Este documento trata sobre la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la personalidad jurídica de una persona comienza con su nacimiento vivo y termina con su muerte. También discute sobre los derechos que puede tener un feto no nacido y una persona recién fallecida. Finalmente, analiza cómo se determina el inicio y la extinción de la personalidad de acuerdo con la ley personal en el derecho internacional privado.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DomingoSuarezUFT
La persona física en el Derecho Internacional Privado. | Presentación elaborada y diseñada por; Domingo A. Suárez V. Alumno del 5to Año de Derecho, de la Universidad Fermin Toro - Barquisimeto - Venezuela.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DomingoSuarezUFT
La persona física en el Derecho Internacional Privado. | Presentación elaborada y diseñada por; Domingo A. Suárez V. Alumno del 5to Año de Derecho, de la Universidad Fermin Toro - Barquisimeto - Venezuela.
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
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Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Persona Juridicas Derecho Internacional Privado
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto – Estado - Lara
LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna :Michael Liscano
CI: 24.925.627.
2. Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica
.
Principio
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos
3. .
Ser humano (persona)
Principio
tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional
Venezolano pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un
orden público auténticamente internacional
4. Problema que se plantea
comienza la existencia de las
personas,
derechos que pueden
adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido.
Inicio de la Personalidad del Ser
Humano
Comienza con el Nacimiento, siempre
que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al
fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la
madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación
5. Derecho
Venezolano, acoge en principio la teoría de la vitalidad
la persona por nacer ("nasciturus",
literalmente: el que habrá de
nacer)
concebido ("conceptus"), como
cuando está aún
por concebir
"concepturus", literalmente: el que
habrá de ser concebido).
6. Extinción de la Personalidad del Ser Humano
La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el
momento de su Muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista
jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales
relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de
la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido
7. Al igual que el inicio de la
personalidad, en el Derecho Internacional Privado, su extinción se determina
conforme a la Ley personal del domicilio al tiempo de la muerte,
circunscribiéndose a la determinación del momento preciso del fallecimiento
1)Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido
biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo
A) Sistema de Premoriencia: Consiste en que el orden de las
muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el
más fuerte,
B) Sistema de Conmoriencia,
que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las
personas murieron al mismo tiempo Art 994 C.C.
8. 2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el
Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida.
A) Ausencia Presunta: La Ley presume ausente a la persona
cuando concurren las dos circunstancias contempladas en el
Artículo 418. CC:
B) Ausencia Declarada: La declaración de ausencia presupone que
hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante
no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres,
caso contrario.
C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de
diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien
años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de
cualquier interesado, declarará la presunción de muerte
9. La extinción de la personalidad
no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes,
de otros parientes o de terceros en general, así también, se abre la
sucesión del difunto y se extinguen en principio, los derechos,
deberes y relaciones Extrapatrimoniales, es decir, las relaciones no
susceptibles de valoración económica.