolano, ser ciudadano honorable, ser abogado con
especialización en derecho de trabajo o profesional de otra área especialista en seguridad
social. Por otra parte, los árbitros designados podrán ser recusados o podrán inhibirse
4. cuando tengan que conocer aquellos asuntos sometidos a su consideración o se encuentren
en las causales de inhibición o recusación previstas por la ley.
Los honorarios de los árbitros serán cancelados por las partes solicitantes del arbitraje, y si
no se está de acuerdo con el monto de los honorarios, el mismo será fijado de forma
prudencial por el juez competente todo de conformidad con la complejidad del asunto.
Esta junta, será constituidas por las partes designadas y se reunirá a las horas y en el
lugar designado, y las decisiones serán tomadas por mayoría de la junta. La Junta de
arbitraje tendrá las más amplias facultades a fin de decidir en el asunto planteado y sus
audiencias serán públicas mediante el procedimiento oral. Asimismo, la junta deberá
producir su laudo arbitral conforme a los principios generales que orienta la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, y de conformidad con el artículo 152 de la mencionada ley, el laudo
arbitral será dictado previa la realización de la audiencia, dentro de los treinta días hábules
siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje.
El laudo arbitral habrá de dictarse dentro de los treinta (30) días siguientes de
haberse formado la Junta Arbitral, los cuales serán prorrogables por treinta (30) días más,
caso en el cual, las partes deben ser informadas a la publicidad del laudo. Tendrá una vigor
que no podrá ser menor a dos (2) años ni mayor de tres (3), con lo que se asimila a la fuerza
del convenio colectivo. Últimamente, el laudo será publicado en la Gaceta Oficial.
En cuanto al procedimiento arbitral, el mismo es supletorio al igual que el CPC; se
desenvuelve en sede administrativa; el nombramiento de los árbitros incumbe a las partes;
los árbitros se comprometen a ser imparciales y no tienen el carácter de representantes de
las partes; se crea el Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación y se establecen ciertos
obligaciones para ser elegido como árbitro; el Presidente de la Junta de Arbitraje es el
tercer árbitro escogido por los árbitros designados por las partes; se otorgan a los árbitros
facultades semejantes a los jueces naturales; el laudo arbitral es inapelable y revocable por
las causales del artículo 626 del CPC, el que es aplicable supletoriamente.
Las partes podrán interponer Recurso de Casación, por las causas tasadas en el
artículo 149 LOPT, a saber: a) Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje; b) Si
estuviera concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse; c)
5. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidad sustanciales, siempre que la nulidad
no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente
contra ellas y d) Si la cuantía excediere de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)