Este documento trata sobre la persona física en el derecho internacional privado venezolano. Explica que la personalidad jurídica comienza al nacer vivo, aunque sea prematuro. Además, el derecho venezolano reconoce la personalidad si nace vivo, de acuerdo con la teoría de la vitalidad. La personalidad termina con la muerte, la cual puede ser real, declarada o presunta. Finalmente, la ley de derecho internacional privado venezolano regula asuntos familiares como el matrimonio, separación, divor
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DomingoSuarezUFT
La persona física en el Derecho Internacional Privado. | Presentación elaborada y diseñada por; Domingo A. Suárez V. Alumno del 5to Año de Derecho, de la Universidad Fermin Toro - Barquisimeto - Venezuela.
Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica; principio
éste que descansa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos...", así como también en otros instrumentos
internacionales ratificados por Venezuela, tales como el Pacto de San José
de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los
cuales prescriben que todo ser humano (persona), tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional
venezolano, pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un
orden público auténticamente internacional; el problema que se plantea, es el
de la determinación del instante en que comienza la existencia de las
personas, el cual tiene trascendencia respecto de los derechos que pueden
adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DomingoSuarezUFT
La persona física en el Derecho Internacional Privado. | Presentación elaborada y diseñada por; Domingo A. Suárez V. Alumno del 5to Año de Derecho, de la Universidad Fermin Toro - Barquisimeto - Venezuela.
Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica; principio
éste que descansa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos...", así como también en otros instrumentos
internacionales ratificados por Venezuela, tales como el Pacto de San José
de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los
cuales prescriben que todo ser humano (persona), tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional
venezolano, pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un
orden público auténticamente internacional; el problema que se plantea, es el
de la determinación del instante en que comienza la existencia de las
personas, el cual tiene trascendencia respecto de los derechos que pueden
adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Personas físicas en el Derecho Internacional Privado
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Integrante:
Maylin Vargas C.I: 23.307.035
Derecho Internacional Privado
Barquisimeto-Lara
2. PERSONA FÍSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El comienzo de la personalidad
jurídica en el Derecho
Internacional Privado comienza
con el nacimiento, siempre que el
niño nazca vivo, aunque no sea
viable, entendiéndose como tal al
fenómeno en el que ocurre la
separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea
prematuro.
El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que
sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta
teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde
los tiempos de Justiniano. Fundamentada actualmente en el artículo 17
del Código civil venezolano el cual establece que: “el feto se tendrá por
nacido cuando se trate de su bien y para que se reputado como persona
basta que haya nacido vivo”.
La situación del concebido, establece que la vida humana comienza en el
momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser
humano debe comenzar en dicho momento.
La situación del por concebir, el derecho venezolano toma en cuenta
también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el
legislador establece en el Código Civil artículo 1443, que para aceptar la
donación los hijos no concebidos serán representados por el padre o por
la madre indicados por el donante igualmente el articulo 840 CC.,
establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona
determinada, que viva en el momento de la muerte del testador, aunque
no estén concebidos.
3. Por otro lado la extinción de la personalidad
del ser humano se extingue o dura hasta el
momento de su muerte, encontrando tres
supuestos de muerte, entre las cuales
tenemos:
1. Muerte Propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las
funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de
parte del mismo, para probar la muerte el medio legal por excelencia
es la partida de defunción. Por otro lado existen dos teorías en cuanto
a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo
accidente mueren varias personas para establecer cuál de ellos murió
primero entre los cuales tenemos la teoría de la premoriencia que es
aquella que establece una presunción de orden sucesivo de muertes,
y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas
las personas han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente
se acoge la teoría de la conmoriencia.
2. Muerte Declarada: preceptuada en el artículo 434 del C.C., el cual
señala que se presume muerto al hombre o la mujer ausente que ha
cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley declara ausencia
presunta y ausencia declarada en la primera se declara ausente
presuntamente a la persona que ha desaparecido de su ultimo
domicilio y que no se tenga noticias de él o ella ni emanadas de otro,
la ausencia declarada, es declara cuando ha transcurrido dos años de
ausencia presunta.
3. Muerte Presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el
tiempo de diez años desde que fue declarada su ausencia.
En cuanto al Derecho de Familia Internacional, encontramos que la Ley
de Derecho Internacional Privado todo lo referente al estado de los
cónyuges en cuanto al matrimonio, la separación de cuerpo y divorcio y el
estado de pariente por consanguinidad, referente a la filiación y adopción.