SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Unidad 2
1. Unidad II / Desarrollo de contenidos
Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado
2. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
2.1. CONCEPTOS GENERALES
Administración: “La administración no es otra cosa que la dirección racional
de las actividades de una organización, con o sin fines de lucro. Ella implica
planeación, organización (estructura), dirección y control de las actividades
realizadas en una organización, diferenciadas por la división del trabajo.”1
Etimología: "Ad: Hacia, dirección; Minister: Subordinación, obediencia. Aquél o
aquellos que realizan un trabajo bajo la dirección (o subordinación) de otros.
En este concepto encontramos que siempre habrá alguien marcando el camino
a seguir, y otro que la seguirá u obedecerá."2
De acuerdo con la Real Academia Española, el verbo Administrar, conlleva:
Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre
las personas que lo habitan.
Dirigir una institución.
Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.
Desempeñar o ejercer un cargo, oficio o dignidad.
Suministrar, proporcionar o distribuir algo.
Conferir o dar un sacramento.
Aplicar, dar o hacer tomar un medicamento.
Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de
ello o para que produzca mejor efecto.3
La Administración responde a cuatro elementos principales:
1
Chiavenato, Idalberto: Introducción a la Teoría General de la Administración. Editorial McGrawHill.
Colombia, 1981. p. 2
2
Tomado de: http://kennysgarciah.blogspot.com/2008/06/administracion-cientifica-segun-taylor.html
3
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=vVNJLieYRDXX2fcUiY9w
2. 2 |
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Carácter
Objetivo
Acción. Hacer, realizar,
actividades, enfocadas a un fin.
Funciones / GESTIÓN PÚBLICA.
Carácter
Subjetivo
De quien depende la Acción.
Persona que la planifica, dirige,
ejecuta, asesora o controla.
NORMA, perfil, competencia /
Funcionario o Empleado
público.
Administración Pública: Es el conjunto de órganos administrativos que
desarrollan sus actividades enfocadas en el logro de los fines del Estado (bien
común), a través de la prestación de servicios públicos, que regulan su
estructura y funcionamiento normalmente por medio del Derecho
Administrativo.
3. 3 |
ELEMENTOS
Órganos
Administrativos
Actividad
Formal=
Competencia
Material=
Ejecución
Finalidad Bien Común
Medio
Derecho
Administrativo
Gestión Pública: "La gestión pública es una especialidad que se enfoca en la
correcta y eficiente administración de los recursos del Estado, a fin de
satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar el desarrollo del país."4
Órganos Administrativos: Instituciones que desempeñan sus funciones a través
de una o varias personas físicas que gozan de competencia para ejercer una
o varias funciones públicas. (Entidades centralizadas, descentralizadas,
autónomas u otras afines.)
Según la actividad que desarrollen: Activos (resuelven y forman la voluntad
orgánica); Consultivos (emiten manifestaciones de juicio por medio de
dictámenes); y de Control (fiscalizan la actividad estatal)
Características: son instituciones de derecho público, su actuación es la
manifestación misma del Estado, necesita de la voluntad de una persona física,
funcionario público, para el ejercicio de la competencia que la Ley le
4
Tomado de: http://peru21.pe/vida21/que-gestion-publica-2231910
4. 4 |
ELEMENTOS
Administradores o
Funcionarios Públicos
Competencia / Actividad
Formal
Actividad Material /
Ejecución
establece. Es el conducto, medio o instrumento de que dispone el Estado para
manifestar su voluntad.
Administradores o Funcionarios Públicos: Personas físicas que se encuentran
a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser electos o
nombrados. Con su voluntad ejercen la competencia que pertenece al órgano
administrativo.
Competencia: Es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y
responsabilidades que la Ley le otorga a cada órgano administrativo, para
que pueda actuar. (Actividad Formal).
Art. 1. Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
“a) Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o
puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las
leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia
legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad
estatal correspondiente, y se le remunera con un salario;”
5. 5 |
Actividad Material: Es toda acción
que se ejecuta basada en planes,
proyectos, programas, decisiones,
resoluciones o hechos
administrativos, con las cuales se
logran la finalidad que se
proponen.
Características:
1.
La otorga la Ley: surge de la norma y no de la voluntad del
funcionario ni de los particulares.
2.
Es irrenunciable: no depende de la voluntad del funcionario, es
obligatoria.
3.
Es inderogable: el órgano administrativo no puede derogarla por
ningún medio.
4. No puede ser cedida: no puede cederse a otro órgano o persona.
5. No puede ampliarse: la limita la Ley.
6.
Es improrrogable: no puede trasladarse salvo los casos de Avocación
y Delegación.
6. 6 |
Acto Administrativo
Jurídicos
Son las decisiones o declaraciones
que producen un efecto jurídico,
esto es, que producen el
nacimiento, modificación o
extinción de un de hecho o un
deber. Estará acá la decisión de
designar a una persona en un
cargo; de pagar una indemnización,
la decisión de un tribunal
examinador de dar por aprobada
una materia, etc.
No Jurídicos
Son decisiones de la administración que
no producen efecto jurídico alguno. El
profesor decide explicar un tema antes
que otro y así lo comunica a los alumnos;
decide volver sobre un tema anterior que
no quedó claramente expuesto; el
funcionario asesor decide emitir
determinada opinión en un informe o
dictamen, etc.
Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitul
o3.pdf
7. 7 |
Hecho Administrativo
Jurídicos
La posesión de una cosa determinado
tiempo, es un hecho que produce el
efecto jurídico de que esa cosa sea
adquirida por prescripción; el agente
de policía que me detiene sin una
decisión previa, produce a través de
este hecho distintos efectos jurídicos:
hace nacer una responsabilidad para
él y para la administración y me da el
derecho de reclamar indemnización;
el agente policial que se lleva un
coche mal estacionado, pero lo hace
con negligencia tal que le produce un
daño, comete un hecho que produce
también el efecto jurídico de hacer
nacer un derecho a indemnización del
propietario del vehículo, etc.
Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitulo
3.pdf
No Jurídicos
Son todas las actuaciones materiales
de la administración que no producen
un efecto jurídico directo; el profesor
da su clase parado o sentado, o
camina durante la misma; el agente de
policía lleva un expediente de la
comisaría al juzgado, el ordenanza
barre el aula o trae café.
Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/cap
itulo3.pdf
9. 9 |
PODER PÚBLICO
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
(ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE)
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIOS SECRETARÍAS
OTRAS
EPENDENCIAS
ORGANISMO JUDICIAL
2.2. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO, ORGANIGRAMA DEL
ESTADO, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Constitución Política de la República
Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está
sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse
su ejercicio.
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No. Escaños
1 ALTA VERAPAZ 9
2 BAJA VERAPAZ 2
2 CHIMALTENANGO 5
4 CHIQUIMULA 3
5 EL PETÉN 4
6 EL PROGRESO 1
7 EL QUICHÉ 8
8 ESCUINTLA 6
9 GUATEMALA 20
10 HUEHUETENANGO 10
11 IZABAL 3
12 JALAPA 3
13 JUTIAPA 4
14 QUETZALTENANGO 7
15 RETALHULEU 3
16 SACATEPÉQUEZ 3
17 SAN MARCOS 9
18 SANTA ROSA 3
19 SOLOLÁ 3
20 SUCHITEPÉQUEZ 5
21 TOTONICAPÁN 4
22 ZACAPA 2
23 CENTRAL 10
LISTA NACIONAL 31
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DISTRITO ELECTORAL
Ley Electoral y de Partidos Políticos
ARTICULO 205. De la Integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se
integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada
departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de
Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes
municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.
Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un
Diputado más por cada ochenta mil habitantes.
Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de
diputados que integran el Congreso de la República.
El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con
los datos estadísticos del último censo de población.
Constitución Política de la República
ARTICULO 157. Potestad legislativa y elección de
diputados. La potestad legislativa corresponde al
Congreso de la República, compuesto por diputados
electos directamente por el pueblo en sufragio universal
y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista
nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
Cada uno de los departamentos de la república,
constituye un distrito electoral. El municipio de
Guatemala forma el distrito central, y los otros
municipios del departamento de Guatemala constituyen
el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral
deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley
establece el número de diputados que correspondan a
cada distrito en proporción a la población. Un número
equivalente al veinticinco porciento de diputados
distritales será electo directamente como diputados por
lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará
vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso,
llamando al postulante que aparezca en la respectiva
nómina distrital o lista nacional a continuación del último
cargo adjudicado.
13. 13 |
2.2.2. Organismo Judicial
Constitución Política de la República
Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de
juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las
leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la
potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros
organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que
requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus
funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República
y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del
Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el
Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la
Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley
establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de
justicia.
Constitución Política de la República
Artículo 58. Jurisdicción. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 11-93). La jurisdicción es única.
Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:
a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras.
b) Corte de apelaciones.
c) Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores.
d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.
e) Tribunal de segunda instancia de cuentas.
f) Tribunales militares.
g) Juzgados de primera instancia.
h) Juzgados de menores.
Juzgados de paz. o menores.
j) Los demás que establezca la ley.
En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos
los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia
o categoría.
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2.2.3.1. Secretarías
a) Secretarías de la Presidencia
1) Secretaría General de la Presidencia
2) Secretaría Privada de la Presidencia
3) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
4) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
5) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado
6) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
7) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de
la República
8) Secretaría de la Paz
9) Secretaría de Bienestar Social
10) Secretaría Presidencial de la Mujer
11) Secretaría de Asuntos Agrarios
12) Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional
13) Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
14) Secretaría de Turismo
b) Secretarías de la Vicepresidencia
1) Secretaría Ejecutiva Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas
2) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
3) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
4) Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de
Dominio
Constitución Política de la República
Artículo 202. Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que
sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley.
Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos
requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.
Ley del Organismo Ejecutivo
Artículo 8. NATURALEZA DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA. Las Secretarías de la Presidencia
son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.
No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de
Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación
Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.
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2.2.3.2. Ministerios
Decreto legislativo No. 114-97
Artículo 19. MINISTERIOS. Para el despacho de sus negocios el Organismo
Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3. Ministerio de Cultura y Deportes.
4. Ministerio de Economía.
5. Ministerio de Educación.
6. Ministerio de Energía y Minas.
7. Ministerio de Finanzas Públicas.
8. Ministerio de Gobernación.
9. Ministerio de Defensa Nacional.
10. Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
14. Ministerio de Desarrollo Social.
Constitución Política de la República
Artículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los
ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.
Decreto legislativo No. 114-97
Artículo 16. CONSEJO DE MINISTROS. El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros cuando
preside la reunión de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El
Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y lo convoca y preside en
ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren
concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro actúa en función
de ministro, hace suya la responsabilidad.
Artículo 18. GABINETES ESPECÍFICOS. Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así
como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al
Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se
integran, reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de
órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada
gabinete específico.
Los gabinetes Específicos que le sean asignados para su coordinación al Vicepresidente de la República, por el
Presidente de la República, podrán ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente
de la República.
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2.2.3.3. Entidades Descentralizadas no Empresariales
Comprende las instituciones públicas que actúan bajo la autoridad del
Gobierno Central cumpliendo funciones gubernamentales especializadas no de
mercado en varios campos, por lo que no persiguen la comercialización de los
bienes y servicios que producen. Por su condición jurídica y responsabilidades,
poseen cierto grado de independencia.
Para que una institución pública pueda clasificarse como entidad
descentralizada, debe observarse al menos los siguientes criterios:
Existe un traslado de competencias desde la Administración Central a
nuevas personas jurídicas;
El Estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado;
El órgano descentralizado posee patrimonio propio y goza de gestión
independiente de la Administración Central. No depende jerárquicamente
de ésta;
El Estado solamente ejerce tutela sobre el órgano descentralizado;
El órgano descentralizado se basa en el principio de autarquía.
1) Instituto de Fomento Municipal
2) Superintendencia de Administración Tributaria
3) Comité Nacional de Alfabetización
4) Instituto Nacional de Administración Pública
5) Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de
Guatemala
6) Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
7) Instituto Nacional de Cooperativas
8) Inspección General de Cooperativas
9) Comité Permanente de Exposiciones
10) Instituto Guatemalteco de Turismo
11) Instituto Nacional de Estadística
12) Fondo de Tierras
13) Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola
14) Instituto Nacional de Bosques
15) Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala
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16) Aporte para la Descentralización Cultural
17) Superintendencia de Telecomunicaciones
18) Secretaría de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector
Justicia
2.2.3.4. Entidades Autónomas no Empresariales
Son instituciones públicas no empresariales a las cuales la Constitución Política
de la República de Guatemala les da la categoría de instituciones autónomas,
que por este hecho tienen libertad de gobernarse por sus propias
disposiciones.
La Constitución Política de la República otorga la calidad de institución
autónoma a:
1) Universidad de San Carlos de Guatemala
2) Consejo Nacional de Adopciones
3) Escuela Nacional Central de Agricultura
4) Comité Olímpico Guatemalteco
5) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
6) Junta Monetaria
Otras entidades autónomas
7) Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
8) Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala
9) Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad
Este grupo de instituciones, al igual que el anterior, no tiene propósito la
comercialización de los bienes y servicios que produce.
Constitución Política de la República
Artículo 134. Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y
descentralizadas, actúan por delegación del Estado.
La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se
concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el
mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario
el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. (…)
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2.2.3.5. Instituciones de Seguridad Social
1) Instituto de Previsión Militar
2) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
2.2.3.6. Empresas Públicas Nacionales
1) Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla
2) Empresa de Productos Lácteos de Asunción Mita (en liquidación)
3) Instituto Nacional de Comercialización Agrícola
4) Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones
5) Empresa Portuaria Nacional de Champerico
6) Empresa Portuaria Quetzal
7) Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla
8) Ferrocarriles de Guatemala
9) Instituto Nacional de Electrificación
2.2.3.7. Instituciones Públicas Financieras
1) Banco de Guatemala
2) Corporación Financiera Nacional
3) Crédito Hipotecario Nacional
4) Instituto de Fomento de Hipotecas y Aseguradoras
5) Superintendencia de Bancos
2.2.3.8. Gobiernos locales
1) Gobernaciones
2) Municipalidades (344)
3) Consejos de desarrollo
4) Asociación Nacional de Municipalidades
5) Plan de Prestaciones del Empleado Municipal
CPRG. Artículo 41. GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. El gobierno de
los departamentos está a cargo de un Gobernador, nombrado por el
Presidente de la República. También habrá un gobernador suplente.
CPRG. Artículo 44. JURISDICCIÓN. La competencia territorial de los
gobernadores está circunscrita al del departamento a su cargo.
20. 20 |
CPRG. Artículo 46. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. Los gobernadores
departamentales dependen de la Presidencia de la República, por conducto
del Ministro de Gobernación. Existe independencia de funciones entre los
gobernadores y las autoridades militares, salvo las excepciones reguladas por
ley.
2.2.4. Órganos de control político administrativo
a) Contraloría General de Cuentas
b) Procuraduría General de la Nación
c) Ministerio Público
d) Tribunal Supremo Electoral (autónoma)
e) Corte de Constitucionalidad (autónoma)
f) Procuraduría de los Derecho Humanos (autónoma)
g) Registro de la Propiedad Inmueble (autónoma)
h) Instituto de la Defensa Pública Penal (autónoma)
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2.3. SISTEMA TRIBUTARIO-FINANCIERO
2.3.1. Tributo y clasificación
CÓDIGO TRIBUTARIO
DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
TRIBUTO
ARTÍCULO 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios,
contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
ARTÍCULO 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho
generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el
contribuyente.
ARTÍCULO 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de
una o varias municipalidades.
ARTÍCULO 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución
especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador,
beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de
obras públicas o de servicios estatales.
Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra
pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su
recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el
contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
22. 22 |
52Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado:
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado es el instrumento técnico que
contiene la estimación de las distintas fuentes de recursos (ingresos), que permitirán
financiar las autorizaciones máximas de gastos (egresos) para el período de un año. El
presupuesto, como su nombre lo indica, es un supuesto previo (“pre-supuesto”) sobre los
ingresos que se espera obtener y los egresos (gastos) que se programan realizar para
alcanzar los objetivos de gobierno. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado debe observar el principio de equilibrio presupuestario, es decir, debe tener el
mismo monto de Ingresos y Egresos.
En el Presupuesto de Egresos las instituciones determinan, de acuerdo a sus funciones, los
programas y proyectos que realizarán en beneficio de la población. En este presupuesto
también establecen las metas para cada programa y proyecto y con base en ellas
programan las asignaciones de recursos que necesitan.
ARTICULO 9. ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la
Dirección Técnica del Presupuesto, será el órgano rector del proceso presupuestario
público. -Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto-
2.3.2. Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado
23. 23 |
51
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado: De acuerdo a
lo que estipula el Artículo 237 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
aprobado para cada ejercicio fiscal, (01 de enero al 31 de diciembre) incluye
la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e
inversiones por realizar. (LOP ARTICULO 6. EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal del sector público se inicia
el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.)
En concordancia, el Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto,
Artículo 8, relaciona el plan y el presupuesto, indicando que "los
presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado
elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en
aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los
recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento
de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y
objetivos sectoriales regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos
institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas agregadas del sector
público. Además, formulará el presupuesto multianual”.
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
24. 24 |
61
Fuente de financiamiento
Se refiere al origen de los recursos (o ingresos) con los cuales se espera cubrir el
pago de los bienes y servicios necesarios para desarrollar los programas y
proyectos contenidos Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
correspondiente un ejercicio fiscal.
Existen varias fuentes de financiamiento y las mismas se encuentran
mencionadas (o clasificadas) en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público de Guatemala (páginas 77 a la 82).
Dentro de las fuentes de financiamiento, se tiene, entre otras:
a) Ingresos corrientes,
b) Ingresos IVA-Paz,
c) Ingresos propios
d) Donaciones,
e) Préstamos
f) Colocaciones de Bonos del Tesoro
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012
ARTICULO 10. * Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el
impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en
todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.
De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a tres y medio
puntos porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con
destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de
servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios
actuales.
La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos
porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:
1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país.
Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la
asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de
prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad
para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que
comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a
su período constitucional.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos
Departamentales de Desarrollo. Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por
lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de
Guatemala.
2.3.3. Fuentes de financiamiento
25. 25 |
76Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Estructura presupuestaria (también llamada partida
presupuestaria):
Es la codificación en la cual quedan registrados los gastos. La
misma se integra por:
El clasificador institucional: indica qué institución es la
responsable de brindar el servicio;
La estructura programática: indica los programas a través de los
cuales se producen bienes y/o se prestan servicios a la población;
Los clasificadores presupuestarios: muestran las distintas
perspectivas de análisis del gasto público, es decir, registra los
gastos a nivel de:
a) finalidad el gasto; b) lugar geográfico; c) renglón de gasto; d)
insumos; e) fuente de financiamiento.
Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012
ARTICULO 10. * Tarifa única.
3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la
paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común.
De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a uno y medio
puntos porcentuales (1.5%) se destinará específicamente al financiamiento de gastos sociales en
programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza
extrema, educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente:
a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad
alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que comprendan programas
y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y
escolares;
b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de educación
primaria y técnica;
c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad
ciudadana y de los derechos humanos.
Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%)
contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de
Guatemala en una cuenta especial denominada “Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz”,
dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes a su recaudación mensual.
Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a
que se refiere el presente artículo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República.
26. 26 |
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
2.3.4. Planificación, Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas
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Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
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66Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Subprograma:
Expresa un nivel de especialización del programa.
Por ejemplo, en el Ministerio de Educación se tiene el programa de
educación diversificada. Y este programa contiene los siguientes
subprogramas:
67Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
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Artículo 255. Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales
deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto
de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación
de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta
Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá
anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por
ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser
distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un
noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras
de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes.
El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.
Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de
los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.
72
ARTICULO 119.* Criterios para la distribución de la asignación constitucional.
Los recursos financieros a los que se refiere este capítulo, serán distribuidos
conforme al cálculo matemático que para el efecto realice la comisión
específica integrada por:
a) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien la
preside; o el Subsecretario que éste designe;
b) Un representante titular y suplante, designado por al Ministro de Finanzas
Públicas;
c) El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades o el
vicepresidente que la Junta Directiva designe;
d) El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades
Indígenas -AGAAI-; o el vicepresidente que la Junta Directiva designe;
e) Un representante titular y suplente, designado por el Contralor General
de Cuentas. (…)
33. 33 |
2.3.5. Régimen de Contrataciones del Estado
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ARTÍCULO 1. Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y
servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y
autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o
municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del
Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades,
asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo
convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna
aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de
Finanzas Públicas.
En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la
República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y
reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no
contradigan los mismos.
34. 34 |
ADQUISICIONES
ARTICULO 2. Negociaciones entre las Entidades del Sector Público. Se autoriza la
adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las
dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas,
autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales sé regulan conforme los
establezca el reglamento de esta ley.
ARTICULO 3. Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades
descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere
el artículo primero, podrán solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones
presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del
contrato, sí se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas no
podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite
que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor. Cuando el contrato
continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las
asignaciones presupuestarias correspondientes.
La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los
funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el Artículo 83 de la
presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTICULO 4. Programación de Negociaciones. Para la eficaz aplicación de la presente
ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las
compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.
35. 35 |
COMPRA DE BAJA
CUANTÍA
Q 10,000.00
Se publicará
posteriormente la
documentación de
respaldo
ARRENDAMIENTO
DE MOBILIARIO Y
MAQUINARIA
ARRENDAMIENTO
DE BIENES
INMUEBLES
REFORMAS
DECRETO
09-2015
PROVEEDOR
UNICO
MODALIDADES DE ADQUISICIONES
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
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• Adquisición de bienes
suministros, obras y
servicios para
solucionar situaciones
derivados del estado
excepción.
• MSPAS
• IGSS
Al amparo de
convenios y tratados
internacionales.
• Compras en el
Extranjero.
• Banco de Guatemala
• Tribunal supremo
Electoral
FASES DE DESARROLLO DE LAS GESTIONES EN PROCESOS DE ADQUISIÓN
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
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ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Y AUTÓNOMAS
ARTICULO 89. Reglas Generales: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles,
muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y
descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el
procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los
oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo
cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo
que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento.
Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso,
según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a
seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que
garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el
caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.
CONTRATOS Y CONCESIONES SOBRE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 95. Concesión. Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la facultad
que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan,
produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una
obra, bien o servicio público, bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin
ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los
usuarios de la obra, bien o servicio.
Son obligaciones mínimas del Estado, obtener los derechos de los servicios concesionados,
rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento
desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito, revisar las tarifas y velar porque
sean éstas las que se cobren, y supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento.
El o los despachos ministeriales, o bien, la autoridad superior de la entidad autónoma o
descentralizada bajo cuya competencia se presten o deban de prestarse los servicios en
cuestión, deberá emitir una resolución que describa detalladamente el ámbito,
características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación por terceros, por cuenta
del Estado o de sus entidades autónomas y descentralizadas, se pretende efectuar.
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No podrán concesionarse servicios en los que actualmente el Estado, entidades autónomas y
descentralizadas obtengan utilidades.
La concesión finaliza por: cumplimiento del plazo, rescisión en los casos que se establezca en
el contrato respectivo, o revocación por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual
aprobación del Congreso de la República.
Referencias:
CHIAVENATO, Idalberto: Introducción a la Teoría General de la Administración. Editorial
McGrawHill. Colombia, 1981. p. 2
JUÁREZ MORÁN, María Victoria: Presentación Ley de Contrataciones del Estado. Curso:
Legislación - Derecho Administrativo; docente: MSc. Claudia Moscoso / INAP Guatemala,
abril 2016.
Sitios Web:
http://kennysgarciah.blogspot.com/2008/06/administracion-cientifica-segun-taylor.html
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=vVNJLieYRDXX2fcUiY9w
http://peru21.pe/vida21/que-gestion-publica-2231910
http://www.minfin.gob.gt
Legislación:
• Constitución Política de la República de Guatemala
• Ley del Organismo Ejecutivo
• Ley General de Descentralización
• Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
• Ley del Organismo Judicial
• Ley del Organismo Legislativo
• Código Municipal
• Código Tributario
• Ley Orgánica del Presupuesto
• Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
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Actividades:
1. Foro: Sistema financiero y competencias de los órganos de la Administración Pública
2. Tarea: Lectura, análisis y consideraciones sobre un Plan Operativo Anual de una de
las entidades de la Administración Pública. Elementos de análisis: a) Fundamento
político filosófico; b) Marco legal; c) Estructura con base a Programas y Proyectos; d)
Fuentes de financiamiento; e) Indicadores de alcance y verificación; f) Plan de
Monitoreo y Evaluación
3. Cuestionario parcial en línea. Sobre los temas abordados en la unidad.