La anulabilidad es una forma menos radical de invalidez de un acto jurídico que la nulidad. Un acto es anulable si adolece de algún vicio como el dolo, a diferencia de uno nulo que carece de los requisitos esenciales. Solo las partes que participaron en el acto pueden solicitar su anulación mediante un pronunciamiento judicial. Un acto anulable también puede ser confirmado expresamente por las partes.