Contribución especial
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, aunque
llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de
la capacidad económica por el beneficiario. Esto es, no paga más el que más
tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en
cuestión.
Enseguida otra especialidad de la contribución especial es que los ingresos que
recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto correcto, que es el que
da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a
repartir en los presupuestos generales del estado.
Tipos de contribuciones especiales
Las contribuciones especiales pueden dividirse, tomando en cuenta los dos
siguientes conceptos “de mejoras” y “por gasto”.
Que contribución de mejoras es la acción y efecto de mejorar, que mejor explicado
significa adelantar, acrecentar algo, haciéndolo pasar a un mejor estado.
Esta se sustenta en el principio llamado de beneficio cuya finalidad radica en
hacer pagar aquellos que, aunque no reciben un servicio individualizado por parte
del Estado, sí se benefician indirectamente por un servicio de carácter general.
En cambio la contribución de gasto es la que se origina por el gasto público
específico provocado con motivo del ejercicio de una determinada actividad de los
particulares.
Conforme a las ideas anteriores, tenemos que tanto las contribuciones especiales
de mejoras y por gasto, tiene como puntos en común que constituyen
prestaciones, previstas en la Ley, que el estado impone a cargo de particulares, de
manera unilateral y obligatoria, para obtener recursos necesarios para sufragar los
gastos públicos; además de que deben cumplir con los requisitos de
proporcionalidad y equidad.
Clases de contribuciones especiales
Estas se dividen en contribuciones de mejoras, contribuciones por peajes,
contribuciones por parafiscales.
La primera nos dice que esta es aquella que se cobra al propietario de un
inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizado por el
estado, ya que con la misma se ha beneficiado dicho sujeto porque se
incrementara el valor de su patrimonio y porque se mejoro su estándar de vida.
Un ejemplo es el caso cuando se pavimenta una calle no vale lo mismo una casa
en una calle de tierra, que en una calle pavimentada o cuando se construye un
subterráneo en la cuadra donde está la casa, esto mismo sucede cuando se
construye una plaza.
Características de las contribuciones especiales.
Contribuciones de Mejoras:
Es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para
el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta
contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo,
como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de ella es la
contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los
inmuebles ante la pavimentación de una calle.
Contribuciones parafiscales:
Son aquellas contribuciones que exigen y administran entes descentralizados y
autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Ejemplo de ellas
son las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a
sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión.
por ejemplo: Seguro Social e INCE, LOCTI, etc.
Contribuciones para la seguridad social:
Es discutida su inclusión como contribución especial, pero debe reconocerse que
las mismas encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a
"tributos". La Corte Suprema de la Nación Argentina, en el fallo "Urquía-Peretti",
distingue la naturaleza de estas contribuciones a la de los tributos, sin embargo,
se trata de un fallo dividido y ampliamente criticado en la doctrina.
La Tasa
La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como
elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a
determinado sujetos.
Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del
servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del
aprovechamiento especial del patrimonio público.
Son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o
ventaja especial para una concreta persona, “uti singuli”, o que afecta de forma
especial a un administrado. O por el uso de un dominio público por un particular.
Pagos desde las familias y las empresas a la administración pública para una
actividad que previamente ha sido solicitada por el contribuyente.
Ejemplo de tasa: cuando un estudiante paga su matrícula para la universidad.
Contribuciones
Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales
individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas,
prestaciones sociales, salud y otras actividades.
Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o
de especiales actividades del Estado.
Pagos que se realizan a la administración pública por una actividad que realiza la
misma, pero que no ha sido solicitada por el contribuyente.
Ejemplo de contribución: se construye una obra pública como pueda ser una
parada de metro que revalorice un terreno.
El Tributo
Tributos son los ingresos corrientes u ordinarios del Estado consistentes en
prestaciones en dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de
coacción, con objeto de obtener recursos para financiar el gasto público u otros
fines interés general.
DIFERENCIAS.
1- En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero cuando se
produce el hecho imponible, se refiere a aquella acción que está basada en los
hechos o limitada a ellos y que forma parte del contexto de la ley y en caso de
realizarse , surge la obligación tributaria. En la contribución se exige una suma de
dinero por el incremento del valor agregado de la propiedad ante un proyecto
gubernamental y en las tasas, siempre existe una contraprestación que es un
servicio público.
2- Los impuestos y las contribuciones se exigen de manera coactiva es decir, de
manera obligatoria, en cambio la tasa está en función del servicio prestado, por
ejemplo: En la zona rural la alcaldía no puede cobrar la tasa de recolección de
desechos sólidos, ya que ese servicio solamente lo reciben los contribuyentes del
área urbana o semi urbana.
3- En los impuestos no existe una contraprestación a favor del sujeto pasivo o
contribuyente, como en las tasas y de manera indirecta en las contribuciones.
4- Los impuestos y las contribuciones son gravadas en relación a la capacidad
económica del contribuyente. En las tasas, importa el servicio que se presta y
dependiendo de la base que se aplique, será igual para todos los contribuyentes.
No interesa la capacidad económica.
Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure - Edo - Portuguesa.
Tributario
Participantes:
José Guerrero
C.I:21.256.115
Sección: M-624
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure - Edo - Portuguesa.
Tributario
Participantes:
José Guerrero
C.I:21.256.115
Sección: M-624

Saia tributario

  • 1.
    Contribución especial Contribuciones especialesson los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el beneficiario. Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en cuestión. Enseguida otra especialidad de la contribución especial es que los ingresos que recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto correcto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos generales del estado. Tipos de contribuciones especiales Las contribuciones especiales pueden dividirse, tomando en cuenta los dos siguientes conceptos “de mejoras” y “por gasto”. Que contribución de mejoras es la acción y efecto de mejorar, que mejor explicado significa adelantar, acrecentar algo, haciéndolo pasar a un mejor estado. Esta se sustenta en el principio llamado de beneficio cuya finalidad radica en hacer pagar aquellos que, aunque no reciben un servicio individualizado por parte del Estado, sí se benefician indirectamente por un servicio de carácter general.
  • 2.
    En cambio lacontribución de gasto es la que se origina por el gasto público específico provocado con motivo del ejercicio de una determinada actividad de los particulares. Conforme a las ideas anteriores, tenemos que tanto las contribuciones especiales de mejoras y por gasto, tiene como puntos en común que constituyen prestaciones, previstas en la Ley, que el estado impone a cargo de particulares, de manera unilateral y obligatoria, para obtener recursos necesarios para sufragar los gastos públicos; además de que deben cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad. Clases de contribuciones especiales Estas se dividen en contribuciones de mejoras, contribuciones por peajes, contribuciones por parafiscales. La primera nos dice que esta es aquella que se cobra al propietario de un inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizado por el estado, ya que con la misma se ha beneficiado dicho sujeto porque se incrementara el valor de su patrimonio y porque se mejoro su estándar de vida. Un ejemplo es el caso cuando se pavimenta una calle no vale lo mismo una casa en una calle de tierra, que en una calle pavimentada o cuando se construye un subterráneo en la cuadra donde está la casa, esto mismo sucede cuando se construye una plaza.
  • 3.
    Características de lascontribuciones especiales. Contribuciones de Mejoras: Es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de ella es la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación de una calle. Contribuciones parafiscales: Son aquellas contribuciones que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Ejemplo de ellas son las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión. por ejemplo: Seguro Social e INCE, LOCTI, etc. Contribuciones para la seguridad social: Es discutida su inclusión como contribución especial, pero debe reconocerse que las mismas encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos". La Corte Suprema de la Nación Argentina, en el fallo "Urquía-Peretti", distingue la naturaleza de estas contribuciones a la de los tributos, sin embargo, se trata de un fallo dividido y ampliamente criticado en la doctrina. La Tasa La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.
  • 4.
    Puede añadirse queel concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público. Son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “uti singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado. O por el uso de un dominio público por un particular. Pagos desde las familias y las empresas a la administración pública para una actividad que previamente ha sido solicitada por el contribuyente. Ejemplo de tasa: cuando un estudiante paga su matrícula para la universidad. Contribuciones Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades. Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Pagos que se realizan a la administración pública por una actividad que realiza la misma, pero que no ha sido solicitada por el contribuyente. Ejemplo de contribución: se construye una obra pública como pueda ser una parada de metro que revalorice un terreno. El Tributo
  • 5.
    Tributos son losingresos corrientes u ordinarios del Estado consistentes en prestaciones en dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de coacción, con objeto de obtener recursos para financiar el gasto público u otros fines interés general. DIFERENCIAS. 1- En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero cuando se produce el hecho imponible, se refiere a aquella acción que está basada en los hechos o limitada a ellos y que forma parte del contexto de la ley y en caso de realizarse , surge la obligación tributaria. En la contribución se exige una suma de dinero por el incremento del valor agregado de la propiedad ante un proyecto gubernamental y en las tasas, siempre existe una contraprestación que es un servicio público. 2- Los impuestos y las contribuciones se exigen de manera coactiva es decir, de manera obligatoria, en cambio la tasa está en función del servicio prestado, por ejemplo: En la zona rural la alcaldía no puede cobrar la tasa de recolección de desechos sólidos, ya que ese servicio solamente lo reciben los contribuyentes del área urbana o semi urbana. 3- En los impuestos no existe una contraprestación a favor del sujeto pasivo o contribuyente, como en las tasas y de manera indirecta en las contribuciones. 4- Los impuestos y las contribuciones son gravadas en relación a la capacidad económica del contribuyente. En las tasas, importa el servicio que se presta y dependiendo de la base que se aplique, será igual para todos los contribuyentes. No interesa la capacidad económica. Universidad “Fermín Toro”
  • 6.
    Vice-Rectorado Académico Facultad deCiencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Araure - Edo - Portuguesa. Tributario Participantes: José Guerrero C.I:21.256.115 Sección: M-624
  • 7.
    Vice-Rectorado Académico Facultad deCiencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Araure - Edo - Portuguesa. Tributario Participantes: José Guerrero C.I:21.256.115 Sección: M-624