EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Definición Código Civil Artículo 2248 Contrato de compraventa aquel por el que uno de los contratantes llamado vendedor  se  obliga a entregar  a otra persona llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y este, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Importancia El más importante de los contratos. Sirve para la circulación de los bienes. Instrumento para el cambio de los bien por dinero. Ocupa una posición relevante en la actividad empresarial. Clasificación Típico. Principal. Formal o bien consensual. De tracto instantáneo o sucesivo. Bilateral. Oneroso. Conmutativo o aleatorio. Tipos Mercantiles. Civiles.
COMPRAVENTAS MERCANTILES El artículo 325 del código de comercio dice que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
El código de comercio según el artículo 326.2  no reputa mercantiles: las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas, ni las ventas  que de los  objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
 
Evicción y saneamiento El vendedor debe de responder del saneamiento de la cosa vendida, esta obligación hace responsable al vendedor de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (evicción) y de los vicios o defectos ocultos que tuviere esa cosa (Art. 1.474 del C. c.). El saneamiento  por evicción se da cuando se priva al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o parte de la cosa comprada. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico.
El saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa se da cuando el vendedor responderá al comprador de esos vicios o defectos aunque los ignore, pero no se responderá de los que sean manifiestos o estén a la vista, ni de los que no lo estén si el comprador es un perito que por su profesión, debía conocerlos fácilmente.
Forma Artículo 2316 del Código Civil  No requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, a menos que la ley imponga una forma especial, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles. Requisitos de validez Capacidad: La capacidad para contratar es la regla general, la incapacidad, la excepción. Existen varios tipos de incapacidades: la de goce y la ejercicio. la general y las especiales. Conclusión del contrato Rigen en este punto las reglas generales o comunes a los contratos consensuales.  Perfeccionamiento Se perfecciona por el consentimiento o acuerdo de las partes sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Habrá que estar a lo establecido en el código civil respecto a los vicios (violencia, intimidación, dolo, error) que pueden anular el consentimiento según el artículo 1.265 del C.c.  Prohibición de comprar Los extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la faja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y 50 kilómetros en las playas (artículo 27 constitucional). Los magistrados. Los jueces, el ministerio público, los defensores de oficio, los abogados, los procuradores y los peritos.
Venta de cosa ajena Respecto de los que no pueden vender el Código Civil dispone: Art. 2269.- ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. Art. 2270.- la venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.
INVALIDACIÓN La inexistencia y la nulidad radical o absoluta, según que al contrato le falten alguno de sus elementos esenciales, señalados en el art. 1261 del C.C. Que haya sido celebrado aún reuniendo esos elementos esenciales en oposición a las leyes imperativas cuya infracción de lugar a la ineficacia.  La ineficacia deviene a consecuencia de vicios del consentimiento en la formación de la voluntad o falta de capacidad de obrar en uno de los contratantes o falsedad de la causa, que constituyen nulidad relativa o anulabilidad.  Se da simulación absoluta cuando el contrato no existe por ausencia de sus elementos esenciales del art. 1261 del Código Civil
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA Ventas especiales tipificadas en la ley de ordenación del comercio minorista. a) Las ventas a distancia. b) Las venta automática. c) La venta ambulante. d) Las ventas en pública subasta. Compraventa en tienda o almacén. Compraventa en feria o mercado.  Compraventa sobre muestras. Compraventa a ensayo o a prueba. Compraventa a plazos.

El contrato de compraventa

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    EL CONTRATO DECOMPRAVENTA
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    Definición Código CivilArtículo 2248 Contrato de compraventa aquel por el que uno de los contratantes llamado vendedor se obliga a entregar a otra persona llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y este, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Importancia El más importante de los contratos. Sirve para la circulación de los bienes. Instrumento para el cambio de los bien por dinero. Ocupa una posición relevante en la actividad empresarial. Clasificación Típico. Principal. Formal o bien consensual. De tracto instantáneo o sucesivo. Bilateral. Oneroso. Conmutativo o aleatorio. Tipos Mercantiles. Civiles.
  • 3.
    COMPRAVENTAS MERCANTILES Elartículo 325 del código de comercio dice que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
  • 4.
    El código decomercio según el artículo 326.2 no reputa mercantiles: las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas, ni las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
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  • 6.
    Evicción y saneamientoEl vendedor debe de responder del saneamiento de la cosa vendida, esta obligación hace responsable al vendedor de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (evicción) y de los vicios o defectos ocultos que tuviere esa cosa (Art. 1.474 del C. c.). El saneamiento por evicción se da cuando se priva al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o parte de la cosa comprada. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico.
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    El saneamiento porvicios o defectos ocultos de la cosa se da cuando el vendedor responderá al comprador de esos vicios o defectos aunque los ignore, pero no se responderá de los que sean manifiestos o estén a la vista, ni de los que no lo estén si el comprador es un perito que por su profesión, debía conocerlos fácilmente.
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    Forma Artículo 2316del Código Civil No requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, a menos que la ley imponga una forma especial, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles. Requisitos de validez Capacidad: La capacidad para contratar es la regla general, la incapacidad, la excepción. Existen varios tipos de incapacidades: la de goce y la ejercicio. la general y las especiales. Conclusión del contrato Rigen en este punto las reglas generales o comunes a los contratos consensuales. Perfeccionamiento Se perfecciona por el consentimiento o acuerdo de las partes sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Habrá que estar a lo establecido en el código civil respecto a los vicios (violencia, intimidación, dolo, error) que pueden anular el consentimiento según el artículo 1.265 del C.c. Prohibición de comprar Los extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la faja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y 50 kilómetros en las playas (artículo 27 constitucional). Los magistrados. Los jueces, el ministerio público, los defensores de oficio, los abogados, los procuradores y los peritos.
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    Venta de cosaajena Respecto de los que no pueden vender el Código Civil dispone: Art. 2269.- ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. Art. 2270.- la venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.
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    INVALIDACIÓN La inexistenciay la nulidad radical o absoluta, según que al contrato le falten alguno de sus elementos esenciales, señalados en el art. 1261 del C.C. Que haya sido celebrado aún reuniendo esos elementos esenciales en oposición a las leyes imperativas cuya infracción de lugar a la ineficacia. La ineficacia deviene a consecuencia de vicios del consentimiento en la formación de la voluntad o falta de capacidad de obrar en uno de los contratantes o falsedad de la causa, que constituyen nulidad relativa o anulabilidad. Se da simulación absoluta cuando el contrato no existe por ausencia de sus elementos esenciales del art. 1261 del Código Civil
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    MODALIDADES DE LACOMPRAVENTA Ventas especiales tipificadas en la ley de ordenación del comercio minorista. a) Las ventas a distancia. b) Las venta automática. c) La venta ambulante. d) Las ventas en pública subasta. Compraventa en tienda o almacén. Compraventa en feria o mercado. Compraventa sobre muestras. Compraventa a ensayo o a prueba. Compraventa a plazos.