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ACTIVIDAD 4
JULIE MARTINEZ TORRES
ÁLVARO CASTRILLÓN LOPERA
PROFESOR
UNIVERSIDAD MANUEL BELTRAN
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
NEGOCIOS INTERNACIONALES
BOGOTÁ D.C.
2016
INTRODUCCIÒN
El desarrollo económico de Colombia durante el siglo XX estuvo estrechamente ligado al
comportamiento de su comercio exterior. En la actualidad el comercio exterior de Colombia
está orientado claramente hacia una mayor apertura y una reducción de las trabas a los
intercambios comerciales, pero persisten algunas restricciones de tipo no arancelario
relacionadas sobre todo con requisitos de registro y licencias a la exportación.
El comercio Exterior colombiano se compone de la Ley 6 de 1971 y la Ley 7 de 1991 que
son las leyes que rigen el comercio exterior en Colombia.
LEY 6 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1971. Por la cual se dictan normas generales a las
cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, las tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
LEY 7 DEL 16 DE ENERO DE 1991. Creada por el Ministerio de Comercio Exterior. Por
la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional
para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se
determina la composición y funciones del Consejo
Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de
Comercio Exterior y el Fondo de Modernización
Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan
otras disposiciones
Los INCOTERMS hacen referencia al conjunto de normas internacionales fijadas por la
Cámara de Comercio Internacional, para la interpretación de los términos comerciales.
La palabra INCOTERMS viene de la contracción en inglés: Internacional Commercial Terms,
que traduce Términos de Comercio Internacional.
1. DEFINICIÓN DE INCOTERMS
El principal objetivo de los INCOTERMS es facilitar la conducción del comercio global y así
poder evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países y
permitir la identificación de las obligaciones entre las partes (Comprador/Vendedor)
reduciendo el riesgo de complicaciones legales.
2. OBJETIVO DE LOS INCOTERMS
De igual forma, los INCOTERMS determinan
el punto exacto de la transferencia, el riesgo
de daño y la responsabilidad de entrega de
la mercancía entre los involucrados; estas
recomendaciones son reconocidas como
Practica Internacional Uniforme de
Comercio.
Los INCOTERMS 2010 regulan básicamente:
A. LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Ambas partes (vendedor y comprador) están
obligados a proporcionar toda la información necesaria para obtener todos los documentos y
permisos para realizar los trámites de exportación e importación que se necesiten y que
permitan el transporte.
B. LA ENTREGA DE MERCANCÍA. Puede ser directa o indirecta. Los grupos E y D definen
que las mercancías se entregan al comprador directamente. Indirecta es cuando hay un
intermediario del comprador, como un transitario. Ligada a los grupos F y C. Estos grupos
(E, F, C y D) existen en función del lugar de entrega de la mercancía y del responsable del
pago del transporte internacional.
3. ¿QUÉ REGULA LOS INCOTERMS?
C. TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS. La transmisión se produce en tiempo y espacio, es
decir, en un punto del recorrido y en un momento concreto. Si la mercancía no se deposita
en el punto geográfico establecido y/o en el plazo convenido, los riesgos no se transmiten de
vendedor a comprador, y el primero asumiría los costes en caso de siniestro.
D. TRÁMITES ADUANEROS. Por regla general, el exportador se encarga del despacho de
exportación y el importador del de importación. Sin embargo existen INCOTERMS como
Ex-Works, donde el importador se hace también cargo del despacho de exportación. Por el
contrario, con un DDP, por ejemplo, el vendedor es responsable de ambos despachos.
Los INCOTERMS no regulan:
A. LAS CONDICIONES DE PAGO. Estas serán reguladas mediante un acuerdo entre las
partes (vendedor/comprador).
B. LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. La transferencia de la propiedad o bien
queda determinada por contrato mediante la inclusión de cláusulas de reserva de dominio.
O la transferencia de la propiedad es de plena aplicación cuando hay una entrega de los
conocimientos de embarque.
¿QUÉ NO REGULA LOS INCOTERMS?
4. DIFERENCIAS ENTRE FCA Y FOB
SEMEJANZAS ENTRE FCA Y FOB
A. VENTAJAS. En cuanto a las ventajas que han generado los INCOTERMS se pueden
mencionar los siguientes:
 Simplificación de los términos contractuales del comercio. Hace referencia al
aprovechamiento que se le da a los INCOTERMS en la utilización de contratos comerciales,
asegurando una única forma de interpretación que permita ahorrar tiempo y dinero.
 Homologación de conceptos. Permite de igual forma eliminar malentendidos más allá
de los términos contractuales.
 Clara definición de responsabilidad entre las partes. Hace referencia a que los
INCOTERMS son los suficientemente explícitos al determinar el lugar y momento
específico en el que se transfiere la responsabilidad de ambas partes.
5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS INCOTERMS
 Una respuesta a las diferencias legislativas. Aunque los INCOTERMS no ofrecen una
solución final a las diferencias legislativas, si facilitan sortear dichos problemas con el
claro establecimiento de términos de referencia.
B. DESVENTAJAS. En cuanto a las desventajas, tenemos:
 No obligatoriedad de los términos. Los INCOTERMS no son de carácter obligatorio,
es decir, que el funcionamiento adecuado de estos términos está condicionado a la
aplicación voluntaria por las partes, basado en mutuo acuerdo.
 Delimitaciones de los términos. Teniendo en cuenta que los INCOTERMS definen la
responsabilidad entre las partes, hay ciertos términos contractuales que son
fundamentales y que no definen, como por ejemplo: la forma de pago y los tiempos de
entrega.
6.
ENTIDADES QUE REGULAN E INTERVIENEN
EN EL COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
ENTIDADES PÚBLICAS
1. CONPES (Consejo de Política Económica y Social)
2. Consejo Superior de Comercio Exterior
3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
4. Comisión Mixta de Comercio Exterior
5. Dirección General de Comercio Exterior
6. DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales)
7. Banco de la República
ENTIDADES PRIVADAS
1. Bancoldex (Banco de Comercio Exterior)
2. Fiducoldex (Fiduciaria Colombiana de Comercio
Exterior)
3. Proexport
4. Segurexpo de Colombia S.A.
7. CREACIÓN DE LA LEY 6 DE 1971 Y LEY 7 DE 1991
LEY 6 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1971. Llamada “Ley Marco de Aduana”. Esta Ley
dicta las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para modificar
los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Determinaque cualquier modificación al Arancel de Aduanas que decrete el Gobierno
Nacional debe, entre otras, buscar estimular el crecimiento económico del país y propender
por el empleo óptimo de los equipos existentes.
LEY 7 DEL 16 DE ENERO DE 1991. Llamada “Ley Marco del Comercio Exterior” creó el
Ministerio de Comercio Exterior como eje coordinador de la política de apertura e
internacionalización de la economía colombiana. Anteriormente, las funciones relacionadas
con la política comercial las desempeñaba el Ministerio de Desarrollo Económico pero la
representación en las negociaciones comerciales correspondía al Ministerio de Relaciones
Exteriores. El Ministerio de Comercio Exterior se crea con el propósito de administrar el
comercio exterior, función que cumplía el INCOMEX y avanzar en el proceso de integración
de Colombia a la economía mundial.
8. EL CONPES Y SUS FUNCIONES
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) fue creado por la Ley 19 de 1958.
Es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo técnico asesor
del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país.
De acuerdo con las distintas normas que le otorgan competencias al CONPES, se pueden
enunciar las siguientes funciones:
 Funciones Consultivas. Son aquellas relacionadas con el estudio, concepto y
recomendación de acciones a seguir en las materias o asuntos de su competencia legal.
 Funciones de Aprobación y Autorización. Son aquellas mediante las cuales el
CONPES, por mandato legal, toma determinadas decisiones que implican su aprobación
o autorización para que puedan ser aplicadas por la Administración en su conjunto, por
sectores administrativos o por las entidades que lo conforman.
 Funciones de Formulación de Políticas. Son
aquellas mediante las cuales se señalan las
orientaciones generales en materia económica,
social y de planeación. En esta clase de
funciones no hay actos administrativos, siendo
las anteriores actuaciones del CONPES, requisito
para que otras autoridades expidan formalmente
los actos.
 Funciones de Coordinación. Son aquellas a
través de las cuales colabora con el Presidente
de la República en la coordinación de las
distintas actividades de las unidades ejecutoras
de la política social. En esta clase de funciones,
tampoco se expiden actos administrativos.
9. LA DIAN Y SUS FUNCIONES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se creó para garantizar la
seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico
nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior
en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se constituyó como Unidad
Administrativa Especial, mediante el Decreto 2117 de 1992.
Dentro de las principales funciones, encontramos las que hacen referencia a las
Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias.
Las obligaciones tributarias, son el vínculo que se establece por ley entre un acreedor
que es el Estado y el deudor tributario que son las personas naturales o jurídicas, cuyo
objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera
coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo.
Las obligaciones aduaneras comprenden, entre otros conceptos, la presentación de la
declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que
haya lugar.
Las obligaciones cambiarias hacen referencia al régimen cambiario que es el conjunto
de normas que establece los derechos y las obligaciones para residentes y no residentes en
el país, que realicen operaciones que impliquen movimiento de divisas y en algunos casos
de moneda legal colombiana.
FUNCIÓN TRIBUTARIA
1. Dirigir y administrar la gestión
tributaria nacional.
2. Administrar los impuestos
respecto a recaudación.
3. Fiscalizar, controlar, investigar
y penalizar, liquidar, efectuar
cobros devolutivo y sancionar.
4. Compilar, actualizar y divulgar
normas tributarias.
FUNCIÓN CAMBIARIAFUNCIÓN ADUANERA
DIAN
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
1. Dirigir y administrar la gestión
aduanera nacional.
2. Programar, ejecutar y controla
operaciones relacionadas con
regímenes aduaneros.
3. Velar por el cumplimiento de
las normas aduaneras.
4. Prevenir infracciones al
régimen de aduanas y aplicar
sanciones.
1. Controlar cambios por Imp. Y
Exp. de bienes y servicios.
2. Compilar, actualizar y divulgar
las normas de control de
cambios por Imp. Y Exp.
3. Definir y establecer el plan de
Fiscalización en materia de
control de cambios.
4. Adelantar estudios sobre
modalidades de infracciones al
régimen cambiario.
WEBGRAFÌA
https://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/11/14/56/
http://www.productosdecolombia.com/main/guia/comercio_exterior.asp
http://www.comercioyaduanas.com.mx/incoterms/incoterms2010/466-incoterms-
2015
http://blogs.eada.edu/2013/01/01/que-regulan-incoterms/
http://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/11508/100000050.pdf?seq
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Actividad 4

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Actividad 4

  • 1. ACTIVIDAD 4 JULIE MARTINEZ TORRES ÁLVARO CASTRILLÓN LOPERA PROFESOR UNIVERSIDAD MANUEL BELTRAN FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN NEGOCIOS INTERNACIONALES BOGOTÁ D.C. 2016
  • 2.
  • 3. INTRODUCCIÒN El desarrollo económico de Colombia durante el siglo XX estuvo estrechamente ligado al comportamiento de su comercio exterior. En la actualidad el comercio exterior de Colombia está orientado claramente hacia una mayor apertura y una reducción de las trabas a los intercambios comerciales, pero persisten algunas restricciones de tipo no arancelario relacionadas sobre todo con requisitos de registro y licencias a la exportación. El comercio Exterior colombiano se compone de la Ley 6 de 1971 y la Ley 7 de 1991 que son las leyes que rigen el comercio exterior en Colombia. LEY 6 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1971. Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, las tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
  • 4. LEY 7 DEL 16 DE ENERO DE 1991. Creada por el Ministerio de Comercio Exterior. Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
  • 5. Los INCOTERMS hacen referencia al conjunto de normas internacionales fijadas por la Cámara de Comercio Internacional, para la interpretación de los términos comerciales. La palabra INCOTERMS viene de la contracción en inglés: Internacional Commercial Terms, que traduce Términos de Comercio Internacional. 1. DEFINICIÓN DE INCOTERMS
  • 6. El principal objetivo de los INCOTERMS es facilitar la conducción del comercio global y así poder evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países y permitir la identificación de las obligaciones entre las partes (Comprador/Vendedor) reduciendo el riesgo de complicaciones legales. 2. OBJETIVO DE LOS INCOTERMS De igual forma, los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia, el riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre los involucrados; estas recomendaciones son reconocidas como Practica Internacional Uniforme de Comercio.
  • 7. Los INCOTERMS 2010 regulan básicamente: A. LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Ambas partes (vendedor y comprador) están obligados a proporcionar toda la información necesaria para obtener todos los documentos y permisos para realizar los trámites de exportación e importación que se necesiten y que permitan el transporte. B. LA ENTREGA DE MERCANCÍA. Puede ser directa o indirecta. Los grupos E y D definen que las mercancías se entregan al comprador directamente. Indirecta es cuando hay un intermediario del comprador, como un transitario. Ligada a los grupos F y C. Estos grupos (E, F, C y D) existen en función del lugar de entrega de la mercancía y del responsable del pago del transporte internacional. 3. ¿QUÉ REGULA LOS INCOTERMS?
  • 8. C. TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS. La transmisión se produce en tiempo y espacio, es decir, en un punto del recorrido y en un momento concreto. Si la mercancía no se deposita en el punto geográfico establecido y/o en el plazo convenido, los riesgos no se transmiten de vendedor a comprador, y el primero asumiría los costes en caso de siniestro. D. TRÁMITES ADUANEROS. Por regla general, el exportador se encarga del despacho de exportación y el importador del de importación. Sin embargo existen INCOTERMS como Ex-Works, donde el importador se hace también cargo del despacho de exportación. Por el contrario, con un DDP, por ejemplo, el vendedor es responsable de ambos despachos.
  • 9. Los INCOTERMS no regulan: A. LAS CONDICIONES DE PAGO. Estas serán reguladas mediante un acuerdo entre las partes (vendedor/comprador). B. LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. La transferencia de la propiedad o bien queda determinada por contrato mediante la inclusión de cláusulas de reserva de dominio. O la transferencia de la propiedad es de plena aplicación cuando hay una entrega de los conocimientos de embarque. ¿QUÉ NO REGULA LOS INCOTERMS?
  • 10. 4. DIFERENCIAS ENTRE FCA Y FOB
  • 12. A. VENTAJAS. En cuanto a las ventajas que han generado los INCOTERMS se pueden mencionar los siguientes:  Simplificación de los términos contractuales del comercio. Hace referencia al aprovechamiento que se le da a los INCOTERMS en la utilización de contratos comerciales, asegurando una única forma de interpretación que permita ahorrar tiempo y dinero.  Homologación de conceptos. Permite de igual forma eliminar malentendidos más allá de los términos contractuales.  Clara definición de responsabilidad entre las partes. Hace referencia a que los INCOTERMS son los suficientemente explícitos al determinar el lugar y momento específico en el que se transfiere la responsabilidad de ambas partes. 5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS INCOTERMS
  • 13.  Una respuesta a las diferencias legislativas. Aunque los INCOTERMS no ofrecen una solución final a las diferencias legislativas, si facilitan sortear dichos problemas con el claro establecimiento de términos de referencia. B. DESVENTAJAS. En cuanto a las desventajas, tenemos:  No obligatoriedad de los términos. Los INCOTERMS no son de carácter obligatorio, es decir, que el funcionamiento adecuado de estos términos está condicionado a la aplicación voluntaria por las partes, basado en mutuo acuerdo.  Delimitaciones de los términos. Teniendo en cuenta que los INCOTERMS definen la responsabilidad entre las partes, hay ciertos términos contractuales que son fundamentales y que no definen, como por ejemplo: la forma de pago y los tiempos de entrega.
  • 14. 6. ENTIDADES QUE REGULAN E INTERVIENEN EN EL COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA ENTIDADES PÚBLICAS 1. CONPES (Consejo de Política Económica y Social) 2. Consejo Superior de Comercio Exterior 3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 4. Comisión Mixta de Comercio Exterior 5. Dirección General de Comercio Exterior 6. DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) 7. Banco de la República ENTIDADES PRIVADAS 1. Bancoldex (Banco de Comercio Exterior) 2. Fiducoldex (Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior) 3. Proexport 4. Segurexpo de Colombia S.A.
  • 15. 7. CREACIÓN DE LA LEY 6 DE 1971 Y LEY 7 DE 1991 LEY 6 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1971. Llamada “Ley Marco de Aduana”. Esta Ley dicta las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Determinaque cualquier modificación al Arancel de Aduanas que decrete el Gobierno Nacional debe, entre otras, buscar estimular el crecimiento económico del país y propender por el empleo óptimo de los equipos existentes. LEY 7 DEL 16 DE ENERO DE 1991. Llamada “Ley Marco del Comercio Exterior” creó el Ministerio de Comercio Exterior como eje coordinador de la política de apertura e internacionalización de la economía colombiana. Anteriormente, las funciones relacionadas con la política comercial las desempeñaba el Ministerio de Desarrollo Económico pero la representación en las negociaciones comerciales correspondía al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Comercio Exterior se crea con el propósito de administrar el comercio exterior, función que cumplía el INCOMEX y avanzar en el proceso de integración de Colombia a la economía mundial.
  • 16. 8. EL CONPES Y SUS FUNCIONES El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) fue creado por la Ley 19 de 1958. Es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo técnico asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. De acuerdo con las distintas normas que le otorgan competencias al CONPES, se pueden enunciar las siguientes funciones:  Funciones Consultivas. Son aquellas relacionadas con el estudio, concepto y recomendación de acciones a seguir en las materias o asuntos de su competencia legal.  Funciones de Aprobación y Autorización. Son aquellas mediante las cuales el CONPES, por mandato legal, toma determinadas decisiones que implican su aprobación o autorización para que puedan ser aplicadas por la Administración en su conjunto, por sectores administrativos o por las entidades que lo conforman.
  • 17.  Funciones de Formulación de Políticas. Son aquellas mediante las cuales se señalan las orientaciones generales en materia económica, social y de planeación. En esta clase de funciones no hay actos administrativos, siendo las anteriores actuaciones del CONPES, requisito para que otras autoridades expidan formalmente los actos.  Funciones de Coordinación. Son aquellas a través de las cuales colabora con el Presidente de la República en la coordinación de las distintas actividades de las unidades ejecutoras de la política social. En esta clase de funciones, tampoco se expiden actos administrativos.
  • 18. 9. LA DIAN Y SUS FUNCIONES La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se creó para garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante el Decreto 2117 de 1992. Dentro de las principales funciones, encontramos las que hacen referencia a las Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias.
  • 19. Las obligaciones tributarias, son el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo. Las obligaciones aduaneras comprenden, entre otros conceptos, la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar. Las obligaciones cambiarias hacen referencia al régimen cambiario que es el conjunto de normas que establece los derechos y las obligaciones para residentes y no residentes en el país, que realicen operaciones que impliquen movimiento de divisas y en algunos casos de moneda legal colombiana.
  • 20. FUNCIÓN TRIBUTARIA 1. Dirigir y administrar la gestión tributaria nacional. 2. Administrar los impuestos respecto a recaudación. 3. Fiscalizar, controlar, investigar y penalizar, liquidar, efectuar cobros devolutivo y sancionar. 4. Compilar, actualizar y divulgar normas tributarias. FUNCIÓN CAMBIARIAFUNCIÓN ADUANERA DIAN DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. Dirigir y administrar la gestión aduanera nacional. 2. Programar, ejecutar y controla operaciones relacionadas con regímenes aduaneros. 3. Velar por el cumplimiento de las normas aduaneras. 4. Prevenir infracciones al régimen de aduanas y aplicar sanciones. 1. Controlar cambios por Imp. Y Exp. de bienes y servicios. 2. Compilar, actualizar y divulgar las normas de control de cambios por Imp. Y Exp. 3. Definir y establecer el plan de Fiscalización en materia de control de cambios. 4. Adelantar estudios sobre modalidades de infracciones al régimen cambiario.