2. Definición.
Es la sociedad cuyo capital está dividido en participaciones
sociales iguales entre sí, acumulables e indivisibles, que no
pueden ser negociadas ni llamarse acciones. La Sociedad
Limitada es la forma jurídica más común elegida por los
emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de
negocio. Este tipo de sociedad tiene una gran relevancia
económica. Es el mas utilizado por las PYMES o por las
grandes empresas que no tienen la intención de acudir al
mercado bursátil para conseguir financiación.
3. - La responsabilidad de los socios es
limitada, dado que no responden
con su patrimonio personal ante las
posibles deudas sociales.
4. Constitución
La constitución de la sociedad de
responsabilidad limitada se produce
como consecuencia de la suma de los
siguientes elementos: la celebración del
contrato social, el otorgamiento de la
escritura de constitución y la inscripción
en el Registro Mercantil.
5. - El contrato social es el acuerdo de las voluntades de los
socios fundadores proyectada sobre el fin de constituir
precisamente una sociedad de este tipo.
- La escritura pública de constitución donde se expresa y
solemniza el contrato social o el negocio jurídico unilateral
por el que se crea la sociedad.
- Los estatutos sociales forman parte del contenido
necesario de la escritura de. Son éstos las normas que,
para regir su propia organización y funcionamiento, la
sociedad, dentro del respeto a las normas legales
imperativas, se da a sí misma.
6. Tributación
Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades
tributan por el Impuesto sobre Sociedades. El
Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de
naturaleza personal y de carácter directo que
grava las rentas obtenidas por las sociedades y
demás personas jurídicas no sujetas a IRPF. El
hecho imponible en el Impuesto sobre
sociedades viene dado por la obtención de
renta, cualquiera que sea su origen, así como por
los incrementos patrimoniales que se produzcan.
7. Órganos.
Junta general
La junta general es el órgano de
deliberación y de decisión. Los asuntos
que puede tratar la Junta son censuras
de la gestión, la aprobación de las
cuentas anuales, el nombramiento y
destitución de los administradores y la
modificación de los estatutos.
8. Administradores
La administración se puede confiar a un solo
administrador (administrador único), a dos
administradores (solidarios o mancomunados) o a
un Consejo de Administración (tres o más
administradores). En el caso de que haya dos
administradores, éstos serían solidarios si bastara
con la actuación de uno de ellos para llevarse a
cabo cualquier gestión.
9. Ventajas.
1) Bajo requisito de capital. El capital mínimo exigido es
de $100,000 para la S.R.L y de $30,000,000 para la S.A. de
suscripción privada.
2) Menor reglamentación. la S.R.L sólo comprende 51
artículos, mientras que la sección de las S.A. contiene 215.
3) Dirección no comerciante. El gerente de la S.R.L no es
comerciante. Por el contrario, los administradores de la S.A.
serán considerados como tales por efecto de la Ley, de
donde resulta que se encuentran expuestos, en caso de
quiebra, a las sanciones y caducidades correspondientes.
10. 4) En caso de muerte de un socio, sus herederos y el
cónyuge supérstite no se convierten automáticamente en
socios. La S.R.L permite que los demás socios decidan si
desean o no aceptar a los herederos y al cónyuge
supérstite del socio fallecido como socios.
5) No hay impuesto de constitución. Los impuestos de
constitución únicamente establecido a las sociedades de
capitales.
11. Desventajas.
1) Depósito obligatorio de los aportes en numerario. Las
cuotas sociales deben ser enteramente suscritas y pagadas
al momento, y los fondos deberán ser depositados dentro
de los ocho días en un banco.
2) Trabas a la transmisión de las cuotas sociales. El régimen
de transmisión de cuotas sociales a terceros, resulta
injustificablemente complicado.
12. EJEMPLOS
Emankor Gestion Integral De Siniestros Sociedad Limitada.
Construcciones Y Promociones Artasamina Sociedad Limitada.
Electricidad Laudio Sociedad Limitada
Electricidad Alcantara Sociedad Limitada.