ciclos biogeoquimicas y flujo de materia ecosistemas
Las tasas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
Alvarado Carlos
ASIGNATURA: D° Tributario
PROFESORA: Emily Ramirez
Las tasas
2.
3.
4. Diferencia de la tasa con el precio público.
Un aspecto muy importante
sobre el tema de las tasas, es
su diferenciación con los
precios públicos, por los
cuales la República, los
Estados y los Municipios
pueden recibir ingresos, que
se pueden catalogar de
empresariales o patrimoniales,
según provengan de
empresas industriales y
comerciales rentables del
Estado, o de la explotación de
su patrimonio, como sería el
caso de los ingresos
provenientes de concesiones,
arrendamiento, enajenación,
participación en empresas
mixtas o privadas y préstamos
El precio público se diferencia de la tasa en cuanto ésta
es un tributo que se paga como contraprestación de un
servicio del Estado individualizado en el contribuyente,
esto es, se paga por el aprovechamiento especial del
dominio público, la prestación de servicios o la realización
de actividades en régimen de Derecho público. Por su
carácter tributario, la tasa debe obedecer al principio de
legalidad, mientras que el precio puede ser establecido
por un acto administrativo que emane del órgano
competente para dictarlo. Aún más, la tasa tiene una
obligatoriedad que no tiene el precio público. Así, por
ejemplo, el pago por el servicio de aseo domiciliario es
obligatorio aun cuando el contribuyente se deshaga de los
desechos sólidos por sus propios medios. La diferencia
fundamental, sin embargo, sostiene RAMIREZ
CARDONA, es que la tasa se considera como una
contrapartida de parcial equivalencia contable, mientras
que en el precio, la equivalencia es total.
5. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las contribuciones especiales tienen como hecho generador beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas o de especiales actividades del Estado. Así, por ejemplo, la
pavimentación de una calle, la construcción de un desagüe, la puesta en
práctica de un servicio, pueden valorizar los inmuebles cercanos a estas
obras o servicios, lo que hace presumir un incremento patrimonial del
propietario, que es justo gravar
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE TASAS Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Tanto las contribuciones especiales como las tasas son tributos, por tanto, exigidas mediante una ley y
de pago obligatorio por el contribuyente. El destino de la recaudación en el caso de las tasas, es el
financiamiento del servicio prestado por el Estado que utiliza individualmente el contribuyente. En las
contribuciones especiales, el uso de lo recaudado depende del tipo de contribución. Así, lo recaudado
por contribución especial sobre plusvalía, se utiliza para la realización de obras o prestación de los
servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza de creación de la contribución, y lo recaudado
por la contribución por mejoras, se destina al cofinanciamiento de las obras y servicios ejecutados por
el Municipio, que hayan dado origen a la contribución