La expropiación por utilidad pública y social permite al Estado transferir una propiedad privada a manos públicas cuando existe un beneficio colectivo. Se requiere declarar la utilidad pública, demostrar que la expropiación es indispensable, evaluar justamente el bien y pagar de forma oportuna. El procedimiento incluye publicar el decreto en un diario importante, notificar a los propietarios para intentar un acuerdo antes de recurrir a la vía judicial.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 8
Derecho Administrativo II
Dra. Emily Ramirez
SAIA-C
Oliver Arrieche 25.747.871
2. Desde una perspectiva personal, la expropiación consiste en
la transferencia coactiva de una propiedad de un particular o
ente privado a manos del Estado. Puede expropiarse un bien
para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero
LA EXPROPIACIÓN
http://www.elmundo.com.ve/diccionario/expropiacion.aspx
3. Con respecto al Artículo 3 de dicha Ley, “Se considerarán
como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto
directo proporcionar a la República en general, a uno o más
estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera
usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean
ejecutadas por cuenta de la República, los estados, del
Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos,
particulares o empresas debidamente autorizadas.”
LA EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD
PUBLICA Y SOCIAL
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
4. Según la dicha Ley los requisitos de la expropiación Artículo
7, Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de
bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de
los requisitos siguientes: “1. Disposición formal que declare
la utilidad pública.
2. Declaración de que la ejecución exija indispensablemente
la transferencia de la propiedad, total o parcialmente.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago justo y oportuno en dinero efectivo del bien a
expropiar.”
REQUISITOS DE PROCEDENCIAS
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
5. Según el articulo 22, se considera que el ente expropiante, ya una vez
publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el trámite de
adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales
efectos, lo hará valorar por peritos, Luego la notificación a los
propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún
derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación
de un aviso de prensa, pero publicado por una sola vez, y no en
cualquier diario sino en uno de los de mayor circulación nacional y en
alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para
que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a
partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante. El
justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los
propietarios o sus representantes legales, quienes deberán manifestar
en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada. En caso
de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de
las partes del justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo
amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para
solicitar la expropiación del bien afectado.
PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ley_reformaexpropiaci%C3%B3n.pdf
6. De todo lo antes planteado, se debe considerar que la
expropiación por utilidad publica y social, es una figura
jurídica que va a garantizar un beneficio a la colectiva, y que
la misma viene dada por un conjunto de procedimiento antes
descrito.
CONCLUSIÓN
8. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN POR
CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
http://www.monografias.com/trabajos42/actos-
administrativos/actos-administrativos2.shtml
BIBLIOGRAFIA