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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Wileikar Suarez CI: 23.813.142
UC: Derecho Procesal Civil
Prof.: Lorena Brizuela
SAIA: B
Barquisimeto, Marzo de 2019
Procedimiento de reenganche y sustitución de derecho del art 425 de la
LOTTT
Cuando un trabajador amparado por
fuero sindical o inamovilidad laboral
es despedido, desmejorado o
trasladado.
Dentro de los 30 días
Interponer la denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida,
así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la
Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
El procedimiento será el siguiente:
El trabajador o su representante presentará escrito que debe contener: la
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donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que
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invoca, acompañado de la
documentación necesaria.
El Inspector del Trabajo examinará la denuncia
dentro de los dos días hábiles siguientes a su
presentación, y la declarará admisible si cumple
con los requisitos establecidos en el numeral
anterior.
Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la
presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo
ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los
salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia
en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la
trabajadora para que subsane la deficiencia.
Cabe agregar
Un funcionario del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del
trabajador o la trabajadora por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar
de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono o sus representantes,
de la denuncia presentada y de la orden del Inspector del Trabajo para que se
proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como
al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
El patrono o su representante podrá, en su defensa, presentar los
alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el
funcionario o del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto
cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente,
así como interrogar a cualquier trabajador y exigir la presentación de
libros, registros u otros documentos.
El patrono o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y
documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o del
trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba,
investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a
cualquier trabajador y exigir la presentación de libros, registros u otros
documentos. La ausencia o negativa del patrono o sus representantes a
comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del trabajador
afectado. El funcionario del trabajo dejara constancia en acta de todo lo
actuado.
Cuando
El patrono, sus representantes o personal de
vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la
orden de reenganche y restitución de la situación
jurídica infringida, el funcionario del trabajo solicitará el
apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el
cumplimiento del procedimiento.
Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el
patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del
desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para
su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
Durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la
relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario del
trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación
probatoria sobre la condición de trabajador del solicitante,
suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la
situación jurídica infringida. La articulación de pruebas será de ocho
días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco
siguientes para su evacuación.
Terminado este lapso el Inspector del Trabajo decidirá sobre el
reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho
días siguientes.
La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche o
restitución de la situación de un trabajador amparado de fuero o
inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las
partes de acudir a los tribunales.
En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso
alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la
autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la
orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
Procedimiento de Autorización de Despido, Traslado o Desmejora Art 422 de la LOTTT
Cuando un patrono o patrona pretenda
despedir por causa justificada a un trabajador
o trabajadora investida de fuero sindical o
inamovilidad laboral.
Trasladarlo o trasladarla de su puesto
de trabajo o modificar sus condiciones
laborales.
Deberá solicitar la autorización correspondiente
al Inspector o Inspectora del Trabajo
Dentro de los
treinta días
siguientes
A la fecha en que el trabajador o
trabajadora cometió la falta alegada para
justificar el despido, o alegada como causa
del traslado o de la modificación de
condiciones de trabajo
El patrono, patrona o sus representantes, deberán
dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de
la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora
presta servicios
Indicando nombre
y domicilio del o
de la so licitante y
el carácter con el
cual se presenta
El Inspector o la Inspectora del
Trabajo, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la solicitud,
notificará al trabajador o a la
trabajadora para que comparezca a
una hora determinada del segundo
día hábil siguiente a su notificación
para que de contestación a la
solicitud presentada
Tres días hábiles
En este acto oirá las razones y alegatos que haga el
trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a
las partes a la conciliación. La no comparecencia del
patrono o patrona al acto de con testación se
entenderá como desistimiento de la solicitud.
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conciliación se abrirá
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probatoria de ocho días
hábiles
Los cuales los tres primeros
serán para promover pruebas y
los cinco restantes para su
evacuación
Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el
escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia
procesal del trabajo.
Terminada la etapa
probatoria, las partes
tendrán dos días
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sus conclusiones.
Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector
o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días
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Esquema

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Wileikar Suarez CI: 23.813.142 UC: Derecho Procesal Civil Prof.: Lorena Brizuela SAIA: B Barquisimeto, Marzo de 2019
  • 2. Procedimiento de reenganche y sustitución de derecho del art 425 de la LOTTT Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral es despedido, desmejorado o trasladado. Dentro de los 30 días Interponer la denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente: El trabajador o su representante presentará escrito que debe contener: la identificación y domicilio del trabajador; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud Es por ello que el fuero o inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria. El Inspector del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia. Cabe agregar Un funcionario del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. El patrono o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos.
  • 3. El patrono o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono o sus representantes a comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del trabajador afectado. El funcionario del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado. Cuando El patrono, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente. Durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación de pruebas será de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes. La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
  • 4. Procedimiento de Autorización de Despido, Traslado o Desmejora Art 422 de la LOTTT Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investida de fuero sindical o inamovilidad laboral. Trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales. Deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo Dentro de los treinta días siguientes A la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios Indicando nombre y domicilio del o de la so licitante y el carácter con el cual se presenta El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada Tres días hábiles En este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de con testación se entenderá como desistimiento de la solicitud. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles Los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo.
  • 5. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona.