El documento presenta un resumen del Acuerdo de Escazú, el cual tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. El acuerdo establece disposiciones para asegurar la transparencia en el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en procesos de toma de decisiones ambientales, y el acceso a recursos judiciales en casos relacionados al medio ambiente. Asimismo, promueve la protección
El abecedario constituye el conjunto de grafías que son utilizadas para repre...
ACUERDO ESCAZU G5 pptx.pptx
1. FERROCARRILES
ACUERDO DE ESCAZU
GRUPO 5
CONDORI-AHUMADA-JERRY EDWARD
161088
DIAZ MONGE ELVIS
144953
MONGE-CRUZ-MARIA ALEJANDRA.
143819
ROMERO CHOQQUE FABIO JH.
131632
2. ACUERDO DE ESCAZU
QUE SIGNIFICA ESCAZU
El nombre de Escazú proviene de la voz indígena Itzkatzu, que según los
entendidos significa sesteo o piedra de descanso, es decir un lugar de descanso
3. QUE ENTENDEMOS POR ACUERDO
ACUERDO DE ESCAZU
Acuerdo es, en Derecho, la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal.
También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una
institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales).
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades (decisión por consenso) con la finalidad de
producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan
naciendo para las mismas obligaciones y derechos contrato bilateral o sinalagmático, todo ello en la medida en que
así lo establezca la ley aplicable.
4. ACUERDO DE ESCAZU
INTRODUCCION
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, llamado “Acuerdo de Escazú”,
es un instrumento regional ambiental y de derechos humanos adoptado en marzo de 2018 luego
de cuatro años de negociación entre países de la región, entre ellos, Perú.
Este instrumento nace a partir del principio 10 de la Declaración de Río, que señalaba que la
mejor manera de tratar cuestiones ambientales es con la participación de toda la ciudadanía
interesada, desde el acceso a la información y del acceso efectivo a la justicia ambiental.
El Acuerdo desarrolla 4 ejes temáticos: el derecho de acceso a la información ambiental, el
derecho de acceso a la participación pública, el derecho de acceso a la justicia ambiental y
defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
Por lo cual se intentará hacer un resumen y análisis rescatable en cuanto concierne al acuerdo
ESCAZU.
5. • OBJETIVO
Participación publica (personas particulares o empresas) en los
procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales.
Artículo 1
Artículo 2
DEFINICIONES
Se debe entender por:
• Derechos de acceso: derecho a la participación publica en asuntos ambientales.
• Autoridad competente: las ONGs ambientalistas, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del
Estado o controlados por él.
• Información ambiental: Se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro
formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales
• Público: se entiende una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas
personas
• Personas o grupos en situación de vulnerabilidad: encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de
acceso reconocidos en el presente Acuerdo.
ACUERDO DE ESCAZU
6. PRINCIPIOS
Cada parte se guiará por los siguientes principios
A. principio de igualdad y principio de no discriminación;
B. principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
C. principio de no regresión y principio de progresividad;
D. principio de buena fe;
E. principio preventivo;
F. principio precautorio;
G. principio de equidad intergeneracional;
H. principio de máxima publicidad;16 comisión económica para américa latina y el
caribe (cepal)
I. principio de soberanía permanente de los estados sobre sus recursos naturales
J. principio de igualdad soberana de los estados; y
K. principio pro persona.
ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 3
7. Artículo 4
ACUERDO DE ESCAZU
DISPOSICIONES GENERALES
1. Garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano
2. Cada Parte velará por que los derechos reconocidos en el presente Acuerdo sean libremente ejercidos
3. Adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra dentro del
marco del acuerdo
4. Proporcionará al público información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto de los derechos de
acceso
5. En especial personas o grupos en situación de vulnerabilidad de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos
de acceso
6. Entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la
protección del medio ambiente
7. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables
establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado
8. cada Parte avanzará en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de
acceso
9. cada Parte alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación
10. Las Partes podrán promover el conocimiento de los contenidos del presente Acuerdo
8. ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 5
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Accesibilidad de la información ambiental
facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de
atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información.
Denegación del acceso a la información ambiental
Cuando la información solicitada o parte de ella no se entregue al solicitante por estar en el régimen de excepciones establecido en la
legislación nacional, la autoridad competente deberá comunicar por escrito la denegación
Condiciones aplicables para la entrega de información ambiental
Las autoridades competentes garantizarán que la información ambiental se entregue en el formato requerido por el solicitante siempre que
esté disponible
Mecanismos de revisión independientes
Cada Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de
promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y
garantizar el derecho de acceso a la información
9. Generación y Divulgación de Información Ambiental
ENFOQUE INTERCULTURAL A LA NORMATIVA
REFORZAR EL SISTEMA DE
INFORMACION AMBIENTALES,
ACTUALIZAR REGLAMENTOS DE
PARTICIPACION CIUDADNA
DIFERENTES GRADOS DE
INSTRUCCION
DIFERENTES
LENGUAS
ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 6
10. TIPO DE INFORMACION DISPONIBLE
los textos de tratados y acuerdos internacionales,
leyes, reglamentos y actos administrativos sobre el medio ambiente
los informes sobre el estado del medio ambiente, listado de las
entidades públicas con competencia en materia ambiental
listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y
localización
información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales
y servicios ecosistémicos.
información de los procesos de evaluación de impacto ambiental
las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades
públicas
un listado estimado de residuos por tipo y, cuando sea posible,
desagregado por volumen, localización y año
información respecto de la imposición de sanciones administrativas
en asuntos ambientales.
12. Cada Parte adoptará las medidas
necesarias, a través de marcos legales y
administrativos, entre otros, para
promover el acceso a la información
ambiental que esté en manos de entidades
privadas, en particular la relativa a sus
operaciones y los posibles riesgos y
efectos en la salud humana y el medio
ambiente.
ACCESO A LA INFORMACION EN
PERU
Tienes derecho a acceder a la información
pública de las instituciones del estado
según el principio de transparencia y el
texto único ordenado de la ley n.º 27806,
ley de transparencia y acceso a la
información pública.
ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 6
Generación y Divulgación de Información Ambiental
11. ACUERDO DE ESCAZU
Articulo 7
Compromiso de toma de decisiones
1. Cada parte debe de asegurar el derecho de participación del público implementando una
participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones.
2. Garantizara mecanismos de participación del público en el proceso de toma de decisiones
relativos a proyectos sobre el medio ambiente y que puedan afectar la salud.
3. Se promoverá la participación sobre materia de ordenamiento del territorio y la elaboración de
políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un
significativo impacto sobre el medio ambiente.
4. Cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información
necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.
5. Los plazos tienen que ser razonables para la participación de forma efectiva
6. El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna por medios electrónicos u
orales
7. El derecho a poder presentar observaciones a los procesos de decisiones
8. Una vez adoptada una decisión, las partes harán que el público sea informado oportunamente
9. La difusión de las decisiones deberá realizarse a través de medios apropiados
12. ACUERDO DE ESCAZU
Articulo 7 - Critica
En el punto 1, se habla de una participación abierta al publico para la toma de decisiones. Algo que
ha sido muy cuestionado ya que en caso de disputas seria un jurado internacional quien debatiría
sobre los recursos o personas envueltas en procesos judiciales a causa del Acuerdo quitándole el
poder al Perú de manejar sus problemas internamente y que podría ser negativo para el desarrollo
del país
El Perú ya cuenta con entidades que brindan información sobre acuerdos que tengan que ver con
problemas naturales, pero la diferencia es que en algunos casos estos no están obligados a informar
y en el Acuerdo se daría de una forma mas contundente. Un punto positivo para el acuerdo y una
llamada de atención sobre nuestros canales de información con los pueblos cercanos a proyectos
ambientales.
Implementar medios apropiados por el Acuerdo de Escazú en lugares con diferencias culturales de
lengua y raza es un punto positivo ya que se ha visto en algunos casos de proyectos nacionales
donde atropellan a los pobladores y asentamientos (Caso Baguazo
13. Artículo 8
ACUERDO DE ESCAZU
Acceso a la justicia en asuntos ambientales
Cada parte involucrada debe garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales estas
pueden ser instancias judiciales, así como; administrativas para recurrir a cualquier decisión
acción que afecte de manera adversa al medio ambiente
Aspecto critico
En cuanto al inciso se resalta su protección bajo las garantías del debido proceso, el
acceso a instancias judiciales y administrativas a efectos de impugnar y recurrir en
cuanto al fondo y al procedimiento, órganos estatales competentes y especializados,
procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos
prohibitivos, entre otros.
Finalmente, un asunto transversal en cada uno de los aspectos señalados es que se
debe hacer especial incidencia y atención a las necesidades de las personas o grupos
en situación de vulnerabilidad.
En fin se busca que se traspase el papel y se aterrice y regule realidades y
problemas concretos.
14. Artículo 9 Defensores de los derechos humanos
Artículo 10 Fortalecimiento de capacidades
ACUERDO DE ESCAZU
aspecto critico
en este articulo nos hablan acerca de que se adoptará se deberán tomar las
medidas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los
defensores consecuentemente prevenir, investigar y sancionar ataques,
amenazas o intimidaciones que sufran los defensores de los derechos humanos
en asuntos ambientales
aspecto critico
En cuanto a este inciso nos señala la obligación del estado en dotar de
instituciones y órganos competentes y especializados y focalización de
medidas en las personas o grupos vulnerables, así como , promoción de la
educación en temas ambientales y el fortalecimiento de las capacidades
para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.
15. ACUERDO DE ESCAZU
Critica
En este aspecto se habla de una Alianza entre estados para
desarrollar las capacidades y poderse ejecutar el acuerdo de
forma idónea, este tema es ambiguo porque en la realidad cada
estado velara por cumplir el tratado y evitando caer en
problemas y errores con cumplirlo lo que hace mas dificil una
integracion.
Articulo 11
Cooperación
Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar
el presente Acuerdo de manera efectiva.
2. Las Partes prestarán especial consideración a los países menos adelantados, los países en desarrollo
sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe.
3.Las partes efectuaran mecanismos de comunicación y educación con la ayuda de estados de otras
regiones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la implementación del acuerdo.
16. ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 13 Implementación nacional
Artículo 14
Fondo de contribuciones voluntarias
aspecto critico
Queda en claro que debería existir mayor apoyo, tal vez no sean
con contribuciones económicas necesariamente y éstas deben
ser para aquellas instituciones que se dediquen hacer cumplir
los derechos ambientales.
17. Centro de intercambio de información
Las Partes contarán con un centro de intercambio de
información de carácter virtual y de acceso universal sobre
los derechos de acceso. Este centro será operado por la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe,
en su calidad de Secretaría, y podrá incluir medidas
legislativas, administrativas y de política, códigos de
conducta y buenas prácticas, entre otros
Conferencia de las Partes
Conferencia de las Partes establecida, en el cual El Secretario Ejecutivo de
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe convocará la
primera reunión a más tardar un año después de la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
Elaborará y aprobará, si procede, protocolos al presente Acuerdo para su
posterior firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
Establecerá directrices y modalidades lo cual movilizará los recursos,
financieros y no financieros, examinará y adoptará cualquier otra medida
necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo.
ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 15
Artículo 12
19. Secretaría
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las siguientes funciones:
Convocar y organizar las reuniones de las Conferencias de las Partes y de sus órganos subsidiarios, prestando los
servicios necesarios; así también prestar asistencia a las Partes, todo ello para fortalecer las capacidades y el
intercambio de experiencias e información y la organización de actividades.
Concretar, los arreglos administrativos y contractuales para desempeñar sus funciones de manera adecuada.
Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento
El Comité de Apoyo se estableció para hacer cumplir la Aplicación y el Cumplimiento
como órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes donde sus funciones y
composición serán determinadas en la primera conferencia de las partes.
Señalar que el comité será de carácter consultivo, transparente, no judicial para de
esta manera asegurando una participación significativa del público y considerando las
capacidades y circunstancias nacionales de las Partes.
ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 17
Artículo 18
20. Solución de controversias
Comisión Económica para América Latina y el Caribe será
la encargada de resolver cualquier controversia de un
conflicto entre dos o más partes.
La Corte Internacional de Justicia.
El arbitraje de conformidad con los
procedimientos que la Conferencia de las Partes
Que las dos partes lleguen a un acuerdo mutuo
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
ARTIUCULO 66. Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de
conciliación.
CASO CHILE
Artículo 19
ACUERDO DE ESCAZU
21. ACUERDO DE ESCAZU
Articulo 22
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya
sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Articulo 20
Enmiendas
1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
2. Las enmiendas al presente Acuerdo se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes.
22. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
APOYO
PRELIMINAR
26 DE SETIEMBRE DEL
2020
ADHESION
La primera Mesa Directiva estuvo conformada por los
siguientes siete países:
•Chile y Costa Rica, en su calidad de copresidentes de la Mesa Directiva, y
•Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y
Tobago(MESA DIRECTIVA)
A partir del día siguiente a la
fecha en que expire el plazo
para la firma del Acuerdo
ACUERDO DE ESCAZU
Artículo 21
23. ACUERDO DE ESCAZU
Articulo 25
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.
Articulo 24
Denuncia
1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de tres años contados a partir de la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo respecto de una Parte, esa Parte podrá denunciar el
presente Acuerdo mediante notificación hecha por escrito al Depositario. 2. La denuncia cobrará efecto
al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación
correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
24. ACUERDO DE ESCAZU
El original del presente acuerdo, cuyos textos en los idiomas
español e inglés son igualmente auténticos, se depositará en
poder del secretario general de las naciones unidas
Artículo 26
Textos auténticos
Aspecto critico
Nos toca hablar acerca del idioma en el que fue original dicho
acuerdo en dicho artículo nos indica que en ambos idiomas son
auténticos e iguales. Pero a todo esto ¿una traducción tiene la
misma implicancia y sentido de enfoque en totalidad a lo que se
refiere este acuerdo?
25. CONCLUSIONES
• Finalmente, la ratificación del Acuerdo de Escazú nos permite salvaguardar el
derecho a proteger el ambiente al incorporarlo de forma expresa en nuestro
sistema normativo
• Respecto del derecho de acceso a la participación pública, el Acuerdo de Escazú contribuirá
a la innovación de mecanismos de participación ciudadana a fin de asegurar la inclusión de
la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, fortalecerá los procedimientos de
participación pública en decisiones que competen a contribuir con un ambiente sano y
sostenible
26. Este acuerdo plantea la protección y brindar justicia
a los defensores medioambientalistas y cualquier
otra persona sin distinción lo cual es bueno ya que
en sus países no encuentran justicia y mediante este
acuerdo si lograrían protegerse y acceder y reclamar
el derecho a un medio ambiente limpio y sano, pero
sabemos que el principal problema en
Latinoamérica es la corrupción;Planteria
particularmente que primero se firme un tratado
contra la corrupción y terminar así con la burocracia
la cual es principal culpable de denuncias que no
proceden, de culpables no sancionados, de
corrupción en toda institución.
Este acuerdo minimente debería incluir a los países
en los que ocurre más asesinatos a defensores del
medio ambiente, países con controversias
medioambientales del tipo extracción de
minerales(minería)
CONCLUSIONES
27. BIBLIOGRAFIA
• NORMAS Y ESPECIFICACION TECNICAS PARA EL
DISEÑO DE VIAS FERREAS EN EL PERU 1978
• NORMAS y ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO
DE VIAS FERREAS EN EL PERU
• MANUAL INTEGRAL DE VIAS (ARGENTINA)
• “Ferrocarriles” por Togno, Francisco (1982)
ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS DE DISEÑO
GEOMÉTRICO DE VÍAS FÉRREAS DEL PERÚ
PARA MEJORAR EL REGLAMENTO NACIONAL DE
FERROCARRILES TESIS