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SOCIEDADES MERCANTILES 
CONCEPTO 
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas 
de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante 
la cual aportan algo en comúm, para un fin determinado, obligandose 
mutuamente a darse cuenta." 
Análisis 
1. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario 
que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: 
a. Personas Físicas. 
b. Personas morales, o bien. 
c. Personas físicas y morales. 
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones". 
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, 
capaz de derechos y obligaciones." 
Persona Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la 
que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y 
obligaciones". 
1. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, 
independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse 
cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la 
LGSM. 
2. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán 
aportar algo en común, por ejemplo: 
a. Efectivo. 
b. Especie. 
c. Conocimientos. 
d. Trabajo, etc. 
1. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es 
decir,el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la 
ley, o en otras palabras, no estar contra la ley. 
2. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas 
mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que 
realice la misma dentro de los ejercicios sociales. 
El ejercicio social coincidirá con el año de calendario ( del 1o. de enero al 31 de 
diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya 
después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su 
constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada: 
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta 
por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de 
Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERES PUBLICO 
ARTICULO 1º. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá 
cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la 
Secretaría de Economía. 
Artículo reformado DOF 09-04-2012 
ARTICULO 2°.- La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal. 
ARTICULO 3º. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o 
negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que 
reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura. 
Artículo reformado DOF 09-04-2012 
ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la 
escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de 
Comercio. 
ARTICULO 5°.- Salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirá por las 
disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a 
las sociedades de responsabilidad limitada. 
ARTICULO 6°.- La sociedad se constituirá como de capital variable. 
ARTICULO 7°.- La sociedad podrá tener más de veinticinco socios. 
ARTICULO 8°.- El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del 
capital de la sociedad. 
ARTICULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará 
a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la 
sociedad 
ARTICULO 10.- La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto 
de tres socios por lo menos; y se constituirá un Consejo de Vigilancia integrado por dos socios 
como mínimo. 
ARTICULO 11.- El contrato social determinará los derechos que corresponden 
a la minoría en la designación de administradores y de miembros del Consejo 
de Vigilancia; pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por 
ciento del capital social, nombrará, cuanto menos, un Consejero y un miembro 
del Consejo de Vigilancia. Sólo podrán revocarse otros nombramientos cuando 
se revoquen igualmente los nombramientos de todos los demás 
administradores o miembros del Consejo de Vigilancia. 
ARTICULO 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento 
de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes: 
Párrafo reformado DOF 09-04-2012 
I.- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la 
marcha de los negocios sociales. 
II.- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en 
las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, 
cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de 
dichas asambleas. 
III.- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la 
sociedad, cuando existan motivos legales para ello.
IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter 
delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad. 
ARTICULO 13.- Los administradores de la sociedad garantizarán su manejo en 
la forma que prevenga el contrato social. 
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida 
publicación y observancia, promulgo la presente Ley, en la residencia del Poder 
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de 
agosto de mil novecientos treinta y cuatro.- Abelardo L. Rodríguez.- Rúbrica.- 
El Secretario de la Economía Nacional, P. Villa Michel.- Rúbrica.- Al C. 
Subsecretario de Gobernación.- Presente."
SOCIEDAD LIMITADA 
Características de la Sociedad Limitada 
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus 
características, siendo las más relevantes: 
• Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. 
En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada 
unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas. 
• Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y 
limitada al capital aportado, de manera que los socios no 
responden ante las deudas con su patrimonio personal. 
• Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios 
capitalistas. 
• Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que 
nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la 
pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido 
de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la 
abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva 
abreviatura S.L. 
• Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente 
desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado 
por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por 
ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, 
siendo necesario disponer de una valoración de ese bien 
aceptada por todos los socios fundadores. 
• División del capital social: en participaciones sociales, cuya 
transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre 
los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros. 
• Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que 
se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de 
domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado 
por el Administrador pero para un traslado de municipio es 
necesario el apoyo en Junta de Socios. 
• Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a 
dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación 
relativamente amplia de actividades, con las inicialmente 
previstas y otras potenciales, para evitar gastos 
administrativos en caso de ampliar actividades. 
• Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados 
ante notario y presentados posteriormente en el Registro 
Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza 
cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
(orden JUS 3185/2010 de los Estatutos tipo de la Sociedad de 
responsabilidad limitada). 
• Órgano de Administración y gestión: Existen varias 
opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: 
Administrador único (una persona), Administradores solidarios 
(cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a 
todos), Administradores mancomunados (deben actuar 
conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el 
poder de representación) o Consejo de Administración (tres o 
más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del 
cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la 
retribución. 
• Responsabilidad de la gestión: recae sobre los 
administradores, no sobre los socios. 
• Junta General de socios: es el órgano máximo de 
deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los 
administradores en los seis primeros meses del año para 
presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el 
reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las 
Juntas son las modificaciones en los estatutos y los 
nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse 
con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite 
socios que representen el 5% del capital social. 
• Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a 
tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA. 
• Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para 
administradores y socios que tengan control de la sociedad. El 
resto en régimen general. 
Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto 
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto 
refundido de la. Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la 
Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad 
Limitada. 
Ventajas e inconvenientes de la Sociedad 
Limitada 
Ventajas: 
• Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y 
a los bienes a nombre de la sociedad. 
• Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la 
constitución como en el funcionamiento, con una gestión más 
sencilla que la de una sociedad anónima. 
• Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que 
además una vez desembolsado puede destinarse a financiar
inversiones o necesidades de liquidez. 
• El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser 
unipersonal. 
• Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, 
sin contar la aportación de capital social. 
• A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden 
de 50.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo 
ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) 
mientras que los tipos del IRPF son progresivos, pagando más 
cuanto más ganas. 
• Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y 
desgravarlo como gasto. 
• Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito 
bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información 
sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad 
suele ofrecer una mejor imagen. 
Inconvenientes: 
• Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta 
queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, 
teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una 
forma adecuada si se quiere captar a un gran número de 
inversores. 
• La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media 
de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma 
inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor 
hacerlo como autónomo. 
• Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide 
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Sociedades mercantiles...................

  • 1. SOCIEDADES MERCANTILES CONCEPTO Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en comúm, para un fin determinado, obligandose mutuamente a darse cuenta." Análisis 1. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: a. Personas Físicas. b. Personas morales, o bien. c. Personas físicas y morales. Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones". Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones." Persona Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones". 1. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la LGSM. 2. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo: a. Efectivo. b. Especie. c. Conocimientos. d. Trabajo, etc. 1. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir,el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley. 2. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario ( del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
  • 2. Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada: "Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
  • 3. LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERES PUBLICO ARTICULO 1º. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 09-04-2012 ARTICULO 2°.- La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal. ARTICULO 3º. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura. Artículo reformado DOF 09-04-2012 ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio. ARTICULO 5°.- Salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada. ARTICULO 6°.- La sociedad se constituirá como de capital variable. ARTICULO 7°.- La sociedad podrá tener más de veinticinco socios. ARTICULO 8°.- El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad. ARTICULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad ARTICULO 10.- La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto de tres socios por lo menos; y se constituirá un Consejo de Vigilancia integrado por dos socios como mínimo. ARTICULO 11.- El contrato social determinará los derechos que corresponden a la minoría en la designación de administradores y de miembros del Consejo de Vigilancia; pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social, nombrará, cuanto menos, un Consejero y un miembro del Consejo de Vigilancia. Sólo podrán revocarse otros nombramientos cuando se revoquen igualmente los nombramientos de todos los demás administradores o miembros del Consejo de Vigilancia. ARTICULO 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales. II.- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas. III.- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello.
  • 4. IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad. ARTICULO 13.- Los administradores de la sociedad garantizarán su manejo en la forma que prevenga el contrato social. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo la presente Ley, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.- Abelardo L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de la Economía Nacional, P. Villa Michel.- Rúbrica.- Al C. Subsecretario de Gobernación.- Presente."
  • 5. SOCIEDAD LIMITADA Características de la Sociedad Limitada La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes: • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas. • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal. • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas. • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L. • Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores. • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros. • Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios. • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades. • Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
  • 6. (orden JUS 3185/2010 de los Estatutos tipo de la Sociedad de responsabilidad limitada). • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución. • Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios. • Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social. • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA. • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general. Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la. Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Limitada Ventajas: • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad. • Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima. • Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez desembolsado puede destinarse a financiar
  • 7. inversiones o necesidades de liquidez. • El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal. • Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social. • A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden de 50.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) mientras que los tipos del IRPF son progresivos, pagando más cuanto más ganas. • Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto. • Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen. Inconvenientes: • Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores. • La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo. • Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida