Este documento trata sobre un caso de casación en el que la parte demandante alega la nulidad de un acto jurídico de garantía hipotecaria debido a que las dos partes involucradas eran la misma persona. La corte resuelve que para que el acto sea nulo y no simplemente anulable, debe haber un perjuicio al poderdante, lo cual no ocurre en este caso dado que los demandados actuaron solo como representantes del garante y no como acreedores y garantes al mismo tiempo.