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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2015
Procedimiento de Reenganche y Pagos de
Salarios CaídosART. 425. LOTTT
Trabajador amparado por
fuero sindical o
inamovilidad es despedido,
desmejorado o trasladado
Dentro de
los 30 días Interpone la denuncia
para reenganche y
pago de salarios
caídos
Dentro de
los 2 días Inspector
examinará,
denunciará y
admitirá
Si se verifica
fuero o
inamovilidad Se ordenará
reenganche y
restitución con pago
de salarios caídos y
demás beneficios
Si no se verifica
fuero o
inamovilidad
Se ordena subsanación
Inspector
se
trasladará
Notificación al patrono
en el acto o sus
representantes de
decisión
El patrono
puedePresentar
alegatos en su
defensa y
pruebas
En el actoEl inspector
verificará libros,
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interrogar otros
trabajadores
Patrono no
comparecen
Se declaran válidas
declaraciones.
trabajadores.se dejará
constancia.
Patrono o sus
representantes
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Inspector solicitará
apoyo de las
fuerzas de orden
público
Si continua
impedimento Se declara flagrancia
y serán puestos a la
orden del Ministerio
Público
Si no puede
verificarse
relación trabajo Se abrirá
articulación
probatoria. 8 días
( 3 para promover
y 5 para evacuar
pruebas)
Terminada
articulación
Dentro de los 8
días, el inspector
decide
Fin Vía
Administrativa
No se oirá apelación
Inspector
certifica su
decisión
Se admitirá RCAN
Se ordenará reenganche
y restitución con pago de
salarios caídos y demás
beneficios
Es importante resaltar que en este procedimiento
se debe cumplir con la decisión del inspector para
luego poder ejercer el derecho a la defensa.
En caso de reenganche, los tribunales del trabajo
competentes no le darán curso alguno a los recursos
contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto
la autoridad administrativa del trabajo no certifique el
cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la
restitución de la situación jurídica infringida.
Procedimiento de Autorización de Despido,
traslado o desmejoraART. 422. LOTTT
El patrono, patrona o sus
representantes, deberán dirigir escrito
al Inspector o Inspectora del Trabajo
de la jurisdicción donde el trabajador
o trabajadora presta servicios.
indicando nombre y
domicilio del o de la
solicitante y el carácter con
el cual se presenta
Cuando un patrono o patrona
pretenda despedir por causa
justificada a un trabajador o
trabajadora investido o investida
de fuero sindical o inamovilidad
laboral
trasladarlo o trasladarla de su
puesto de trabajo o modificar sus
condiciones laborales deberá solicitar la
autorización correspondiente
al Inspector o Inspectora del
Trabajo.
Dentro de los
treinta días
siguientes
a la fecha en que el
trabajador o trabajadora
cometió la falta alegada para
justificar el despido, o alegada
como causa del traslado o de
la modificación de
condiciones de trabajo.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo,
dentro de los tres días hábiles siguientes
a la solicitud, notificará al trabajador o a
la trabajadora para que comparezca a
una hora determinada del segundo día
hábil siguiente a su notificación para que
de contestación a la solicitud presentada
los tres días
hábiles
En este acto oirá las razones y
alegatos que haga el
trabajador, trabajadora o su
representante y exhortará a las
partes a la conciliación. La no
comparecencia del patrono o
patrona al acto de contestación
se entenderá como
desistimiento de la solicitud.
De no lograrse la conciliación
se abrirá una articulación
probatoria de ocho días
hábiles
De los cuales los tres primeros
serán para promover pruebas y
los cinco restantes para su
evacuación Si el trabajador o trabajadora no compareciere
se considerará que rechazó las causales
invocadas en el escrito presentado. Serán
procedentes todas las pruebas establecidas en
la Ley que rige la materia procesal del trabajo.
Terminada la etapa probatoria,
las partes tendrán dos días
hábiles para presentar sus
conclusiones.
Terminado el lapso establecido en el
numeral anterior, el Inspector o
Inspectora del Trabajo tendrá un
lapso máximo de diez días hábiles
para dictar su decisión.
Se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo al momento de la comparecencia del
trabajador o trabajadora para dar respuesta a la
solicitud del patrono o patrona para este
procedimiento
EL PROCEDIMIENTO DE
RECLAMOART. 513. LOTTT
El trabajador, trabajadora, o
grupo de trabajadores y
trabajadoras, podrán introducir
reclamos sobre condiciones de
trabajo, por ante la Inspectoría
del Trabajo de su jurisdicción.
Dentro de los tres
días siguientes
la Inspectoría del trabajo notificará al
patrono o patrona para que comparezca
a una audiencia de reclamo, indicándole
que debe presentar la documentación
probatoria para su defensa
AUDIENCIA DE RECLAMO Deben
asistir las partes o sus
representantes (en caso de grupo de
trabajadores se nombrara la
representación no mayor a 5
personas)
El Funcionario o Funcionaria
debe mediar y conciliar las
posiciones de ambas partes.
si es positiva
Se da por concluido el reclamo por
acta, siendo homologado por el
Inspector o Inspectora el acuerdo de
las partes.
Si es negativaPatrono o patrona deberá
consignar dentro de los cinco (5)
días siguientes escrito de
contestación.
Al día siguiente de transcurrido el
lapso para la contestación se remite
el expediente al Inspector o
Inspectora para que decida sobre el
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ABRIL DE 2015
  • 2. Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios CaídosART. 425. LOTTT Trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad es despedido, desmejorado o trasladado Dentro de los 30 días Interpone la denuncia para reenganche y pago de salarios caídos Dentro de los 2 días Inspector examinará, denunciará y admitirá Si se verifica fuero o inamovilidad Se ordenará reenganche y restitución con pago de salarios caídos y demás beneficios Si no se verifica fuero o inamovilidad Se ordena subsanación Inspector se trasladará Notificación al patrono en el acto o sus representantes de decisión El patrono puedePresentar alegatos en su defensa y pruebas En el actoEl inspector verificará libros, documentos, registros y podrá interrogar otros trabajadores Patrono no comparecen Se declaran válidas declaraciones. trabajadores.se dejará constancia. Patrono o sus representantes impiden el acto Inspector solicitará apoyo de las fuerzas de orden público Si continua impedimento Se declara flagrancia y serán puestos a la orden del Ministerio Público Si no puede verificarse relación trabajo Se abrirá articulación probatoria. 8 días ( 3 para promover y 5 para evacuar pruebas)
  • 3. Terminada articulación Dentro de los 8 días, el inspector decide Fin Vía Administrativa No se oirá apelación Inspector certifica su decisión Se admitirá RCAN Se ordenará reenganche y restitución con pago de salarios caídos y demás beneficios Es importante resaltar que en este procedimiento se debe cumplir con la decisión del inspector para luego poder ejercer el derecho a la defensa. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
  • 4. Procedimiento de Autorización de Despido, traslado o desmejoraART. 422. LOTTT El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios. indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada los tres días hábiles En este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles De los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo.
  • 5. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador o trabajadora para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona para este procedimiento
  • 6. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOART. 513. LOTTT El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Dentro de los tres días siguientes la Inspectoría del trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de reclamo, indicándole que debe presentar la documentación probatoria para su defensa AUDIENCIA DE RECLAMO Deben asistir las partes o sus representantes (en caso de grupo de trabajadores se nombrara la representación no mayor a 5 personas) El Funcionario o Funcionaria debe mediar y conciliar las posiciones de ambas partes. si es positiva Se da por concluido el reclamo por acta, siendo homologado por el Inspector o Inspectora el acuerdo de las partes. Si es negativaPatrono o patrona deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes escrito de contestación. Al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación se remite el expediente al Inspector o Inspectora para que decida sobre el reclamo (siempre que no se trate de cuestiones de derecho que deberán resolver los tribunales) La decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión