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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS 
UAPA 
ESCUELA DE POSTGRADO 
Gestión de Centros Educativos 
Asignatura: 
Marco Legal de la Educación Dominicana 
Tema: 
Análisis Comprensivo de las Legislaciones 
Sustentado por: 
Rodolfo Gómez 07-0604 
Facilitador: 
José Manuel Fernández
Ley de educación 66/97 
La Ley de Educación 66- 97 fue elaborada con la finalidad de que todos los 
habitantes del país tenga acceso a un educación de calidad que respondan a 
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nuestro sistema educativo, en ella está presente nuestros derechos como 
cuidado en materia de educación. Dicha Ley está conformada por 268 artículos 
en los cuales se detalla con claridad los derechos que tenemos en torno a 
nuestra formación y los deberes que obliga al estado a cumplir a cabalidad con 
este compromiso. Su promulgación se llevo a cabo 15 de abril de año 1997, 
haciendo uso del poder que le otorga la constitución de la República 
Dominicana en el artículo 63, que establece el derecho a la educación para 
todos sin excepciones alguna. En este mismo orden La ley de educación en su 
art: 4 establece los principios de la educación dominicana de la siguiente forma: 
Art. 4.- La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: 
a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser 
humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene 
derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su 
propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; 
adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional 
o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de 
credo, de Posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza. 
b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de 
los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
Código del menor 139/03 
El código del menor tiene como meta principal hacer el que se cumpla con los 
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley viene a garantizar que 
todas la naciones entiendan que el material primordial de cada una son sus 
niños, en vista de que se estos dependerá si temor a equivoco el futuro de 
cada país. En ellos tenemos los actores que guiaran los destinos de cada 
nación, por lo tanto hay que protegerlos. La violación de los Derechos de los 
Niños, Niñas y Adolescentes en muchos lugares es algo alarmante, por lo que 
hay que ponerle un alto y esos es precisamente lo que contempla dicha Ley. El 
código del Menor viene de la Convención sobre los derechos del niño que fue 
aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. En nuestro país la 
aprobación y posterior promulgación se estableció el 7 de agosto de 2003, en 
donde se origina el Código para el sistema de Protección y los Derechos 
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la 
voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los 
derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y 
adolescentes, el mismo está conformado por 487 artículo. En torno a la 
educación este código recoge los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 
desde el articulo 45 hasta el 50, cuyo principio establece lo siguiente: 
OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos 
los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el 
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para 
tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos 
derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y 
los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de 
edad.
Reglamento del INABIMA 243-03 
Dentro de la ley de educación 66 – 97 se establece en el art: 159 la creación de 
un organismos que vele por la capacitación del magisterio en nuestro país para 
que nuestros educadores puedan disfrutar de una tranquilidad en cuanto a 
seguridad social y a materia de salud de ellos y demás familiares. Además este 
organismo se encarga de los procesos en cuanto a retiros, jubilaciones y todos 
los trámites legales que necesita un maestro al momento de salir del sistema 
educativo. EL INABIMA es la herramienta con la que cuentan los educadores 
para vivir una vida más tranquila en cuanto a manejos que involucren asuntos 
legales. El reglamento de INABIMA está compuesto por 47 art, y está 
establecida en la Ley 66-97 en el art: 159. Su objetivo y fines se basan en: 
Capítulo I 
De la Definición, Objetivos y Fines 
Artículo 1.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) es un 
organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, 
encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de 
servicios de seguridad social y la calidad de la vida para los docentes 
dominicanos tanto activos como pensionados y jubilados y sus dependientes 
directos, esposa/o, hijos/as menores de edad, hijos/as mayores de edad hasta 
los 23 años que aún cursen estudios, e hijos/as incapacitados de por vida. 
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) 
comprende, entre otras actividades, el régimen de seguridad social y la calidad 
de vida, el seguro médico, el seguro de vida, la dotación de vivienda, el 
ahorro y préstamo, los servicios múltiples de consumo, la recreación, el 
transporte, el régimen de vacaciones y régimen de retiro, pensión y jubilación y 
cooperativo.
Ley 86-00 sobre los colegios 
La finalidad de esta Ley es controlar las tarifas de los colegios privados, es 
decir que se pague lo justo. Los colegios privados son un soporte para la 
educación y su existencia hacen un respiro a los gobiernos, ya que sería algo 
muy difícil para cualquier gobernante alojar a todos los estudiante de un país, 
ese en verdad es el motivo de que lo mismos existan, pero ante situaciones 
que suelen presentarse con estas instituciones por los altos precios en su cuota 
mensuales, y ante las constantes quejas de los padre se creó esta Ley para 
que luche por la transparencia en cuando a lo que debe ser el pago real de los 
colegios. Esta Ley establece lo siguiente: 
Art. 1.- La Secretaría de Estado de Educación fijará y regulará las tarifas o 
cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a 
quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento 
de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de 
beneficio acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio 
privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana. 
Art. 2.- El Consejo Nacional de Educación establecerá una calificación de todos 
los colegios privados, categorizándolos en función de los siguientes elementos: 
 Planta física (dimensión, ubicación); 
 Profesionalización del personal docente y directivo: 
 Titulación; 
 Perfeccionamiento; 
 Equipamiento del Plantel; - 
Bibliotecas; 
 Laboratorios; 
 Canchas y espacios de recreación; 
 Instalaciones sanitarias; 
 c-5- Material didáctico apropiado a los niveles y grados; 
 d) Seguridad social para maestros y alumnos; 
 Sistema de administración.
Ley orgánica 29-09 
La Ley orgánica 29- 09 fue la que dirigió la educación dominicana por varias 
décadas, su promulgación se llevo a cabo el 5 de junio de 1951, llegando a su 
fin con la entrada en vigencia de la presente Ley de Educación 66- 97. La 29- 
09 se caracterizo por la poca descentralización en los puestos educativo 
definió la educación durante toda su existencia de la siguiente forma: 
De la educación 
Art. 1.- El contenido de la educación dada por la escuela dominicana, estará 
basada en los principios de la civilización cristiana y de tradición hispánica que 
son fundamentales en la formación de nuestra fisionomía histórica, y se 
orientará, dentro del espíritu democrático de nuestras instituciones, a despertar 
en los alumnos el sentimiento panamericanista y el de comprensión y 
solidaridad internacionales. 
Art. 2.- La educación es pública o particular. La pública puede ser oficial o 
semioficial. Es oficial la educación que se sostiene íntegramente con fondos 
públicos, semioficial la que se sostiene en parte con fondos públicos, y 
particular la que no se sostiene en forma alguna con fondos públicos. 
Esta ley dirigió el destino de la educación en la República Dominicana por 46 
años, fue la responsable de brindarle al país una educación basada en las 
necesidades del momento. En mi opinión pienso que la misma cumplió con las 
exigencias del aquel momento.

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MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I

  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSTGRADO Gestión de Centros Educativos Asignatura: Marco Legal de la Educación Dominicana Tema: Análisis Comprensivo de las Legislaciones Sustentado por: Rodolfo Gómez 07-0604 Facilitador: José Manuel Fernández
  • 2. Ley de educación 66/97 La Ley de Educación 66- 97 fue elaborada con la finalidad de que todos los habitantes del país tenga acceso a un educación de calidad que respondan a las exigencias que presenta el mundo actual, además de romper con la centralización que por décadas se mantuvo en los diferentes renglones de nuestro sistema educativo, en ella está presente nuestros derechos como cuidado en materia de educación. Dicha Ley está conformada por 268 artículos en los cuales se detalla con claridad los derechos que tenemos en torno a nuestra formación y los deberes que obliga al estado a cumplir a cabalidad con este compromiso. Su promulgación se llevo a cabo 15 de abril de año 1997, haciendo uso del poder que le otorga la constitución de la República Dominicana en el artículo 63, que establece el derecho a la educación para todos sin excepciones alguna. En este mismo orden La ley de educación en su art: 4 establece los principios de la educación dominicana de la siguiente forma: Art. 4.- La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de Posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza. b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
  • 3. Código del menor 139/03 El código del menor tiene como meta principal hacer el que se cumpla con los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley viene a garantizar que todas la naciones entiendan que el material primordial de cada una son sus niños, en vista de que se estos dependerá si temor a equivoco el futuro de cada país. En ellos tenemos los actores que guiaran los destinos de cada nación, por lo tanto hay que protegerlos. La violación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en muchos lugares es algo alarmante, por lo que hay que ponerle un alto y esos es precisamente lo que contempla dicha Ley. El código del Menor viene de la Convención sobre los derechos del niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. En nuestro país la aprobación y posterior promulgación se estableció el 7 de agosto de 2003, en donde se origina el Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y adolescentes, el mismo está conformado por 487 artículo. En torno a la educación este código recoge los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes desde el articulo 45 hasta el 50, cuyo principio establece lo siguiente: OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
  • 4. Reglamento del INABIMA 243-03 Dentro de la ley de educación 66 – 97 se establece en el art: 159 la creación de un organismos que vele por la capacitación del magisterio en nuestro país para que nuestros educadores puedan disfrutar de una tranquilidad en cuanto a seguridad social y a materia de salud de ellos y demás familiares. Además este organismo se encarga de los procesos en cuanto a retiros, jubilaciones y todos los trámites legales que necesita un maestro al momento de salir del sistema educativo. EL INABIMA es la herramienta con la que cuentan los educadores para vivir una vida más tranquila en cuanto a manejos que involucren asuntos legales. El reglamento de INABIMA está compuesto por 47 art, y está establecida en la Ley 66-97 en el art: 159. Su objetivo y fines se basan en: Capítulo I De la Definición, Objetivos y Fines Artículo 1.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) es un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de servicios de seguridad social y la calidad de la vida para los docentes dominicanos tanto activos como pensionados y jubilados y sus dependientes directos, esposa/o, hijos/as menores de edad, hijos/as mayores de edad hasta los 23 años que aún cursen estudios, e hijos/as incapacitados de por vida. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) comprende, entre otras actividades, el régimen de seguridad social y la calidad de vida, el seguro médico, el seguro de vida, la dotación de vivienda, el ahorro y préstamo, los servicios múltiples de consumo, la recreación, el transporte, el régimen de vacaciones y régimen de retiro, pensión y jubilación y cooperativo.
  • 5. Ley 86-00 sobre los colegios La finalidad de esta Ley es controlar las tarifas de los colegios privados, es decir que se pague lo justo. Los colegios privados son un soporte para la educación y su existencia hacen un respiro a los gobiernos, ya que sería algo muy difícil para cualquier gobernante alojar a todos los estudiante de un país, ese en verdad es el motivo de que lo mismos existan, pero ante situaciones que suelen presentarse con estas instituciones por los altos precios en su cuota mensuales, y ante las constantes quejas de los padre se creó esta Ley para que luche por la transparencia en cuando a lo que debe ser el pago real de los colegios. Esta Ley establece lo siguiente: Art. 1.- La Secretaría de Estado de Educación fijará y regulará las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficio acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana. Art. 2.- El Consejo Nacional de Educación establecerá una calificación de todos los colegios privados, categorizándolos en función de los siguientes elementos:  Planta física (dimensión, ubicación);  Profesionalización del personal docente y directivo:  Titulación;  Perfeccionamiento;  Equipamiento del Plantel; - Bibliotecas;  Laboratorios;  Canchas y espacios de recreación;  Instalaciones sanitarias;  c-5- Material didáctico apropiado a los niveles y grados;  d) Seguridad social para maestros y alumnos;  Sistema de administración.
  • 6. Ley orgánica 29-09 La Ley orgánica 29- 09 fue la que dirigió la educación dominicana por varias décadas, su promulgación se llevo a cabo el 5 de junio de 1951, llegando a su fin con la entrada en vigencia de la presente Ley de Educación 66- 97. La 29- 09 se caracterizo por la poca descentralización en los puestos educativo definió la educación durante toda su existencia de la siguiente forma: De la educación Art. 1.- El contenido de la educación dada por la escuela dominicana, estará basada en los principios de la civilización cristiana y de tradición hispánica que son fundamentales en la formación de nuestra fisionomía histórica, y se orientará, dentro del espíritu democrático de nuestras instituciones, a despertar en los alumnos el sentimiento panamericanista y el de comprensión y solidaridad internacionales. Art. 2.- La educación es pública o particular. La pública puede ser oficial o semioficial. Es oficial la educación que se sostiene íntegramente con fondos públicos, semioficial la que se sostiene en parte con fondos públicos, y particular la que no se sostiene en forma alguna con fondos públicos. Esta ley dirigió el destino de la educación en la República Dominicana por 46 años, fue la responsable de brindarle al país una educación basada en las necesidades del momento. En mi opinión pienso que la misma cumplió con las exigencias del aquel momento.