1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Enero de 2018
Olimpia El Hinnawi
2. La expropiación, se refiere a una
venta forzosa, ya que es el
sacrificio de una propiedad
privada de un ciudadano, en
beneficio de la colectividad para
desarrollar una obra pública, en
la cual el Estado debe pagar su
precio justo
Es menester señalar que sólo si
la obra es de urgente realización
un Juez puede ordenar
la ocupación, en un proceso y
realizada la inspección del
inmueble y la consignación del
monto de su valor, para
garantizar los daños que se
causen al propietario.
Por ejemplo, cuando el Estado decide
construir una carretera y debe demoler
viviendas, se necesita adquirir dichas
casas sin que sus propietarios puedan
negarse (de hacerlo, impedirían la
construcción del camino). En este caso,
las autoridades recurren a la
expropiación
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 115: Se garantiza el derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa
de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes
4. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de
bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución.
Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación,
mediante sentencia firme, los bienes de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio
público, los bienes de quienes se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o
cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Art 2. La expropiación es una institución de Derecho Público,
mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de
utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho
de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización
5. En caso de que el Estado realice
esta acción en contra de la
voluntad del propietario particular
o si no se cumplen los trámites
no seria una expropiación seria
una apropiación Indebida.
Tiene que intervenir el Juez si expropiante
y expropiado no se ponen de acuerdo,
para que sea mediante un proceso
judicial, con todas sus garantías, en el
que se establezca el precio y la
transferencia legal de la propiedad.
Dato: desde el año 2002 hasta el 2014 el
gobierno ha expropiado 1314 empresas, sin
contar los terrenos e inmuebles pertenecientes a
personas naturales,
El desarrollo de un país es proporcional a la
seguridad jurídica de sus habitantes y el respeto
a las leyes, pero en Venezuela existen preceptos
jurídicos que atentan contra la propia
Constitución Nacional Bolivariana y los tratados
internacionales, lo cual ha dado pie a la
continuidad de estas medidas arbitrarias.
La CRBV prevé el derecho de propiedad y la
garantía de la expropiación, con los tres límites que
reconoce toda la doctrina jurídica de los países del
primer mundo, que son:
Tiene que haber una Ley que declare la utilidad
pública o el interés social de la obra,
Tiene que haber un acto y un procedimiento
administrativo en el que se determinen los bienes a
expropiar y el justo precio
6. En la actualidad Venezuela hay
escasez y desabastecimiento, ya
que mucho de los rubros que
consumimos son importados
debido a la caída de la
producción nacional. En el año
1998 las estadísticas arrojaban
que en el país se producía
alrededor de 70 % de los
alimentos que se consumían,
pero esa cifra se invirtió y según
los datos de Conindustria sólo
producimos un 2 %. Venezuela en
el 2012 ocupó el décimo lugar
entre los países de América
Latina y el Caribe con más
inversión extranjera directa.
7. Se expropiaron las empresas cementeras y la producción cayó, el
abastecimiento es irregular y las empresas constructoras se han visto
obligadas a pagar sobreprecios para obtener su principal materia prima,
afectando su capacidad productiva. Se expropió SIDOR y la empresa se
encuentra quebrada, con su producción en el piso y conflictos laborales
explosivos y el mercado de las cabillas, Se expropió Agroisleña y se
batió un récord en destruir un sistema y una empresa. Se expropiaron
varios centrales azucareros y no hay azúcar. Se expropiaron varias
empresa de café y no hay café. Lácteos Los Andes quedó para envasar
leche importada cuando suenan las campanas y la situación de Aceites
Diana mucho peor
El sector público ha expropiado
varias empresas durante los
últimos 16 años:
8. Cuando su objeto sea proporcionar a la República usos o
mejoras que procuren el beneficio común, bien sean
ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del
Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos,
particulares o empresas debidamente autorizadas, son
obras de utilidad pública
En enero de 2014 se aprobó la Ley Orgánica de Precios Justos, el cual
señala que el Ejecutivo puede iniciar un proceso expropiatorio “cuando el
acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura,
cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la
economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la
nación” expresó Nicolás Maduro en un acto público, 10 días después de
que la legislación apareció en Gaceta Oficial.
Declaración de Utilidad Pública
9. Una obra es de utilidad pública
cuando se ejecute con fondos
nacionales, o se le considere de
utilidad nacional.
El Ejecutivo Nacional queda
facultado para decretar de
utilidad pública la posesión de
aquellos terrenos y
construcciones que considere
esenciales para la seguridad o
defensa de la Nación
Nacionalizaciones estratégicas
Tras ganar por amplia mayoría las elecciones presidenciales de
diciembre de 2006, Hugo Chávez anunció que iba a nacionalizar
empresas de "sectores estratégicos" como el petrolero, el eléctrico,
el telefónico y el alimentario.
Requisitos para declaración de Utilidad Pública
10. Avalúos y peritos :Para ser perito avalador
en materia de expropiación se requerirá:
Haber egresado de un instituto de enseñanza
superior que acredite conocimientos básicos
en materia valuatoria, haber ejercido la
profesión durante dos (2) años, por lo menos.
Las personas que, con anterioridad a la
entrada y vigencia de esta Ley, hayan
realizado en forma habitual y por más de tres
(3) años tasaciones en materia expropiadora,
podrán igualmente tenérselas como peritos, a
los fines de esta Ley
Para 1a realización de avalúos
de inmuebles se requerirá,
además, conocimientos
básicos en materia topográfica
y catastral
11. Procedimiento de Expropiación
la notificación a los propietarios y/o poseedores hará mediante la publicación de
un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor
circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo
hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a
partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante.
12. Pago al expropiado
Los pagos al expropiado serán acordadas antes de proceder a la
ocupación definitiva del bien, por ambas partes en cuanto a la justa
indemnización del bien sobre el cual versa la expropiación, o el ente
expropiante consignará la cantidad ante el tribunal de la causa para
que sea entregado al propietario, a menos que se haga constar que
éste ya recibió el pago.
El que ocupa temporalmente una propiedad ajena indemnizará al
propietario de los perjuicios que le causen, a justa regulación de los
peritos designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 19
Las ocupaciones
13.
14. En definitiva, la expropiación es una institución de Derecho
Público, que deben suplir necesidades y aspiraciones que
encarnan el interés colectivo con respeto al derecho de
propiedad de los administrados, así mismo, el expropiado debe
tener una justa indemnización, es menester que la
expropiación sea de utilidad pública o social, igualmente el
pago resultante del avalúo justo debe ser oportuno, en efectivo
y de manera total, que le permita al administrado la oportunidad
de conseguir otra solución que lo beneficie.