El documento establece nuevas directrices para la planificación curricular, evaluación de estudiantes y uso de tecnologías en el sistema educativo ecuatoriano. Específicamente, determina la implementación de formatos únicos para la planificación docente, modifica los requisitos para la promoción de grado y fomenta el uso de servicios de telecomunicaciones para mejorar la educación.
Este documento establece la normativa para regular los procesos de matrícula, registro de información, planificación, evaluación y titulación en las instituciones educativas del Ecuador. Define los procedimientos de matrícula de estudiantes, registro de asistencia, calificaciones y comportamiento. Además, delimita el uso del portal Educar Ecuador para la regulación educativa y gestión académica en las instituciones fiscales, municipales, particulares y fiscomisionales del país.
Este documento establece la normativa para regular los procesos de matrícula, registro de información, planificación, evaluación y titulación en las instituciones educativas del Ecuador. Define los procedimientos de matrícula de estudiantes, registro de asistencia, calificaciones y comportamiento. Además, delimita el uso del portal Educar Ecuador para la regulación educativa y gestión académica en las instituciones fiscales, municipales, particulares y fiscomisionales del país.
Este documento presenta instrucciones para el inicio del año lectivo 2016-2017 en establecimientos educativos del régimen Sierra-Amazonía. Incluye directrices sobre limpieza y mantenimiento de las instituciones antes del inicio de clases, procesos de matrícula automática y continua, y lineamientos sobre accesibilidad para estudiantes con discapacidad. También destaca la importancia de realizar una "Minga por la educación" entre el 29 de agosto y 2 de septiembre para dejar los centros escolares en óptimas condiciones para el
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00020-a expedición del nuevo currículoluz deluna
Este documento establece nuevos currículos y cargas horarias para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado en Ecuador. Se definen los planes de estudio para cada nivel y subnivel de la Educación General Básica, así como para el Bachillerato, con las asignaturas y horas correspondientes a cada una. Además, se indica que los nuevos currículos deben aplicarse de manera obligatoria en todo el sistema educativo ecuatoriano a partir de septiembre de 2016.
El Currículo de Educación Inicial parte de la visión de que todos los niños son seres bio-psico- sociales y culturales, únicos e irrepetibles y los ubica como actores centrales del proceso de enseñanza aprendizaje. En consecuencia, son sujetos de aprendizaje desde sus necesidades, potencialidades e intereses; por lo tanto, el documento reconoce y da valor a los deseos, sentimientos, derechos y expectativas de los niños, considerando y respondiendo a sus especificidades (nivel de desarrollo, edad, características de personalidad, ritmos, estilos de aprender, contexto cultural y lengua), atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones, respondiendo a criterios de inclusión en igualdad de oportunidades.
Este documento establece lineamientos para regular las tareas escolares en los niveles de educación general básica y bachillerato en Ecuador. Se responsabiliza a la Junta Académica de cada institución educativa de elaborar una política interna de tareas que cumpla con criterios de pertinencia, planificación y cantidad, y se recomienda que las tareas respeten el tiempo de ocio de los estudiantes.
Este documento presenta la introducción general al currículo de la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado. Explica que el currículo es la expresión del proyecto educativo de un país y establece las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria según la Constitución y las leyes educativas ecuatorianas. Además, resume las reformas curriculares precedentes de estos niveles educativos y los referentes del actual ajuste curricular. Por último, presenta el perfil de salida del b
Este documento establece la normativa para regular los procesos de matrícula, registro de información, planificación, evaluación y titulación en las instituciones educativas del Ecuador. Define los procedimientos de matrícula de estudiantes, registro de asistencia, calificaciones y comportamiento. Además, delimita el uso del portal Educar Ecuador para la regulación educativa y gestión académica en las instituciones fiscales, municipales, particulares y fiscomisionales del país.
Este documento establece la normativa para regular los procesos de matrícula, registro de información, planificación, evaluación y titulación en las instituciones educativas del Ecuador. Define los procedimientos de matrícula de estudiantes, registro de asistencia, calificaciones y comportamiento. Además, delimita el uso del portal Educar Ecuador para la regulación educativa y gestión académica en las instituciones fiscales, municipales, particulares y fiscomisionales del país.
Este documento presenta instrucciones para el inicio del año lectivo 2016-2017 en establecimientos educativos del régimen Sierra-Amazonía. Incluye directrices sobre limpieza y mantenimiento de las instituciones antes del inicio de clases, procesos de matrícula automática y continua, y lineamientos sobre accesibilidad para estudiantes con discapacidad. También destaca la importancia de realizar una "Minga por la educación" entre el 29 de agosto y 2 de septiembre para dejar los centros escolares en óptimas condiciones para el
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00020-a expedición del nuevo currículoluz deluna
Este documento establece nuevos currículos y cargas horarias para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado en Ecuador. Se definen los planes de estudio para cada nivel y subnivel de la Educación General Básica, así como para el Bachillerato, con las asignaturas y horas correspondientes a cada una. Además, se indica que los nuevos currículos deben aplicarse de manera obligatoria en todo el sistema educativo ecuatoriano a partir de septiembre de 2016.
El Currículo de Educación Inicial parte de la visión de que todos los niños son seres bio-psico- sociales y culturales, únicos e irrepetibles y los ubica como actores centrales del proceso de enseñanza aprendizaje. En consecuencia, son sujetos de aprendizaje desde sus necesidades, potencialidades e intereses; por lo tanto, el documento reconoce y da valor a los deseos, sentimientos, derechos y expectativas de los niños, considerando y respondiendo a sus especificidades (nivel de desarrollo, edad, características de personalidad, ritmos, estilos de aprender, contexto cultural y lengua), atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones, respondiendo a criterios de inclusión en igualdad de oportunidades.
Este documento establece lineamientos para regular las tareas escolares en los niveles de educación general básica y bachillerato en Ecuador. Se responsabiliza a la Junta Académica de cada institución educativa de elaborar una política interna de tareas que cumpla con criterios de pertinencia, planificación y cantidad, y se recomienda que las tareas respeten el tiempo de ocio de los estudiantes.
Este documento presenta la introducción general al currículo de la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado. Explica que el currículo es la expresión del proyecto educativo de un país y establece las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria según la Constitución y las leyes educativas ecuatorianas. Además, resume las reformas curriculares precedentes de estos niveles educativos y los referentes del actual ajuste curricular. Por último, presenta el perfil de salida del b
Este documento establece la normativa para la implementación del Bachillerato Técnico Productivo (BTP) en instituciones educativas de Ecuador. El BTP busca desarrollar competencias técnicas y de emprendimiento en los estudiantes para facilitar su inserción laboral y contribuir al desarrollo nacional. Se creará un catálogo de figuras profesionales del BTP alineadas a las necesidades productivas territoriales. Las instituciones educativas que ofrezcan el BTP deberán cumplir con requisitos de infraestructura, ubicación
Este documento presenta los lineamientos para formular programas de gestión escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de las escuelas. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas que pongan a la escuela en el centro de atención, establezcan las condiciones para cumplir con la normalidad mínima de operación escolar, y aseguren infraestructura, equipamiento y administración escolar eficaz para que las escuelas se enfoquen en mejorar los procesos de enseñanza y apre
El documento presenta el reglamento interno del Colegio Particular Mixto "Equinoccial Ecuatoriano" en Durán, Ecuador. Establece las autoridades del colegio, como la Rectora y Vicerrectora, y define sus objetivos y estructura organizativa. El reglamento cubre temas como los principios del colegio, objetivos específicos y la dirección funcional.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de los estudiantes, así como las escalas de calificación y los momentos para informar a los estudiantes y padres sobre los resultados. También especifica los requisitos para la entrega de calificaciones finales y la expedición de certificados al finalizar cada grado escolar.
Este documento establece lineamientos para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica en México. Los lineamientos buscan que las escuelas tengan mayor control sobre decisiones académicas, administrativas y de operación para mejorar la calidad educativa de manera equitativa. Las autoridades educativas deberán implementar programas que coloquen a la escuela en el centro de atención, garanticen infraestructura y recursos adecuados, y promuevan la participación de la comunidad escolar.
Este documento establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el sistema educativo ecuatoriano a fin de revalorizar su rol pedagógico. Se definen las actividades sustanciales e irrenunciables a la función docente como la planificación curricular, el refuerzo académico, la evaluación de aprendizajes y del comportamiento de los estudiantes, y el fomento a la convivencia pacífica. También se indican actividades de las que los docentes no están obligados como ciertos tipos de planificaciones curric
Se establece el plan y los Programas de Estudio - SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUB...Editorial MD
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se actualiza el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad educativa a través de contenidos más pertinentes que lleven a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se describen los cinco ejes del Modelo Educativo: 1) Un planteamiento curricular centrado en aprendizajes clave y autonomía escolar, 2) La escuela como unidad básica del sistema, 3)
El Acuerdo Ministerial establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el Sistema Nacional de Educación de Ecuador. Se especifican las actividades sustanciales e irrenunciables de los docentes como la planificación curricular, el refuerzo académico y la evaluación de los aprendizajes. También se indican actividades administrativas de las que los docentes no están obligados a cumplir, como elaborar informes individuales o ingresar calificaciones en plataformas. El objetivo es revalorizar el rol pedagóg
Este documento presenta el Código de Convivencia del Colegio Fiscal Simón Bolívar en Guayaquil, Ecuador. El código establece las normas y políticas para regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, incluyendo estudiantes, maestros, personal y padres, con el objetivo de promover el desarrollo integral de los estudiantes y lograr los objetivos de la escuela en un ambiente de orden, paz y democracia. El código también describe el marco legal que lo sustenta, incluyendo la Constitución e
Este documento presenta el Acuerdo número 717 emitido por la Secretaría de Educación Pública de México, el cual establece lineamientos para formular Programas de Gestión Escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. El acuerdo describe aspectos que deben atender dichos programas como ubicar a la escuela en el centro de atención, establecer condiciones para cumplir con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, y asegurar infraestructura, equipamiento y recurs
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en Ecuador. Establece las regulaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación, incluyendo la estructura de gestión a nivel nacional, distrital y de circuito. También define los requisitos y funciones de los consejos y administradores en cada nivel, y establece lineamientos sobre el currículo nacional obligatorio para todas las instituciones educativas.
Este documento presenta lineamientos para la elaboración de planes de mejora en escuelas secundarias técnicas en la Ciudad de México. Describe los fundamentos legales y educativos que sustentan estos planes, incluyendo metas nacionales de desarrollo e inclusión educativa. También presenta un diagnóstico inicial sobre el contexto socioeconómico y escolar para guiar el desarrollo de estrategias que aborden retos como el aprovechamiento estudiantil, deserción y adicciones, con el objetivo de mejorar los
Entendiendo la Ley de educación hondureñaPercy Lopez
Este documento explica la Ley Fundamental de Educación de Honduras de 2012. La ley establece los principios, fines y estructura del Sistema Nacional de Educación de Honduras. Define la educación como un derecho humano y extiende la educación básica obligatoria a nueve grados. También establece siete modalidades educativas para garantizar la inclusión de todos los estudiantes.
Este documento establece nuevas normas generales para los procesos de control escolar aplicables en la educación básica en México. Las normas buscan simplificar trámites administrativos para reducir cargas burocráticas, garantizar el derecho a la educación sin discriminación y apoyar a las escuelas a centrarse en la enseñanza. Las normas son aplicables a todas las escuelas públicas y privadas autorizadas de preescolar, primaria y secundaria en el país.
El documento establece procedimientos, criterios y responsabilidades para las transferencias de recursos destinados al financiamiento de intervenciones pedagógicas en gobiernos regionales durante el año 2016. Además, dispone que todas las instituciones educativas públicas y privadas incorporen fechas como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial en sus calendarios cívicos escolares. Finalmente, modifica la norma técnica sobre la formación profesional de docentes contratados sin título profesional pedagógico y promotores educ
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Ecuador. Establece las normas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación en tres niveles: central, distrital e intercultural y bilingüe. Define los roles del Consejo Nacional de Educación, los consejos académicos, administradores de circuitos y el currículo nacional obligatorio. También regula el Sistema Nacional de Evaluación Educativa e Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Este documento presenta el Acuerdo 717 para emitir lineamientos sobre los Programas de Gestión Escolar. Su objetivo es fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas para mejorar la calidad y equidad educativa. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas que ubican a la escuela en el centro de atención, cumplen con la Normalidad Mínima de Operación Escolar y respetan el tiempo en el aula para lograr una educación de calidad para todos.
Este documento presenta el currículo de educación inicial para 2014 en Ecuador. Explica los antecedentes legales y referentes curriculares que sustentan el currículo. Describe las bases teóricas del diseño curricular, incluyendo los aportes de Vigotsky, Bronfenbrenner y otros sobre la importancia del entorno en los primeros años de vida. Luego presenta la estructura del currículo, que incluye la organización de los aprendizajes en dos subniveles (hasta 3 años e de 3 a 5 años) y ámbitos.
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica. Establece los objetivos y ámbito de aplicación de las normas, así como su obligatoriedad para las autoridades educativas federales y como código de buenas prácticas para las autoridades locales. También indica cómo se debe difundir y aplicar las normas, así como los mecanismos de interpretación y resolución de dudas.
This 3 minute YouTube video provides an overview of the key events in the life of Martin Luther King Jr., including his role as a leader of the American civil rights movement in the 1950s and 1960s. It highlights Dr. King's message of nonviolent protest and civil disobedience to end racial segregation and discrimination. The video concludes with footage of Dr. King's iconic "I Have a Dream" speech given during the 1963 March on Washington, where he advocated for racial equality and an end to prejudice.
Este documento establece la normativa para la implementación del Bachillerato Técnico Productivo (BTP) en instituciones educativas de Ecuador. El BTP busca desarrollar competencias técnicas y de emprendimiento en los estudiantes para facilitar su inserción laboral y contribuir al desarrollo nacional. Se creará un catálogo de figuras profesionales del BTP alineadas a las necesidades productivas territoriales. Las instituciones educativas que ofrezcan el BTP deberán cumplir con requisitos de infraestructura, ubicación
Este documento presenta los lineamientos para formular programas de gestión escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de las escuelas. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas que pongan a la escuela en el centro de atención, establezcan las condiciones para cumplir con la normalidad mínima de operación escolar, y aseguren infraestructura, equipamiento y administración escolar eficaz para que las escuelas se enfoquen en mejorar los procesos de enseñanza y apre
El documento presenta el reglamento interno del Colegio Particular Mixto "Equinoccial Ecuatoriano" en Durán, Ecuador. Establece las autoridades del colegio, como la Rectora y Vicerrectora, y define sus objetivos y estructura organizativa. El reglamento cubre temas como los principios del colegio, objetivos específicos y la dirección funcional.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de los estudiantes, así como las escalas de calificación y los momentos para informar a los estudiantes y padres sobre los resultados. También especifica los requisitos para la entrega de calificaciones finales y la expedición de certificados al finalizar cada grado escolar.
Este documento establece lineamientos para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica en México. Los lineamientos buscan que las escuelas tengan mayor control sobre decisiones académicas, administrativas y de operación para mejorar la calidad educativa de manera equitativa. Las autoridades educativas deberán implementar programas que coloquen a la escuela en el centro de atención, garanticen infraestructura y recursos adecuados, y promuevan la participación de la comunidad escolar.
Este documento establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el sistema educativo ecuatoriano a fin de revalorizar su rol pedagógico. Se definen las actividades sustanciales e irrenunciables a la función docente como la planificación curricular, el refuerzo académico, la evaluación de aprendizajes y del comportamiento de los estudiantes, y el fomento a la convivencia pacífica. También se indican actividades de las que los docentes no están obligados como ciertos tipos de planificaciones curric
Se establece el plan y los Programas de Estudio - SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUB...Editorial MD
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se actualiza el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad educativa a través de contenidos más pertinentes que lleven a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se describen los cinco ejes del Modelo Educativo: 1) Un planteamiento curricular centrado en aprendizajes clave y autonomía escolar, 2) La escuela como unidad básica del sistema, 3)
El Acuerdo Ministerial establece lineamientos para reducir la carga administrativa de los docentes en el Sistema Nacional de Educación de Ecuador. Se especifican las actividades sustanciales e irrenunciables de los docentes como la planificación curricular, el refuerzo académico y la evaluación de los aprendizajes. También se indican actividades administrativas de las que los docentes no están obligados a cumplir, como elaborar informes individuales o ingresar calificaciones en plataformas. El objetivo es revalorizar el rol pedagóg
Este documento presenta el Código de Convivencia del Colegio Fiscal Simón Bolívar en Guayaquil, Ecuador. El código establece las normas y políticas para regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, incluyendo estudiantes, maestros, personal y padres, con el objetivo de promover el desarrollo integral de los estudiantes y lograr los objetivos de la escuela en un ambiente de orden, paz y democracia. El código también describe el marco legal que lo sustenta, incluyendo la Constitución e
Este documento presenta el Acuerdo número 717 emitido por la Secretaría de Educación Pública de México, el cual establece lineamientos para formular Programas de Gestión Escolar con el objetivo de fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. El acuerdo describe aspectos que deben atender dichos programas como ubicar a la escuela en el centro de atención, establecer condiciones para cumplir con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, y asegurar infraestructura, equipamiento y recurs
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en Ecuador. Establece las regulaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación, incluyendo la estructura de gestión a nivel nacional, distrital y de circuito. También define los requisitos y funciones de los consejos y administradores en cada nivel, y establece lineamientos sobre el currículo nacional obligatorio para todas las instituciones educativas.
Este documento presenta lineamientos para la elaboración de planes de mejora en escuelas secundarias técnicas en la Ciudad de México. Describe los fundamentos legales y educativos que sustentan estos planes, incluyendo metas nacionales de desarrollo e inclusión educativa. También presenta un diagnóstico inicial sobre el contexto socioeconómico y escolar para guiar el desarrollo de estrategias que aborden retos como el aprovechamiento estudiantil, deserción y adicciones, con el objetivo de mejorar los
Entendiendo la Ley de educación hondureñaPercy Lopez
Este documento explica la Ley Fundamental de Educación de Honduras de 2012. La ley establece los principios, fines y estructura del Sistema Nacional de Educación de Honduras. Define la educación como un derecho humano y extiende la educación básica obligatoria a nueve grados. También establece siete modalidades educativas para garantizar la inclusión de todos los estudiantes.
Este documento establece nuevas normas generales para los procesos de control escolar aplicables en la educación básica en México. Las normas buscan simplificar trámites administrativos para reducir cargas burocráticas, garantizar el derecho a la educación sin discriminación y apoyar a las escuelas a centrarse en la enseñanza. Las normas son aplicables a todas las escuelas públicas y privadas autorizadas de preescolar, primaria y secundaria en el país.
El documento establece procedimientos, criterios y responsabilidades para las transferencias de recursos destinados al financiamiento de intervenciones pedagógicas en gobiernos regionales durante el año 2016. Además, dispone que todas las instituciones educativas públicas y privadas incorporen fechas como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial en sus calendarios cívicos escolares. Finalmente, modifica la norma técnica sobre la formación profesional de docentes contratados sin título profesional pedagógico y promotores educ
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Ecuador. Establece las normas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación en tres niveles: central, distrital e intercultural y bilingüe. Define los roles del Consejo Nacional de Educación, los consejos académicos, administradores de circuitos y el currículo nacional obligatorio. También regula el Sistema Nacional de Evaluación Educativa e Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Este documento presenta el Acuerdo 717 para emitir lineamientos sobre los Programas de Gestión Escolar. Su objetivo es fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas para mejorar la calidad y equidad educativa. Establece que las autoridades educativas deben ejecutar programas que ubican a la escuela en el centro de atención, cumplen con la Normalidad Mínima de Operación Escolar y respetan el tiempo en el aula para lograr una educación de calidad para todos.
Este documento presenta el currículo de educación inicial para 2014 en Ecuador. Explica los antecedentes legales y referentes curriculares que sustentan el currículo. Describe las bases teóricas del diseño curricular, incluyendo los aportes de Vigotsky, Bronfenbrenner y otros sobre la importancia del entorno en los primeros años de vida. Luego presenta la estructura del currículo, que incluye la organización de los aprendizajes en dos subniveles (hasta 3 años e de 3 a 5 años) y ámbitos.
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica. Establece los objetivos y ámbito de aplicación de las normas, así como su obligatoriedad para las autoridades educativas federales y como código de buenas prácticas para las autoridades locales. También indica cómo se debe difundir y aplicar las normas, así como los mecanismos de interpretación y resolución de dudas.
This 3 minute YouTube video provides an overview of the key events in the life of Martin Luther King Jr., including his role as a leader of the American civil rights movement in the 1950s and 1960s. It highlights Dr. King's message of nonviolent protest and civil disobedience to end racial segregation and discrimination. The video concludes with footage of Dr. King's iconic "I Have a Dream" speech given during the 1963 March on Washington, where he advocated for racial equality and an end to prejudice.
Construcccion de un histograma y su utilidad. Presentación diseñada por el MT...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. Javier Solis Noyola diseña presentación en diapositivas sobre el Proceso de Construcción de un Histograma y su Utilidad. La presentación incluye dos video-clases (tomadas de red social You Tube), en donde se expone el proceso paso a paso de la construcción de un histograma y su polígono de frecuencias. también se incluye un Glosario de conceptos implicados en el histograma.
Prueba de hipótesis para distribuciones normal, y t student. Presentación dis...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. Javier Solis Noyola diseña y desarrolla presentación sobre tema PRUEBA DE HIPÓTESIS para distribuciones de probabilidad (Normal, y t de Student)
Técnica didáctica transversal: "Dando Sentido a Mi Vida" (autor: Javier Solis...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. Javier Solis Noyola es autor de la Técnica didáctica transversal " Dando Sentido a Mi Vida". La intención didáctica es promover: diversos estilos de aprendizaje, ejes temáticos de diversas áreas del conocimiento, y diversos tipos de aprendizaje (lúdico, descubrimiento, emocional-social, etc,).
Técnica creativa: Dibujando con la mano izquierda. Autor: JAVIER SOLIS NOYOLA JAVIER SOLIS NOYOLA
Este documento presenta una técnica didáctica diseñada para desarrollar diferentes estilos de aprendizaje mediante el dibujo con la mano izquierda de fragmentos de una imagen identificados por pares de números ordenados. El ejercicio promueve los estilos espacial y cinético-corporal según Gardner, y ambos hemisferios cerebrales según la teoría de los hemisferios. El documento incluye instrucciones para realizar el ejercicio y muestra ejemplos de posibles dibujos resultantes.
Presentación conferencia ANPM (Creatividad en las Matemáticas con enfoque Lúd...JAVIER SOLIS NOYOLA
El MTRO. JAVIER SOLIS NOYOLA presenta diapositivas sobre el tema de CREATIVIDAD EN LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE DE LAS MATEMÁTICAS, UN ENFOQUE LÚDICO. La cual sera presentada como conferencia en el arranque del Proyecto del " BAÚL DEL LAS MATEMÁTICAS" . Evento organizado por la ANPM, Delegación Laguna y la Subsecretaría de Educación de la Laguna de Durango. México Febrero de 2017 .
ENCUADRE DE UN CURSO en Evaluación inicial de un curso escolar. Presentación ...JAVIER SOLIS NOYOLA
El documento describe la técnica del encuadre de un curso. El encuadre incluye actividades realizadas antes del curso para definir los objetivos y expectativas. Las actividades incluyen presentaciones, análisis de expectativas, presentación del programa, acuerdos sobre la organización y una prueba diagnóstica. El objetivo es establecer un acuerdo entre los participantes sobre cómo se desarrollará el curso. Se recomienda asignar entre un 10-15% del tiempo total del curso al encuadre.
Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). Presentación diseñada por el MTRO, JAV...JAVIER SOLIS NOYOLA
Este documento describe el método de aprendizaje basado en problemas (ABP). Explica que el ABP se originó en las escuelas de medicina en la década de 1960 y se basa en teorías como el aprendizaje significativo y el paradigma sociocultural. También describe los siete pasos del ABP, los roles de los estudiantes y la evaluación, y discute las ventajas de desarrollar competencias y la autonomía a través del ABP.
Tipos de Documentos Técnicos. presentación diseñada y desarrollada por el MTR...JAVIER SOLIS NOYOLA
El documento presenta una introducción a la documentación técnica, describiendo sus características e importancia. Explica diferentes tipos de documentos según su objetivo, estructura, forma y contenido. Incluye ejemplos como informes, instructivos y guías técnicas. También describe el método científico y su relación con la documentación técnica, mostrando las etapas de plantear un problema, formular hipótesis, realizar investigación, analizar datos y presentar resultados.
TEST DE INTELIGENCIAS MÚLTIPLES. Presentación diseñada por el MTRO. JAVIER SO...JAVIER SOLIS NOYOLA
El documento presenta la teoría de las inteligencias múltiples de Howard Gardner, que propone que existen 8 tipos de inteligencia que cada persona desarrolla de manera diferente. Describe cada una de las 8 inteligencias (lingüística, lógico-matemática, espacial, musical, cinético-corporal, naturalista, intrapersonal e interpersonal) y ofrece un cuestionario para evaluar las fortalezas de cada persona en cada una de las inteligencias.
1. El documento describe el examen Ser Bachiller 2017, el cual evalúa habilidades, aptitudes y destrezas de estudiantes ecuatorianos en cinco campos: Aptitud Abstracta, Dominio Matemático, Dominio Lingüístico, Dominio Científico y Dominio Social.
2. El examen provee dos tipos de resultados: un puntaje para la graduación de bachillerato, y un puntaje para la postulación a la educación superior.
3. Cada campo contiene varios temas y grupos temáticos que exploran diferentes hab
Este documento proporciona información sobre las normas APA (American Psychological Association) para citar y referenciar fuentes de manera adecuada en trabajos académicos. Explica que el objetivo de estas normas es evitar el plagio y promover el respeto a los derechos de autor. Además, describe los elementos básicos para la presentación de documentos de acuerdo con las normas APA y los diferentes métodos para realizar citas textuales y de fuentes secundarias.
Estrategias enseñanza-aprendizaje. presentación Diseñada por el MTRO. JAVIER ...JAVIER SOLIS NOYOLA
ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE es una presentación diseñada y desarrollada por el Mtro. Javier Solis Noyola. En esta exposición de síntesis y apoyo visual se presentan los conceptos fundamentales sobre los procesos instruccionales y de evaluación que favorecen al aprendizaje en sus modalidades: con docente y sin docente (aprendizaje independiente). Poniendo énfasis en las estrategias de aprendizaje independiente, ya que estas favorecen la autonomía del alumno.
El documento establece los principios constitucionales y legales que rigen la educación en Ecuador, incluyendo el derecho a una educación de calidad. Autoriza a la Ministra de Educación a asegurar la calidad de la educación a través de la implementación de evaluaciones periódicas de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento. Asimismo, define los tipos y propósitos de las evaluaciones estudiantiles y los requisitos para la promoción y evaluaciones supletorias.
Este documento establece una normativa para regular la evaluación, permanencia y promoción en el sistema educativo fiscal ecuatoriano. Se determina que las instituciones educativas fiscales organizarán los periodos académicos por trimestres en todos los niveles y modalidades, con el objetivo de promover mayores oportunidades de evaluación y retroalimentación. Además, la normativa regulará los procesos de evaluación estudiantil, promoción, graduación y titulación en las instituciones fiscales del sistema educativo nacional.
Este documento establece una normativa para regular la evaluación, permanencia y promoción en el sistema educativo fiscal ecuatoriano. Define los tipos de evaluación estudiantil como diagnóstica, formativa y sumativa. También regula la organización de los períodos académicos por trimestres y establece disposiciones sobre la calificación, promoción, graduación y titulación de estudiantes. El objetivo es promover mayores oportunidades de evaluación y retroalimentación que permitan mejorar el aprendizaje.
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios comparativos con otros países.
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriaBryanMontachana
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios comparativos con otros países.
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriaDianaElizabeth47
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios comparativos con otros países.
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriaAlide Martinez
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios sobre la implementación del currículo.
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriaEvelynBocancho
El documento describe las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y un deber del Estado de garantizar una educación intercultural y de calidad para todos. La ley requiere que la Autoridad Educativa Nacional diseñe y aplique de manera obligatoria un currículo nacional para todos los niveles educativos, considerando la diversidad cultural del país. El documento también resume reformas curriculares previas y
7 consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoriaAnahiMeloFuenmayor
El documento describe las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y un deber del Estado de garantizar una educación intercultural y de calidad para todos. La ley requiere que la Autoridad Educativa Nacional diseñe y aplique de manera obligatoria un currículo nacional para todos los niveles educativos, considerando la diversidad cultural del país. El documento también resume reformas curriculares previas y
7_consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriaWendiTeneUsca
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios sobre la implementación del currículo.
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios sobre la implementación del currículo.
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriayesseniavaldez3
El documento describe las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y un deber del Estado de garantizar una educación intercultural y de calidad para todos. La ley requiere que la Autoridad Educativa Nacional diseñe y aplique de manera obligatoria un currículo nacional para todos los niveles educativos, considerando la diversidad cultural del país. El documento también resume reformas curriculares previas y
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriajessicayaulema1
El documento describe las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y un deber del Estado de garantizar una educación intercultural y de calidad para todos. La ley requiere que la Autoridad Educativa Nacional diseñe y aplique de manera obligatoria un currículo nacional para todos los niveles educativos, considerando la diversidad cultural del país. El documento también resume reformas curriculares previas y
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoria (1)GenesisMuoz13
El documento describe las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y un deber del Estado de garantizar una educación intercultural y de calidad para todos. La ley requiere que la Autoridad Educativa Nacional diseñe y aplique de manera obligatoria un currículo nacional para todos los niveles educativos, considerando la diversidad cultural del país. El documento también resume reformas curriculares previas y
7_Consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriaJoselynMarian
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios comparativos con otros países.
7 consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatoriaalexpaulbc
El documento presenta los referentes legales y pedagógicos del ajuste curricular de la educación obligatoria en Ecuador. Describe las reformas curriculares anteriores de 1996, 2009 y 2011. Explica que el ajuste actual se basa en la experiencia docente y en investigaciones sobre la implementación del currículo de 2009. Además, establece que el perfil de egreso del bachiller ecuatoriano se define en torno a valores como la justicia, la innovación y la solidaridad.
7_Consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria.lisbethnoboa
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios sobre la implementación del currículo.
7 Consideraciones Legales en Torno al Currículo de la Educación ObligatoriaErick Quiguiri
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios sobre la implementación del currículo.
7_Consideraciones legales en torno al curriculo de la educacipon obligatorialozanopamela1
El documento presenta los referentes legales y pedagógicos del ajuste curricular de la educación obligatoria en Ecuador. Describe las reformas curriculares anteriores de 1996, 2009 y 2011. Explica que el ajuste actual se basa en la experiencia docente y en investigaciones sobre la implementación del currículo de 2009. Además, establece que el perfil de egreso del bachiller ecuatoriano se define en torno a valores como la justicia, la innovación y la solidaridad.
Este documento resume las consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria en Ecuador. La Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural establecen que la educación es un derecho y que el currículo nacional debe promover una visión intercultural. El documento también describe reformas curriculares previas en 1996, 2009 y 2011, y los referentes del actual ajuste curricular, incluyendo comentarios de docentes y estudios comparativos con otros países.
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ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00168-A
AUGUSTO X. ESPINOSA A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las
personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que el artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que el artículo 347 de la Norma Constitucional define como responsabilidad del Estado, entre otras, incorporar
las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza
con las actividades productivas o sociales;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 2, literal r) establece a la evaluación
como uno de los principios generales de la actividad educativa, la misma que debe ser integral como un proceso
permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en el artículo 6, literal g) reconoce entre las
obligaciones del Estado: “[…] g) Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y
bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la diversidad cultural y
lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño
curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se
complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones
educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación; […]”;
Que el artículo 11 de la mencionada ley, establece entre las obligaciones de las y los docentes: "d) Elaborar su
planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus
estudiantes”;
Que los artículos 21, 22 y 25 de la LOEI señala que el Ministerio de Educación, como Autoridad Educativa
Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;
Que el último inciso del artículo 78 de la LOEI, determina: “La malla curricular del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del modelo vigente de éste, en concordancia con el currículo
nacional, que necesariamente reflejará el carácter intercultural y plurinacional del Estado”;
Que el artículo 92 de la LOEI establece que “El currículo intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la
interculturalidad a partir de las identidades culturales, aplicando en todo el proceso las lenguas indígenas, los
saberes y prácticas socioculturales ancestrales, valores, principios, la relación con la Pachamama, de
conformidad a cada entorno geográfico, socio cultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de la
calidad de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas”;
Que el Reglamento General a la LOEI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio
de 2012, en su artículo 10 establece que: “Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las
especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del
Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan. […]”;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 184, determina que “La
evaluación estudiantil es un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que
evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentación,
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dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje. […]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, se reforman los artículos 194 y 196 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en los que se establecen una nueva escala cualitativa y cuantitativa
de calificaciones; y, los requisitos para la promoción al siguiente grado en lo que se refiere a los subniveles de
educación básica elemental y básica media;
Que el artículo 227 del Reglamento General a la LOEI establece que la Autoridad Educativa Nacional, a través
de sus niveles desconcentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con necesidades educativas
especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a clases en un
establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación
escolarizada ordinaria;
Que el artículo 230 de la misma normativa determina: que "Para la promoción y evaluación de los estudiantes,
en los casos pertinentes, las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el
currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la normativa que para
el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Los mecanismos de evaluación del
aprendizaje pueden ser adaptados para estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo que
se requiera en cada caso, según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional. Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje del estudiante con
necesidades educativas especiales de acuerdo a los estándares y al currículo nacional adaptado para cada
caso, y de acuerdo a sus necesidades específicas";
Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con
Acuerdo Ministerial No. 020-12, de 25 de enero de 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 259 de 07 de marzo de 2012, determina como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Currículo
el: “c) Proponer currículos y materiales complementarios del currículo nacional, así como ajustes y mejoras
continuos al currículo nacional, y ponerlos a consideración del (la) Subsecretario (a) de Fundamentos
Educativos”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 440-13 de 05 de diciembre de 2013 entra en vigencia el Modelo del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, el mismo que en el numeral 9.6 de Seguimiento y evaluación
menciona: “los procesos de evaluación de los estudiantes responden al proceso permanente que deben llevar a
cabo los padres y maestros como responsables de la formación de los niños y jóvenes. Estos procesos son de
carácter positivo y tienden a solucionar problemas relacionados con las actitudes y comportamientos
personales y sociales, así como con el desarrollo del conocimiento”;
Que con fecha 21 de octubre de 2013 se emite el Instructivo para la Aplicación de la Evaluación Estudiantil,
elaborado por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, mediante el cual se
establece los “Procedimientos Institucionales de la Evaluación Estudiantil”, proponiendo como requisito
obligatorio que para la obtención de la nota quimestral, se deba promediar tres notas parciales con un valor del
80% y sumarse a un examen quimestral que será el 20% de la calificación quimestral, mismo que, no obstante
requiere establecer mecanismos que den flexibilidad a su aplicación en favor de aumentar el tiempo para el
proceso de enseñanza aprendizaje;
Que en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de
Fundamentos Educativos se indica que las directrices proporcionadas por las diferentes instancias del Ministerio
de Educación respecto al uso de diversos formatos de planificación microcurricular, han ocasionado dificultades
en las labores de los docentes, concluyendo con la importancia y necesidad de establecer formatos únicos para
que los docentes puedan desarrollar su planificación curricular;
Que mediante el Decreto Ejecutivo 218 de 14 de enero de 2010 publicado en el Registro Oficial 122 del 3 de
febrero de 2010 se crea la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP como una
persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, de la cual el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
es el único accionista;
Que el 25 de octubre de 2013 el Ministerio de Educación y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones
suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. CNV-0660-2013, con el objetivo de coordinar
acciones que permitan "[...] la Implementación de Proyectos del Ministerio de Educación que contemplen
Servicios o Productos de Telecomunicaciones y de valor agregado que prevé la CNT EP";
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Que el 10 de septiembre de 2014, se suscribe el anexo 007 al Convenio de Cooperación Interinstitucional No.
CNV-0660-2013, cuyo objeto fue establecer las condiciones para la "Prestación del Servicio para la Gestión de
Control Escolar y Entorno Virtual de Aprendizaje para instituciones educativas en el esquema de Cloud
Computing "; y,
Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficiencia y eficacia de las acciones técnicas,
administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1, de la Constitución de la República;
artículos 22, literal t) y u), de la Ley orgánica de Educación Intercultural; y, Artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir la NORMATIVA PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REGISTRO DE MATRÍCULA,
INFORMACIÓN ESTUDIANTIL, PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN EDUCATIVA Y TITULACIÓN
EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN EN EL PORTAL EDUCAR
ECUADOR
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIÓN
Art. 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en las instituciones educativas
fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del país en relación a la oferta educativa en todos sus
niveles y modalidades.
Art. 2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto determinar procedimientos y orientaciones referentes al
proceso de matrícula, registro de información, planificación, evaluación educativa y titulación dentro del
Sistema Nacional de Educación.
Art. 3.- Definición.- Educar Ecuador se define como un portal web de servicios para los miembros de la
comunidad educativa del país: docentes, estudiantes, directivos y padres de familia o representantes legales, que
facilita la gestión del registro escolar y fomenta el aprendizaje potenciado por las tecnologías.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE MATRÍCULA, CALIFICACIONES, ASISTENCIA Y TITULACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
Art. 4.- Matrícula de los estudiantes.- Las instituciones educativas deberán registrar la información en Educar
Ecuador, según los cronogramas y fechas dispuestas por el nivel central.
En el Sistema Nacional de Educación, existen las siguientes opciones de matrícula:
a) Matrícula previa al inicio del año lectivo: para el sistema fiscal, dirigida para quienes ingresan por primera
vez al sistema educativo fiscal, contempla dos fases: la inscripción y la asignación a una institución educativa.
Las instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales, registrarán la matrícula de los
estudiantes cada año lectivo en Educar Ecuador, de conformidad a la normativa expedida por la Autoridad
Educativa Nacional.
b) Matrícula posterior al inicio del año lectivo: es la que tiene lugar una vez iniciado el año lectivo. La
máxima autoridad de la institución educativa, luego del proceso establecido para este tipo de matrícula, subirá la
información del estudiante a Educar Ecuador, conforme a la normativa expedida por la Autoridad Educativa
Nacional.
c) Matrícula automática: los estudiantes de sostenimiento fiscal de educación que ya se encuentran registrados
en Educar Ecuador, una vez concluido el año lectivo, serán matriculados automáticamente en el grado o curso
inmediato superior, al haber cumplido los requisitos de promoción, sin necesidad de que el representante legal
del estudiante realice trámite alguno. Para las instituciones educativas municipales, particulares y
fiscomisionales la matrícula automática es optativa y requiere la autorización expresa del representante legal del
estudiante.
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Art. 5.- Calificaciones.- Las instituciones educativas deben registrar las calificaciones y asistencia de los
estudiantes en Educar Ecuador, según el cronograma dispuesto por el nivel central.
Art. 6.- Registro de titulación.- Las instituciones educativas deberán registrar la información de los estudiantes
de tercero de bachillerato en Educar Ecuador, de conformidad con los lineamientos formulados por la
Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)
Art. 7.- El PEI de las instituciones educativas deberá ser registrado a través de Educar Ecuador, conforme el
instructivo definido por la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 8.- Componentes del PEI.- El PEI comprende los siguientes componentes: diagnóstico institucional,
ideario, componente de talento humano, componente de aprendizaje, componente de convivencia, componente
de infraestructura escolar, componente de servicios educativos, Proyecto Curricular Institucional (PCI) y otros
proyectos educativos. Los lineamientos para la construcción del PEI se definirán en el instructivo específico a
emitirse por la Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR
Art. 9.- Definición de responsabilidades.- Con el objetivo de que el ejercicio de planificación curricular
cumpla la meta de atención a la diversidad, considerada en el marco legal educativo, se requiere una
distribución de responsabilidades en el desarrollo del diseño curricular que comprenda diferentes niveles de
concreción:
a) Primer nivel: Ministerio de Educación, a cargo de la planificación macrocurricular (currículo nacional
obligatorio);
b) Segundo nivel: Instituciones educativas, a cargo de la planificación mesocurricular; corresponde al currículo
de la institución educativa, en articulación con el currículo nacional; está plasmada en la Proyecto Curricular
Institucional (PCI) y la Planificación Curricular Anual (PCA); se articula e incluye en el PEI; responde a las
especificidades y el contexto de cada institución y a la pertinencia cultural propia de los pueblos y
nacionalidades indígenas, y
c) Tercer nivel: Docentes, a cargo de la planificación microcurricular y que corresponde al currículo del aula e
incluye las adaptaciones curriculares precisas para la atención de necesidades educativas especiales; esta se
elabora basándose en la PCI y en correspondencia con la PCA.
Art. 10.- Planificación Curricular Institucional (PCI).- El PCI es un componente del PEI responsabilidad de
los directivos y docentes de la institución educativa; en este se concretan las intenciones del proyecto educativo
institucional que tengan relación con el componente curricular. Se lo elabora en articulación con el currículo
nacional, de acuerdo con las especificidades culturales y con el instructivo específico que se emitirá sobre el
tema.
Art. 11.- Planificación Curricular Anual (PCA).- La PCA es un documento que corresponde al segundo nivel
de concreción curricular y aporta una visión general de lo que se trabajará durante todo el año escolar. La PCA
deberá ser elaborada por el conjunto de docentes del área, y será la directriz para generar las planificaciones de
aula de acuerdo al contexto, necesidades e intereses de los estudiantes y será registrado a través de Educar
Ecuador, conforme la normativa específica que se emita al respecto.
Art. 12.- Planificación de Aula.- La planificación de aula consiste en un documento curricular en el cual deben
constar elementos esenciales como fines, objetivos, contenidos, metodología, recursos y evaluación; y cuyo
propósito es desarrollar las unidades de planificación desplegando el currículo en el tercer nivel de concreción
curricular. Este documento será de uso interno de la institución educativa.
Los niveles de educación general básica (exceptuando el subnivel de preparatoria y la asignatura del idioma
Inglés) y bachillerato general unificado en ciencias deberán preferentemente realizar una Planificación por
Destrezas con Criterios de Desempeño.
Para el nivel de educación inicial, subnivel de preparatoria, bachillerato técnico, bachillerato técnico productivo
o bachillerato complementario artístico y las instituciones de educación intercultural bilingüe deberán realizar
sus planificaciones microcurriculares de aula de acuerdo a su especificidad.
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Art. 13.- Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC).- Una adaptación curricular es una
herramienta que permite asumir la individualidad en el proceso de aprendizaje. La adaptación curricular implica
diseñar, aplicar y evaluar una estrategia de acomodación o ajuste de ciertos elementos del currículo ordinario,
para que este pueda ser asimilado en toda la extensión y profundidad posibles y convenientes para el estudiante
que presenta una necesidad educativa especial asociado o no a una discapacidad.
Se elaborarán y aplicarán adaptaciones curriculares para los estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales. Se debe especificar en la planificación de aula las adaptaciones curriculares poco significativas o
significativas, de requerirse. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) que
requieran adaptaciones curriculares muy significativas, estas deben plasmarse en el Documento Individual de
Adaptaciones Curriculares (DIAC). Este documento es de manejo interno de la institución educativa.
CAPÍTULO V
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Art. 14.- De la evaluación para educación inicial, educación general básica y bachillerato general
unificado.- La evaluación debe responder al desarrollo integral del estudiante y considerar diversos factores:
debe ser un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencie el logro de
objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluya sistemas de retroalimentación dirigidos a mejorar la
metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje, diferenciando la evaluación de la calificación.
Art. 15.- Evaluación para educación inicial y el subnivel de preparatoria o primer grado de educación
general básica.- En educación inicial y el subnivel de preparatoria se evalúa de manera cualitativa con el
propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas, sin que exista un proceso de
calificación paralela. En el informe que se presente a los representantes legales de los estudiantes debe constar el
reporte de desarrollo integral que describa los indicadores de evaluación. Estos indicadores estarán en
correspondencia con las destrezas planteadas en el currículo nacional que los niños y las niñas deban alcanzar a
lo largo del año lectivo; dominios en el Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB). El
reporte deberá ser presentado cada quimestre.
Para evaluar el progreso de los niños y niñas de educación inicial y subnivel de preparatoria o primer grado se
deberá utilizar la siguiente escala:
ESCALASIGNIFICADOCARACTERÍSTICAS DE LOS PROCESOS
I Inicio
El niño o niña, está empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia
dificultades para el desarrollo de estos, para lo cual necesita mayor tiempo de
acompañamiento e intervención del docente, de acuerdo con su ritmo y estilo de
aprendizaje.
EP En Proceso
El niño o niña está en proceso para lograr los aprendizajes previstos, para lo cual
requiere acompañamiento de la docente y el padre de familia durante el tiempo
necesario.
A Adquirido
El niño o niña evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo
programado.
NE No evaluado Este indicador no ha sido evaluado en el quimestre
Art. 16.- Calificación desde el subnivel elemental de educación general básica hasta el nivel de
bachillerato.- En el proceso de calificación a partir del subnivel elemental de educación general básica hasta el
nivel de bachillerato, de conformidad con el Reglamento General a la LOEI, debe calificarse numéricamente
para acreditar la aprobación y promoción de los estudiantes. En cada asignatura se deberán registrar en Educar
Ecuador exclusivamente tres notas parciales por quimestre además del examen quimestral.
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en lo referente a calificación para acreditación, deberá adaptarse
a lo mencionado en este artículo.
Art. 17.- Programa Participación Estudiantil.- El registro de aprobación del Programa de Participación
Estudiantil será registrado en Educar Ecuador.
Art. 18.- Estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad.- El proceso
de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad es el
mismo que para el resto de estudiantes en los diferentes niveles, considerando las adaptaciones específicas en
los procesos de evaluación que consten en la planificación o en el Documento Individual de Adaptaciones
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Curriculares (DIAC).
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA
ESTUDIANTIL
Art. 19.- Las instituciones educativas fiscales deberán registrar en Educar Ecuador la información de los
Departamentos de Consejería Estudiantil de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa
Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- RESPONSABILIZAR a la Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de Fundamentos
Educativos que, a través de la Plataforma http://www.educarecuador.gob.ec, de esta Cartera de Estado, se
publique el formato de PCI, PCA, así como los lineamientos para la planificación de aula.
SEGUNDA.- DISPONER a las máximas autoridades de las instituciones educativas, de todos los
sostenimientos, el uso obligatorio del modelo de formato referente a la Planificación Curricular Anual publicado
en la Plataforma http://www.educarecuador.gob.ec, así como el aprovechamiento de las herramientas virtuales
que dispone Educar Ecuador.
TERCERA.- ENCARGAR al Viceministerio de Gestión Educativa disponga lo necesario para que las
instancias del Ministerio de Educación, responsables del apoyo y seguimiento a la gestión educativa, solo
puedan exigir documentos de planificación curricular y evaluación prescritos en este Acuerdo Ministerial y
publicados en el portal www.educarecuador.gob.ec, y su posterior desarrollo. Se prohíbe a los niveles de
Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación y a las autoridades de los establecimientos educativos
requerir a los docentes o directivos de las Instituciones Educativas, información o documentación educativa
diferente o adicional a aquella contemplada en el portal Educar Ecuador, de conformidad a lo señalado en este
Acuerdo y en los instructivos generados para su aplicación.
CUARTA.- RESPONSABILIZAR a las máximas autoridades del nivel de gestión distrital de este Ministerio
de la ejecución de procesos de gestión, control y seguimiento a las instituciones educativas de su respectiva
circunscripción, a fin de que se verifique en Educar Ecuador, el respectivo registro de calificaciones y
titulación, que garantice que los estudiantes cuenten con el Título de Bachiller y Acta de Grado oportunamente,
para continuar con sus estudios de nivel superior dentro o fuera del país, obtener becas y/o su inserción en el
ámbito laboral.
QUINTA.- Una vez que se hayan proporcionado las credenciales de acceso a los usuarios de una institución
educativa para el uso de Educar Ecuador, será obligatorio el ingreso de la información correspondiente a todos
los procesos, en los tiempos y modalidades establecidos por la Autoridad Educativa Nacional, en caso de
desacatarse esta disposición y/u oponerse a las actividades de control, evaluación y auditoría pedagógica, o no
proporcionar información veraz y oportuna a través de la plataforma, se aplicará el régimen disciplinario
administrativo y sancionatorio contemplado en los artículos 132 y 133 de la LOEI. Los respectivos instructivos
establecerán mecanismos y periodicidades de registro para aquellos casos en que no se cuente con conectividad
adecuada por causas no imputables al docente.
SEXTA.- ENCARGAR la administración funcional del portal Educar Ecuador a la Subsecretaría de Apoyo,
Seguimiento y Regulación de la Educación, y la implementación técnica y soporte a la Coordinación General de
Gestión Estratégica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo máximo de treinta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial deberán emitirse, por las áreas establecidas para el efecto, los siguientes instructivos de aplicación:
a) La Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá el instructivo referente al
registro de calificaciones y asistencia de los estudiantes;
b) La Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico de la Subsecretaría para la Innovación y el Buen Vivir
emitirá el instructivo con la metodología para la construcción del Proyecto Educativo Institucional; en este
proceso se contará con el aporte de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa, la
Coordinación General de Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, la Subsecretaría de
Educación Intercultural Bilingüe, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo y la Subsecretaría de
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Educación Especializada e Inclusiva.
c) La Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitirá con el aporte de
la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva
el instructivo para planificaciones curriculares para el Sistema Nacional de Educación;
d) La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva emitirá un instructivo donde se entreguen los
lineamientos para elaborar y aplicar el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares, y la evaluación a
los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad;
e) La Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos elaborará el instructivo
para la evaluación y obtención de calificaciones quimestrales de estudiantes de los niveles de educación general
básica y bachillerato general unificado, en todo el Sistema Nacional de Educación; en dicho proceso de emisión
deberá contar con el aporte de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva; y,
f) La Subsecretaría para la Innovación y el Buen Vivir emitirá los lineamientos de funcionamiento de los
Departamentos de Consejería Estudiantil.
SEGUNDA.- En el caso de que las planificaciones curriculares del año escolar en curso hayan sido realizadas
en formatos distintos a los aprobados e implementados en este Acuerdo Ministerial, estos serán válidos
únicamente hasta la finalización del presente año escolar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase en forma expresa el Acuerdo Ministerial 0076-14 del 30 de
abril de 2014, y todo instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 01 día(s) del mes de Diciembre de dos mil
quince.
Documento firmado electrónicamente
AUGUSTO X. ESPINOSA A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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