ALUMNA: Luisa María Peraza
C.I. N: V-24.417.145
CÁTEDRA: Derecho Laboral
Colectivo
TUTOR: Lorena Brizuela
P
r
e
s
e
n
t
a
c
i
ó
n
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD 8
Procedimiento Administrativo
Según Art. 422 y 425 LOTTT
El patrono deberá solicitar
la autorización
correspondiente al inspector,
dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que
el trabajador cometió la falta
alegada para justificar el
despido
PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN DESPIDO,
TRASLADO O DESMEJORA
ART 422 LOTTT
1) Presentación de un escrito
con:
o Identificación y domicilio del
solicitante y carácter con el que
actúa.
o Nombre y cargo función del
trabajador que cometió la falta
o Causas que se invoquen para
el despido, traslado o
modificación
3) En el Acto:
El trabajador dará
construcción a la
solicitud presentada
y
expondrá sus
razones y alegatos
 El Inspector
exhortará a las
partes a la
conciliación
 La
incomparecencia
del trabajador se
2) El Inspector
notificará al
trabajador dentro
de los días hábiles
siguientes para que
comparezca a una
hora determinada
en el 2do día hábil
siguiente a su
notificación
4) De no lograrse la
conciliación se
abrirá una
articulación
probatoria de ocho
días hábiles, de los
cuales los tres
primeros serán para
promover pruebas y
los cinco restantes
para su evacuación
5) Las partes tienen
2 días hábiles
siguientes para
presentar sus
conclusiones.
6) El Inspector
tiene un lapso de
10 días hábiles
para decidir
ART. 425
LOTTT
Trabajador
amparado
por fueron
sindical o
inamovilidad,
despedido,
desmejorado o
trasladado
Procedimiento de
Reenganche y
Pagos de Salarios
Caídos
Dentro de
los 30 días Interpone la
denuncia para
reenganche y
pago de salarios
caídos
Inspector
examinará,
denunciará y
admitirá
Dentro de
los 2 días
Si se
verifica
fuero o
inamovilida
d
Se ordenará
reenganche y
restitución con
pago de salarios
caídos y demás
beneficios
Notificación al
patrono en el acto o
sus representantes
de decisión
Inspector
se
trasladará
Presentar alegados
en su defensa en su
defensa y pruebas
El patrono
puedeEn el acto
El inspector
verificará libros,
documentos,
registros y podrá
interrogar otros
trabajadores
Patrono
no
compare
ce
Se deberán
válidas
declaraciones,
trabajadores
dejará
constancia
Inspector
solicitará apoyo
de las fuerzas de
orden público
Se declara
flagrancia y serán
puestos a la orden
del Ministerio Público
Si continua
impediment
o Se abrirá articulación
probatoria 8 días (3
para promover y 5
para evacuar
pruebas)
Si no pueden
verificarse
relación
trabajo
RESUMEN
Solicitud de autorización del despido, traslado o
modificación de condiciones
Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un
trabajador investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral,
trasladarlo, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del
Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador
cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del
traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente
procedimiento:
1.- El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al
Inspector. 2.- El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador a comparezca a una hora
determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación. 3.- De no lograrse
la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles.
4.- Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para
presentar sus conclusiones. 5.- Terminado el lapso establecido en el numeral
anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez
días hábiles para dictar su decisión.
Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a
la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación,
quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso
Administrativo Laboral ante los tribunales laborales competentes.
https://www.arquetipoyempatia.com/?p=1046
Htttps://www.leyorganicatraajo_ven.com?p=1245
https://es.slideshare.net/espanol
REFERENCIAS
ELECTRÓNICAS
GRACIAS

Actvidad8

  • 1.
    ALUMNA: Luisa MaríaPeraza C.I. N: V-24.417.145 CÁTEDRA: Derecho Laboral Colectivo TUTOR: Lorena Brizuela P r e s e n t a c i ó n REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO ACTIVIDAD 8 Procedimiento Administrativo Según Art. 422 y 425 LOTTT
  • 2.
    El patrono deberásolicitar la autorización correspondiente al inspector, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta alegada para justificar el despido PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DESPIDO, TRASLADO O DESMEJORA ART 422 LOTTT 1) Presentación de un escrito con: o Identificación y domicilio del solicitante y carácter con el que actúa. o Nombre y cargo función del trabajador que cometió la falta o Causas que se invoquen para el despido, traslado o modificación 3) En el Acto: El trabajador dará construcción a la solicitud presentada y expondrá sus razones y alegatos  El Inspector exhortará a las partes a la conciliación  La incomparecencia del trabajador se 2) El Inspector notificará al trabajador dentro de los días hábiles siguientes para que comparezca a una hora determinada en el 2do día hábil siguiente a su notificación 4) De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación 5) Las partes tienen 2 días hábiles siguientes para presentar sus conclusiones. 6) El Inspector tiene un lapso de 10 días hábiles para decidir
  • 3.
    ART. 425 LOTTT Trabajador amparado por fueron sindicalo inamovilidad, despedido, desmejorado o trasladado Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos Dentro de los 30 días Interpone la denuncia para reenganche y pago de salarios caídos Inspector examinará, denunciará y admitirá Dentro de los 2 días Si se verifica fuero o inamovilida d Se ordenará reenganche y restitución con pago de salarios caídos y demás beneficios Notificación al patrono en el acto o sus representantes de decisión Inspector se trasladará Presentar alegados en su defensa en su defensa y pruebas El patrono puedeEn el acto El inspector verificará libros, documentos, registros y podrá interrogar otros trabajadores Patrono no compare ce Se deberán válidas declaraciones, trabajadores dejará constancia Inspector solicitará apoyo de las fuerzas de orden público Se declara flagrancia y serán puestos a la orden del Ministerio Público Si continua impediment o Se abrirá articulación probatoria 8 días (3 para promover y 5 para evacuar pruebas) Si no pueden verificarse relación trabajo
  • 4.
    RESUMEN Solicitud de autorizacióndel despido, traslado o modificación de condiciones Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: 1.- El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector. 2.- El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador a comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación. 3.- De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles. 4.- Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. 5.- Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los tribunales laborales competentes.
  • 5.
  • 6.