UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El patrón deberá solicitar la
autorización
correspondiente al
inspector o inspectora de
trabajo dentro de los 30 días
siguientes a la falta
cometida por el trabajador .
El Inspector del Trabajo
examinará la denuncia
dentro de los 2 días hábiles
siguientes a su
presentación, y si la
declarará admisible.
Ordenará el reenganche y la
restitución a la situación
anterior, con el pago de los
salarios caídos y demás
beneficios dejados de
percibir.
De no lograrse la
conciliación se abrirá una
articulación probatoria de
ocho días hábiles, de los
cuales los tres primeros
serán para promover las
pruebas y los cinco
restantes para su
evacuación.
Las partes tienen dos días
hábiles para presentar sus
conclusiones.
El inspector tiene 10 días
hábiles para decidir.
Trabajador
amparado por el
sindicato
Dentro de los 30
días, interpone la
denuncia para el
reenganche
El inspector
examinara la
denuncia y se
pronuncia para la
admisión ,si
procede ordenara
reenganche y
pago.
El inspector
deber� notificar al
patrono del acto.
El patrono puede
presentar pruebas
para su defensa.
Si hay oposición
del reenganche se
ordenara la fuerza
publica.
La decisión del
inspector será
inapelable.
La articulación de
pruebas será de ocho
días los tres primeros
días para la promoción
de pruebas y los cinco
siguientes para su
evacuación.
La Decisión del inspector
en materia de reenganche
y restitución amparado en
fuero sindical Sera
inapelable.

Esquema procedimental actividad 8 (tema 6)

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2.
    El patrón deberásolicitar la autorización correspondiente al inspector o inspectora de trabajo dentro de los 30 días siguientes a la falta cometida por el trabajador . El Inspector del Trabajo examinará la denuncia dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación, y si la declarará admisible. Ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover las pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Las partes tienen dos días hábiles para presentar sus conclusiones. El inspector tiene 10 días hábiles para decidir.
  • 3.
    Trabajador amparado por el sindicato Dentrode los 30 días, interpone la denuncia para el reenganche El inspector examinara la denuncia y se pronuncia para la admisión ,si procede ordenara reenganche y pago. El inspector deber� notificar al patrono del acto. El patrono puede presentar pruebas para su defensa. Si hay oposición del reenganche se ordenara la fuerza publica. La decisión del inspector será inapelable. La articulación de pruebas será de ocho días los tres primeros días para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. La Decisión del inspector en materia de reenganche y restitución amparado en fuero sindical Sera inapelable.