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INCLUSIÓN EDUCATIVA
(DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES)
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ÍNDICE
INCLUSIÓN EDUCATIVA/EDUCACIÓN INCLUSIVA
- EDUCACIÓN INCLUSIVA 3
- OBJETIVOS EDUCACIÓN INCLUSIVA 5
- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 6
¿Qué es? 7
¿Qué persiguen? 8
¿Con qué contamos? 9
- NORMATIVA RELACIONADA CON LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN ANDALUCÍA 10
- GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN 15
- BIBLIOGRAFÍA/ENLACES/WEBS 19
DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
Educación Inclusiva
(Inclusión Educativa)
Educación Inclusiva
La educación inclusiva parte de la convicción de que la educación es un derecho humano fundamental recogido en la
Convención sobre los derechos del niñoEnlace externo, se abre en ventana nueva (1989). Algunos tratados internacionales
ponen el foco en grupos específicos. La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con
DiscapacidadEnlace externo, se abre en ventana nueva (2006) establece la obligación de que los Estados partes velen por el
cabal cumplimiento del derecho a una educación inclusiva haciendo los ajustes razonables y prestando los apoyos necesarios.
La educación inclusiva es un asunto que tiene que ver con la equidad del sistema educativo, se refiere a todo el alumnado y
requiere transformaciones con una perspectiva ecológica y sistémica, como subraya la Enlace externo, se abre en ventana
nuevaDeclaración de IncheonEnlace externo, se abre en ventana nueva (UNESCO, 2016). Por su parte, el Objetivo de
Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, aprobada por Naciones Unidas, conecta la ambición de una educación inclusiva
de calidad con la necesidad de promover un desarrollo humano sostenible.
El Informe de Seguimiento de la Educación en el MundoEnlace externo, se abre en ventana nueva (UNESCO 2020) hace una
llamada explicita para que se entienda que la educación inclusiva es una aspiración para “todos y todas, sin excepción”,
debiendo estar los más vulnerables en primera línea de los planes de acción puesto que afrontan más barreras. Los
mecanismos de exclusión son esencialmente los mismos, independientemente del género, la ubicación, la riqueza, la
capacidad, el origen étnico, la lengua, la migración, etc.
De esta forma se entiende la educación inclusiva como el proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la
presencia, la participación y los logros de los estudiantes, así como el proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema
educativo. La inclusión solo se alcanzará a través de cambios en las culturas, prácticas y políticas escolares.
.
OBJETIVOS (Educación inclusiva)
• En la actualidad, avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo es una de las prioridades del
Ministerio. En este sentido, garantizar la presencia, participación y aprendizaje de todos y cada
uno de nuestros estudiantes se ha convertido en un gran reto. Para lograrlo esta Subdirección
General está trabajando para alcanzar los siguientes objetivos:
• Avanzar hacia políticas públicas que garanticen el acceso, permanencia y promoción en el sistema
educativo de todo el alumnado en igualdad de condiciones.
• Establecer y mantener la cooperación con diferentes organismos internacionales vinculados a la
inclusión educativa.
• Trabajar de forma colaborativa con diferentes Ministerios para favorecer la interdisciplinariedad
de las acciones que en materia educativa se están impulsando.
• Promover acciones singulares para determinados grupos que requieren ayudas específicas.
• Fomentar el desarrollo profesional docente a través de distintas estrategias de formación e
innovación educativa.
• Establecer procesos de diálogo, participación y el trabajo conjunto con el tejido asociativo, la
comunidad educativa y la sociedad civil a través de diversos órganos colegiados
DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
¿QUÉ ES?
• La atención a la diversidad comprende el conjunto de actuaciones
educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades,
ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones
socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado,
con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave y
el logro de los objetivos generales de las etapas. Para ello, los centros
adoptarán, formando parte del proyecto educativo, las medidas de
atención a la diversidad, que les permitan una atención personalizada
al alumnado en función de sus necesidades educativas. La respuesta
educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de
medidas y recursos, generales y específicos.
¿QUÉ PERSIGUEN?
• Las medidas y recursos generales tienen como finalidad la
promoción del aprendizaje y el éxito escolar de todo el
alumnado incluyendo, entre otras, las adecuaciones de la
programación didáctica, la integración de materias en ámbitos,
los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los
desdoblamientos de grupos o la oferta de materias específicas,
los programas de refuerzo y recuperación y los programas de
enriquecimiento.
¿CON QUÉ CONTAMOS?
• Las medidas y recursos específicos están dirigidos a dar respuesta a
las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo (alumnado que presenta necesidades educativas
especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades
intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de
carácter compensatorio) incluyendo, entre otras, las adaptaciones de
acceso al currículo para el alumnado con necesidades educativas
especiales, las adaptaciones curriculares, los programas específicos
destinadas a todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo y la flexibilización del periodo de escolarización para el
alumnado con altas capacidades intelectuales.
Normativa relacionada con la Atención a la
diversidad
ANDALUCÍA
NORMATIVA (ANDALUCÍA)
• Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros por la
que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la
Dirección General de Planificación y Centros, por la que se resuelve la
convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a las Escuelas-Hogar, para facilitar la escolarización del
alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su
acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar
2020/21. (15/04/2021)
• http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/RESOLUCION_202
0_11_13(F)_0.pdf
NORMATIVA (ANDALUCÍA)
• Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de
Planificación y Centros, por la que se resuelve la convocatoria de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las Escuelas-
Hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones
personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia
sustitutoria, para el curso escolar 2020/2021
• http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/RESOLUCION_202
0_11_13(F).pdf
NORMATIVA (ANDALUCÍA)
•Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (BOE 04-05-2006)
•7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26-12-2007)
•Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA 2-12-1999)
•Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades
personales.
•Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales
desfavorecidas (BOJA 23-6-2003)
•Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación
psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
NORMATIVA (ANDALUCÍA)
ÓRDENES E INSTRUCCIONES
•Orden de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación
básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008)
•Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se
establece el. Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo y organización de la respuesta educativa.
•Anexo Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20I%20-%20Protocolo.pdf
•Anexo I del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20I%20del%20Protocolo.pdf
•Anexo II del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20II%20del%20Protocolo.pdf
•Anexo III del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20III%20del%20Protocolo.pdf
•Anexo IV del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20IV%20del%20Protocolo.pdf
•Anexo V del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20V%20del%20Protocolo.pdf
•Anexo VI del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20VI%20del%20Protocolo.pdf
•Anexo VIII del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20VIII%20del%20Protocolo.pdf
GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
- Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos físicos, las infraestructuras, las edificaciones, los
procesos, los bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y
utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural
posible, mejorando su calidad de vida y participación activa dentro de la sociedad.
- Acomodaciones razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
-Acomodación académica: prácticas y procedimientos en las áreas de presentación, forma de responder, ambiente y lugar, y
tiempo e itinerario que proveen acceso equitativo durante la enseñanza y evaluación para estudiantes con alguna condición.
- Acompañante: persona que brinda la asistencia requerida a la persona con discapacidad que presenta algún nivel de
dependencia para su movilidad o autocuidado.
- Apoyos: son aquellos aparatos o equipos utilizados por las personas con discapacidad, de manera temporal o permanente,
y que les sirven para garantizar mayor grado de independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria y les
proporciona en general una mayor calidad de vida.
GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
- Barreras: son todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes,
limitan el funcionamiento y generan discapacidad.
- Certificación: documento escrito por una autoridad competente que avala la naturaleza de una condición.
- Comunicación: es el lenguaje oral y lengua de señas, la visualización de textos, la escritura en braille, la
comunicación táctil, los macrotipos, la comunicación escrita, audio y multimedia accesibles, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros sistemas y formatos aumentativos y alternativos de
comunicación, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación accesibles.
- Condición: estado en que se encuentra una persona, que puede referirse a un trastorno, enfermedad o
circunstancia. Esta puede ser temporal o permanente.
- Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
- Discapacidad: término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la
participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una deficiencia) y sus
factores contextuales, ambientales y personales.
- Discriminación por motivo de discapacidad: es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
- Diseño universal: es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la
mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de
apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
- Dispositivos de apoyo: son aquellos aparatos o equipos utilizados por las personas con discapacidad de manera temporal o
permanente y que les sirven para garantizar mayor grado de independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida
diaria y les proporcionan en general una mayor calidad de vida.
- Educación inclusiva: la educación inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los
estudiantes con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en
práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la
participación de los alumnos y que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas,
las instituciones, las culturas y las prácticas.
- Equiparación de oportunidades: es el proceso mediante el cual los servicios y entornos físicos de la sociedad se hacen
accesibles para todos, especialmente las personas con discapacidad.
- Formación: conjunto de acciones y prácticas ordenadas a través de las cuales se adquieren y desarrollan una serie de
capacidades (conocimientos, habilidades, valores, etc.) y competencias para la participación activa de una persona en la
sociedad.
- Formatos alternos: información en diferentes medios adicionales al escrito para que pueda ser entendida por personas con
cualquier tipo de condición. (Braille, grabación de audio, interpretación en lengua de signos, etc.).
GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
- Igualdad de oportunidades: proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y
de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las
mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población.
- Inclusión: garantizar la plena participación de los estudiantes con las condiciones para participar de la vida universitaria en
igualdad de condiciones con los demás, y donde se cuide su bienestar físico, emocional e intelectual.
- Inclusión laboral: garantizar la plena participación de los trabajadores con discapacidad para trabajar en igualdad de
condiciones con los demás, en un universo abierto donde la sociedad debe facilitar y flexibilizar las oportunidades en un
ambiente propicio para el desarrollo físico, emocional e intelectual.
- Lengua de signos: es la lengua de una comunidad de personas sordas, que consiste en una serie de signos gestuales
articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de
función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y
vocabulario como cualquier lengua oral.
-Medidas de acción positiva: son aquellas destinadas a equiparar, prevenir o compensar las desventajas que tienen las
personas con discapacidad y sus familias en la incorporación y participación plena en todos los aspectos de la vida cotidiana,
en atención a los diferentes tipos y grados de discapacidad
GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
- Mobiliario adaptado: mobiliario acondicionado para responder a las necesidades de las personas con discapacidad.
- Persona con discapacidad: toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
- Permanencia: tiempo que el docente se mantiene en la institución, se contempla desde el momento en que ingresa a la
universidad hasta su desvinculación, por término de su contrato o por jubilación
- Perro de guía: perro que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una
persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra
discapacidad.
- Rehabilitación: es el proceso global y continuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminado a permitir que
una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimos, proporcionándole así los medios que le
posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida.
- Sistema de escritura Braille: sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil,
por los invidentes.
- Tiflotecnología: conjunto de técnicas, conocimientos y recursos encaminados a procurar a las personas con discapacidad
visual grave los medios oportunos para la correcta utilización de la tecnología.
BIBLIOGRAFÍA
- https://www.educacionyfp.gob.es/mc/sgctie/educacion-inclusiva.html
- https://www.juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacion
profesional/areas/centros-educativos/atencion-diversidad.html#toc--m-s-
informaci-n
- https://www.pucmm.edu.do/inclusion/Documents/glosario-inclusion-
diversidad.pdf

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  • 1. INCLUSIÓN EDUCATIVA (DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES) ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
  • 2. ÍNDICE INCLUSIÓN EDUCATIVA/EDUCACIÓN INCLUSIVA - EDUCACIÓN INCLUSIVA 3 - OBJETIVOS EDUCACIÓN INCLUSIVA 5 - ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 6 ¿Qué es? 7 ¿Qué persiguen? 8 ¿Con qué contamos? 9 - NORMATIVA RELACIONADA CON LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN ANDALUCÍA 10 - GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN 15 - BIBLIOGRAFÍA/ENLACES/WEBS 19
  • 3. DIVERSIDAD E INCLUSIÓN Educación Inclusiva (Inclusión Educativa)
  • 4. Educación Inclusiva La educación inclusiva parte de la convicción de que la educación es un derecho humano fundamental recogido en la Convención sobre los derechos del niñoEnlace externo, se abre en ventana nueva (1989). Algunos tratados internacionales ponen el foco en grupos específicos. La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con DiscapacidadEnlace externo, se abre en ventana nueva (2006) establece la obligación de que los Estados partes velen por el cabal cumplimiento del derecho a una educación inclusiva haciendo los ajustes razonables y prestando los apoyos necesarios. La educación inclusiva es un asunto que tiene que ver con la equidad del sistema educativo, se refiere a todo el alumnado y requiere transformaciones con una perspectiva ecológica y sistémica, como subraya la Enlace externo, se abre en ventana nuevaDeclaración de IncheonEnlace externo, se abre en ventana nueva (UNESCO, 2016). Por su parte, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, aprobada por Naciones Unidas, conecta la ambición de una educación inclusiva de calidad con la necesidad de promover un desarrollo humano sostenible. El Informe de Seguimiento de la Educación en el MundoEnlace externo, se abre en ventana nueva (UNESCO 2020) hace una llamada explicita para que se entienda que la educación inclusiva es una aspiración para “todos y todas, sin excepción”, debiendo estar los más vulnerables en primera línea de los planes de acción puesto que afrontan más barreras. Los mecanismos de exclusión son esencialmente los mismos, independientemente del género, la ubicación, la riqueza, la capacidad, el origen étnico, la lengua, la migración, etc. De esta forma se entiende la educación inclusiva como el proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la presencia, la participación y los logros de los estudiantes, así como el proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo. La inclusión solo se alcanzará a través de cambios en las culturas, prácticas y políticas escolares. .
  • 5. OBJETIVOS (Educación inclusiva) • En la actualidad, avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo es una de las prioridades del Ministerio. En este sentido, garantizar la presencia, participación y aprendizaje de todos y cada uno de nuestros estudiantes se ha convertido en un gran reto. Para lograrlo esta Subdirección General está trabajando para alcanzar los siguientes objetivos: • Avanzar hacia políticas públicas que garanticen el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de todo el alumnado en igualdad de condiciones. • Establecer y mantener la cooperación con diferentes organismos internacionales vinculados a la inclusión educativa. • Trabajar de forma colaborativa con diferentes Ministerios para favorecer la interdisciplinariedad de las acciones que en materia educativa se están impulsando. • Promover acciones singulares para determinados grupos que requieren ayudas específicas. • Fomentar el desarrollo profesional docente a través de distintas estrategias de formación e innovación educativa. • Establecer procesos de diálogo, participación y el trabajo conjunto con el tejido asociativo, la comunidad educativa y la sociedad civil a través de diversos órganos colegiados
  • 7. ¿QUÉ ES? • La atención a la diversidad comprende el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos generales de las etapas. Para ello, los centros adoptarán, formando parte del proyecto educativo, las medidas de atención a la diversidad, que les permitan una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades educativas. La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas y recursos, generales y específicos.
  • 8. ¿QUÉ PERSIGUEN? • Las medidas y recursos generales tienen como finalidad la promoción del aprendizaje y el éxito escolar de todo el alumnado incluyendo, entre otras, las adecuaciones de la programación didáctica, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos o la oferta de materias específicas, los programas de refuerzo y recuperación y los programas de enriquecimiento.
  • 9. ¿CON QUÉ CONTAMOS? • Las medidas y recursos específicos están dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (alumnado que presenta necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio) incluyendo, entre otras, las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales, las adaptaciones curriculares, los programas específicos destinadas a todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • 10. Normativa relacionada con la Atención a la diversidad ANDALUCÍA
  • 11. NORMATIVA (ANDALUCÍA) • Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las Escuelas-Hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2020/21. (15/04/2021) • http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/RESOLUCION_202 0_11_13(F)_0.pdf
  • 12. NORMATIVA (ANDALUCÍA) • Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las Escuelas- Hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2020/2021 • http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/RESOLUCION_202 0_11_13(F).pdf
  • 13. NORMATIVA (ANDALUCÍA) •Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (BOE 04-05-2006) •7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26-12-2007) •Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA 2-12-1999) •Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. •Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 23-6-2003) •Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
  • 14. NORMATIVA (ANDALUCÍA) ÓRDENES E INSTRUCCIONES •Orden de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008) •Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el. Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. •Anexo Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20I%20-%20Protocolo.pdf •Anexo I del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20I%20del%20Protocolo.pdf •Anexo II del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20II%20del%20Protocolo.pdf •Anexo III del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20III%20del%20Protocolo.pdf •Anexo IV del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20IV%20del%20Protocolo.pdf •Anexo V del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20V%20del%20Protocolo.pdf •Anexo VI del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20VI%20del%20Protocolo.pdf •Anexo VIII del Protocolo NEAE http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anexo%20VIII%20del%20Protocolo.pdf
  • 15. GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN - Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos físicos, las infraestructuras, las edificaciones, los procesos, los bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, mejorando su calidad de vida y participación activa dentro de la sociedad. - Acomodaciones razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. -Acomodación académica: prácticas y procedimientos en las áreas de presentación, forma de responder, ambiente y lugar, y tiempo e itinerario que proveen acceso equitativo durante la enseñanza y evaluación para estudiantes con alguna condición. - Acompañante: persona que brinda la asistencia requerida a la persona con discapacidad que presenta algún nivel de dependencia para su movilidad o autocuidado. - Apoyos: son aquellos aparatos o equipos utilizados por las personas con discapacidad, de manera temporal o permanente, y que les sirven para garantizar mayor grado de independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria y les proporciona en general una mayor calidad de vida.
  • 16. GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN - Barreras: son todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. - Certificación: documento escrito por una autoridad competente que avala la naturaleza de una condición. - Comunicación: es el lenguaje oral y lengua de señas, la visualización de textos, la escritura en braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la comunicación escrita, audio y multimedia accesibles, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros sistemas y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación accesibles. - Condición: estado en que se encuentra una persona, que puede referirse a un trastorno, enfermedad o circunstancia. Esta puede ser temporal o permanente. - Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. - Discapacidad: término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una deficiencia) y sus factores contextuales, ambientales y personales. - Discriminación por motivo de discapacidad: es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
  • 17. GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN - Diseño universal: es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. - Dispositivos de apoyo: son aquellos aparatos o equipos utilizados por las personas con discapacidad de manera temporal o permanente y que les sirven para garantizar mayor grado de independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria y les proporcionan en general una mayor calidad de vida. - Educación inclusiva: la educación inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los alumnos y que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las prácticas. - Equiparación de oportunidades: es el proceso mediante el cual los servicios y entornos físicos de la sociedad se hacen accesibles para todos, especialmente las personas con discapacidad. - Formación: conjunto de acciones y prácticas ordenadas a través de las cuales se adquieren y desarrollan una serie de capacidades (conocimientos, habilidades, valores, etc.) y competencias para la participación activa de una persona en la sociedad. - Formatos alternos: información en diferentes medios adicionales al escrito para que pueda ser entendida por personas con cualquier tipo de condición. (Braille, grabación de audio, interpretación en lengua de signos, etc.).
  • 18. GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN - Igualdad de oportunidades: proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población. - Inclusión: garantizar la plena participación de los estudiantes con las condiciones para participar de la vida universitaria en igualdad de condiciones con los demás, y donde se cuide su bienestar físico, emocional e intelectual. - Inclusión laboral: garantizar la plena participación de los trabajadores con discapacidad para trabajar en igualdad de condiciones con los demás, en un universo abierto donde la sociedad debe facilitar y flexibilizar las oportunidades en un ambiente propicio para el desarrollo físico, emocional e intelectual. - Lengua de signos: es la lengua de una comunidad de personas sordas, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. -Medidas de acción positiva: son aquellas destinadas a equiparar, prevenir o compensar las desventajas que tienen las personas con discapacidad y sus familias en la incorporación y participación plena en todos los aspectos de la vida cotidiana, en atención a los diferentes tipos y grados de discapacidad
  • 19. GLOSARIO DIVERSIDAD E INCLUSIÓN - Mobiliario adaptado: mobiliario acondicionado para responder a las necesidades de las personas con discapacidad. - Persona con discapacidad: toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. - Permanencia: tiempo que el docente se mantiene en la institución, se contempla desde el momento en que ingresa a la universidad hasta su desvinculación, por término de su contrato o por jubilación - Perro de guía: perro que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad. - Rehabilitación: es el proceso global y continuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimos, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida. - Sistema de escritura Braille: sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los invidentes. - Tiflotecnología: conjunto de técnicas, conocimientos y recursos encaminados a procurar a las personas con discapacidad visual grave los medios oportunos para la correcta utilización de la tecnología.