2.
Bien público.
Derecho personal y social.
Garantizada por el Estado Nacional.
Educación:
3.
Estado Nacional.
Las provincias.
Cuidad Autónoma de Bs As.
Los municipios.
Las confesiones religiosas reconocidas oficialmente.
Las organizaciones de la sociedad.
Responsables de la Educación:
4.
Formación integral de las personas.
Construir una sociedad justa.
Reafirmar la soberanía e identidad Nacional.
Profundizar el ejercicio de la Ciudadanía
democrática y Republicana.
Respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Fortalecer el desarrollo económico-social de la
Nación.
Fines y objetivos de la educación:
5.
Obligatoriedad: se extiende desde los 5 años de
edad, hasta la finalización de la escuela
secundaria.
Gratuidad: es el Estado Nacional el responsable de
la misma.
Obligatoriedad y Gratuidad
6.
Estructura unificada.
Organización de niveles y modalidades de la
educación.
Validez nacional de títulos y certificados.
Las actividades pedagógicas estarán a cargo de un
personal docente titulado.
Estructura del sistema educativo
Nacional y bonaerense
8.
Modalidades según las leyes
LEY DE EDUCACION
NACIONAL
Técnico-profesional
Artística
Especial
Permanentes de jóvenes y
adultos
Rural
Intercultural y bilingüe
Privadas de libertad
Domiciliarias y hospitalarias
LEY DE EDUCACION
PROVINCIAL
Técnico profesional
Artística
Especial
Jóvenes, adultos, adultos
mayores y formación
profesional
Intercultural
Física
Ambiental , psicología
comunitaria y pedagogía
social
9.
Unidad pedagógica destinadas a adolescentes ,
jóvenes , adultos y adultos mayores.
Es obligatorio.
Solo podrán acceder aquellas personas que hayan
finalizado el nivel primario.
Se divide en (2) ciclos: ciclo básico y ciclo orientado.
Características del nivel secundario:
10.
Las modalidades y orientaciones habilitan el ejercicio
pleno de la ciudadanía, el trabajo y la continuación de los
estudios.
Formación de sujetos responsables.
Promover el saber integrado.
Brindar formación ética, junto con un desarrollo
intelectual.
Desarrollar procesos de orientación vocacional.
Estimular las manifestaciones culturales.
Desarrollar las competencias lingüísticas.
Formar lectores críticos y usuarios de la cultura escrita.
Crear espacios extracurriculares.
Objetivos del nivel secundario:
11.
Obligaciones:
• Desempeñar digna, eficaz y
responsablemente las
funciones inherentes al
cargo.
• Conservar una conducta
acorde a su rol docente.
• Ser garante de los derechos
de sus alumnos, asegurar su
participación pedagógica y
promover valores.
• A capacitarse en forma
permanente.
Derechos y obligaciones de los distintos actores
institucionales
Personal docente
Derechos:
• A la pertenencia,
participación y movilidad
dentro de la institución.
• A ejercer su tarea pedagógica
en condiciones dignas.
• A la participación gremial y
una justa remuneración
12.
Obligaciones:
• A completar la educación
obligatoria.
• Al mayor aprovechamiento
de la educación y el
cumplimiento de las
normas.
Derechos y obligaciones de los distintos actores
institucionales
Alumnos
Derechos:
• Al acceso a la educación
integral e igualitaria.
• A ser evaluados en sus
desempeños y logros.
• A recibir apoyo social,
cultural y pedagógico.
• A recibir orientación
vocacional, académica y
profesional-ocupacional.
13.
Obligaciones:
• Asegurar el cumplimiento
de la educación obligatoria
en forma activa y
respetuosa de las
normativas.
Derechos y obligaciones de los distintos actores
institucionales
Padres o tutores
Derechos:
• A elegir la institución según
sus convicciones.
• A la información y
participación dentro de la
institución.
14.
• Deben contribuir al buen funcionamiento de las instituciones
escolares.
• Sus derechos y obligaciones se encuentran en sus respectivos
estatutos.
Derechos y obligaciones de los distintos actores
institucionales
Del personal técnico- administrativo,
profesional, auxiliar y de servicio
15.
Desempeñar su rol docente con una conducta acorde
en los lineamientos de las políticas educativas
públicas.
Formar a los alumnos con absoluta prescindencia
partidaria y religiosa.
La tarea docente implica el cuidado de todos y cada
uno de los alumnos a su cargo.
Reglamento de la tarea docente
16.
Es una unidad pedagógica.
Responsable de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
Destinada al logro de objetivos.
Donde se articulan los distintos actores
institucionales.
Institución Educativa
17.
Esta será democrática.
Conforme al proyecto institucional y al propio
ideario de las Instituciones de gestión privada.
La Dirección General de Cultura y Educación
asegurará a cada institución los instrumentos
necesarios para la más amplia participación
comunitaria.
Participación de la comunidad educativa
18.
Equipo de conducción institucional:
En los casos de ausencia de algunos de los miembros del
equipo de conducción institucional, y ante la necesidad
de intervenciones, estará a cargo el docente presente de
mayor puntaje.
En caso de igualdad de puntaje se hará cargo el de mayor
antigüedad.
Equipos de trabajo en la institución
19.
Cargos docentes de Base:
Estos desempeñan tareas complementarias a las del equipo
docente institucional evitando superposiciones.
Cargo técnico-docentes de base:
Ese personal docente de base que habiendo cumplido los
requisitos de ingreso cumplen tareas docentes vinculadas a su
habilitación profesional ej. Psicólogo de la modalidad especial.
Equipo de trabajo administrativo:
Esta conformado por el personal auxiliar de la educación de
cada institución educativa.
Equipos de trabajo en la institución
20.
Busca asegurar la mejor realización del acto
educativo.
Debe garantizar la amplia participación de la
comunidad educativa conforme al reglamento.
Debe identificar las problemáticas y dar estrategias
para sus soluciones.
El proyecto institucional
21.
Es la herramienta de intervención para asegurar los
actos educativos.
Participa todo el personal docente, alumnos, padres
y demás actores sociales.
Desarrolla diversas estrategias didácticas.
Articula contenidos curriculares y extracurriculares.
Se evalúa y actualiza permanentemente.
Plan de continuidad pedagógica
22.
Deberán facilitar las condiciones adecuadas para el
ejercicio de los derechos de enseñar y aprender y el
cuidado integral de todos los sujetos involucrados.
Garantizarán la construcción democrática y
participativa.
Se actualizarán y revisarán.
Se explicitarán las estrategias de intervención.
Se respetarán los principios de inclusión.
Acuerdos de convivencia
23.
Es el horario de funcionamiento de sus turnos
conforme a la carga horaria correspondiente al
Diseño Curricular vigente del nivel, modalidad y
modelo organizacional.
Podrá ser jornada simple, completa o extendida.
Antes del inicio lectivo, el director y su equipo de
conducción organizarán los horarios.
Los turnos y horarios deben ser notificados a los
Consejos Escolares del distrito.
La asistencia y puntualidad se regulará de acuerdo a
cada nivel o modalidad.
Jornada Escolar
24.
El director tendrá a su cargo todas las tareas
administrativas, que podrá delegar en su equipo de
trabajo. Supervisará, acompañará, pero será él en
última instancia quien responda por las decisiones
tomadas.
Los aspectos administrativos
25.
Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del
interés superior del niño y del adolescente de acuerdo a lo
establecido en la Convención por los Derechos del Niño y
el Adolescente.
En todos los casos en los que se haya producido o
sospeche la vulneración de sus derechos, corresponde a
todo el personal, con carácter de carga pública, requerir
de modo fehaciente la inmediata intervención de los
Organismos Gubernamentales.
La contención y protección del niño y/o adolescente es
prioridad, cualesquiera las decisiones que se adopten.
Protección de los derechos de los niños y
adolescentes