MARCO LEGAL


La educación en Colombia, está regida por el Ministerio de Educación
Nacional y establece las reglas aplicables al servicio público educativo. La
entidad responsable de la prestación directa del servicio es el
establecimiento educativo (escuelas y colegios), pero la instancia que lo
enlaza con la autoridad municipal, puede ser la Dirección de Núcleo, la
Secretaría Municipal de Educación o incluso la Secretaría Departamental.

La Constitución Política Colombiana de 1991 en su artículo 67, define la
concepción del Estado sobre la educación en general así:

“La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social, con ella se busca acceso al conocimiento, a la ciencia, ala
técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”.

“La Educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos,
a la paz y a la democracia: y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la preparación del
ambiente”.

“La Educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de los derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia
de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo. La Nación y las Entidades Territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los servicios estatales, en los
términos que señalan la Constitución y la Ley”.

De acuerdo al mandato constitucional de 1991 y con base en un amplio
proceso de concertación y coordinación entre diversos enfoques y tendencias
sobre el desarrollo educativo del país, se formuló en 1994 la Ley General de
Educación: Ley 115 de 1994. La presente Ley señala las normas generales
para regular el Servicio Público de la Educación, que cumple una función
social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y
de la sociedad.

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho
a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y
desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus
niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e
informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos,
a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y
psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.

Ley 715 de 2001 (Título II), determina las competencias de la Nación en
materia de educación, relacionadas con la prestación de éste servicio público
en sus niveles de preescolar, básico y media, en el área urbana y rural.

Decreto 4807: Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la
gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria,
secundaria y media de las instituciones educativas estatales.

Además de la normatividad establecida por el Gobierno del país, los colegios
tienen un reglamento interno o manual de convivencia, regulado por la Ley
115 de 1994, y es el que agrupa las normas a seguir por todos los
integrantes de su propia comunidad.

El siguiente manual de convivencia de convivencia pertenece al colegio
Alberto Lleras, institución pública correspondiente a la comuna cinco de
Villavicencio:

          http://www.collleras.edu.co/web/images/stories/pacto2012.pdf


El artículo 73 de la ley 115 de 1994, ordena que cada establecimiento
Educativo    debe    Construir y  poner   en   práctica un   Proyecto
Educativo Institucional, el cual deberá responder a las necesidades de los
educandos, de la comunidad, de la región y del país, debe ser concreto,
factible y evaluable.

El artículo 77 de la misma norma, da cierta autonomía para su construcción.

El artículo 14 de decreto 1860 de 1994, señala que el proyecto debe
contener por lo menos:

- Los principios y fundamentos que ordenan la acción de la comunidad
educativa en la comunidad.
- El análisis de la situación institucional que permita la identificación de
problemas y sus orígenes.
- Los objetivos generales del proyecto.
- La estrategia pedagógica que guía las labores formación de los educandos.
- La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para
la evaluación del rendimiento del educando.
- Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio
de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para
el aprovechamiento y conservación del ambiente y en general, para los
valores humanos.
- El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
- Los órganos, funciones y forma de integración del gobierno escolar.
- El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos
que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los
establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
- Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales
tales como los medios de comunicación, agremiaciones, sindicatos, y las
instituciones comunitarias.
- La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos
disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
- Las estrategias para articular la institución Educativa con las expresiones
culturales locales y regionales
- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el
establecimiento, en desarrollo       de los objetivos generales de la Institución.
- El artículo 15 del citado decreto, señala el procedimiento de adopción
- El artículo 16 de la misma norma, establece la obligatoriedad del proyecto.

El siguiente enlace nos dirige al P.E.I. del colegio Alberto Lleras Camargo,
ubicado en el barrio Estero, perteneciente a la comuna cinco de Villavicencio

      http://www.collleras.edu.co/web/images/stories/tami/formato_.pdf

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994:

El Gobierno Escolar y la organización institucional

“Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de
la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas
que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y
evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un
determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

   1. Los estudiantes que se han matriculado.
   2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de
      la educación de los alumnos matriculados.
   3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
   4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen
      funciones directas en la prestación del servicio educativo.
   5. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para
participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por
medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los
medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los
establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la
participación democrática de todos los estamentos de la comunidad
educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas
establecidas en la ley y en el presente Decreto.

Las instituciones educativas privadas, comunitarios, cooperativas, solidarias
o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo
dispuesto para ellas en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de
1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el
presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin
perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su
proyecto                         educativo                        institucional.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el
efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este
capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará
suspendida.

Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los
establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes
órganos:

   1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la
      comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
      establecimiento.
   2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la
      orientación pedagógica del establecimiento.
   3. El Rector, como representante del establecimiento ante las
      autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno
      escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto
del período.

Marco legal

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    MARCO LEGAL La educaciónen Colombia, está regida por el Ministerio de Educación Nacional y establece las reglas aplicables al servicio público educativo. La entidad responsable de la prestación directa del servicio es el establecimiento educativo (escuelas y colegios), pero la instancia que lo enlaza con la autoridad municipal, puede ser la Dirección de Núcleo, la Secretaría Municipal de Educación o incluso la Secretaría Departamental. La Constitución Política Colombiana de 1991 en su artículo 67, define la concepción del Estado sobre la educación en general así: “La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca acceso al conocimiento, a la ciencia, ala técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. “La Educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia: y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la preparación del ambiente”. “La Educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de los derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las Entidades Territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios estatales, en los términos que señalan la Constitución y la Ley”. De acuerdo al mandato constitucional de 1991 y con base en un amplio proceso de concertación y coordinación entre diversos enfoques y tendencias sobre el desarrollo educativo del país, se formuló en 1994 la Ley General de Educación: Ley 115 de 1994. La presente Ley señala las normas generales
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    para regular elServicio Público de la Educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. Ley 715 de 2001 (Título II), determina las competencias de la Nación en materia de educación, relacionadas con la prestación de éste servicio público en sus niveles de preescolar, básico y media, en el área urbana y rural. Decreto 4807: Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales. Además de la normatividad establecida por el Gobierno del país, los colegios tienen un reglamento interno o manual de convivencia, regulado por la Ley 115 de 1994, y es el que agrupa las normas a seguir por todos los integrantes de su propia comunidad. El siguiente manual de convivencia de convivencia pertenece al colegio Alberto Lleras, institución pública correspondiente a la comuna cinco de Villavicencio: http://www.collleras.edu.co/web/images/stories/pacto2012.pdf El artículo 73 de la ley 115 de 1994, ordena que cada establecimiento Educativo debe Construir y poner en práctica un Proyecto
  • 3.
    Educativo Institucional, elcual deberá responder a las necesidades de los educandos, de la comunidad, de la región y del país, debe ser concreto, factible y evaluable. El artículo 77 de la misma norma, da cierta autonomía para su construcción. El artículo 14 de decreto 1860 de 1994, señala que el proyecto debe contener por lo menos: - Los principios y fundamentos que ordenan la acción de la comunidad educativa en la comunidad. - El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. - Los objetivos generales del proyecto. - La estrategia pedagógica que guía las labores formación de los educandos. - La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. - Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y en general, para los valores humanos. - El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. - Los órganos, funciones y forma de integración del gobierno escolar. - El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula. - Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales tales como los medios de comunicación, agremiaciones, sindicatos, y las instituciones comunitarias. - La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto. - Las estrategias para articular la institución Educativa con las expresiones culturales locales y regionales - Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión. - Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la Institución. - El artículo 15 del citado decreto, señala el procedimiento de adopción
  • 4.
    - El artículo16 de la misma norma, establece la obligatoriedad del proyecto. El siguiente enlace nos dirige al P.E.I. del colegio Alberto Lleras Camargo, ubicado en el barrio Estero, perteneciente a la comuna cinco de Villavicencio http://www.collleras.edu.co/web/images/stories/tami/formato_.pdf Decreto 1860 de agosto 3 de 1994: El Gobierno Escolar y la organización institucional “Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto. Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
  • 5.
    El gobierno escolaren las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto. Las instituciones educativas privadas, comunitarios, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida. Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.