SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 39
Descargar para leer sin conexión
Unidad II / Desarrollo de contenidos
Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado
2. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
2.1. CONCEPTOS GENERALES
Administración: “La administración no es otra cosa que la dirección racional
de las actividades de una organización, con o sin fines de lucro. Ella implica
planeación, organización (estructura), dirección y control de las actividades
realizadas en una organización, diferenciadas por la división del trabajo.”1
Etimología: "Ad: Hacia, dirección; Minister: Subordinación, obediencia. Aquél o
aquellos que realizan un trabajo bajo la dirección (o subordinación) de otros.
En este concepto encontramos que siempre habrá alguien marcando el camino
a seguir, y otro que la seguirá u obedecerá."2
De acuerdo con la Real Academia Española, el verbo Administrar, conlleva:
 Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre
las personas que lo habitan.
 Dirigir una institución.
 Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.
 Desempeñar o ejercer un cargo, oficio o dignidad.
 Suministrar, proporcionar o distribuir algo.
 Conferir o dar un sacramento.
 Aplicar, dar o hacer tomar un medicamento.
 Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de
ello o para que produzca mejor efecto.3
La Administración responde a cuatro elementos principales:
1
Chiavenato, Idalberto: Introducción a la Teoría General de la Administración. Editorial McGrawHill.
Colombia, 1981. p. 2
2
Tomado de: http://kennysgarciah.blogspot.com/2008/06/administracion-cientifica-segun-taylor.html
3
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=vVNJLieYRDXX2fcUiY9w
2 |
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Carácter
Objetivo
Acción. Hacer, realizar,
actividades, enfocadas a un fin.
Funciones / GESTIÓN PÚBLICA.
Carácter
Subjetivo
De quien depende la Acción.
Persona que la planifica, dirige,
ejecuta, asesora o controla.
NORMA, perfil, competencia /
Funcionario o Empleado
público.
Administración Pública: Es el conjunto de órganos administrativos que
desarrollan sus actividades enfocadas en el logro de los fines del Estado (bien
común), a través de la prestación de servicios públicos, que regulan su
estructura y funcionamiento normalmente por medio del Derecho
Administrativo.
3 |
ELEMENTOS
Órganos
Administrativos
Actividad
Formal=
Competencia
Material=
Ejecución
Finalidad Bien Común
Medio
Derecho
Administrativo
Gestión Pública: "La gestión pública es una especialidad que se enfoca en la
correcta y eficiente administración de los recursos del Estado, a fin de
satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar el desarrollo del país."4
Órganos Administrativos: Instituciones que desempeñan sus funciones a través
de una o varias personas físicas que gozan de competencia para ejercer una
o varias funciones públicas. (Entidades centralizadas, descentralizadas,
autónomas u otras afines.)
Según la actividad que desarrollen: Activos (resuelven y forman la voluntad
orgánica); Consultivos (emiten manifestaciones de juicio por medio de
dictámenes); y de Control (fiscalizan la actividad estatal)
Características: son instituciones de derecho público, su actuación es la
manifestación misma del Estado, necesita de la voluntad de una persona física,
funcionario público, para el ejercicio de la competencia que la Ley le
4
Tomado de: http://peru21.pe/vida21/que-gestion-publica-2231910
4 |
ELEMENTOS
Administradores o
Funcionarios Públicos
Competencia / Actividad
Formal
Actividad Material /
Ejecución
establece. Es el conducto, medio o instrumento de que dispone el Estado para
manifestar su voluntad.
Administradores o Funcionarios Públicos: Personas físicas que se encuentran
a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser electos o
nombrados. Con su voluntad ejercen la competencia que pertenece al órgano
administrativo.
Competencia: Es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y
responsabilidades que la Ley le otorga a cada órgano administrativo, para
que pueda actuar. (Actividad Formal).
Art. 1. Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
“a) Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o
puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las
leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia
legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad
estatal correspondiente, y se le remunera con un salario;”
5 |
Actividad Material: Es toda acción
que se ejecuta basada en planes,
proyectos, programas, decisiones,
resoluciones o hechos
administrativos, con las cuales se
logran la finalidad que se
proponen.
Características:
1.
La otorga la Ley: surge de la norma y no de la voluntad del
funcionario ni de los particulares.
2.
Es irrenunciable: no depende de la voluntad del funcionario, es
obligatoria.
3.
Es inderogable: el órgano administrativo no puede derogarla por
ningún medio.
4. No puede ser cedida: no puede cederse a otro órgano o persona.
5. No puede ampliarse: la limita la Ley.
6.
Es improrrogable: no puede trasladarse salvo los casos de Avocación
y Delegación.
6 |
Acto Administrativo
Jurídicos
Son las decisiones o declaraciones
que producen un efecto jurídico,
esto es, que producen el
nacimiento, modificación o
extinción de un de hecho o un
deber. Estará acá la decisión de
designar a una persona en un
cargo; de pagar una indemnización,
la decisión de un tribunal
examinador de dar por aprobada
una materia, etc.
No Jurídicos
Son decisiones de la administración que
no producen efecto jurídico alguno. El
profesor decide explicar un tema antes
que otro y así lo comunica a los alumnos;
decide volver sobre un tema anterior que
no quedó claramente expuesto; el
funcionario asesor decide emitir
determinada opinión en un informe o
dictamen, etc.
Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitul
o3.pdf
7 |
Hecho Administrativo
Jurídicos
La posesión de una cosa determinado
tiempo, es un hecho que produce el
efecto jurídico de que esa cosa sea
adquirida por prescripción; el agente
de policía que me detiene sin una
decisión previa, produce a través de
este hecho distintos efectos jurídicos:
hace nacer una responsabilidad para
él y para la administración y me da el
derecho de reclamar indemnización;
el agente policial que se lleva un
coche mal estacionado, pero lo hace
con negligencia tal que le produce un
daño, comete un hecho que produce
también el efecto jurídico de hacer
nacer un derecho a indemnización del
propietario del vehículo, etc.
Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitulo
3.pdf
No Jurídicos
Son todas las actuaciones materiales
de la administración que no producen
un efecto jurídico directo; el profesor
da su clase parado o sentado, o
camina durante la misma; el agente de
policía lleva un expediente de la
comisaría al juzgado, el ordenanza
barre el aula o trae café.
Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/cap
itulo3.pdf
8 |
9 |
PODER PÚBLICO
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
(ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE)
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIOS SECRETARÍAS
OTRAS
EPENDENCIAS
ORGANISMO JUDICIAL
2.2. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO, ORGANIGRAMA DEL
ESTADO, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Constitución Política de la República
Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está
sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse
su ejercicio.
10 |
11 |
2.2.1. Organismo Legislativo
12 |
No. Escaños
1 ALTA VERAPAZ 9
2 BAJA VERAPAZ 2
2 CHIMALTENANGO 5
4 CHIQUIMULA 3
5 EL PETÉN 4
6 EL PROGRESO 1
7 EL QUICHÉ 8
8 ESCUINTLA 6
9 GUATEMALA 20
10 HUEHUETENANGO 10
11 IZABAL 3
12 JALAPA 3
13 JUTIAPA 4
14 QUETZALTENANGO 7
15 RETALHULEU 3
16 SACATEPÉQUEZ 3
17 SAN MARCOS 9
18 SANTA ROSA 3
19 SOLOLÁ 3
20 SUCHITEPÉQUEZ 5
21 TOTONICAPÁN 4
22 ZACAPA 2
23 CENTRAL 10
LISTA NACIONAL 31
158
DISTRITO ELECTORAL
Ley Electoral y de Partidos Políticos
ARTICULO 205. De la Integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se
integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada
departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de
Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes
municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.
Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un
Diputado más por cada ochenta mil habitantes.
Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de
diputados que integran el Congreso de la República.
El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con
los datos estadísticos del último censo de población.
Constitución Política de la República
ARTICULO 157. Potestad legislativa y elección de
diputados. La potestad legislativa corresponde al
Congreso de la República, compuesto por diputados
electos directamente por el pueblo en sufragio universal
y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista
nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
Cada uno de los departamentos de la república,
constituye un distrito electoral. El municipio de
Guatemala forma el distrito central, y los otros
municipios del departamento de Guatemala constituyen
el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral
deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley
establece el número de diputados que correspondan a
cada distrito en proporción a la población. Un número
equivalente al veinticinco porciento de diputados
distritales será electo directamente como diputados por
lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará
vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso,
llamando al postulante que aparezca en la respectiva
nómina distrital o lista nacional a continuación del último
cargo adjudicado.
13 |
2.2.2. Organismo Judicial
Constitución Política de la República
Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de
juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las
leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la
potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros
organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que
requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus
funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República
y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del
Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el
Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la
Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley
establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de
justicia.
Constitución Política de la República
Artículo 58. Jurisdicción. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 11-93). La jurisdicción es única.
Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:
a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras.
b) Corte de apelaciones.
c) Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores.
d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.
e) Tribunal de segunda instancia de cuentas.
f) Tribunales militares.
g) Juzgados de primera instancia.
h) Juzgados de menores.
Juzgados de paz. o menores.
j) Los demás que establezca la ley.
En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos
los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia
o categoría.
14 |
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIOS SECRETARÍAS
OTRAS
EPENDENCIAS
2.2.3. Organismo Ejecutivo
15 |
2.2.3.1. Secretarías
a) Secretarías de la Presidencia
1) Secretaría General de la Presidencia
2) Secretaría Privada de la Presidencia
3) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
4) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
5) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado
6) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
7) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de
la República
8) Secretaría de la Paz
9) Secretaría de Bienestar Social
10) Secretaría Presidencial de la Mujer
11) Secretaría de Asuntos Agrarios
12) Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional
13) Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
14) Secretaría de Turismo
b) Secretarías de la Vicepresidencia
1) Secretaría Ejecutiva Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas
2) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
3) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
4) Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de
Dominio
Constitución Política de la República
Artículo 202. Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que
sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley.
Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos
requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.
Ley del Organismo Ejecutivo
Artículo 8. NATURALEZA DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA. Las Secretarías de la Presidencia
son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.
No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de
Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación
Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.
16 |
2.2.3.2. Ministerios
Decreto legislativo No. 114-97
Artículo 19. MINISTERIOS. Para el despacho de sus negocios el Organismo
Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3. Ministerio de Cultura y Deportes.
4. Ministerio de Economía.
5. Ministerio de Educación.
6. Ministerio de Energía y Minas.
7. Ministerio de Finanzas Públicas.
8. Ministerio de Gobernación.
9. Ministerio de Defensa Nacional.
10. Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
14. Ministerio de Desarrollo Social.
Constitución Política de la República
Artículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los
ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.
Decreto legislativo No. 114-97
Artículo 16. CONSEJO DE MINISTROS. El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros cuando
preside la reunión de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El
Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y lo convoca y preside en
ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren
concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro actúa en función
de ministro, hace suya la responsabilidad.
Artículo 18. GABINETES ESPECÍFICOS. Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así
como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al
Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se
integran, reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de
órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada
gabinete específico.
Los gabinetes Específicos que le sean asignados para su coordinación al Vicepresidente de la República, por el
Presidente de la República, podrán ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente
de la República.
17 |
2.2.3.3. Entidades Descentralizadas no Empresariales
Comprende las instituciones públicas que actúan bajo la autoridad del
Gobierno Central cumpliendo funciones gubernamentales especializadas no de
mercado en varios campos, por lo que no persiguen la comercialización de los
bienes y servicios que producen. Por su condición jurídica y responsabilidades,
poseen cierto grado de independencia.
Para que una institución pública pueda clasificarse como entidad
descentralizada, debe observarse al menos los siguientes criterios:
 Existe un traslado de competencias desde la Administración Central a
nuevas personas jurídicas;
 El Estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado;
 El órgano descentralizado posee patrimonio propio y goza de gestión
independiente de la Administración Central. No depende jerárquicamente
de ésta;
 El Estado solamente ejerce tutela sobre el órgano descentralizado;
 El órgano descentralizado se basa en el principio de autarquía.
1) Instituto de Fomento Municipal
2) Superintendencia de Administración Tributaria
3) Comité Nacional de Alfabetización
4) Instituto Nacional de Administración Pública
5) Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de
Guatemala
6) Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
7) Instituto Nacional de Cooperativas
8) Inspección General de Cooperativas
9) Comité Permanente de Exposiciones
10) Instituto Guatemalteco de Turismo
11) Instituto Nacional de Estadística
12) Fondo de Tierras
13) Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola
14) Instituto Nacional de Bosques
15) Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala
18 |
16) Aporte para la Descentralización Cultural
17) Superintendencia de Telecomunicaciones
18) Secretaría de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector
Justicia
2.2.3.4. Entidades Autónomas no Empresariales
Son instituciones públicas no empresariales a las cuales la Constitución Política
de la República de Guatemala les da la categoría de instituciones autónomas,
que por este hecho tienen libertad de gobernarse por sus propias
disposiciones.
La Constitución Política de la República otorga la calidad de institución
autónoma a:
1) Universidad de San Carlos de Guatemala
2) Consejo Nacional de Adopciones
3) Escuela Nacional Central de Agricultura
4) Comité Olímpico Guatemalteco
5) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
6) Junta Monetaria
Otras entidades autónomas
7) Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
8) Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala
9) Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad
Este grupo de instituciones, al igual que el anterior, no tiene propósito la
comercialización de los bienes y servicios que produce.
Constitución Política de la República
Artículo 134. Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y
descentralizadas, actúan por delegación del Estado.
La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se
concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el
mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario
el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. (…)
19 |
2.2.3.5. Instituciones de Seguridad Social
1) Instituto de Previsión Militar
2) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
2.2.3.6. Empresas Públicas Nacionales
1) Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla
2) Empresa de Productos Lácteos de Asunción Mita (en liquidación)
3) Instituto Nacional de Comercialización Agrícola
4) Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones
5) Empresa Portuaria Nacional de Champerico
6) Empresa Portuaria Quetzal
7) Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla
8) Ferrocarriles de Guatemala
9) Instituto Nacional de Electrificación
2.2.3.7. Instituciones Públicas Financieras
1) Banco de Guatemala
2) Corporación Financiera Nacional
3) Crédito Hipotecario Nacional
4) Instituto de Fomento de Hipotecas y Aseguradoras
5) Superintendencia de Bancos
2.2.3.8. Gobiernos locales
1) Gobernaciones
2) Municipalidades (344)
3) Consejos de desarrollo
4) Asociación Nacional de Municipalidades
5) Plan de Prestaciones del Empleado Municipal
CPRG. Artículo 41. GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. El gobierno de
los departamentos está a cargo de un Gobernador, nombrado por el
Presidente de la República. También habrá un gobernador suplente.
CPRG. Artículo 44. JURISDICCIÓN. La competencia territorial de los
gobernadores está circunscrita al del departamento a su cargo.
20 |
CPRG. Artículo 46. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. Los gobernadores
departamentales dependen de la Presidencia de la República, por conducto
del Ministro de Gobernación. Existe independencia de funciones entre los
gobernadores y las autoridades militares, salvo las excepciones reguladas por
ley.
2.2.4. Órganos de control político administrativo
a) Contraloría General de Cuentas
b) Procuraduría General de la Nación
c) Ministerio Público
d) Tribunal Supremo Electoral (autónoma)
e) Corte de Constitucionalidad (autónoma)
f) Procuraduría de los Derecho Humanos (autónoma)
g) Registro de la Propiedad Inmueble (autónoma)
h) Instituto de la Defensa Pública Penal (autónoma)
21 |
2.3. SISTEMA TRIBUTARIO-FINANCIERO
2.3.1. Tributo y clasificación
CÓDIGO TRIBUTARIO
DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
TRIBUTO
ARTÍCULO 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios,
contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
ARTÍCULO 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho
generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el
contribuyente.
ARTÍCULO 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de
una o varias municipalidades.
ARTÍCULO 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución
especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador,
beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de
obras públicas o de servicios estatales.
Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra
pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su
recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el
contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
22 |
52Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado:
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado es el instrumento técnico que
contiene la estimación de las distintas fuentes de recursos (ingresos), que permitirán
financiar las autorizaciones máximas de gastos (egresos) para el período de un año. El
presupuesto, como su nombre lo indica, es un supuesto previo (“pre-supuesto”) sobre los
ingresos que se espera obtener y los egresos (gastos) que se programan realizar para
alcanzar los objetivos de gobierno. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado debe observar el principio de equilibrio presupuestario, es decir, debe tener el
mismo monto de Ingresos y Egresos.
En el Presupuesto de Egresos las instituciones determinan, de acuerdo a sus funciones, los
programas y proyectos que realizarán en beneficio de la población. En este presupuesto
también establecen las metas para cada programa y proyecto y con base en ellas
programan las asignaciones de recursos que necesitan.
ARTICULO 9. ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la
Dirección Técnica del Presupuesto, será el órgano rector del proceso presupuestario
público. -Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto-
2.3.2. Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado
23 |
51
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado: De acuerdo a
lo que estipula el Artículo 237 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
aprobado para cada ejercicio fiscal, (01 de enero al 31 de diciembre) incluye
la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e
inversiones por realizar. (LOP ARTICULO 6. EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal del sector público se inicia
el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.)
En concordancia, el Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto,
Artículo 8, relaciona el plan y el presupuesto, indicando que "los
presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado
elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en
aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los
recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento
de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y
objetivos sectoriales regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos
institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas agregadas del sector
público. Además, formulará el presupuesto multianual”.
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
24 |
61
Fuente de financiamiento
Se refiere al origen de los recursos (o ingresos) con los cuales se espera cubrir el
pago de los bienes y servicios necesarios para desarrollar los programas y
proyectos contenidos Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
correspondiente un ejercicio fiscal.
Existen varias fuentes de financiamiento y las mismas se encuentran
mencionadas (o clasificadas) en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público de Guatemala (páginas 77 a la 82).
Dentro de las fuentes de financiamiento, se tiene, entre otras:
a) Ingresos corrientes,
b) Ingresos IVA-Paz,
c) Ingresos propios
d) Donaciones,
e) Préstamos
f) Colocaciones de Bonos del Tesoro
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012
ARTICULO 10. * Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el
impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en
todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.
De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a tres y medio
puntos porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con
destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de
servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios
actuales.
La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos
porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:
1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país.
Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la
asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de
prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad
para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que
comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a
su período constitucional.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos
Departamentales de Desarrollo. Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por
lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de
Guatemala.
2.3.3. Fuentes de financiamiento
25 |
76Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Estructura presupuestaria (también llamada partida
presupuestaria):
Es la codificación en la cual quedan registrados los gastos. La
misma se integra por:
El clasificador institucional: indica qué institución es la
responsable de brindar el servicio;
La estructura programática: indica los programas a través de los
cuales se producen bienes y/o se prestan servicios a la población;
Los clasificadores presupuestarios: muestran las distintas
perspectivas de análisis del gasto público, es decir, registra los
gastos a nivel de:
a) finalidad el gasto; b) lugar geográfico; c) renglón de gasto; d)
insumos; e) fuente de financiamiento.
Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012
ARTICULO 10. * Tarifa única.
3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la
paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común.
De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a uno y medio
puntos porcentuales (1.5%) se destinará específicamente al financiamiento de gastos sociales en
programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza
extrema, educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente:
a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad
alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que comprendan programas
y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y
escolares;
b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de educación
primaria y técnica;
c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad
ciudadana y de los derechos humanos.
Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%)
contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de
Guatemala en una cuenta especial denominada “Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz”,
dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes a su recaudación mensual.
Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a
que se refiere el presente artículo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República.
26 |
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
2.3.4. Planificación, Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas
27 |
28 |
29 |
Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
30 |
66Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
Subprograma:
Expresa un nivel de especialización del programa.
Por ejemplo, en el Ministerio de Educación se tiene el programa de
educación diversificada. Y este programa contiene los siguientes
subprogramas:
67Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
31 |
71
Artículo 255. Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales
deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto
de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación
de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta
Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá
anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por
ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser
distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un
noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras
de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes.
El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.
Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de
los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.
72
ARTICULO 119.* Criterios para la distribución de la asignación constitucional.
Los recursos financieros a los que se refiere este capítulo, serán distribuidos
conforme al cálculo matemático que para el efecto realice la comisión
específica integrada por:
a) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien la
preside; o el Subsecretario que éste designe;
b) Un representante titular y suplante, designado por al Ministro de Finanzas
Públicas;
c) El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades o el
vicepresidente que la Junta Directiva designe;
d) El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades
Indígenas -AGAAI-; o el vicepresidente que la Junta Directiva designe;
e) Un representante titular y suplente, designado por el Contralor General
de Cuentas. (…)
32 |
CÓDIGO MUNICIPAL Dcto. 12-2002
33 |
2.3.5. Régimen de Contrataciones del Estado
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ARTÍCULO 1. Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y
servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y
autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o
municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del
Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades,
asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo
convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna
aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de
Finanzas Públicas.
En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la
República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y
reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no
contradigan los mismos.
34 |
ADQUISICIONES
ARTICULO 2. Negociaciones entre las Entidades del Sector Público. Se autoriza la
adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las
dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas,
autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales sé regulan conforme los
establezca el reglamento de esta ley.
ARTICULO 3. Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades
descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere
el artículo primero, podrán solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones
presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del
contrato, sí se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas no
podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite
que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor. Cuando el contrato
continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las
asignaciones presupuestarias correspondientes.
La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los
funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el Artículo 83 de la
presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTICULO 4. Programación de Negociaciones. Para la eficaz aplicación de la presente
ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las
compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.
35 |
COMPRA DE BAJA
CUANTÍA
Q 10,000.00
Se publicará
posteriormente la
documentación de
respaldo
ARRENDAMIENTO
DE MOBILIARIO Y
MAQUINARIA
ARRENDAMIENTO
DE BIENES
INMUEBLES
REFORMAS
DECRETO
09-2015
PROVEEDOR
UNICO
MODALIDADES DE ADQUISICIONES
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
36 |
• Adquisición de bienes
suministros, obras y
servicios para
solucionar situaciones
derivados del estado
excepción.
• MSPAS
• IGSS
Al amparo de
convenios y tratados
internacionales.
• Compras en el
Extranjero.
• Banco de Guatemala
• Tribunal supremo
Electoral
FASES DE DESARROLLO DE LAS GESTIONES EN PROCESOS DE ADQUISIÓN
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho
Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
37 |
ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Y AUTÓNOMAS
ARTICULO 89. Reglas Generales: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles,
muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y
descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el
procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los
oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo
cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo
que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento.
Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso,
según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a
seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que
garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el
caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.
CONTRATOS Y CONCESIONES SOBRE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 95. Concesión. Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la facultad
que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan,
produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una
obra, bien o servicio público, bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin
ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los
usuarios de la obra, bien o servicio.
Son obligaciones mínimas del Estado, obtener los derechos de los servicios concesionados,
rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento
desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito, revisar las tarifas y velar porque
sean éstas las que se cobren, y supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento.
El o los despachos ministeriales, o bien, la autoridad superior de la entidad autónoma o
descentralizada bajo cuya competencia se presten o deban de prestarse los servicios en
cuestión, deberá emitir una resolución que describa detalladamente el ámbito,
características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación por terceros, por cuenta
del Estado o de sus entidades autónomas y descentralizadas, se pretende efectuar.
38 |
No podrán concesionarse servicios en los que actualmente el Estado, entidades autónomas y
descentralizadas obtengan utilidades.
La concesión finaliza por: cumplimiento del plazo, rescisión en los casos que se establezca en
el contrato respectivo, o revocación por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual
aprobación del Congreso de la República.
Referencias:
CHIAVENATO, Idalberto: Introducción a la Teoría General de la Administración. Editorial
McGrawHill. Colombia, 1981. p. 2
JUÁREZ MORÁN, María Victoria: Presentación Ley de Contrataciones del Estado. Curso:
Legislación - Derecho Administrativo; docente: MSc. Claudia Moscoso / INAP Guatemala,
abril 2016.
Sitios Web:
http://kennysgarciah.blogspot.com/2008/06/administracion-cientifica-segun-taylor.html
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=vVNJLieYRDXX2fcUiY9w
http://peru21.pe/vida21/que-gestion-publica-2231910
http://www.minfin.gob.gt
Legislación:
• Constitución Política de la República de Guatemala
• Ley del Organismo Ejecutivo
• Ley General de Descentralización
• Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
• Ley del Organismo Judicial
• Ley del Organismo Legislativo
• Código Municipal
• Código Tributario
• Ley Orgánica del Presupuesto
• Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
39 |
Actividades:
1. Foro: Sistema financiero y competencias de los órganos de la Administración Pública
2. Tarea: Lectura, análisis y consideraciones sobre un Plan Operativo Anual de una de
las entidades de la Administración Pública. Elementos de análisis: a) Fundamento
político filosófico; b) Marco legal; c) Estructura con base a Programas y Proyectos; d)
Fuentes de financiamiento; e) Indicadores de alcance y verificación; f) Plan de
Monitoreo y Evaluación
3. Cuestionario parcial en línea. Sobre los temas abordados en la unidad.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Juristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del DerechoJuristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del Derechodereccho
 
el-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-ciencias
el-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-cienciasel-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-ciencias
el-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-cienciasEleazar Mercado
 
Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Ada Luz Pitre Guerrero
 
Teoria general del proceso i
Teoria general del proceso  iTeoria general del proceso  i
Teoria general del proceso ikarenm95
 
Derecho diplomatico 2015 y consular. univalle.- primera clase
Derecho diplomatico  2015  y consular.  univalle.- primera claseDerecho diplomatico  2015  y consular.  univalle.- primera clase
Derecho diplomatico 2015 y consular. univalle.- primera claseMAURICIO MAIRENA
 
Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1
Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1
Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1aalcalar
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesmariisabel_18
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
 
derecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho internoderecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho internoIrving Garrido Lastra
 
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Clases Licenciatura
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAEDUARDO AYALA TANDAZO
 
Guía para la resolución de casos prácticos de derecho romano
Guía para la resolución de casos prácticos de derecho romanoGuía para la resolución de casos prácticos de derecho romano
Guía para la resolución de casos prácticos de derecho romanomadenive
 
Cuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrario
Cuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrarioCuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrario
Cuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrariogusmarly
 
El contrato de sociedad en el derecho romano
El contrato de sociedad en el derecho romanoEl contrato de sociedad en el derecho romano
El contrato de sociedad en el derecho romanoEdgar Huaman Zantamaria
 

La actualidad más candente (20)

Adm pub peru
Adm pub peruAdm pub peru
Adm pub peru
 
Juristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del DerechoJuristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del Derecho
 
Clase 2 fuentes
Clase 2 fuentesClase 2 fuentes
Clase 2 fuentes
 
el-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-ciencias
el-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-cienciasel-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-ciencias
el-derecho-administrativo-y-su-relacion-con-otras-ciencias
 
Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica
 
Teoria general del proceso i
Teoria general del proceso  iTeoria general del proceso  i
Teoria general del proceso i
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Derecho diplomatico 2015 y consular. univalle.- primera clase
Derecho diplomatico  2015  y consular.  univalle.- primera claseDerecho diplomatico  2015  y consular.  univalle.- primera clase
Derecho diplomatico 2015 y consular. univalle.- primera clase
 
El CARGO
El CARGOEl CARGO
El CARGO
 
Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1
Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1
Sesión 1 argumentación jurídica. clases de argumentos y falacias. sesión 1
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
 
derecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho internoderecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho interno
 
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idhEnlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
 
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
 
Guía para la resolución de casos prácticos de derecho romano
Guía para la resolución de casos prácticos de derecho romanoGuía para la resolución de casos prácticos de derecho romano
Guía para la resolución de casos prácticos de derecho romano
 
Cuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrario
Cuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrarioCuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrario
Cuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrario
 
El contrato de sociedad en el derecho romano
El contrato de sociedad en el derecho romanoEl contrato de sociedad en el derecho romano
El contrato de sociedad en el derecho romano
 
Juicio de nulidad
Juicio de nulidadJuicio de nulidad
Juicio de nulidad
 

Similar a Unidad 2

Similar a Unidad 2 (20)

Derecho administrativo i y ii
Derecho administrativo i y iiDerecho administrativo i y ii
Derecho administrativo i y ii
 
DERAD191117P - S1
DERAD191117P - S1DERAD191117P - S1
DERAD191117P - S1
 
DERAD060817P - S1
DERAD060817P - S1DERAD060817P - S1
DERAD060817P - S1
 
El derecho administrativo
 El derecho administrativo El derecho administrativo
El derecho administrativo
 
DERAD090219P - S2
DERAD090219P - S2DERAD090219P - S2
DERAD090219P - S2
 
DERAD090219P - S2
DERAD090219P - S2DERAD090219P - S2
DERAD090219P - S2
 
Unidad 1 induccion a la administracion publica
Unidad 1  induccion a la administracion publicaUnidad 1  induccion a la administracion publica
Unidad 1 induccion a la administracion publica
 
ENJ-500 Módulo VII: Derecho Administrativo
ENJ-500 Módulo VII: Derecho AdministrativoENJ-500 Módulo VII: Derecho Administrativo
ENJ-500 Módulo VII: Derecho Administrativo
 
Derecho administrativo i
Derecho administrativo iDerecho administrativo i
Derecho administrativo i
 
Contenido unidad ii gy rjap v 1-2020
Contenido unidad ii gy rjap v 1-2020Contenido unidad ii gy rjap v 1-2020
Contenido unidad ii gy rjap v 1-2020
 
CIENCIAS POLITICAS 5.pdf
CIENCIAS POLITICAS 5.pdfCIENCIAS POLITICAS 5.pdf
CIENCIAS POLITICAS 5.pdf
 
PODER CIUDADANO
PODER CIUDADANOPODER CIUDADANO
PODER CIUDADANO
 
DERAD070419P - S1
DERAD070419P - S1DERAD070419P - S1
DERAD070419P - S1
 
DERAD010619P -S1
DERAD010619P -S1DERAD010619P -S1
DERAD010619P -S1
 
DERAD090219P -S1
DERAD090219P -S1DERAD090219P -S1
DERAD090219P -S1
 
Poder ciudadano
Poder ciudadanoPoder ciudadano
Poder ciudadano
 
paraestudiar
paraestudiarparaestudiar
paraestudiar
 
Ley organica tsc_2011
Ley organica tsc_2011Ley organica tsc_2011
Ley organica tsc_2011
 
DERAD070419P - S1
DERAD070419P - S1DERAD070419P - S1
DERAD070419P - S1
 
Criterios de Organización de la Administración Pública
Criterios de Organización de la Administración PúblicaCriterios de Organización de la Administración Pública
Criterios de Organización de la Administración Pública
 

Más de Axel Mérida

Transit map conceptos clase 5 mkd
Transit map conceptos clase 5 mkdTransit map conceptos clase 5 mkd
Transit map conceptos clase 5 mkdAxel Mérida
 
Unidad 1sin caratula
Unidad 1sin caratulaUnidad 1sin caratula
Unidad 1sin caratulaAxel Mérida
 
Presentación de Axel Mérida
Presentación de Axel MéridaPresentación de Axel Mérida
Presentación de Axel MéridaAxel Mérida
 
Ejemplo de Presentación en Slideshare
Ejemplo de Presentación en SlideshareEjemplo de Presentación en Slideshare
Ejemplo de Presentación en SlideshareAxel Mérida
 
Clase 2 marketing digital Axel Mérida
Clase 2 marketing digital Axel MéridaClase 2 marketing digital Axel Mérida
Clase 2 marketing digital Axel MéridaAxel Mérida
 
Clase 1 marketing digital Axel Mérida
Clase 1 marketing digital Axel MéridaClase 1 marketing digital Axel Mérida
Clase 1 marketing digital Axel MéridaAxel Mérida
 
Semana 3 estado nacional liberal
Semana 3 estado nacional liberalSemana 3 estado nacional liberal
Semana 3 estado nacional liberalAxel Mérida
 
Compra venta de sitios web
Compra venta de sitios webCompra venta de sitios web
Compra venta de sitios webAxel Mérida
 
Presentacion tercera unidad mantenimiento del recursos humanos
Presentacion  tercera unidad mantenimiento del recursos humanosPresentacion  tercera unidad mantenimiento del recursos humanos
Presentacion tercera unidad mantenimiento del recursos humanosAxel Mérida
 
6 formas de entrada a nuevos mercados
6 formas de entrada a nuevos mercados6 formas de entrada a nuevos mercados
6 formas de entrada a nuevos mercadosAxel Mérida
 
Unidad 3 aprendizaje y productividad
Unidad 3 aprendizaje y productividadUnidad 3 aprendizaje y productividad
Unidad 3 aprendizaje y productividadAxel Mérida
 
Unidad 1 del curso Kaizen
Unidad 1 del curso KaizenUnidad 1 del curso Kaizen
Unidad 1 del curso KaizenAxel Mérida
 
Plantilla unidad ii procesos de pensamiento
Plantilla unidad ii procesos de pensamientoPlantilla unidad ii procesos de pensamiento
Plantilla unidad ii procesos de pensamientoAxel Mérida
 
Unidad 2 Aprendizaje y Productividad
Unidad 2 Aprendizaje y ProductividadUnidad 2 Aprendizaje y Productividad
Unidad 2 Aprendizaje y ProductividadAxel Mérida
 
Unidad 4 mercadotecnia general
Unidad 4 mercadotecnia generalUnidad 4 mercadotecnia general
Unidad 4 mercadotecnia generalAxel Mérida
 
Listado politicas publicas_vigentes
Listado politicas publicas_vigentesListado politicas publicas_vigentes
Listado politicas publicas_vigentesAxel Mérida
 
Unidad 1 aprendizaje y productividad
Unidad 1 aprendizaje y productividadUnidad 1 aprendizaje y productividad
Unidad 1 aprendizaje y productividadAxel Mérida
 
Unidad 3 mercadotecnia general
Unidad 3 mercadotecnia generalUnidad 3 mercadotecnia general
Unidad 3 mercadotecnia generalAxel Mérida
 
Unidad 3 estrategia de negocios
Unidad 3 estrategia de negociosUnidad 3 estrategia de negocios
Unidad 3 estrategia de negociosAxel Mérida
 
Unidad 2 mercadotecnia general
Unidad 2 mercadotecnia generalUnidad 2 mercadotecnia general
Unidad 2 mercadotecnia generalAxel Mérida
 

Más de Axel Mérida (20)

Transit map conceptos clase 5 mkd
Transit map conceptos clase 5 mkdTransit map conceptos clase 5 mkd
Transit map conceptos clase 5 mkd
 
Unidad 1sin caratula
Unidad 1sin caratulaUnidad 1sin caratula
Unidad 1sin caratula
 
Presentación de Axel Mérida
Presentación de Axel MéridaPresentación de Axel Mérida
Presentación de Axel Mérida
 
Ejemplo de Presentación en Slideshare
Ejemplo de Presentación en SlideshareEjemplo de Presentación en Slideshare
Ejemplo de Presentación en Slideshare
 
Clase 2 marketing digital Axel Mérida
Clase 2 marketing digital Axel MéridaClase 2 marketing digital Axel Mérida
Clase 2 marketing digital Axel Mérida
 
Clase 1 marketing digital Axel Mérida
Clase 1 marketing digital Axel MéridaClase 1 marketing digital Axel Mérida
Clase 1 marketing digital Axel Mérida
 
Semana 3 estado nacional liberal
Semana 3 estado nacional liberalSemana 3 estado nacional liberal
Semana 3 estado nacional liberal
 
Compra venta de sitios web
Compra venta de sitios webCompra venta de sitios web
Compra venta de sitios web
 
Presentacion tercera unidad mantenimiento del recursos humanos
Presentacion  tercera unidad mantenimiento del recursos humanosPresentacion  tercera unidad mantenimiento del recursos humanos
Presentacion tercera unidad mantenimiento del recursos humanos
 
6 formas de entrada a nuevos mercados
6 formas de entrada a nuevos mercados6 formas de entrada a nuevos mercados
6 formas de entrada a nuevos mercados
 
Unidad 3 aprendizaje y productividad
Unidad 3 aprendizaje y productividadUnidad 3 aprendizaje y productividad
Unidad 3 aprendizaje y productividad
 
Unidad 1 del curso Kaizen
Unidad 1 del curso KaizenUnidad 1 del curso Kaizen
Unidad 1 del curso Kaizen
 
Plantilla unidad ii procesos de pensamiento
Plantilla unidad ii procesos de pensamientoPlantilla unidad ii procesos de pensamiento
Plantilla unidad ii procesos de pensamiento
 
Unidad 2 Aprendizaje y Productividad
Unidad 2 Aprendizaje y ProductividadUnidad 2 Aprendizaje y Productividad
Unidad 2 Aprendizaje y Productividad
 
Unidad 4 mercadotecnia general
Unidad 4 mercadotecnia generalUnidad 4 mercadotecnia general
Unidad 4 mercadotecnia general
 
Listado politicas publicas_vigentes
Listado politicas publicas_vigentesListado politicas publicas_vigentes
Listado politicas publicas_vigentes
 
Unidad 1 aprendizaje y productividad
Unidad 1 aprendizaje y productividadUnidad 1 aprendizaje y productividad
Unidad 1 aprendizaje y productividad
 
Unidad 3 mercadotecnia general
Unidad 3 mercadotecnia generalUnidad 3 mercadotecnia general
Unidad 3 mercadotecnia general
 
Unidad 3 estrategia de negocios
Unidad 3 estrategia de negociosUnidad 3 estrategia de negocios
Unidad 3 estrategia de negocios
 
Unidad 2 mercadotecnia general
Unidad 2 mercadotecnia generalUnidad 2 mercadotecnia general
Unidad 2 mercadotecnia general
 

Último

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptxRigoTito
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfAlfaresbilingual
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfpatriciaines1993
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.docRodneyFrankCUADROSMI
 

Último (20)

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 

Unidad 2

  • 1. Unidad II / Desarrollo de contenidos Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado 2. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA 2.1. CONCEPTOS GENERALES Administración: “La administración no es otra cosa que la dirección racional de las actividades de una organización, con o sin fines de lucro. Ella implica planeación, organización (estructura), dirección y control de las actividades realizadas en una organización, diferenciadas por la división del trabajo.”1 Etimología: "Ad: Hacia, dirección; Minister: Subordinación, obediencia. Aquél o aquellos que realizan un trabajo bajo la dirección (o subordinación) de otros. En este concepto encontramos que siempre habrá alguien marcando el camino a seguir, y otro que la seguirá u obedecerá."2 De acuerdo con la Real Academia Española, el verbo Administrar, conlleva:  Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan.  Dirigir una institución.  Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.  Desempeñar o ejercer un cargo, oficio o dignidad.  Suministrar, proporcionar o distribuir algo.  Conferir o dar un sacramento.  Aplicar, dar o hacer tomar un medicamento.  Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de ello o para que produzca mejor efecto.3 La Administración responde a cuatro elementos principales: 1 Chiavenato, Idalberto: Introducción a la Teoría General de la Administración. Editorial McGrawHill. Colombia, 1981. p. 2 2 Tomado de: http://kennysgarciah.blogspot.com/2008/06/administracion-cientifica-segun-taylor.html 3 http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=vVNJLieYRDXX2fcUiY9w
  • 2. 2 | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Carácter Objetivo Acción. Hacer, realizar, actividades, enfocadas a un fin. Funciones / GESTIÓN PÚBLICA. Carácter Subjetivo De quien depende la Acción. Persona que la planifica, dirige, ejecuta, asesora o controla. NORMA, perfil, competencia / Funcionario o Empleado público. Administración Pública: Es el conjunto de órganos administrativos que desarrollan sus actividades enfocadas en el logro de los fines del Estado (bien común), a través de la prestación de servicios públicos, que regulan su estructura y funcionamiento normalmente por medio del Derecho Administrativo.
  • 3. 3 | ELEMENTOS Órganos Administrativos Actividad Formal= Competencia Material= Ejecución Finalidad Bien Común Medio Derecho Administrativo Gestión Pública: "La gestión pública es una especialidad que se enfoca en la correcta y eficiente administración de los recursos del Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar el desarrollo del país."4 Órganos Administrativos: Instituciones que desempeñan sus funciones a través de una o varias personas físicas que gozan de competencia para ejercer una o varias funciones públicas. (Entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas u otras afines.) Según la actividad que desarrollen: Activos (resuelven y forman la voluntad orgánica); Consultivos (emiten manifestaciones de juicio por medio de dictámenes); y de Control (fiscalizan la actividad estatal) Características: son instituciones de derecho público, su actuación es la manifestación misma del Estado, necesita de la voluntad de una persona física, funcionario público, para el ejercicio de la competencia que la Ley le 4 Tomado de: http://peru21.pe/vida21/que-gestion-publica-2231910
  • 4. 4 | ELEMENTOS Administradores o Funcionarios Públicos Competencia / Actividad Formal Actividad Material / Ejecución establece. Es el conducto, medio o instrumento de que dispone el Estado para manifestar su voluntad. Administradores o Funcionarios Públicos: Personas físicas que se encuentran a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser electos o nombrados. Con su voluntad ejercen la competencia que pertenece al órgano administrativo. Competencia: Es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que la Ley le otorga a cada órgano administrativo, para que pueda actuar. (Actividad Formal). Art. 1. Reglamento de la Ley de Servicio Civil. “a) Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente, y se le remunera con un salario;”
  • 5. 5 | Actividad Material: Es toda acción que se ejecuta basada en planes, proyectos, programas, decisiones, resoluciones o hechos administrativos, con las cuales se logran la finalidad que se proponen. Características: 1. La otorga la Ley: surge de la norma y no de la voluntad del funcionario ni de los particulares. 2. Es irrenunciable: no depende de la voluntad del funcionario, es obligatoria. 3. Es inderogable: el órgano administrativo no puede derogarla por ningún medio. 4. No puede ser cedida: no puede cederse a otro órgano o persona. 5. No puede ampliarse: la limita la Ley. 6. Es improrrogable: no puede trasladarse salvo los casos de Avocación y Delegación.
  • 6. 6 | Acto Administrativo Jurídicos Son las decisiones o declaraciones que producen un efecto jurídico, esto es, que producen el nacimiento, modificación o extinción de un de hecho o un deber. Estará acá la decisión de designar a una persona en un cargo; de pagar una indemnización, la decisión de un tribunal examinador de dar por aprobada una materia, etc. No Jurídicos Son decisiones de la administración que no producen efecto jurídico alguno. El profesor decide explicar un tema antes que otro y así lo comunica a los alumnos; decide volver sobre un tema anterior que no quedó claramente expuesto; el funcionario asesor decide emitir determinada opinión en un informe o dictamen, etc. Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitul o3.pdf
  • 7. 7 | Hecho Administrativo Jurídicos La posesión de una cosa determinado tiempo, es un hecho que produce el efecto jurídico de que esa cosa sea adquirida por prescripción; el agente de policía que me detiene sin una decisión previa, produce a través de este hecho distintos efectos jurídicos: hace nacer una responsabilidad para él y para la administración y me da el derecho de reclamar indemnización; el agente policial que se lleva un coche mal estacionado, pero lo hace con negligencia tal que le produce un daño, comete un hecho que produce también el efecto jurídico de hacer nacer un derecho a indemnización del propietario del vehículo, etc. Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitulo 3.pdf No Jurídicos Son todas las actuaciones materiales de la administración que no producen un efecto jurídico directo; el profesor da su clase parado o sentado, o camina durante la misma; el agente de policía lleva un expediente de la comisaría al juzgado, el ordenanza barre el aula o trae café. Ref.www.gordillo.com/pdf_tomo3/cap itulo3.pdf
  • 8. 8 |
  • 9. 9 | PODER PÚBLICO EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE) ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIOS SECRETARÍAS OTRAS EPENDENCIAS ORGANISMO JUDICIAL 2.2. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO, ORGANIGRAMA DEL ESTADO, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Constitución Política de la República Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.
  • 10. 10 |
  • 11. 11 | 2.2.1. Organismo Legislativo
  • 12. 12 | No. Escaños 1 ALTA VERAPAZ 9 2 BAJA VERAPAZ 2 2 CHIMALTENANGO 5 4 CHIQUIMULA 3 5 EL PETÉN 4 6 EL PROGRESO 1 7 EL QUICHÉ 8 8 ESCUINTLA 6 9 GUATEMALA 20 10 HUEHUETENANGO 10 11 IZABAL 3 12 JALAPA 3 13 JUTIAPA 4 14 QUETZALTENANGO 7 15 RETALHULEU 3 16 SACATEPÉQUEZ 3 17 SAN MARCOS 9 18 SANTA ROSA 3 19 SOLOLÁ 3 20 SUCHITEPÉQUEZ 5 21 TOTONICAPÁN 4 22 ZACAPA 2 23 CENTRAL 10 LISTA NACIONAL 31 158 DISTRITO ELECTORAL Ley Electoral y de Partidos Políticos ARTICULO 205. De la Integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala. Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un Diputado más por cada ochenta mil habitantes. Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de diputados que integran el Congreso de la República. El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población. Constitución Política de la República ARTICULO 157. Potestad legislativa y elección de diputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco porciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
  • 13. 13 | 2.2.2. Organismo Judicial Constitución Política de la República Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. Constitución Política de la República Artículo 58. Jurisdicción. (Reformado por el artículo 8 del Decreto Ley 11-93). La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos: a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras. b) Corte de apelaciones. c) Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores. d) Tribunal de lo contencioso-administrativo. e) Tribunal de segunda instancia de cuentas. f) Tribunales militares. g) Juzgados de primera instancia. h) Juzgados de menores. Juzgados de paz. o menores. j) Los demás que establezca la ley. En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.
  • 14. 14 | ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIOS SECRETARÍAS OTRAS EPENDENCIAS 2.2.3. Organismo Ejecutivo
  • 15. 15 | 2.2.3.1. Secretarías a) Secretarías de la Presidencia 1) Secretaría General de la Presidencia 2) Secretaría Privada de la Presidencia 3) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 4) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia 5) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado 6) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia 7) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República 8) Secretaría de la Paz 9) Secretaría de Bienestar Social 10) Secretaría Presidencial de la Mujer 11) Secretaría de Asuntos Agrarios 12) Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional 13) Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente 14) Secretaría de Turismo b) Secretarías de la Vicepresidencia 1) Secretaría Ejecutiva Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas 2) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología 3) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 4) Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio Constitución Política de la República Artículo 202. Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades. Ley del Organismo Ejecutivo Artículo 8. NATURALEZA DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA. Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.
  • 16. 16 | 2.2.3.2. Ministerios Decreto legislativo No. 114-97 Artículo 19. MINISTERIOS. Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios: 1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. 3. Ministerio de Cultura y Deportes. 4. Ministerio de Economía. 5. Ministerio de Educación. 6. Ministerio de Energía y Minas. 7. Ministerio de Finanzas Públicas. 8. Ministerio de Gobernación. 9. Ministerio de Defensa Nacional. 10. Ministerio de Relaciones Exteriores. 11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 14. Ministerio de Desarrollo Social. Constitución Política de la República Artículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Decreto legislativo No. 114-97 Artículo 16. CONSEJO DE MINISTROS. El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros cuando preside la reunión de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y lo convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro actúa en función de ministro, hace suya la responsabilidad. Artículo 18. GABINETES ESPECÍFICOS. Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se integran, reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete específico. Los gabinetes Específicos que le sean asignados para su coordinación al Vicepresidente de la República, por el Presidente de la República, podrán ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente de la República.
  • 17. 17 | 2.2.3.3. Entidades Descentralizadas no Empresariales Comprende las instituciones públicas que actúan bajo la autoridad del Gobierno Central cumpliendo funciones gubernamentales especializadas no de mercado en varios campos, por lo que no persiguen la comercialización de los bienes y servicios que producen. Por su condición jurídica y responsabilidades, poseen cierto grado de independencia. Para que una institución pública pueda clasificarse como entidad descentralizada, debe observarse al menos los siguientes criterios:  Existe un traslado de competencias desde la Administración Central a nuevas personas jurídicas;  El Estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado;  El órgano descentralizado posee patrimonio propio y goza de gestión independiente de la Administración Central. No depende jerárquicamente de ésta;  El Estado solamente ejerce tutela sobre el órgano descentralizado;  El órgano descentralizado se basa en el principio de autarquía. 1) Instituto de Fomento Municipal 2) Superintendencia de Administración Tributaria 3) Comité Nacional de Alfabetización 4) Instituto Nacional de Administración Pública 5) Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala 6) Instituto Técnico de Capacitación y Productividad 7) Instituto Nacional de Cooperativas 8) Inspección General de Cooperativas 9) Comité Permanente de Exposiciones 10) Instituto Guatemalteco de Turismo 11) Instituto Nacional de Estadística 12) Fondo de Tierras 13) Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola 14) Instituto Nacional de Bosques 15) Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala
  • 18. 18 | 16) Aporte para la Descentralización Cultural 17) Superintendencia de Telecomunicaciones 18) Secretaría de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector Justicia 2.2.3.4. Entidades Autónomas no Empresariales Son instituciones públicas no empresariales a las cuales la Constitución Política de la República de Guatemala les da la categoría de instituciones autónomas, que por este hecho tienen libertad de gobernarse por sus propias disposiciones. La Constitución Política de la República otorga la calidad de institución autónoma a: 1) Universidad de San Carlos de Guatemala 2) Consejo Nacional de Adopciones 3) Escuela Nacional Central de Agricultura 4) Comité Olímpico Guatemalteco 5) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala 6) Junta Monetaria Otras entidades autónomas 7) Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala 8) Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala 9) Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad Este grupo de instituciones, al igual que el anterior, no tiene propósito la comercialización de los bienes y servicios que produce. Constitución Política de la República Artículo 134. Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. (…)
  • 19. 19 | 2.2.3.5. Instituciones de Seguridad Social 1) Instituto de Previsión Militar 2) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 2.2.3.6. Empresas Públicas Nacionales 1) Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla 2) Empresa de Productos Lácteos de Asunción Mita (en liquidación) 3) Instituto Nacional de Comercialización Agrícola 4) Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones 5) Empresa Portuaria Nacional de Champerico 6) Empresa Portuaria Quetzal 7) Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla 8) Ferrocarriles de Guatemala 9) Instituto Nacional de Electrificación 2.2.3.7. Instituciones Públicas Financieras 1) Banco de Guatemala 2) Corporación Financiera Nacional 3) Crédito Hipotecario Nacional 4) Instituto de Fomento de Hipotecas y Aseguradoras 5) Superintendencia de Bancos 2.2.3.8. Gobiernos locales 1) Gobernaciones 2) Municipalidades (344) 3) Consejos de desarrollo 4) Asociación Nacional de Municipalidades 5) Plan de Prestaciones del Empleado Municipal CPRG. Artículo 41. GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. El gobierno de los departamentos está a cargo de un Gobernador, nombrado por el Presidente de la República. También habrá un gobernador suplente. CPRG. Artículo 44. JURISDICCIÓN. La competencia territorial de los gobernadores está circunscrita al del departamento a su cargo.
  • 20. 20 | CPRG. Artículo 46. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. Los gobernadores departamentales dependen de la Presidencia de la República, por conducto del Ministro de Gobernación. Existe independencia de funciones entre los gobernadores y las autoridades militares, salvo las excepciones reguladas por ley. 2.2.4. Órganos de control político administrativo a) Contraloría General de Cuentas b) Procuraduría General de la Nación c) Ministerio Público d) Tribunal Supremo Electoral (autónoma) e) Corte de Constitucionalidad (autónoma) f) Procuraduría de los Derecho Humanos (autónoma) g) Registro de la Propiedad Inmueble (autónoma) h) Instituto de la Defensa Pública Penal (autónoma)
  • 21. 21 | 2.3. SISTEMA TRIBUTARIO-FINANCIERO 2.3.1. Tributo y clasificación CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TRIBUTO ARTÍCULO 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. ARTÍCULO 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. ARTÍCULO 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. ARTÍCULO 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
  • 22. 22 | 52Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado: El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado es el instrumento técnico que contiene la estimación de las distintas fuentes de recursos (ingresos), que permitirán financiar las autorizaciones máximas de gastos (egresos) para el período de un año. El presupuesto, como su nombre lo indica, es un supuesto previo (“pre-supuesto”) sobre los ingresos que se espera obtener y los egresos (gastos) que se programan realizar para alcanzar los objetivos de gobierno. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado debe observar el principio de equilibrio presupuestario, es decir, debe tener el mismo monto de Ingresos y Egresos. En el Presupuesto de Egresos las instituciones determinan, de acuerdo a sus funciones, los programas y proyectos que realizarán en beneficio de la población. En este presupuesto también establecen las metas para cada programa y proyecto y con base en ellas programan las asignaciones de recursos que necesitan. ARTICULO 9. ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, será el órgano rector del proceso presupuestario público. -Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto- 2.3.2. Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado
  • 23. 23 | 51 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado: De acuerdo a lo que estipula el Artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, (01 de enero al 31 de diciembre) incluye la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. (LOP ARTICULO 6. EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.) En concordancia, el Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 8, relaciona el plan y el presupuesto, indicando que "los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público. Además, formulará el presupuesto multianual”. Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8 Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
  • 24. 24 | 61 Fuente de financiamiento Se refiere al origen de los recursos (o ingresos) con los cuales se espera cubrir el pago de los bienes y servicios necesarios para desarrollar los programas y proyectos contenidos Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente un ejercicio fiscal. Existen varias fuentes de financiamiento y las mismas se encuentran mencionadas (o clasificadas) en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala (páginas 77 a la 82). Dentro de las fuentes de financiamiento, se tiene, entre otras: a) Ingresos corrientes, b) Ingresos IVA-Paz, c) Ingresos propios d) Donaciones, e) Préstamos f) Colocaciones de Bonos del Tesoro Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8 Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012 ARTICULO 10. * Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales. La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán: 1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país. Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su período constitucional. 2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala. 2.3.3. Fuentes de financiamiento
  • 25. 25 | 76Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8 Estructura presupuestaria (también llamada partida presupuestaria): Es la codificación en la cual quedan registrados los gastos. La misma se integra por: El clasificador institucional: indica qué institución es la responsable de brindar el servicio; La estructura programática: indica los programas a través de los cuales se producen bienes y/o se prestan servicios a la población; Los clasificadores presupuestarios: muestran las distintas perspectivas de análisis del gasto público, es decir, registra los gastos a nivel de: a) finalidad el gasto; b) lugar geográfico; c) renglón de gasto; d) insumos; e) fuente de financiamiento. Decreto 27-92 Ley del IVA actualizada hasta decreto 10-2012 - Vigente desde 05/03/2012 ARTICULO 10. * Tarifa única. 3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará específicamente al financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que comprendan programas y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares; b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de educación primaria y técnica; c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada “Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz”, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes a su recaudación mensual. Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República.
  • 26. 26 | Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8 2.3.4. Planificación, Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas
  • 27. 27 |
  • 28. 28 |
  • 29. 29 | Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
  • 30. 30 | 66Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8 Subprograma: Expresa un nivel de especialización del programa. Por ejemplo, en el Ministerio de Educación se tiene el programa de educación diversificada. Y este programa contiene los siguientes subprogramas: 67Tomado de: http://www.minfin.gob.gt/subsitios/transferencias/showitem.php?item=8
  • 31. 31 | 71 Artículo 255. Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos. 72 ARTICULO 119.* Criterios para la distribución de la asignación constitucional. Los recursos financieros a los que se refiere este capítulo, serán distribuidos conforme al cálculo matemático que para el efecto realice la comisión específica integrada por: a) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien la preside; o el Subsecretario que éste designe; b) Un representante titular y suplante, designado por al Ministro de Finanzas Públicas; c) El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades o el vicepresidente que la Junta Directiva designe; d) El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas -AGAAI-; o el vicepresidente que la Junta Directiva designe; e) Un representante titular y suplente, designado por el Contralor General de Cuentas. (…)
  • 32. 32 | CÓDIGO MUNICIPAL Dcto. 12-2002
  • 33. 33 | 2.3.5. Régimen de Contrataciones del Estado LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 1. Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.
  • 34. 34 | ADQUISICIONES ARTICULO 2. Negociaciones entre las Entidades del Sector Público. Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales sé regulan conforme los establezca el reglamento de esta ley. ARTICULO 3. Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, sí se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor. Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes. La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el Artículo 83 de la presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. ARTICULO 4. Programación de Negociaciones. Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.
  • 35. 35 | COMPRA DE BAJA CUANTÍA Q 10,000.00 Se publicará posteriormente la documentación de respaldo ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y MAQUINARIA ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES REFORMAS DECRETO 09-2015 PROVEEDOR UNICO MODALIDADES DE ADQUISICIONES Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016. Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
  • 36. 36 | • Adquisición de bienes suministros, obras y servicios para solucionar situaciones derivados del estado excepción. • MSPAS • IGSS Al amparo de convenios y tratados internacionales. • Compras en el Extranjero. • Banco de Guatemala • Tribunal supremo Electoral FASES DE DESARROLLO DE LAS GESTIONES EN PROCESOS DE ADQUISIÓN Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016. Grafica elaborada por: Licda. María Victoria Juárez Morán, maestrante del curso: Legislación - Derecho Administrativo / INAP Guatemala, abril 2016.
  • 37. 37 | ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS ARTICULO 89. Reglas Generales: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales. CONTRATOS Y CONCESIONES SOBRE SERVICIOS PUBLICOS ARTICULO 95. Concesión. Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio. Son obligaciones mínimas del Estado, obtener los derechos de los servicios concesionados, rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito, revisar las tarifas y velar porque sean éstas las que se cobren, y supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento. El o los despachos ministeriales, o bien, la autoridad superior de la entidad autónoma o descentralizada bajo cuya competencia se presten o deban de prestarse los servicios en cuestión, deberá emitir una resolución que describa detalladamente el ámbito, características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación por terceros, por cuenta del Estado o de sus entidades autónomas y descentralizadas, se pretende efectuar.
  • 38. 38 | No podrán concesionarse servicios en los que actualmente el Estado, entidades autónomas y descentralizadas obtengan utilidades. La concesión finaliza por: cumplimiento del plazo, rescisión en los casos que se establezca en el contrato respectivo, o revocación por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República. Referencias: CHIAVENATO, Idalberto: Introducción a la Teoría General de la Administración. Editorial McGrawHill. Colombia, 1981. p. 2 JUÁREZ MORÁN, María Victoria: Presentación Ley de Contrataciones del Estado. Curso: Legislación - Derecho Administrativo; docente: MSc. Claudia Moscoso / INAP Guatemala, abril 2016. Sitios Web: http://kennysgarciah.blogspot.com/2008/06/administracion-cientifica-segun-taylor.html http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=vVNJLieYRDXX2fcUiY9w http://peru21.pe/vida21/que-gestion-publica-2231910 http://www.minfin.gob.gt Legislación: • Constitución Política de la República de Guatemala • Ley del Organismo Ejecutivo • Ley General de Descentralización • Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural • Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria • Ley del Organismo Judicial • Ley del Organismo Legislativo • Código Municipal • Código Tributario • Ley Orgánica del Presupuesto • Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
  • 39. 39 | Actividades: 1. Foro: Sistema financiero y competencias de los órganos de la Administración Pública 2. Tarea: Lectura, análisis y consideraciones sobre un Plan Operativo Anual de una de las entidades de la Administración Pública. Elementos de análisis: a) Fundamento político filosófico; b) Marco legal; c) Estructura con base a Programas y Proyectos; d) Fuentes de financiamiento; e) Indicadores de alcance y verificación; f) Plan de Monitoreo y Evaluación 3. Cuestionario parcial en línea. Sobre los temas abordados en la unidad.