MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Presentación1
1. Universidad Fermín toro
Vice rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
EXPROPIACIÓN
Participante:
Evelyn Álvarez
Dalys Gotera
Marzo, 2016
2. El Estado venezolano en los últimos
años se ha venido enfocando
constantemente en adquirir o tomar
forzosamente bienes de propiedad
privada, en todas sus características,
pero especialmente sobre medios de
producción.
A este tránsito de lo privado a lo
público, llevado abiertamente por el
ejecutivo nacional con la finalidad de
consolidar un proyecto político y
económico denominado “socialismo
del siglo XXI”, no solo pone en duda la
correcta utilización de la expropiación,
que ha perdido su condición esencial
de garantía del derecho fundamental a
la propiedad si no que inquieta
enormemente, saber que sin propiedad
privada no hay libertad (individual,
política, de pensamiento, de expresión,
económica, etc.), ni frente a los demás
ciudadanos, y mucho menos frente al
estado.
INICIOS DE LA EXPROPIACION.
3. En razón de conocer las
situaciones políticas y sociales que
determinan el sistema productivo
en Venezuela, surge la necesidad
de hacer una revisión documental
sobre las expropiaciones de las
empresas privadas en el país, para
ello se plantearon las siguientes
interrogantes:
• ¿Qué efecto tienen las
expropiaciones sobre el
desempleo en el país?
• ¿Qué política de Estado apoya a
las expropiaciones?
• ¿La población está consciente de
los efectos que causan las
expropiaciones en la economía del
país?
4. Dando a conocer q las
expropiaciones están contempladas
por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la LEY
DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA
DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL,
no con esto estamos diciendo que
nuestro ejecutivo nacional y su
gabinete a hecho buen uso de ellas,
debido a que estas acciones no
satisfacen el beneficio común de la
sociedad. Por el contrario,
beneficiando a un pequeño sector
que cada vez se enriquece mas y
mas, contradiciendo su llamado
proyecto político y económico
denominado “SOCIALISMO DEL
SIGLO XXI” donde se basan en la
solidaridad, en la fraternidad, en el
amor, en la libertad y en la igualdad.
5. LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.
Objeto de la Ley Artículo 1.
La presente Ley regula la
expropiación forzosa por causa de
utilidad publica o de interés social,
de los derechos y bienes
pertenecientes a los particulares,
necesarios para lograr la
satisfacción del bien común.
Concepto de expropiación
Artículo 2.
La expropiación es una
institución de Derecho Público,
mediante la cual el Estado actúa
en beneficio de una causa de
utilidad publica o de interés
social, con la finalidad de
obtener la transferencia forzosa
del derecho de propiedad o
algún otro derecho de los
particulares, a su patrimonio,
mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización.
6. POR ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN
Suele hacerse referencia usualmente a nivel doctrinal a los sujetos, al objeto de la
expropiación y a la causa expropiandi que justifica la transferencia coactiva en que
consiste esta operación jurídica.
- LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN: Los sujetos afectados por la operatividad de la
potestad expropiatoria, según el régimen recogido en la Ley de Expropiación Forzosa, son
tres: expropiante, beneficiario y expropiado. Ello no significa necesariamente que cuando
estemos en presencia de una expropiación nos encontremos ante una relación triangular ya
que pueden existir casos en los que la calidad de expropiante y beneficiario vayan unidas.
EL EXPROPIANTE: es el titular activo de la potestad expropiatoria, y en nuestro
ordenamiento solo pueden serlo las llamadas Administraciones territoriales, esto es,
la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia y el
Municipio.
EL EXPROPIADO: es la persona que es titular de las cosas, derechos o intereses objeto de
expropiación y que debe de soportar su ejercicio.
EL BENEFICIARIO: es el sujeto que representa el interés publico o social en cada
momento y para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el
ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o derecho expropiado previa
indemnización a los expropiados.
7. CONCEPTO DE OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 3.
Se considerarán como obras de utilidad pública, las
que tengan por objeto directo proporcionar a la
República en general, a uno o más estados o
territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos
o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean
ejecutadas por cuenta de la República, de los estados,
del Distrito Capital, de los municipios, institutos
autónomos, particulares o empresas debidamente
autorizadas.
DECRETO DE EXPROPIACIÓN ARTÍCULO 5.
El Decreto de Expropiación consiste en la
declaración de que la ejecución de una obra
requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un
bien o varios bienes, o de parte de los mismos.
Dicha declaración le corresponderá en el orden
nacional, al Presidente de la República, en el orden
estadal al Gobernador, y en los municipios a los
Alcaldes.
El Decreto de Expropiación requerirá la previa
declaratoria de utilidad pública de conformidad con
lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley.
8. REQUISITOS DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 7.
Solamente podrá llevarse a efecto la
expropiación de bienes de cualquier
naturaleza mediante el cumplimiento de
los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la
utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución
exige indispensablemente la
transferencia total o parcial de la
propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la
expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de
justa indemnización.
9. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
EXPROPIATORIO ARTÍCULO 9.
La expropiación se llevará a efecto
aun sobre bienes pertenecientes a
personas que para enajenarlos o
cederlos necesiten de autorización
judicial, bien ellas mismas o sus
representantes legales. En este caso,
quedan autorizadas sin necesidad de
otra formalidad. En ningún caso,
procede la expropiación sobre bienes
pertenecientes a la República, los
estados, el Distrito Capital o los
municipios que, según las respectivas
leyes nacionales de éstos, no puedan
ser enajenados.
10.
11. Fases de expropiación
NECESIDAD DE OCUPACIÓN: El
procedimiento de expropiación comienza
realmente con el acuerdo de la
Administración en que determina
concretamente cuáles son los bienes y
derechos que han de ser objeto de
expropiación. A estos efectos, la Ley de
Expropiación Forzosa prevé una
dualidad de procedimiento:
Excepcionalmente el Consejo de
Ministros podrá, previa declaración de
urgencia, dictar el correspondiente
acuerdo en virtud del cual podrá
efectuarse la expropiación mediante la
ocupación de los bienes afectados, sin
necesidad de cumplir el trámite de la
declaración de la necesidad de la
ocupación.
En el procedimiento normal de
expropiación se inicia con una relación
concreta e individualizada que el
beneficiario debe formular de los bienes
o derechos que considere necesario
expropiar.
Información Pública, que se abrirá durante un
plazo de 15 días, a cuyo fin cuando se trate de
expropiaciones del Estado, aquella relación
habrá de publicarse en el BOE y en el Boletín
Oficial de la Provincia respectiva, así como en
uno de los diarios de mayor circulación de la
provincia, comunicándose, además, a los
Ayuntamientos en cuyos términos radique la
cosa expropiable, para que la fijen en el tablón
de anuncios.
Finalizada la información pública, se abre
otro período de 29 días durante el cual la
Administración examine y califica los escritos de
oposición presentados e incorpora las
certificaciones y documentos extendidos por el
Registro de la propiedad y otras dependencias.
La fase final, termina con el acuerdo del
órgano competente, de NECESIDAD DE
OCUPACIÓN. Este acuerdo se ha de publicar y,
además notificarse individualmente a todos los
interesados en el expediente. Contra el mismo
cabe recurso de alzada ante el Ministerio
correspondiente.