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1
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Integrante:
Luis Salón 25.137.705
Barquisimeto, 2019
Contribuciones
2
Iniciando este ensayo se debe aclarar que las tasas son contribuciones
económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado, la
tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la
utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la
obligación de pagar, es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así
mientras que el impuesto es de pago obligatorio por todos los contribuyentes,
la tasa la pagan solo aquellas personas que hagan uso de un servicio como
se mencionó anteriormente. Como contribución tenemos que es la acción y
efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con
una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros).
Existen tipos de tasas los cuales se mencionaran a continuación; (a) por la
prestación de servicios públicos. Ej. Abastecimiento de agua potable y
servicio de aseo domiciliario, (b) tasas judiciales, entre las cuales se
encuentran las de jurisdicción civil contenciosa (Ej. Por juicios civiles); (c) las
de jurisdicción civil voluntarias (Ej. Por juicios sucesorios); (d) las de
jurisdicción penal (Ej. Por procesos de derecho penal común), (e) tasas por
poder de policía administrativa (Ej. Por otorgamiento de licencias y
autorizaciones).
Es bien sabido que, en hacienda pública se denomina “tasa” a un gravamen
que cumpla con unas características las cuales son; Que el Estado cobra un
precio por un bien o servicio ofrecido, que el precio pagado por el ciudadano
al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o
servicio ofrecido, que el particular tiene la opción de adquirir o no el bien o
servicio, que el precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones
para amortización y crecimiento de la inversión, que ocasionalmente, caben
criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales) y hay un ejemplo típico;
los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto).
Debemos mencionar que otra característica de la tasa, es que existe una
3
retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un
servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las
contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna
contraprestación especial.
Por otra parte es importante aclarar la distinción entre tasa y precio público la
diferencia fundamental entre tasa y precio es que este último constituye una
contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un
servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de
Derecho privado y, por consiguiente, no está sometido al principio de
legalidad o reserva legal. Serían precios, por ejemplo, los que se originan por
un servicio contractual, como el pasaje para hacer uso del servicio de
transporte de pasajeros. La tasa, en cambio son contraprestaciones
obligatorias que recibe el Estado por servicios públicos individualizados en el
contribuyente.
Las contribuciones especiales tienen como hecho generador beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas o de especiales actividades del Estado. Así, por Ej; la pavimentación
de una calle, la construcción de un desagüe, la puesta en práctica de un
servicio, se pueden valorizar los inmuebles cercanos a estas obras o
servicios, lo que hace presumir un incremento patrimonial del propietario, que
es justo gravar. Las contribuciones especiales también se clasifican de
acuerdo con el hecho que le da origen. Las más comunes de estas
contribuciones son sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por
cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento y por mejoras.
Ambas podrán ser creadas por el Concejo Municipal, cuando se haya
aprobado previamente un cambio de uso o de aprovechamiento de los
terrenos urbanos o se haya construido una obra que beneficie
monetariamente al propietario de un inmueble por su cercanía a la misma,
4
existe otro tipo de contribución especial denominada contribución de
seguridad social, que algunos autores llaman parafiscalidad y que están a
cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la
financiación de servicios de previsión y asistencia social. Entre estas
contribuciones podemos mencionar las cotizaciones al Seguro Social
Obligatorio.
Tanto las contribuciones especiales como las tasas son tributos, por tanto,
exigidas mediante una ley y de pago obligatorio por el contribuyente. El
destino de la recaudación en el caso de las tasas, es el financiamiento del
servicio prestado por el Estado que utiliza individualmente el contribuyente.
En las contribuciones especiales, el uso de lo recaudado depende del tipo de
contribución.
Finalizando es importante reafirmar que la tasa, es pues la contraprestación
que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que
es voluntario, supeditado sólo por la necesidad del usuario de acceder al
servicio. Una contribución, puede ser un tributo que debe pagar un
contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de
sus bienes a partir de la concreción de obras públicas. Ej: “El candidato
prometió una rebaja de las contribuciones”. Como el Estado beneficia a
ciertos ciudadanos con cada obra pública (y no a la totalidad de la
población), la administración establece contribuciones para los beneficiados
directos, quienes deben financiar, ya sea total o parcialmente, las obras.

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Contribuciones

  • 1. 1 República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Vice rectorado académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Integrante: Luis Salón 25.137.705 Barquisimeto, 2019 Contribuciones
  • 2. 2 Iniciando este ensayo se debe aclarar que las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado, la tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar, es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así mientras que el impuesto es de pago obligatorio por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo aquellas personas que hagan uso de un servicio como se mencionó anteriormente. Como contribución tenemos que es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). Existen tipos de tasas los cuales se mencionaran a continuación; (a) por la prestación de servicios públicos. Ej. Abastecimiento de agua potable y servicio de aseo domiciliario, (b) tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de jurisdicción civil contenciosa (Ej. Por juicios civiles); (c) las de jurisdicción civil voluntarias (Ej. Por juicios sucesorios); (d) las de jurisdicción penal (Ej. Por procesos de derecho penal común), (e) tasas por poder de policía administrativa (Ej. Por otorgamiento de licencias y autorizaciones). Es bien sabido que, en hacienda pública se denomina “tasa” a un gravamen que cumpla con unas características las cuales son; Que el Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido, que el precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido, que el particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio, que el precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión, que ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales) y hay un ejemplo típico; los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto). Debemos mencionar que otra característica de la tasa, es que existe una
  • 3. 3 retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial. Por otra parte es importante aclarar la distinción entre tasa y precio público la diferencia fundamental entre tasa y precio es que este último constituye una contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho privado y, por consiguiente, no está sometido al principio de legalidad o reserva legal. Serían precios, por ejemplo, los que se originan por un servicio contractual, como el pasaje para hacer uso del servicio de transporte de pasajeros. La tasa, en cambio son contraprestaciones obligatorias que recibe el Estado por servicios públicos individualizados en el contribuyente. Las contribuciones especiales tienen como hecho generador beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Así, por Ej; la pavimentación de una calle, la construcción de un desagüe, la puesta en práctica de un servicio, se pueden valorizar los inmuebles cercanos a estas obras o servicios, lo que hace presumir un incremento patrimonial del propietario, que es justo gravar. Las contribuciones especiales también se clasifican de acuerdo con el hecho que le da origen. Las más comunes de estas contribuciones son sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento y por mejoras. Ambas podrán ser creadas por el Concejo Municipal, cuando se haya aprobado previamente un cambio de uso o de aprovechamiento de los terrenos urbanos o se haya construido una obra que beneficie monetariamente al propietario de un inmueble por su cercanía a la misma,
  • 4. 4 existe otro tipo de contribución especial denominada contribución de seguridad social, que algunos autores llaman parafiscalidad y que están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Entre estas contribuciones podemos mencionar las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio. Tanto las contribuciones especiales como las tasas son tributos, por tanto, exigidas mediante una ley y de pago obligatorio por el contribuyente. El destino de la recaudación en el caso de las tasas, es el financiamiento del servicio prestado por el Estado que utiliza individualmente el contribuyente. En las contribuciones especiales, el uso de lo recaudado depende del tipo de contribución. Finalizando es importante reafirmar que la tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado sólo por la necesidad del usuario de acceder al servicio. Una contribución, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas. Ej: “El candidato prometió una rebaja de las contribuciones”. Como el Estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra pública (y no a la totalidad de la población), la administración establece contribuciones para los beneficiados directos, quienes deben financiar, ya sea total o parcialmente, las obras.