1.Presentación
Sol Vida, es un centro de dia para personas mayores con un grado de dependencia física
y psíquica, cuya función es prestar una atención integral durante parte del día.
La prioridad es mejorar el nivel de autonomía personal de los usuarios, y apoyar a las
familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.
El servicio que ofrecemos son paquetes diurnos que pueden contar con actividades,
talleres y excursiones, para fomentar la integración social, favorecer la autonomía
personal y la permanencia en su entorno habitual.
Para constituir nuestra empresa, tendremos que decidir en primer lugar la forma jurídica
más apropiada que debido al tipo de actividad se corresponde con una sociedad limitada
laboral (S.L.L).
El número mínimo de socios es de tres, no estableciéndose límite máximo.
El capital mínimo y máximo es de 3.005,06€ y de 120.202€ respectivamente, debiendo
pertenecer como mínimo el 51% a los socios trabajadores, siendo obligatorio estar
totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. Estas
aportaciones sólo podrán tener carácter económico.
Para llevar a cabo dicha constitución deberemos previamente realizar un desembolso.
Todas las socias desembolsarán un capital de 10.000€, reuniendo un montante total para
la constitución de 30.000€. Además, nos financiaremos con un préstamo a l/p de 50.000€.
Una de las características del tipo de sociedad elegida, es que puede estar integrada solo
por socios trabajadores o bien por socios trabajadores y otros socios, aunque en este
último caso es preciso que se respete la participación legal mínima en el capital de los
socios trabajadores. En nuestro caso seremos tres socias trabajadoras, Maria Isabel
Doblado Romero gerente de la sociedad, Toñi Martínez Solana administrativa y Esther
Lozano Guirado trabajadora social.
Hemos elegido esta forma jurídica por los siguientes motivos:
1) Las acciones y participaciones de las Sociedades Laborales se dividen en:
-clase laboral, las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por
tiempo indefinido.
-clase general, el resto.
2) El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año
trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios
trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año
trabajadas por los socios trabajadores.
3) Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la sociedad en el plazo
máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo, como mínimo, cada año una
tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las Sociedades Laborales
están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del
beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo sólo podrá destinarse a la compensación
de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Con respecto a los beneficios fiscales podemos decir lo siguiente:
• Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales
habrán de reunir los siguientes requisitos:
• Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
• Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se
produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
2.Constitución y trámites.
-Registro Mercantil Central:
• Solicitud certificación negativa del nombre.
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no
coincide con el de otro existente.
La documentación deberá presentarse en el Registro mercantil central por uno
de los socios, se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado
caduca a los tres meses.
FALTA DOCUMENTO.
Una vez tengamos el certificado de denominación, acudiremos a una entidad bancaria
para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando el capital
mínimo inicial de la sociedad (en el caso de la Sociedad Limitada el mínimo es de
3.005,06 €). El banco entregará un certificado del ingreso.
-Notario.
Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución
de la Sociedad.
La documentación requerida es:
-Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra
Sociedad con la misma denominación.
-Estatutos sociales.
-Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación
bancaria).
-Conserjería de hacienda de las CCAA.
*Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos documentados.
La documentación a entregar, en el plazo de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de
la escritura pública ante el notario, es:
-Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado
por las Consejería de Hacienda correspondiente .al anexo 1
-Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad.
-DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.
Y cualesquiera otros acuerdos que expresamente determinen la Ley o los Estatutos.
-Estatutos.
La sociedad de responsabilidad limitada será constituida mediante Escritura Pública
otorgada ante Notario por la totalidad de los socios.
Los socios deberemos elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la
Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad “Sol Vida”. Dicha tarea
pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución.
3.ESTATUTOS DE “Sol Vida”.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto será de aplicación a los Centros de Día para las Personas
Mayores de titularidad Municipal, dependientes del Área de Asuntos Sociales del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla.
Artículo 2. Los Centros de Día para Mayores son Centros de Promoción del Bienestar de
las Personas Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la
participación, la solidaridad y la relación con el medio social.
Artículo 3. Para la consecución de los objetivos establecidos, se podrán desarrollar en el
Centro actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales,
artesanales, turísticas u otras.
Artículo 4. “Sol Vida", se constituye como una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Laboral, de nacionalidad española, que se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, y en
lo no previsto en ellos, por la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales y por
la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás
disposiciones complementarias que le sean aplicables.
Artículo 5. El domicilio social se fija Sevilla en el Barrio El Porvenir, calle Juan Pablos
número 26.
El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación,
supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano
de administración.
Artículo 6. El objeto social de nuestra sociedad es prestar una atención integral durante
parte del día a personas mayores.
Esta actividad podrá ser desarrollada de forma parcial, o total y directa, o indirectamente
mediante la titularidad de participaciones de Sociedades de idéntico o análogo objeto.
Artículo 7. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo sus
operaciones el día 1 de Octubre de 2013.
TÍTULO II: CAPITAL SOCIAL, PARTICIPACIONES SOCIALES Y SU TRANSMISIÓN Y
RÉGIMEN.
Artículo 8. El capital social se fija en 30.000 €, estando constituido éste por tres
aportaciones iguales de 10.000 euros correspondientes a cada una de las tres socias.
Está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de las socias,
divididos en 3.000 participaciones iguales, acumulables e indivisibles de 10€ valor
nominal, cada una de ellas, y numeradas correlativamente del 1 a la 3.000. El Capital
Social está íntegramente suscrito y desembolsado.
Artículo 9. Las participaciones sociales serán las siguientes:
a) Las de la clase laboral, propiedad de trabajadores de la Sociedad con contrato por
tiempo indefinido, que comprenden participaciones, numeradas de la 1 a la 1.000.
b) Las de clase general, que comprende 2.000 participaciones, numeradas de la 1.001 a
la 3.000.
Toda participación social será indivisible y acumulable, singularmente considerada, según
lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
Cada participación concede a su titular la condición de socio y el derecho a emitir un voto,
así como los demás derechos y obligaciones correspondientes señaladas por las leyes
vigentes, en estos Estatutos y en los acuerdos sociales válidamente adoptados.
Artículo 10. Las transmisiones de participaciones sociales, así como la constitución de
derechos reales sobre las mismas deberá constar en escritura pública y comunicarse a la
sociedad para su constancia en el Libro Registro de Socios. El adquiriente de las
participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde
que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
La sociedad llevará un Libro de Registros de Socios, que cualquier socio podrá examinar,
en el que hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o
forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y
otros gravámenes sobre las participaciones sociales. Tienen derecho a obtener
certificaciones de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
Artículo 11. La Transmisión de participaciones tanto de la clase general como de la clase
laboral se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley de Sociedades Laborales,
en este sentido:
El titular de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral, que se proponga
transmitir la totalidad o parte de dichas participaciones, a persona que no ostente la
condición de trabajador de la sociedad, con contrato por tiempo indefinido deberá
comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de modo que asegure
su recepción, haciendo constar el número y características de las participaciones que
pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la
transmisión. El órgano de administración de la sociedad lo notificará a los trabajadores no
socios con contrato indefinido dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de
recepción de la comunicación. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta
irrevocable.
Los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, podrán adquirirlas
dentro del mes siguiente a la notificación.
En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente a que se refiere el
apartado anterior, el órgano de administración de la sociedad notificará la propuesta de
transmisión a los trabajadores socios, los cuales podrán optar a la compra dentro del mes
siguiente a la recepción de la notificación.
En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente por los trabajadores
socios, el órgano de administración de la sociedad notificará la propuesta de transmisión a
los titulares de participaciones de la clase general y, en su caso, al resto de los
trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido, los cuales podrán optar a la
compra, por ese orden, dentro de sucesivos períodos de quince días siguientes a la
recepción de las notificaciones.
Cuando sean varias las personas que ejerciten el derecho de adquisición preferente a que
se refieren los párrafos anteriores, las participaciones sociales se distribuirán entre todos
ellos por igual.
En el caso de que ningún socio o trabajador haya ejercitado el derecho de adquisición
preferente, las participaciones podrán ser adquiridas por la sociedad, dentro del mes
siguiente a contar desde el día en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el
apartado cuarto, con los límites y requisitos establecidos.
En todo caso, transcurridos seis meses a contar desde la comunicación del propósito de
transmisión por el socio sin que nadie hubiera ejercitado sus derechos de adquisición
preferente, quedará libre aquél para transmitir las participaciones de su titularidad. Si el
socio no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo de cuatro meses, deberá
iniciar de nuevo los trámites regulados en la presente Ley.
El titular de participaciones sociales pertenecientes a la clase general que se proponga
transmitir la totalidad o parte de dichas participaciones a persona que no ostente en la
sociedad la condición de socio trabajador, estará sometido a lo dispuesto en los apartados
anteriores del presente artículo, salvo que la notificación del órgano de administración
comenzará por los socios trabajadores.
Artículo 12. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere
al adquiriente, ya sea heredero o legatario del fallecido, la condición de socio.
No obstante, tratándose de participaciones de clase laboral, y no siendo el heredero o
legatario trabajador de la Sociedad con contrato de trabajador por tiempo indefinido,
tendrá derecho de preferente adquisición quienes si tuvieren tal condición, los cuales
podrán adquirir las acciones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la
Ley 4/1997, por su valor real al día del fallecimiento del socio, que se pagará al contado,
habiendo de ejercitarse este derecho de adquisición en el plazo máximo de cuatro meses,
a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o
legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Artículo 13. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador será de
aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades Laborales.
1. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la
adquisición de sus acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y si
nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase
general, conforme al artículo 6.
Habiendo quienes deseen adquirir tales acciones o participaciones sociales, si el socio
que, extinguida su relación laboral y requerido notarialmente para ello no procede, en el
plazo de un mes, a formalizar la venta, podrá ser ésta otorgada por el órgano de
administración y por el valor real, calculado en la forma prevista en el artículo 8, que se
consignará a disposición de aquél bien judicialmente o bien en la Caja General de
Depósitos o en el Banco de España.
2. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de
jubilación e incapacidad permanente del socio trabajador, así como para los supuestos de
socios trabajadores en excedencia.
Artículo 14. En caso de ampliación del capital social con emisión o creación de nuevas
participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre las
pertenecientes a las distintas clases con que cuenta la sociedad.
Los titulares de participaciones pertenecientes a cada una de las clases, tienen derechos
de preferencia para asumir las nuevas participaciones sociales pertenecientes a la clase
respectiva.
Salvo acuerdo de la Junta General que adopte el aumento del capital social, las
participaciones no suscritas o asumidas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán
a los trabajadores, sean o no socios, en la forma prevista en el artículo 7.
La exclusión del derecho de suscripción preferente en la ampliación de capital se regirá
por la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero cuando la exclusión afecte a
las participaciones de la clase laboral la prima será fijada libremente por la Junta General
siempre que la misma apruebe un Plan de adquisición de participaciones por los
trabajadores de la sociedad, y que las nuevas participaciones se destinen al cumplimiento
del Plan e impongan la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años.
TÍTULO II: USUARIOS
Artículo 15. Tienen derecho a ser usuarios y obtener la condición de socios de estos
Centros, con los requisitos y condiciones establecidos, todas las personas mayores de 60
años.
15.1 También puede adquirir esta condición la persona menor de 60 años, que sea el
cónyuge o persona que constituya pareja de hecho del socio, mediante la acreditación
correspondiente.
15.2 Podrán adquirir la condición de socio los que sin haber alcanzado la edad de 60 años
sean pensionistas, o reúnan determinadas circunstancias personales.
Artículo 16. La condición de socio será reconocida por la sociedad.
Artículo 17. Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando
la baja.
Artículo 18. Podrán tener acceso a las instalaciones del centro, además de los socios y
del personal del Centro aquellas personas que por sus circunstancias personales,
sociales y familiares así lo aconsejen y se autorice por la sociedad.
Artículo 19. El Centro dispondrá de un Libro Registro de Socios y un Fichero de Socios en
el que figuren los datos de los mismos.
Artículo 20. Las solicitudes de ingreso como socio al Centro de Día se registrarán,
conforme modelo normalizado, que deberá ir cumplimentado sin omitir datos y firmado por
el solicitante.
Se requerirá los siguientes documentos: Fotocopia D.N.I, fotocopia del libro de familia,
dos fotografías tamaño carnet, acreditación del domicilio.
TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 21. Los socios del Centro tendrán los siguientes derechos:
a) Utilizar las instalaciones y servicios del Centro, respetando las normas previstas en
este Estatuto.
b) Participar en las actividades que se organicen, y colaborar con sus conocimientos y
experiencia en el desarrollo de las mismas.
c) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio en
el ámbito del Centro.
Artículo 22. Serán deberes de los socios:
a) Participar activa y solidariamente en las actividades sociales, culturales, recreativas y
de autoayuda del Centro.
b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro, guardando las normas
de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
c) Poner en conocimiento del centro las posibles anomalías que se observen en el uso de
las instalaciones y servicios por parte de los socios, o en el funcionamiento del Centro.
d) Abonar puntualmente el importe de los servicios.
El incumplimiento de los deberes citados anteriormente podrá dar lugar a la pérdida
temporal o definitiva de la condición de socio.
TÍTULO IV: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 23. Órganos de gobierno y administración de la sociedad.
La sociedad será regida por la Junta General de Socios quién podrá encomendar, previo
acuerdo de ésta, la gestión y representación a un Órgano de Administración que podrá
consistir en:
Un Administrador Único.
Dos o más Administradores Solidarios o Mancomunados.
Un Consejo de Administración.
Artículo 24. Junta general.
La Junta General de Socios ostenta la plena soberanía de la sociedad y sus acuerdos
legalmente adoptados obligan a todos los socios, incluso los disidentes y los que no
hayan participado en la reunión, sin perjuicio del derecho de separación que pueda
corresponderle de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los presentes Estatutos.
Los plazos y formas de convocar y constituir las juntas generales, se regirá por lo
establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como a cualquier
otro aspecto no previsto en estos Estatutos.
El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de
otro socio, de un administrador aunque no sea socio, y también por su cónyuge,
ascendientes, descendientes, o persona que ostente poder general conferido en
documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado
tuviere dentro del territorio nacional. La representación, que deberá constar por escrito,
comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y,
si no constare en documento público, deberá ser especial para cada Junta.
Artículo 25. Competencias de la Junta General.
Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del
resultado.
El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los
auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra
cualquiera de ellos.
La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del
mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
La modificación de los estatutos sociales.
El aumento y la reducción del capital social.
La transformación, fusión y escisión de la Sociedad.
La disolución de la sociedad.
Artículo 26. Régimen de acuerdos.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos,
siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las
participaciones sociales en que se divida el capital social, no computándose los votos en
blanco, los nulos ni las abstenciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los acuerdos relativos a los
aumentos y reducciones de capital, modificaciones de los estatutos sociales,
transformación, fusión o escisión de la sociedad, supresión del derecho de preferente
adquisición en los aumentos de capital, exclusión de socios y autorización a los
administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo
o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
Al respecto, la adopción del acuerdo de separación de los administradores de su cargo
requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos correspondientes a las
participaciones en que se divida el capital social.
Artículo 27. Órgano de administración.
La sociedad será administrada y regida por un Órgano de Administración que podrá estar
integrado por un Administrador Único, dos o más Administradores Solidarios o
Mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto de un número de
miembros con un mínimo de tres y un máximo de nueve, pudiendo, en cualquier caso
nombrarse suplentes de los mismos. En el caso de que se designe más de dos
administradores mancomunados, el poder de representación se ejercerá al menos por dos
de ellos.
La Junta General queda facultada para optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin
necesidad de modificación estatutaria.
No será necesaria la condición de socio para ser administrador y podrán serlo las
personas jurídicas, debiendo la nombrada designar una sola persona física que la
represente permanentemente para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Artículo 28. Facultades del órgano de administración.
Corresponderán al órgano de administración las facultades necesarias para la realización
de cualquier acto o negocio jurídico comprendido en el objeto social. Cualquier limitación
de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el
Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. Especialmente y sin que esta
enumeración deba considerarse como limitativa, sino meramente enunciativa, podrán:
1) Dirigir y Administrar los bienes y negocios sociales, con todas las facultades inherentes
al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre, estableciendo normas de
gobierno y el régimen de funcionamiento de la Sociedad, organizando y reglamentando
los servicios técnicos y administrativos.
2) Abrir, firmar y seguir la correspondencia de la Sociedad; recibir y retirar de Correos,
Telégrafos, RENFE, Agencias de Transportes y de cualquier otra entidad pública o privada
cualquier clase de envíos, certificados, giros y valores declarados, cartas y telegramas,
consignados a nombre de la Sociedad, efectuando las oportunas reclamaciones.
3) Conferir y revocar poderes generales o especiales.
4) Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándoles sueldos,
retribuciones y puestos de trabajo, fumar sus contratos y convenios colectivos y
establecer los Reglamentos de régimen interior; otorgar apoderamiento en favor de
terceras personas con las facultades que crean convenientes.
5) Solicitar inscripciones en el Registro Mercantil, en el de Patentes y Marcas y en
cualesquiera otros Registros ejercitar cuanto concierne a la propiedad comercial, llevar la
contabilidad y los libros que exige el Código de Comercio y las Leyes Fiscales y
Laborales.
6) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir toda clase de contratos mercantiles,
civiles y administrativos, obras, suministros, transportes, de seguros de cualquier clase,
servicios, mandatos; depósitos, comisión y cualesquiera otros de naturaleza mercantil o
industrial con las cláusulas necesarias.
7) Tomar parte en concursos, subastas o licitaciones públicas o privadas, hacer las
consignaciones, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación de lo
subastado y otorgar las escrituras o documentos necesarios.
8) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, fijando rentas, plazo y demás
condiciones, traspasarlos y ejercitar los derechos de tanteo y retracto y demás que
concedan las leyes.
9) Representar plenamente a la sociedad ante terceros, y ante Autoridades y Organismos
Públicos, Juzgados de lo Social, Juzgados y Tribunales de todo orden y jurisdicción,
ejercitando, desistiendo o transigiendo derechos y acciones, con interposición o
desistimiento de demandas, denuncias, querellas y recursos ordinarios o extraordinarios.
Ante los Organismo Públicos se les faculta expresamente a:
Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados,
autorizaciones, licencias, guías, instancias, recursos, descargos, declaraciones simples o
juradas y otros escritos.
Pedir, consentir, impugnar, entregar y retirar cupos, cuotas, repartos, derramas y tarifas.
Pagar contribuciones e impuestos, pedir liquidaciones, repartos, multas, exacciones,
arbitrios e impuestos de toda clase referente a la Entidad o bienes de la Compañía ante
Gremios, Fiscales, Juntas y Tribunales.
Solicitar y obtener concesiones administrativas de todas clases y representarla en
expedientes de ocupación, expropiaciones y retractos administrativos.
Cobrar y endosar libramientos y certificaciones.
10) Concertar operaciones de crédito y dar o tomar dinero a préstamo con garantía
personal, pignoraticia o hipotecaria sobre muebles o inmuebles, o de valores y
mercaderías, mediante pólizas de crédito y la libranza, aceptación, endosos y descuentos
de letras de cambio y demás efectos mercantiles; firmar, renovar y cancelar pólizas;
Contratar cajas de alquiler; Abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos.
11) Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones
que se garanticen.
12) Representarle ante todas las personas jurídicas de derecho público y Organismos
Centralizados o Autónomos del Estado, Provincia, Municipio y Organismos relacionados
con el objeto social, y ante ellos:
13) Ejercitar todos los derechos económicos y políticos que le corresponda como socio,
accionista, obligacionista o comuneros en sociedades civiles y mercantiles, Sindicatos,
Asociaciones, Comunidades (incluso de casas por pisos), asistir a Juntas, votar y aceptar
cargos, cobrar dividendos, suscribir acciones y en suma, ejercitar toda clase de derechos.
14) Concurrir o instar declaraciones de suspensión de pagos, concurso de acreedores y
quiebras, ceder, quitas y esperas, admitir o rechazar proposiciones, asistir a Juntas con
voz y voto, aceptar, impugnar créditos, así como sus clasificación y graduación, proponer,
votar, aceptar, rechazar, cumplir e impugnar convenios, nombrar, remover y aceptar el
cargo de Interventor, Administrador, Síndico o comisionado y concurrir o realizar
cualesquiera otros actos relativos a dichos procedimientos.
15) Celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de disposición,
adquisición, enajenación y gravamen, incluso los de riguroso dominio y en especial:
a) Constituir, reconocer, adquirir, modificar, extinguir, renunciar, reducir, proponer y
cancelar toda clase de garantías y derechos reales y en especial el de hipoteca, incluso
mobiliaria y prendas sin desplazamiento, prenda y anticresis, con facultad para fijar su
extinción, contenido, límites, responsabilidades y medidas de ejecución, incluso por
procedimiento extrajudicial.
b) Comprar, vender, permutar, ceder, dar en pago, traspasar y aportar por cualquier titulo,
adquirir o enajenar toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles y cuotas
indivisas, fijando los pactos y condiciones, así como los precios y diferencias que podrá
pagar y cobrar al contado, de presente o confesando, o a plazos, constituyendo,
aceptando y cancelando toda clase de garantías reales y personales, incluso la
hipotecaria.
c) Dividir bienes proindiviso, rectificar linderos, segregar, agregar, dividir y agrupar fincas,
demoler, edificar, plantar, talar, realizar transformaciones, hacer declaraciones de obras
nuevas, extinciones de condominio, rectificar cabidas, solicitar inscripciones en los
Registros de la Propiedad o en cualquier otro, instar y tramitar expedientes de dominio, de
liberación y acta de notoriedad y consentir las que otros incoen, constituir fincas en
régimen de propiedad horizontal, constituir servidumbres.
d) Dar y tomar dinero a préstamo, aceptar y reconocer deudas, constituir y cancelar en
general toda clase de obligaciones, aún solidarias, fianzas y avales, perfeccionando en
general toda clase de contratos.
16) Y cualesquiera otras no atribuidas por la Ley o por los Estatutos de una manera
exclusiva a la Junta General.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y CUENTAS SOCIALES
Artículo 29. El ejercicio económico comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 31
de diciembre.
Artículo 30. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.
Artículo 31. Finalizado el ejercicio, se redactarán y aprobarán las cuentas y documentos
que preceptúa la Ley.
Las cuentas deben ser formuladas por los Administradores en el plazo de tres meses a
partir del cierre del ejercicio social y, con ellas el informe de gestión, la propuesta de
aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales deben ser firmadas por todos los Administradores con expresión de
la fecha de formulación y, si faltare la firma de alguno de ello, deberá expresarse la causa
de la falta. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la memoria.
La aprobación de las cuentas y de la propuesta de aplicación del resultado deberá
efectuarse, dentro de los seis meses del ejercicio siguiente, por la Junta General y, una
vez aprobadas, deberán presentarse en el plazo de un mes en el Registro Mercantil
correspondiente al domicilio social en unión de los documentos complementarios.
Artículo 32. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener
de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos
a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de
los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de tal derecho.
Durante el mismo plazo, el socio o socios, que represente, al menos, el 5 por ciento del
capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los
documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales y ello sin
perjuicio del derecho de la minoría a que se nombre un Auditor de Cuentas con cargo a la
sociedad.
Artículo 33. Se establece un Fondo de Reserva, dotado con el 10 por ciento de los
beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de
pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Todo ello de acuerdo con el artº 14 de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 34. La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el
Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Decidida que sea la
disolución, ya sea por acuerdo de la Junta General, ya por Resolución Judicial, cesarán
en su cargo los Administradores quedando éstos convertidos en Liquidadores, salvo que
la Junta General designe otros liquidadores al acordar la disolución de la sociedad con
arreglo a las prescripciones legales.
La Junta General podrá acordar la reactivación de la sociedad en los casos y forma
establecidos en la Ley de Sociedades Limitadas.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES.
Primera: Toda cuestión surgida entre los socios, por su carácter de tales, o entre ellos y la
sociedad o administradores, se someterá al conocimiento de la Junta General de Socios
que con carácter extraordinario y por la mayoría del Art. 53.2 de la Ley de
Responsabilidad Limitada, decidirá sobre la cuestión. En defecto de acuerdo se someterá
a arbitraje conforme a la legislación correspondiente.
Segunda: Todos los socios, por el mero hecho de serlo, se consideran sometidos al fuero
de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio de la Sociedad, con renuncia a
cualquier otro que pudiera corresponderles, para cualquier litigio en que sea parte la
Sociedad.
Tercera: En lo no previsto en los presentes Estatutos se está a lo dispuesto en la Ley
4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, así como en la Ley de Sociedades
Limitadas, Ley 2 /1995 de 23 de marzo.
4.Inscripción de la empresa en el registro mercantil.
Documentación a entregar:
-La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
-Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600
cumplimentado.
5.Agencia tributaria.
-Número de identificación fiscal.
La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al 
domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad, en el plazo treinta días naturales siguientes a la
constitución de la Sociedad.
Documentación:
• Para obtener la tarjeta provisional del NIF, que tendrá validez de seis 
meses, se deberá presentar:
• -Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado.
• -Fotocopia de la Escritura o contrato de Constitución de la Sociedad.
• -Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del firmante de la solicitud  , que debe ser
cargo representativo de la Sociedad o Entidad.
• Para recoger la tarjeta definitiva, pasados seis meses desde su solicitud:
• -Resguardo del modelo 036
• -Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita
en el Registro Mercantil.
• -Fotocopia de la hoja de inscripción
-Alta en el censo de empresarios.
Documentación:
• Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades
• Número de Identificación Fiscal, N.I.F. (salvo que se solicite en esta
declaración)
• Impreso 036 (para sociedades) 
• El impuesto sobre actividades económicas en nuestro caso está exento
durante los dos primeros años, al ser empresa de nueva creación.
-licencia de actividad.
Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento de Sevilla licencia de actividad,
instalaciones y obras, y la licencia de funcionamiento.
6.Tesorería regional de la seguridad social.
-Afiliación y número de la seguridad social.
-Alta en el régimen de la seguridad social.
7.Contratación de trabajadores.
Alta de los trabajadores en el régimen de la seguridad social.
Alta de los contratos de trabajo.
-Comunicación de apertura del centro de trabajo.
-Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de
Trabajo e Inmigración o en la Consejería correspondiente de la Comunidad
Autónoma. Dicho formulario deberá ser entregado en un plazo de 30 días.
Trámites para contratar a un trabajador
1.- Antes de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente al domicilio de la empresa debemos:
• Solicitar la Inscripción de la Empresa (si es la primera vez que contrata)  
• Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja)
• Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social
2.- En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, debe
comunicarse el mismo al Servicio Público de Empleo.
8.Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad
Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones
en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es
considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
La solicitud se realizará en el Modelo TA.6 y en el Modelo TA.1221 si son trabajadores
discontinuos.
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que
puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe
solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA-7) en Sevilla, así como en
determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con
peculiaridades de cotización.
9.Afiliación y Alta del trabajador.
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté
domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es
única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar,
mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. 
En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto
hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo), en el  modelo oficial TA.2.
En caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación de afiliar y dar de
alta, cabe que lo haga el propio trabajador o la Administración de oficio. Este
incumplimiento, además de poder ser objeto de sanción administrativa, ya que constituye
una infracción grave, dará lugar a la operatividad del "principio de automaticidad en las
prestaciones", en virtud del cual se produce un desplazamiento hacia el empresario de la
responsabilidad en el pago de las prestaciones.
Por último, recordemos que estos trámites se pueden realizar a través de Internet, por
medio del Sistema RED.
A través del Sistema RED podremos realizar los siguientes trámites:
• Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación
nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las
cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
• Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como
consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
• Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los
partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados
de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo
Una vez seleccionado el contrato y formalizado con el trabajador, o cualquier incidencia
en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.), se formalicen o no por escrito,
los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo
de 10 días.
La comunicación incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del
contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros
específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en
prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo
motiva).
Esta comunicación puede realizarse por dos vías:
• Presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos
de trabajo o sus prórrogas.
• Por medios telemáticos. En la actualidad estas comunicaciones pueden
hacerse a través de Internet, por medio del sistema contrat@ que ha puesto
en marcha el Servicio Público de Empleo Estatal.
10.Otros trámites son la adquisición y sellado de los siguientes
documentos.
Libro de visitas. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la
Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la
última diligencia, una vez agotado el mismo.
Calendario laboral. Elaborado por la empresa, que deberá colocarse en lugar visible del
centro de trabajo.
11.Normativa sobre Centros Residenciales de Personas Mayores.
Según la Orden de 5 de Noviembre de 2007, los Centros de Día o Unidades de Estancia
Diurnas deberán contar al menos con una capacidad para 20 personas usuarias y máxima
para 180 personas usuarias.
En el caso de compartir dependencias con Centro residencial, su capacidad mínima será
de 10 y máxima de 30 personas usuarias cuando el centro residencial sea de más de 120
plazas, y de entre 10 y 50 personas usuarias cuando el centro residencial tenga igual o
menos de 120 plazas.
A esta tipología de centros le será de aplicación el uso hospitalario del documento básico
«seguridad en caso de incendios» del Código Técnico de la Edificación vigente. Los
Centros de Día deberán distribuirse de tal forma que constituyan módulos de un máximo
de 30 personas usuarias o fracción, debiendo estar dotado cada módulo de zona de estar
y de los baños correspondientes.
ZONA DE
SERVICIOS
GENERALES
ESTANCIA
SUPERFICIE
POR
PERSONA
SUP. MÍNIMA
DE
ESTANCIA
ESPECIFICACIONES
Salas de estar 2m² 30m²
Cada persona usuaria dispondrá de
un sillón
ergonómico con apoyabrazos.
Se dispondrá de un número
adecuado de
banquetas reposapiés en función de
las personas
usuarias que lo requieran.
Queda expresamente prohibido la
ubicación de salas de estar en
sótanos y semisótanos.
Comedor 2m² 15m²
Si se establecen 2 turnos de comida,
la superficie
total se puede reducir en un 30%.
Dispondrán de sillas con
apoyabrazos y mesas
con posibilidad de uso para silla de
ruedas.
Queda expresamente prohibido la
ubicación de
comedores en sótanos.
Zona de Atención
Especializada
1m² 15m² El centro contará con un mínimo de
dos
estancias: una destinada a
rehabilitación
física y gimnasio y a otra terapia
ocupacional y
tratamientos análogos.
Queda expresamente prohibido la
ubicación de
zona de atención especializada en
sótanos.
El comedor y zona de atención especializada podrán ser compartidos con el Centro
Residencial o Centro de Noche, en cuyo caso, habrá de aplicarse a la superficie
correspondiente de las plazas residenciales el aumento de las plazas de los citados
centros.
Con relación a las salas de estar, también podrán compartirse siguiendo los criterios antes
citados, pero el centro de día contará con una estancia exclusiva de 30 m² con las
características mencionadas en el cuadro anterior.
ZONA DE
SERVICIOS
GENERALES 2
ESTANCIA
SUP. MÍNIMA
ESTANCIA
DIMENSIONES Y
DISTANCIAS MIN.
DOTACIÓN MÍNIMA
Baños 3.50m² - Espacio libre de 150
cm. de diámetro.
- Hueco libre paso:
105 cm.
- Espacio lateral
inodoro: 70 cm
DOTACIÓN: 1 baño / 15
personas usuarias.
- 1 Inodoro.
- 1 lavabo encastrado
(sin pedestal).
- 1 sumidero sifónico o
plato de ducha
enrasado en el ámbito de
solería.
- 1 Silla de ducha.
- Apoyos y asideros en
los distintos servicios
(inodoro, lavabo y
sumidero o ducha).
- Suelo: antideslizante y
fácil limpieza.
- 1 de cada 3 baños o
fracción deberá
contar con zona
independiente para
incontinencia
Los Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas, públicos o acreditados, ofrecen una
atención integral durante el periodo diurno a personas en situación de dependencia, con
el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad
de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su familia cuidadora,
posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la
familia. En particular,cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de
asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía,
habilitación o atención asistencial y personal, favoreciendo la permanencia de las
personas mayores en su ambiente familiar y social.
Cartera de servicios.
Además de los servicios dispuestos de forma común, los Centros de Día podrán disponer
de transporte adaptado, el cual realizará, cuando sea necesario, el traslado de las
personas usuarias de su domicilio al centro y viceversa.
Recursos humanos.
La ratio (número de trabajadores/personas usuarias) mínima exigida será de 0,25 y del
personal resultante, deberá contar con:
- 1 Director/a con dedicación a jornada completa.
- Personal de atención directa compuesto por:
• Gerocultor/a con ratio 0,16.
• DUE, ratio 0,01.
• Fisioterapeuta, ratio 0,01.
• Terapeuta ocupacional, monitor ocupacional y/o animador socio-cultural ratio 0,01.
• Psicólogo/a con ratio 0,008.
• Trabajador/a Social con ratio 0,004.
• Resto de personal de atención directa, administración y/o de servicios.
12.Condiciones comunes para Centros Residenciales, Centros Diurnos
y Centros de Noche.
I. Principios básicos.
Los Servicios y Centros deberán estar adaptados funcionalmente a las condiciones de sus
personas usuarias, así como a los programas y prestaciones que en los mismos se
desarrollen.
Garantizarán los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias, sin perjuicio
de las limitaciones existentes en virtud de resolución administrativa o judicial.
II. Principios rectores del funcionamiento de los centros.
El funcionamiento de los centros de atención a personas mayores en situación de
dependencia se regirá por los siguientes principios:
a) Adecuación.
Los centros se adecuarán a las necesidades de las personas atendidas en situación de
dependencia, según su grado y nivel.
b) Normalización.
El modo de vida de las personas usuarias deberá ajustarse lo más posible a la conducta y
pautas de comportamiento consideradas como cotidianas para la ciudadanía.
c) Estimulación.
Favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria.
d) Intimidad.
La actuación e intervención con las personas usuarias respetarán y protegerán el derecho
a la intimidad.
e) Participación.
Se deberá potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y
funcionamiento del centro.
f) Integración, tanto en el ámbito social como cultural.
g) Globalidad.
La atención que se preste deberá ser integral, abarcando los aspectos sanitarios,
psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.
h) Profesionalización.
El personal de los centros deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel
profesional, sin perjuicio de la labor del voluntariado social debidamente coordinado.
i) Atención personalizada.
Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.
j) Prevención, a nivel sanitario y social, llevando a cabo, de forma coordinada,
actuaciones de promoción.
k) Confidencialidad, por parte de todo el personal remunerado o voluntario respecto a
todo aquello que se refiera a las personas usuarias.
l) Colaboración con la Administración, debiendo aportar todos los datos, e informes que
se soliciten con carácter periódico o puntual.
III. Cartera de servicios.
Los centros deberán ofrecer los siguientes servicios, adecuándolos a las necesidades de
las personas atendidas en situación de dependencia según su grado y nivel, de acuerdo
con lo establecido en su Programa Individual de Atención.
Atención social. Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos
sociales, la afrontación y resolución de conflictos, favoreciendo la convivencia en el
centro, fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las
relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención,
coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno.
Atención social familiar. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la
familia durante el proceso de atención de la persona usuaria.
Animación sociocultural. Conjunto de actividades de relación y ayudas encaminadas a la
autopromoción individual o grupal, que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales,
intelectuales, etc.
Atención sanitaria. Los centros deberán garantizar una atención sanitaria dirigida al
seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y al control de parámetros vitales en
coordinación con el Sistema Público de Salud.
Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de cuidados de enfermería, tales como
preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes, otros.
Atención psicológica. Conjunto de actuaciones dirigidas a la acogida y adaptación de la
persona mayor en situación de dependencia, entrenamiento en estrategias para mejorar
la memoria, estimulación del lenguaje, entrenamiento en actividades de relajación,
prevención e intervención en situaciones de depresión, desarrollo de habilidades sociales,
etc. Con especial atención a las personas con problemas psicogeriátricos y demencias.
Actividades de terapia ocupacional. Cuyo objetivo es la prevención del deterioro y el
mantenimiento de las aptitudes de las personas usuarias.
Actividades de rehabilitación. Los centros deberán ofrecer un servicio que incluya la
rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.
Atención nutricional. Los centros deberán asegurar el cumplimiento de una adecuada
nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que
deberá estar supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Ésta se
someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad
y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas
patologías que así lo requieran.
Servicios opcionales. Los centros podrán ofrecer servicios y atenciones especializadas y
complementarias, como peluquería, podología, etc., así como cualquier otro servicio que
se considere necesario para la atención adecuada de la persona usuaria.
Ayudas técnicas. Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas
necesarias para la atención de la persona usuaria.
Programas que fomenten el asociacionismo. Se desarrollarán programas que fomenten el
voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores,
al objeto de promover la solidaridad y participación.
IV. Protocolos.
Los Centros deberán disponer como mínimo de los siguientes protocolos de prevención
y/o atención a la persona usuaria:
a) Acogida y adaptación al centro: recepción, presentación, visita al centro, información y
orientación en la llegada.
b) Higiene personal, en cuanto al aseo y técnicas: procedimientos utilizados en la higiene
personal en función de su dependencia y patologías asociadas.
c) Caídas: detección de población de riesgo, medidas preventivas e intervención ante una
caída.
d) Medicación: procedimientos de obtención, almacenamiento, conservación, preparación,
así como el control individual de administración de los medicamentos.
e) Emergencia sanitaria: actuaciones ante una situación de emergencia sanitaria.
f) Comunicación:elaboración de informes requeridos por los órganos administrativos
competentes.
V. Medidas higiénico-sanitarias del centro.
Todo Centro, además de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y
sanidad, deberá garantizar de forma especial:
- La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de
uso más intenso, así como su desinfección.
- La desinsectación y desratización anuales o cuantas veces lo exijan las circunstancias,
por empresas debidamente acreditadas.
- El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de
higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se prestará especial atención a que el
personal del Centro se encuentre correctamente identificado así como uniformado,
adecuándose, por lo demás, a las medidas higiénico-sanitarias establecidas.
- Además, se ocupará el personal del centro de procurar una adecuada higiene con
respecto a las personas usuarias.
- Se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de
manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable.
VI. Derecho a la imagen.
El centro garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la
propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de
las personas mayores usuarias, cuando no exista consentimiento de las mismas al
respecto.
VII. Documentación.
1. Referida a la persona usuaria.
a) Registro de las personas usuarias.
Se llevará a través de libros foliados, en tanto en cuanto se implante el sistema
informático establecido por la Consejería, siendo entonces este sistema informático de
obligado cumplimiento general. En el mismo constarán, al menos, los siguientes datos:
Nombre y apellidos, número de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE,
núm. Seguridad Social, fecha de admisión o ingreso, Resolución del Grado y Nivel de
Dependencia reconocido en cada momento, Resolución del Programa Individual de
Atención, fecha y motivo de la baja, participación en el coste del servicio y observaciones.
En el caso de personas incapacitadas judicialmente, deberá constar si existe autorización
judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.
b) Expediente Individual, que se adecuará a lo establecido en las normas de Régimen
Interior, constando en él, al menos, la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI o NIE, fotocopia cartilla de la Seguridad Social, datos familiares o tutores.
- Copia del Documento contractual para el ingreso en centro.
- Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre
y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico,
enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones.
- Historia social para el control y seguimiento de las actividades realizadas por la persona
usuaria en el Centro.
- Historia psicológica.
- Programación individual de desarrollo integral (biopsicosocial) ajustada a la edad y
características de la persona usuaria.
- En el caso de personas reconocidas incapacitadas judicialmente, copia de dicho
reconocimiento, así como la autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la
incapacidad sobrevenida.
- Contactos del usuario con familiares, persona de referencia o representantes legales
(motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).
- Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o
responsables legales o personas de referencia (frecuencia y objetivos de los mismos).
2. Referida al centro.
1. El Centro deberá disponer, en todo momento, de la siguiente documentación, que
entregará y estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o personas de
referencia o representante legal:
a) Datos identificativos del centro: Nombre del Centro, dirección y teléfono.
b) Objetivos generales:
Entidad que rige el centro y nombre del responsable o director/a del centro, organigrama
de personal, servicios que presta, horario de dirección para la información a la persona
usuaria y/o familia, o persona de referencia o representante legal.
c) Reglamento de Régimen Interior.
d) Información General:
Teléfono de Atención a Personas Mayores y teléfono y dirección de la Delegación
competente de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios de Gestión e Inspección
de Centros de la Junta de Andalucía. Se deberá informar de la existencia de Libro/Hojas
de Reclamaciones.
2. El Centro podrá proceder al almacenamiento digital de los datos administrativos así
como de los expedientes personales de cada uno de los residentes, todo ello atendiendo
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal así como al resto de normas de seguridad establecidas para este tipo
de referencias.
VIII. Programación y memoria anual del centro
Todos los centros deberán ofrecer a las personas usuarias, y favorecer que se lleven a
cabo, actividades planificadas y recogidas en la programación anual, así como la
elaboración de una memoria de lo programado.
La programación general y anual de actividades deberá estar expuesta en el tablón de
anuncios.
IX. Normas de régimen interior y documento contractual
Existirá un Reglamento de Régimen Interior que deberán cumplir tanto los centros con
plazas dependientes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así
como los privados acreditados, cuya finalidad será la de recoger con claridad y precisión
el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro. Asimismo existirá un
Documento contractual que se implantará en los centros con plazas dependientes del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
X. Reclamaciones y sugerencias.
Todos los Centros objeto de esta Orden tendrán, a disposición de las personas usuarias y
sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11
de julio.
XI. Régimen de precios.
Estarán permanentemente expuestos en el tablón de anuncios del centro.
XII. Régimen contable.
El servicio o centro ajustará su contabilidad a lo establecido en la legislación vigente.
XIII. Autorizaciones administrativas
Las autorizaciones administrativas de cada Centro deberán exponerse en un lugar
visible.
XIV. Póliza de Seguros
Todos los Centros deberán estar cubiertos por una póliza de seguros multirriesgo y de
responsabilidad civil vigentes en cada momento, a fin de garantizar la responsabilidad de
la entidad y de sus trabajadores/as. Dicha póliza deberá ser exclusiva para ese Centro,
recogiéndose en tal sentido en las condiciones del mismo, debiendo, además, adecuarse
tanto al número de usuarios como de personal, así como al valor que se atribuya al
edificio.
XV. Información a la Administración.
Tendrán obligación de facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía información
sobre las condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que se soliciten,
y, en todo caso, en los plazos que se establezcan en la normativa en vigor.
XVI. Sistema de control de calidad.
Los centros estarán sometidos al Sistema de Control de Calidad que se fije por la
Administración.
No obstante, la entidad titular podrá iniciar los procedimientos de evaluación de calidad
que estime oportunos.
En todo caso, en los Centros deberá existir un «Comité de Calidad» que ejercerá las
funciones de velar por la Calidad en la prestación de los Servicios, formulando, además,
propuestas de mejora de la calidad que se presta en el Centro, creando los instrumentos
necesarios para el buen fin de los mismos. Este Comité estará compuesto por, al menos,
cinco miembros, todos ellos personal del Centro, siendo presidido por el Director/a o
responsable Técnico del Centro.
XVII. Recursos humanos
El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de
cada recurso y a los servicios que se incluyan.
- Los Directores/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con titulación
Universitaria de Grado Medio y haber realizado formación complementaria especializada
en Geriatría, Gerontología, Gestión y Dirección de Centros Residenciales, etc., con un
mínimo de 300 horas lectivas.
- Los/as Responsables Técnicos/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con
titulación universitaria de grado medio.
- En caso de dos o más centros, ubicados en el mismo edificio, existirá, como mínimo, un
director/a a jornada completa y un/a responsable técnico/a en cada uno de los Centros
restantes.
- En los Centros Residenciales de menos de 40 plazas, que no compartan espacios con
otros centros, el Director/a podrá compatibilizar funciones con su categoría profesional.
- En las Unidades de Estancias Diurnas de menos de 80 plazas, que no compartan
espacios con otros centros, el Director/a podrá compatibilizar funciones con su categoría
profesional.
- El Centro contará con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el
tipo de actividad desarrollada. Tal plantilla deberá figurar en el organigrama del centro, el
cual, deberá estar expuesto en el tablón de anuncios.
- La organización de los turnos de personal se realizará de tal modo que se asegure la
adecuada atención de las personas residentes y el correcto funcionamiento del centro las
veinticuatro horas del día. En cualquier caso, el centro deberá disponer en todo momento
de una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca,
designada de forma expresa por el Director/a del centro, en función de los turnos de
personal.
- Se garantizará la presencia de personal de atención directa tanto en horario diurno como
nocturno en número suficiente, según las necesidades de las personas atendidas.
- Los Gerocultores/as deberán tener, al menos, en un 70% de la ratio exigida, la Titulación
Oficial de Formación Profesional de Grado Medio: «Técnico de Cuidados Auxiliares de
Enfermería», rama sanitaria o «Técnico en Atención Socio- Sanitaria», rama Servicios
Socio-Culturales y a la Comunidad. Así como cualquier otra equivalente que se determine
en su momento.
- Podrá reducirse a un 50% de la ratio exigida dicha titulación, cuando se acredite la no
existencia de demandantes de empleo de las citadas titulaciones en la localidad.
- Los Gerocultores/as podrán aportar su cualificación profesional mediante la realización
de las acciones impartidas a través de la Consejería de Empleo o desarrolladas por
entidades en colaboración con ésta, con los siguientes requisitos:
1. Que las acciones formativas hayan sido impartidas a través de Formación Profesional
para el empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio, y Talleres de Empleo.
2. Que la duración total de la formación recibida alcance las 600 horas.
3. Las acciones formativas deberán incluir conocimientos geriátricos, en técnicas de
atención sanitaria, educación sanitaria, higiene, apoyo psicológico a la persona usuario/a
y entorno familiar y documentación sanitaria, entre otros.
- Se fomentará la realización de programas de formación continua ajustado a las
necesidades del proceso asistencial y de los trabajadores.
- Se garantizará el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Se fomentarán en el centro y formarán a los/as trabajadores/as, con respecto a las
medidas de calidad establecidas en el mismo.
Según la Orden de 6 de mayo de 2002, se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la
Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el servicio de comedor y la oferta de
actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se expresan:
1. El servicio de comedor se prestará por un precio diario que se hará público en cada 
Centro, sin que pueda ser superior a 4,20 euros.
El precio máximo de referencia será actualizado, con efectos del día primero de cada año,
en función del índice de precios al consumo, publicándose dicha actualización en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucia».
Anexo 1.

Administracion publica

  • 1.
    1.Presentación Sol Vida, esun centro de dia para personas mayores con un grado de dependencia física y psíquica, cuya función es prestar una atención integral durante parte del día. La prioridad es mejorar el nivel de autonomía personal de los usuarios, y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos. El servicio que ofrecemos son paquetes diurnos que pueden contar con actividades, talleres y excursiones, para fomentar la integración social, favorecer la autonomía personal y la permanencia en su entorno habitual. Para constituir nuestra empresa, tendremos que decidir en primer lugar la forma jurídica más apropiada que debido al tipo de actividad se corresponde con una sociedad limitada laboral (S.L.L). El número mínimo de socios es de tres, no estableciéndose límite máximo. El capital mínimo y máximo es de 3.005,06€ y de 120.202€ respectivamente, debiendo pertenecer como mínimo el 51% a los socios trabajadores, siendo obligatorio estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. Estas aportaciones sólo podrán tener carácter económico. Para llevar a cabo dicha constitución deberemos previamente realizar un desembolso. Todas las socias desembolsarán un capital de 10.000€, reuniendo un montante total para la constitución de 30.000€. Además, nos financiaremos con un préstamo a l/p de 50.000€. Una de las características del tipo de sociedad elegida, es que puede estar integrada solo por socios trabajadores o bien por socios trabajadores y otros socios, aunque en este último caso es preciso que se respete la participación legal mínima en el capital de los socios trabajadores. En nuestro caso seremos tres socias trabajadoras, Maria Isabel Doblado Romero gerente de la sociedad, Toñi Martínez Solana administrativa y Esther Lozano Guirado trabajadora social. Hemos elegido esta forma jurídica por los siguientes motivos: 1) Las acciones y participaciones de las Sociedades Laborales se dividen en: -clase laboral, las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. -clase general, el resto.
  • 2.
    2) El númerode horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. 3) Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo, como mínimo, cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Con respecto a los beneficios fiscales podemos decir lo siguiente: • Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: • Tener la calificación de "Sociedad Laboral". • Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos. 2.Constitución y trámites. -Registro Mercantil Central: • Solicitud certificación negativa del nombre. Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otro existente. La documentación deberá presentarse en el Registro mercantil central por uno de los socios, se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses.
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    FALTA DOCUMENTO. Una veztengamos el certificado de denominación, acudiremos a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (en el caso de la Sociedad Limitada el mínimo es de 3.005,06 €). El banco entregará un certificado del ingreso. -Notario. Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. La documentación requerida es: -Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. -Estatutos sociales. -Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria). -Conserjería de hacienda de las CCAA. *Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos documentados. La documentación a entregar, en el plazo de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario, es: -Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por las Consejería de Hacienda correspondiente .al anexo 1 -Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad. -DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad. Y cualesquiera otros acuerdos que expresamente determinen la Ley o los Estatutos.
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    -Estatutos. La sociedad deresponsabilidad limitada será constituida mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios. Los socios deberemos elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad “Sol Vida”. Dicha tarea pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución. 3.ESTATUTOS DE “Sol Vida”. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Estatuto será de aplicación a los Centros de Día para las Personas Mayores de titularidad Municipal, dependientes del Área de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Artículo 2. Los Centros de Día para Mayores son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social. Artículo 3. Para la consecución de los objetivos establecidos, se podrán desarrollar en el Centro actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras. Artículo 4. “Sol Vida", se constituye como una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, de nacionalidad española, que se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales y por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás disposiciones complementarias que le sean aplicables. Artículo 5. El domicilio social se fija Sevilla en el Barrio El Porvenir, calle Juan Pablos número 26. El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración. Artículo 6. El objeto social de nuestra sociedad es prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores.
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    Esta actividad podráser desarrollada de forma parcial, o total y directa, o indirectamente mediante la titularidad de participaciones de Sociedades de idéntico o análogo objeto. Artículo 7. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo sus operaciones el día 1 de Octubre de 2013. TÍTULO II: CAPITAL SOCIAL, PARTICIPACIONES SOCIALES Y SU TRANSMISIÓN Y RÉGIMEN. Artículo 8. El capital social se fija en 30.000 €, estando constituido éste por tres aportaciones iguales de 10.000 euros correspondientes a cada una de las tres socias. Está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de las socias, divididos en 3.000 participaciones iguales, acumulables e indivisibles de 10€ valor nominal, cada una de ellas, y numeradas correlativamente del 1 a la 3.000. El Capital Social está íntegramente suscrito y desembolsado. Artículo 9. Las participaciones sociales serán las siguientes: a) Las de la clase laboral, propiedad de trabajadores de la Sociedad con contrato por tiempo indefinido, que comprenden participaciones, numeradas de la 1 a la 1.000. b) Las de clase general, que comprende 2.000 participaciones, numeradas de la 1.001 a la 3.000. Toda participación social será indivisible y acumulable, singularmente considerada, según lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Cada participación concede a su titular la condición de socio y el derecho a emitir un voto, así como los demás derechos y obligaciones correspondientes señaladas por las leyes vigentes, en estos Estatutos y en los acuerdos sociales válidamente adoptados. Artículo 10. Las transmisiones de participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales sobre las mismas deberá constar en escritura pública y comunicarse a la sociedad para su constancia en el Libro Registro de Socios. El adquiriente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen. La sociedad llevará un Libro de Registros de Socios, que cualquier socio podrá examinar, en el que hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o
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    forzosas, de lasparticipaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las participaciones sociales. Tienen derecho a obtener certificaciones de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. Artículo 11. La Transmisión de participaciones tanto de la clase general como de la clase laboral se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley de Sociedades Laborales, en este sentido: El titular de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral, que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas participaciones, a persona que no ostente la condición de trabajador de la sociedad, con contrato por tiempo indefinido deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de modo que asegure su recepción, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. El órgano de administración de la sociedad lo notificará a los trabajadores no socios con contrato indefinido dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la comunicación. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta irrevocable. Los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, podrán adquirirlas dentro del mes siguiente a la notificación. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente a que se refiere el apartado anterior, el órgano de administración de la sociedad notificará la propuesta de transmisión a los trabajadores socios, los cuales podrán optar a la compra dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente por los trabajadores socios, el órgano de administración de la sociedad notificará la propuesta de transmisión a los titulares de participaciones de la clase general y, en su caso, al resto de los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido, los cuales podrán optar a la compra, por ese orden, dentro de sucesivos períodos de quince días siguientes a la recepción de las notificaciones. Cuando sean varias las personas que ejerciten el derecho de adquisición preferente a que se refieren los párrafos anteriores, las participaciones sociales se distribuirán entre todos ellos por igual.
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    En el casode que ningún socio o trabajador haya ejercitado el derecho de adquisición preferente, las participaciones podrán ser adquiridas por la sociedad, dentro del mes siguiente a contar desde el día en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el apartado cuarto, con los límites y requisitos establecidos. En todo caso, transcurridos seis meses a contar desde la comunicación del propósito de transmisión por el socio sin que nadie hubiera ejercitado sus derechos de adquisición preferente, quedará libre aquél para transmitir las participaciones de su titularidad. Si el socio no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo de cuatro meses, deberá iniciar de nuevo los trámites regulados en la presente Ley. El titular de participaciones sociales pertenecientes a la clase general que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas participaciones a persona que no ostente en la sociedad la condición de socio trabajador, estará sometido a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, salvo que la notificación del órgano de administración comenzará por los socios trabajadores. Artículo 12. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al adquiriente, ya sea heredero o legatario del fallecido, la condición de socio. No obstante, tratándose de participaciones de clase laboral, y no siendo el heredero o legatario trabajador de la Sociedad con contrato de trabajador por tiempo indefinido, tendrá derecho de preferente adquisición quienes si tuvieren tal condición, los cuales podrán adquirir las acciones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1997, por su valor real al día del fallecimiento del socio, que se pagará al contado, habiendo de ejercitarse este derecho de adquisición en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido. Artículo 13. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades Laborales. 1. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase general, conforme al artículo 6. Habiendo quienes deseen adquirir tales acciones o participaciones sociales, si el socio
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    que, extinguida surelación laboral y requerido notarialmente para ello no procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta, podrá ser ésta otorgada por el órgano de administración y por el valor real, calculado en la forma prevista en el artículo 8, que se consignará a disposición de aquél bien judicialmente o bien en la Caja General de Depósitos o en el Banco de España. 2. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación e incapacidad permanente del socio trabajador, así como para los supuestos de socios trabajadores en excedencia. Artículo 14. En caso de ampliación del capital social con emisión o creación de nuevas participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre las pertenecientes a las distintas clases con que cuenta la sociedad. Los titulares de participaciones pertenecientes a cada una de las clases, tienen derechos de preferencia para asumir las nuevas participaciones sociales pertenecientes a la clase respectiva. Salvo acuerdo de la Junta General que adopte el aumento del capital social, las participaciones no suscritas o asumidas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores, sean o no socios, en la forma prevista en el artículo 7. La exclusión del derecho de suscripción preferente en la ampliación de capital se regirá por la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero cuando la exclusión afecte a las participaciones de la clase laboral la prima será fijada libremente por la Junta General siempre que la misma apruebe un Plan de adquisición de participaciones por los trabajadores de la sociedad, y que las nuevas participaciones se destinen al cumplimiento del Plan e impongan la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años. TÍTULO II: USUARIOS Artículo 15. Tienen derecho a ser usuarios y obtener la condición de socios de estos Centros, con los requisitos y condiciones establecidos, todas las personas mayores de 60 años. 15.1 También puede adquirir esta condición la persona menor de 60 años, que sea el cónyuge o persona que constituya pareja de hecho del socio, mediante la acreditación correspondiente.
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    15.2 Podrán adquirirla condición de socio los que sin haber alcanzado la edad de 60 años sean pensionistas, o reúnan determinadas circunstancias personales. Artículo 16. La condición de socio será reconocida por la sociedad. Artículo 17. Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja. Artículo 18. Podrán tener acceso a las instalaciones del centro, además de los socios y del personal del Centro aquellas personas que por sus circunstancias personales, sociales y familiares así lo aconsejen y se autorice por la sociedad. Artículo 19. El Centro dispondrá de un Libro Registro de Socios y un Fichero de Socios en el que figuren los datos de los mismos. Artículo 20. Las solicitudes de ingreso como socio al Centro de Día se registrarán, conforme modelo normalizado, que deberá ir cumplimentado sin omitir datos y firmado por el solicitante. Se requerirá los siguientes documentos: Fotocopia D.N.I, fotocopia del libro de familia, dos fotografías tamaño carnet, acreditación del domicilio. TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES Artículo 21. Los socios del Centro tendrán los siguientes derechos: a) Utilizar las instalaciones y servicios del Centro, respetando las normas previstas en este Estatuto. b) Participar en las actividades que se organicen, y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas. c) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio en el ámbito del Centro. Artículo 22. Serán deberes de los socios: a) Participar activa y solidariamente en las actividades sociales, culturales, recreativas y de autoayuda del Centro. b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro, guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
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    c) Poner enconocimiento del centro las posibles anomalías que se observen en el uso de las instalaciones y servicios por parte de los socios, o en el funcionamiento del Centro. d) Abonar puntualmente el importe de los servicios. El incumplimiento de los deberes citados anteriormente podrá dar lugar a la pérdida temporal o definitiva de la condición de socio. TÍTULO IV: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. Artículo 23. Órganos de gobierno y administración de la sociedad. La sociedad será regida por la Junta General de Socios quién podrá encomendar, previo acuerdo de ésta, la gestión y representación a un Órgano de Administración que podrá consistir en: Un Administrador Único. Dos o más Administradores Solidarios o Mancomunados. Un Consejo de Administración. Artículo 24. Junta general. La Junta General de Socios ostenta la plena soberanía de la sociedad y sus acuerdos legalmente adoptados obligan a todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, sin perjuicio del derecho de separación que pueda corresponderle de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los presentes Estatutos. Los plazos y formas de convocar y constituir las juntas generales, se regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como a cualquier otro aspecto no previsto en estos Estatutos. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, de un administrador aunque no sea socio, y también por su cónyuge, ascendientes, descendientes, o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere dentro del territorio nacional. La representación, que deberá constar por escrito, comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y,
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    si no constareen documento público, deberá ser especial para cada Junta. Artículo 25. Competencias de la Junta General. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. La modificación de los estatutos sociales. El aumento y la reducción del capital social. La transformación, fusión y escisión de la Sociedad. La disolución de la sociedad. Artículo 26. Régimen de acuerdos. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, no computándose los votos en blanco, los nulos ni las abstenciones. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los acuerdos relativos a los aumentos y reducciones de capital, modificaciones de los estatutos sociales, transformación, fusión o escisión de la sociedad, supresión del derecho de preferente adquisición en los aumentos de capital, exclusión de socios y autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. Al respecto, la adopción del acuerdo de separación de los administradores de su cargo requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
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    Artículo 27. Órganode administración. La sociedad será administrada y regida por un Órgano de Administración que podrá estar integrado por un Administrador Único, dos o más Administradores Solidarios o Mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto de un número de miembros con un mínimo de tres y un máximo de nueve, pudiendo, en cualquier caso nombrarse suplentes de los mismos. En el caso de que se designe más de dos administradores mancomunados, el poder de representación se ejercerá al menos por dos de ellos. La Junta General queda facultada para optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificación estatutaria. No será necesaria la condición de socio para ser administrador y podrán serlo las personas jurídicas, debiendo la nombrada designar una sola persona física que la represente permanentemente para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Artículo 28. Facultades del órgano de administración. Corresponderán al órgano de administración las facultades necesarias para la realización de cualquier acto o negocio jurídico comprendido en el objeto social. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. Especialmente y sin que esta enumeración deba considerarse como limitativa, sino meramente enunciativa, podrán: 1) Dirigir y Administrar los bienes y negocios sociales, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre, estableciendo normas de gobierno y el régimen de funcionamiento de la Sociedad, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos. 2) Abrir, firmar y seguir la correspondencia de la Sociedad; recibir y retirar de Correos, Telégrafos, RENFE, Agencias de Transportes y de cualquier otra entidad pública o privada cualquier clase de envíos, certificados, giros y valores declarados, cartas y telegramas, consignados a nombre de la Sociedad, efectuando las oportunas reclamaciones. 3) Conferir y revocar poderes generales o especiales. 4) Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándoles sueldos,
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    retribuciones y puestosde trabajo, fumar sus contratos y convenios colectivos y establecer los Reglamentos de régimen interior; otorgar apoderamiento en favor de terceras personas con las facultades que crean convenientes. 5) Solicitar inscripciones en el Registro Mercantil, en el de Patentes y Marcas y en cualesquiera otros Registros ejercitar cuanto concierne a la propiedad comercial, llevar la contabilidad y los libros que exige el Código de Comercio y las Leyes Fiscales y Laborales. 6) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir toda clase de contratos mercantiles, civiles y administrativos, obras, suministros, transportes, de seguros de cualquier clase, servicios, mandatos; depósitos, comisión y cualesquiera otros de naturaleza mercantil o industrial con las cláusulas necesarias. 7) Tomar parte en concursos, subastas o licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación de lo subastado y otorgar las escrituras o documentos necesarios. 8) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, fijando rentas, plazo y demás condiciones, traspasarlos y ejercitar los derechos de tanteo y retracto y demás que concedan las leyes. 9) Representar plenamente a la sociedad ante terceros, y ante Autoridades y Organismos Públicos, Juzgados de lo Social, Juzgados y Tribunales de todo orden y jurisdicción, ejercitando, desistiendo o transigiendo derechos y acciones, con interposición o desistimiento de demandas, denuncias, querellas y recursos ordinarios o extraordinarios. Ante los Organismo Públicos se les faculta expresamente a: Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, guías, instancias, recursos, descargos, declaraciones simples o juradas y otros escritos. Pedir, consentir, impugnar, entregar y retirar cupos, cuotas, repartos, derramas y tarifas. Pagar contribuciones e impuestos, pedir liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase referente a la Entidad o bienes de la Compañía ante Gremios, Fiscales, Juntas y Tribunales. Solicitar y obtener concesiones administrativas de todas clases y representarla en expedientes de ocupación, expropiaciones y retractos administrativos.
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    Cobrar y endosarlibramientos y certificaciones. 10) Concertar operaciones de crédito y dar o tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria sobre muebles o inmuebles, o de valores y mercaderías, mediante pólizas de crédito y la libranza, aceptación, endosos y descuentos de letras de cambio y demás efectos mercantiles; firmar, renovar y cancelar pólizas; Contratar cajas de alquiler; Abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos. 11) Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen. 12) Representarle ante todas las personas jurídicas de derecho público y Organismos Centralizados o Autónomos del Estado, Provincia, Municipio y Organismos relacionados con el objeto social, y ante ellos: 13) Ejercitar todos los derechos económicos y políticos que le corresponda como socio, accionista, obligacionista o comuneros en sociedades civiles y mercantiles, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades (incluso de casas por pisos), asistir a Juntas, votar y aceptar cargos, cobrar dividendos, suscribir acciones y en suma, ejercitar toda clase de derechos. 14) Concurrir o instar declaraciones de suspensión de pagos, concurso de acreedores y quiebras, ceder, quitas y esperas, admitir o rechazar proposiciones, asistir a Juntas con voz y voto, aceptar, impugnar créditos, así como sus clasificación y graduación, proponer, votar, aceptar, rechazar, cumplir e impugnar convenios, nombrar, remover y aceptar el cargo de Interventor, Administrador, Síndico o comisionado y concurrir o realizar cualesquiera otros actos relativos a dichos procedimientos. 15) Celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de disposición, adquisición, enajenación y gravamen, incluso los de riguroso dominio y en especial: a) Constituir, reconocer, adquirir, modificar, extinguir, renunciar, reducir, proponer y cancelar toda clase de garantías y derechos reales y en especial el de hipoteca, incluso mobiliaria y prendas sin desplazamiento, prenda y anticresis, con facultad para fijar su extinción, contenido, límites, responsabilidades y medidas de ejecución, incluso por procedimiento extrajudicial. b) Comprar, vender, permutar, ceder, dar en pago, traspasar y aportar por cualquier titulo, adquirir o enajenar toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles y cuotas indivisas, fijando los pactos y condiciones, así como los precios y diferencias que podrá pagar y cobrar al contado, de presente o confesando, o a plazos, constituyendo,
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    aceptando y cancelandotoda clase de garantías reales y personales, incluso la hipotecaria. c) Dividir bienes proindiviso, rectificar linderos, segregar, agregar, dividir y agrupar fincas, demoler, edificar, plantar, talar, realizar transformaciones, hacer declaraciones de obras nuevas, extinciones de condominio, rectificar cabidas, solicitar inscripciones en los Registros de la Propiedad o en cualquier otro, instar y tramitar expedientes de dominio, de liberación y acta de notoriedad y consentir las que otros incoen, constituir fincas en régimen de propiedad horizontal, constituir servidumbres. d) Dar y tomar dinero a préstamo, aceptar y reconocer deudas, constituir y cancelar en general toda clase de obligaciones, aún solidarias, fianzas y avales, perfeccionando en general toda clase de contratos. 16) Y cualesquiera otras no atribuidas por la Ley o por los Estatutos de una manera exclusiva a la Junta General. TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y CUENTAS SOCIALES Artículo 29. El ejercicio económico comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre. Artículo 30. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Artículo 31. Finalizado el ejercicio, se redactarán y aprobarán las cuentas y documentos que preceptúa la Ley. Las cuentas deben ser formuladas por los Administradores en el plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social y, con ellas el informe de gestión, la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales deben ser firmadas por todos los Administradores con expresión de la fecha de formulación y, si faltare la firma de alguno de ello, deberá expresarse la causa de la falta. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. La aprobación de las cuentas y de la propuesta de aplicación del resultado deberá efectuarse, dentro de los seis meses del ejercicio siguiente, por la Junta General y, una vez aprobadas, deberán presentarse en el plazo de un mes en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social en unión de los documentos complementarios.
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    Artículo 32. Apartir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de tal derecho. Durante el mismo plazo, el socio o socios, que represente, al menos, el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales y ello sin perjuicio del derecho de la minoría a que se nombre un Auditor de Cuentas con cargo a la sociedad. Artículo 33. Se establece un Fondo de Reserva, dotado con el 10 por ciento de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Todo ello de acuerdo con el artº 14 de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales. TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 34. La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Decidida que sea la disolución, ya sea por acuerdo de la Junta General, ya por Resolución Judicial, cesarán en su cargo los Administradores quedando éstos convertidos en Liquidadores, salvo que la Junta General designe otros liquidadores al acordar la disolución de la sociedad con arreglo a las prescripciones legales. La Junta General podrá acordar la reactivación de la sociedad en los casos y forma establecidos en la Ley de Sociedades Limitadas. TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES. Primera: Toda cuestión surgida entre los socios, por su carácter de tales, o entre ellos y la sociedad o administradores, se someterá al conocimiento de la Junta General de Socios que con carácter extraordinario y por la mayoría del Art. 53.2 de la Ley de Responsabilidad Limitada, decidirá sobre la cuestión. En defecto de acuerdo se someterá a arbitraje conforme a la legislación correspondiente.
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    Segunda: Todos lossocios, por el mero hecho de serlo, se consideran sometidos al fuero de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio de la Sociedad, con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles, para cualquier litigio en que sea parte la Sociedad. Tercera: En lo no previsto en los presentes Estatutos se está a lo dispuesto en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, así como en la Ley de Sociedades Limitadas, Ley 2 /1995 de 23 de marzo. 4.Inscripción de la empresa en el registro mercantil. Documentación a entregar: -La Escritura Pública de constitución de la Sociedad. -Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF). -Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado. 5.Agencia tributaria. -Número de identificación fiscal. La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al  domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad, en el plazo treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. Documentación: • Para obtener la tarjeta provisional del NIF, que tendrá validez de seis  meses, se deberá presentar: • -Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado. • -Fotocopia de la Escritura o contrato de Constitución de la Sociedad. • -Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del firmante de la solicitud  , que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad. • Para recoger la tarjeta definitiva, pasados seis meses desde su solicitud:
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    • -Resguardo delmodelo 036 • -Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil. • -Fotocopia de la hoja de inscripción -Alta en el censo de empresarios. Documentación: • Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades • Número de Identificación Fiscal, N.I.F. (salvo que se solicite en esta declaración) • Impreso 036 (para sociedades)  • El impuesto sobre actividades económicas en nuestro caso está exento durante los dos primeros años, al ser empresa de nueva creación. -licencia de actividad. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento de Sevilla licencia de actividad, instalaciones y obras, y la licencia de funcionamiento. 6.Tesorería regional de la seguridad social. -Afiliación y número de la seguridad social. -Alta en el régimen de la seguridad social. 7.Contratación de trabajadores. Alta de los trabajadores en el régimen de la seguridad social. Alta de los contratos de trabajo. -Comunicación de apertura del centro de trabajo. -Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma. Dicho formulario deberá ser entregado en un plazo de 30 días.
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    Trámites para contratara un trabajador 1.- Antes de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa debemos: • Solicitar la Inscripción de la Empresa (si es la primera vez que contrata)   • Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja) • Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social 2.- En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, debe comunicarse el mismo al Servicio Público de Empleo. 8.Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el Modelo TA.6 y en el Modelo TA.1221 si son trabajadores discontinuos. Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA-7) en Sevilla, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. 9.Afiliación y Alta del trabajador. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador.  En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo), en el  modelo oficial TA.2. En caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación de afiliar y dar de
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    alta, cabe quelo haga el propio trabajador o la Administración de oficio. Este incumplimiento, además de poder ser objeto de sanción administrativa, ya que constituye una infracción grave, dará lugar a la operatividad del "principio de automaticidad en las prestaciones", en virtud del cual se produce un desplazamiento hacia el empresario de la responsabilidad en el pago de las prestaciones. Por último, recordemos que estos trámites se pueden realizar a través de Internet, por medio del Sistema RED. A través del Sistema RED podremos realizar los siguientes trámites: • Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico. • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas. • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales. Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo Una vez seleccionado el contrato y formalizado con el trabajador, o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.), se formalicen o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. La comunicación incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva). Esta comunicación puede realizarse por dos vías: • Presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas. • Por medios telemáticos. En la actualidad estas comunicaciones pueden
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    hacerse a travésde Internet, por medio del sistema contrat@ que ha puesto en marcha el Servicio Público de Empleo Estatal. 10.Otros trámites son la adquisición y sellado de los siguientes documentos. Libro de visitas. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo. Calendario laboral. Elaborado por la empresa, que deberá colocarse en lugar visible del centro de trabajo. 11.Normativa sobre Centros Residenciales de Personas Mayores. Según la Orden de 5 de Noviembre de 2007, los Centros de Día o Unidades de Estancia Diurnas deberán contar al menos con una capacidad para 20 personas usuarias y máxima para 180 personas usuarias. En el caso de compartir dependencias con Centro residencial, su capacidad mínima será de 10 y máxima de 30 personas usuarias cuando el centro residencial sea de más de 120 plazas, y de entre 10 y 50 personas usuarias cuando el centro residencial tenga igual o menos de 120 plazas. A esta tipología de centros le será de aplicación el uso hospitalario del documento básico «seguridad en caso de incendios» del Código Técnico de la Edificación vigente. Los Centros de Día deberán distribuirse de tal forma que constituyan módulos de un máximo de 30 personas usuarias o fracción, debiendo estar dotado cada módulo de zona de estar y de los baños correspondientes.
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    ZONA DE SERVICIOS GENERALES ESTANCIA SUPERFICIE POR PERSONA SUP. MÍNIMA DE ESTANCIA ESPECIFICACIONES Salasde estar 2m² 30m² Cada persona usuaria dispondrá de un sillón ergonómico con apoyabrazos. Se dispondrá de un número adecuado de banquetas reposapiés en función de las personas usuarias que lo requieran. Queda expresamente prohibido la ubicación de salas de estar en sótanos y semisótanos. Comedor 2m² 15m² Si se establecen 2 turnos de comida, la superficie total se puede reducir en un 30%. Dispondrán de sillas con apoyabrazos y mesas con posibilidad de uso para silla de ruedas. Queda expresamente prohibido la ubicación de comedores en sótanos. Zona de Atención Especializada 1m² 15m² El centro contará con un mínimo de dos estancias: una destinada a
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    rehabilitación física y gimnasioy a otra terapia ocupacional y tratamientos análogos. Queda expresamente prohibido la ubicación de zona de atención especializada en sótanos. El comedor y zona de atención especializada podrán ser compartidos con el Centro Residencial o Centro de Noche, en cuyo caso, habrá de aplicarse a la superficie correspondiente de las plazas residenciales el aumento de las plazas de los citados centros. Con relación a las salas de estar, también podrán compartirse siguiendo los criterios antes citados, pero el centro de día contará con una estancia exclusiva de 30 m² con las características mencionadas en el cuadro anterior. ZONA DE SERVICIOS GENERALES 2 ESTANCIA SUP. MÍNIMA ESTANCIA DIMENSIONES Y DISTANCIAS MIN. DOTACIÓN MÍNIMA Baños 3.50m² - Espacio libre de 150 cm. de diámetro. - Hueco libre paso: 105 cm. - Espacio lateral inodoro: 70 cm DOTACIÓN: 1 baño / 15 personas usuarias. - 1 Inodoro. - 1 lavabo encastrado (sin pedestal). - 1 sumidero sifónico o plato de ducha enrasado en el ámbito de
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    solería. - 1 Sillade ducha. - Apoyos y asideros en los distintos servicios (inodoro, lavabo y sumidero o ducha). - Suelo: antideslizante y fácil limpieza. - 1 de cada 3 baños o fracción deberá contar con zona independiente para incontinencia Los Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas, públicos o acreditados, ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su familia cuidadora, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia. En particular,cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social. Cartera de servicios. Además de los servicios dispuestos de forma común, los Centros de Día podrán disponer de transporte adaptado, el cual realizará, cuando sea necesario, el traslado de las personas usuarias de su domicilio al centro y viceversa.
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    Recursos humanos. La ratio(número de trabajadores/personas usuarias) mínima exigida será de 0,25 y del personal resultante, deberá contar con: - 1 Director/a con dedicación a jornada completa. - Personal de atención directa compuesto por: • Gerocultor/a con ratio 0,16. • DUE, ratio 0,01. • Fisioterapeuta, ratio 0,01. • Terapeuta ocupacional, monitor ocupacional y/o animador socio-cultural ratio 0,01. • Psicólogo/a con ratio 0,008. • Trabajador/a Social con ratio 0,004. • Resto de personal de atención directa, administración y/o de servicios. 12.Condiciones comunes para Centros Residenciales, Centros Diurnos y Centros de Noche. I. Principios básicos. Los Servicios y Centros deberán estar adaptados funcionalmente a las condiciones de sus personas usuarias, así como a los programas y prestaciones que en los mismos se desarrollen. Garantizarán los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución administrativa o judicial. II. Principios rectores del funcionamiento de los centros. El funcionamiento de los centros de atención a personas mayores en situación de dependencia se regirá por los siguientes principios:
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    a) Adecuación. Los centrosse adecuarán a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia, según su grado y nivel. b) Normalización. El modo de vida de las personas usuarias deberá ajustarse lo más posible a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como cotidianas para la ciudadanía. c) Estimulación. Favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria. d) Intimidad. La actuación e intervención con las personas usuarias respetarán y protegerán el derecho a la intimidad. e) Participación. Se deberá potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del centro. f) Integración, tanto en el ámbito social como cultural. g) Globalidad. La atención que se preste deberá ser integral, abarcando los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos. h) Profesionalización. El personal de los centros deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la labor del voluntariado social debidamente coordinado. i) Atención personalizada. Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona. j) Prevención, a nivel sanitario y social, llevando a cabo, de forma coordinada, actuaciones de promoción. k) Confidencialidad, por parte de todo el personal remunerado o voluntario respecto a todo aquello que se refiera a las personas usuarias. l) Colaboración con la Administración, debiendo aportar todos los datos, e informes que se soliciten con carácter periódico o puntual.
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    III. Cartera deservicios. Los centros deberán ofrecer los siguientes servicios, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia según su grado y nivel, de acuerdo con lo establecido en su Programa Individual de Atención. Atención social. Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos sociales, la afrontación y resolución de conflictos, favoreciendo la convivencia en el centro, fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención, coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno. Atención social familiar. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención de la persona usuaria. Animación sociocultural. Conjunto de actividades de relación y ayudas encaminadas a la autopromoción individual o grupal, que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales, etc. Atención sanitaria. Los centros deberán garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y al control de parámetros vitales en coordinación con el Sistema Público de Salud. Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de cuidados de enfermería, tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes, otros. Atención psicológica. Conjunto de actuaciones dirigidas a la acogida y adaptación de la persona mayor en situación de dependencia, entrenamiento en estrategias para mejorar la memoria, estimulación del lenguaje, entrenamiento en actividades de relajación, prevención e intervención en situaciones de depresión, desarrollo de habilidades sociales, etc. Con especial atención a las personas con problemas psicogeriátricos y demencias. Actividades de terapia ocupacional. Cuyo objetivo es la prevención del deterioro y el mantenimiento de las aptitudes de las personas usuarias. Actividades de rehabilitación. Los centros deberán ofrecer un servicio que incluya la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica. Atención nutricional. Los centros deberán asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que
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    deberá estar supervisadapor un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Ésta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas patologías que así lo requieran. Servicios opcionales. Los centros podrán ofrecer servicios y atenciones especializadas y complementarias, como peluquería, podología, etc., así como cualquier otro servicio que se considere necesario para la atención adecuada de la persona usuaria. Ayudas técnicas. Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de la persona usuaria. Programas que fomenten el asociacionismo. Se desarrollarán programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores, al objeto de promover la solidaridad y participación. IV. Protocolos. Los Centros deberán disponer como mínimo de los siguientes protocolos de prevención y/o atención a la persona usuaria: a) Acogida y adaptación al centro: recepción, presentación, visita al centro, información y orientación en la llegada. b) Higiene personal, en cuanto al aseo y técnicas: procedimientos utilizados en la higiene personal en función de su dependencia y patologías asociadas. c) Caídas: detección de población de riesgo, medidas preventivas e intervención ante una caída. d) Medicación: procedimientos de obtención, almacenamiento, conservación, preparación, así como el control individual de administración de los medicamentos. e) Emergencia sanitaria: actuaciones ante una situación de emergencia sanitaria. f) Comunicación:elaboración de informes requeridos por los órganos administrativos competentes.
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    V. Medidas higiénico-sanitariasdel centro. Todo Centro, además de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y sanidad, deberá garantizar de forma especial: - La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección. - La desinsectación y desratización anuales o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas. - El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se prestará especial atención a que el personal del Centro se encuentre correctamente identificado así como uniformado, adecuándose, por lo demás, a las medidas higiénico-sanitarias establecidas. - Además, se ocupará el personal del centro de procurar una adecuada higiene con respecto a las personas usuarias. - Se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable. VI. Derecho a la imagen. El centro garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de las personas mayores usuarias, cuando no exista consentimiento de las mismas al respecto. VII. Documentación. 1. Referida a la persona usuaria. a) Registro de las personas usuarias. Se llevará a través de libros foliados, en tanto en cuanto se implante el sistema informático establecido por la Consejería, siendo entonces este sistema informático de obligado cumplimiento general. En el mismo constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE, núm. Seguridad Social, fecha de admisión o ingreso, Resolución del Grado y Nivel de
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    Dependencia reconocido encada momento, Resolución del Programa Individual de Atención, fecha y motivo de la baja, participación en el coste del servicio y observaciones. En el caso de personas incapacitadas judicialmente, deberá constar si existe autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida. b) Expediente Individual, que se adecuará a lo establecido en las normas de Régimen Interior, constando en él, al menos, la siguiente documentación: - Fotocopia DNI o NIE, fotocopia cartilla de la Seguridad Social, datos familiares o tutores. - Copia del Documento contractual para el ingreso en centro. - Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones. - Historia social para el control y seguimiento de las actividades realizadas por la persona usuaria en el Centro. - Historia psicológica. - Programación individual de desarrollo integral (biopsicosocial) ajustada a la edad y características de la persona usuaria. - En el caso de personas reconocidas incapacitadas judicialmente, copia de dicho reconocimiento, así como la autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida. - Contactos del usuario con familiares, persona de referencia o representantes legales (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos). - Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o responsables legales o personas de referencia (frecuencia y objetivos de los mismos). 2. Referida al centro. 1. El Centro deberá disponer, en todo momento, de la siguiente documentación, que entregará y estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o personas de referencia o representante legal: a) Datos identificativos del centro: Nombre del Centro, dirección y teléfono.
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    b) Objetivos generales: Entidadque rige el centro y nombre del responsable o director/a del centro, organigrama de personal, servicios que presta, horario de dirección para la información a la persona usuaria y/o familia, o persona de referencia o representante legal. c) Reglamento de Régimen Interior. d) Información General: Teléfono de Atención a Personas Mayores y teléfono y dirección de la Delegación competente de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios de Gestión e Inspección de Centros de la Junta de Andalucía. Se deberá informar de la existencia de Libro/Hojas de Reclamaciones. 2. El Centro podrá proceder al almacenamiento digital de los datos administrativos así como de los expedientes personales de cada uno de los residentes, todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como al resto de normas de seguridad establecidas para este tipo de referencias. VIII. Programación y memoria anual del centro Todos los centros deberán ofrecer a las personas usuarias, y favorecer que se lleven a cabo, actividades planificadas y recogidas en la programación anual, así como la elaboración de una memoria de lo programado. La programación general y anual de actividades deberá estar expuesta en el tablón de anuncios. IX. Normas de régimen interior y documento contractual Existirá un Reglamento de Régimen Interior que deberán cumplir tanto los centros con plazas dependientes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los privados acreditados, cuya finalidad será la de recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro. Asimismo existirá un
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    Documento contractual quese implantará en los centros con plazas dependientes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. X. Reclamaciones y sugerencias. Todos los Centros objeto de esta Orden tendrán, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11 de julio. XI. Régimen de precios. Estarán permanentemente expuestos en el tablón de anuncios del centro. XII. Régimen contable. El servicio o centro ajustará su contabilidad a lo establecido en la legislación vigente. XIII. Autorizaciones administrativas Las autorizaciones administrativas de cada Centro deberán exponerse en un lugar visible. XIV. Póliza de Seguros Todos los Centros deberán estar cubiertos por una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil vigentes en cada momento, a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. Dicha póliza deberá ser exclusiva para ese Centro, recogiéndose en tal sentido en las condiciones del mismo, debiendo, además, adecuarse tanto al número de usuarios como de personal, así como al valor que se atribuya al edificio. XV. Información a la Administración. Tendrán obligación de facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía información sobre las condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que se soliciten, y, en todo caso, en los plazos que se establezcan en la normativa en vigor.
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    XVI. Sistema decontrol de calidad. Los centros estarán sometidos al Sistema de Control de Calidad que se fije por la Administración. No obstante, la entidad titular podrá iniciar los procedimientos de evaluación de calidad que estime oportunos. En todo caso, en los Centros deberá existir un «Comité de Calidad» que ejercerá las funciones de velar por la Calidad en la prestación de los Servicios, formulando, además, propuestas de mejora de la calidad que se presta en el Centro, creando los instrumentos necesarios para el buen fin de los mismos. Este Comité estará compuesto por, al menos, cinco miembros, todos ellos personal del Centro, siendo presidido por el Director/a o responsable Técnico del Centro. XVII. Recursos humanos El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso y a los servicios que se incluyan. - Los Directores/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con titulación Universitaria de Grado Medio y haber realizado formación complementaria especializada en Geriatría, Gerontología, Gestión y Dirección de Centros Residenciales, etc., con un mínimo de 300 horas lectivas. - Los/as Responsables Técnicos/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con titulación universitaria de grado medio. - En caso de dos o más centros, ubicados en el mismo edificio, existirá, como mínimo, un director/a a jornada completa y un/a responsable técnico/a en cada uno de los Centros restantes. - En los Centros Residenciales de menos de 40 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Director/a podrá compatibilizar funciones con su categoría profesional. - En las Unidades de Estancias Diurnas de menos de 80 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Director/a podrá compatibilizar funciones con su categoría profesional. - El Centro contará con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. Tal plantilla deberá figurar en el organigrama del centro, el
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    cual, deberá estarexpuesto en el tablón de anuncios. - La organización de los turnos de personal se realizará de tal modo que se asegure la adecuada atención de las personas residentes y el correcto funcionamiento del centro las veinticuatro horas del día. En cualquier caso, el centro deberá disponer en todo momento de una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca, designada de forma expresa por el Director/a del centro, en función de los turnos de personal. - Se garantizará la presencia de personal de atención directa tanto en horario diurno como nocturno en número suficiente, según las necesidades de las personas atendidas. - Los Gerocultores/as deberán tener, al menos, en un 70% de la ratio exigida, la Titulación Oficial de Formación Profesional de Grado Medio: «Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería», rama sanitaria o «Técnico en Atención Socio- Sanitaria», rama Servicios Socio-Culturales y a la Comunidad. Así como cualquier otra equivalente que se determine en su momento. - Podrá reducirse a un 50% de la ratio exigida dicha titulación, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo de las citadas titulaciones en la localidad. - Los Gerocultores/as podrán aportar su cualificación profesional mediante la realización de las acciones impartidas a través de la Consejería de Empleo o desarrolladas por entidades en colaboración con ésta, con los siguientes requisitos: 1. Que las acciones formativas hayan sido impartidas a través de Formación Profesional para el empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio, y Talleres de Empleo. 2. Que la duración total de la formación recibida alcance las 600 horas. 3. Las acciones formativas deberán incluir conocimientos geriátricos, en técnicas de atención sanitaria, educación sanitaria, higiene, apoyo psicológico a la persona usuario/a y entorno familiar y documentación sanitaria, entre otros. - Se fomentará la realización de programas de formación continua ajustado a las necesidades del proceso asistencial y de los trabajadores. - Se garantizará el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Se fomentarán en el centro y formarán a los/as trabajadores/as, con respecto a las medidas de calidad establecidas en el mismo.
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    Según la Ordende 6 de mayo de 2002, se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se expresan: 1. El servicio de comedor se prestará por un precio diario que se hará público en cada  Centro, sin que pueda ser superior a 4,20 euros. El precio máximo de referencia será actualizado, con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo, publicándose dicha actualización en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucia». Anexo 1.