La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
El documento presenta un resumen de un caso legal en el que la Asociación Civil Espacio Público interpuso un recurso de abstención o carencia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente tres solicitudes de información realizadas entre abril y junio de 2012. La Corte revisa el caso y considera los argumentos presentados por Espacio Público respecto al fumus boni iuris, periculum in mora y ponderación de intereses para decidir sobre la ad
Este documento presenta el expediente de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos José Correa Barros, director de la Asociación Civil Espacio Público, contra el director general de CONATEL. Correa Barros solicitó información a CONATEL en abril, mayo y junio de 2012 pero no recibió respuesta. Interpuso un recurso por abstención o carencia y una medida cautelar innominada, alegando fumus boni iuris y periculum in mora. El expediente detalla las notificaciones a las partes, la admisión de
La sentencia resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que desestimó un recurso contencioso-administrativo. La sentencia recurrida rechazó las alegaciones de la parte recurrente de que ciertos artículos de la Ley 11/2007 eran inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia recurrida justificó esta conclusión argumentando que la notificación electrónica es una opción válida establecida por el legislador, sobre todo para personas jurídicas como la recurrente.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
El Jurado Nacional de Elecciones está revisando un recurso extraordinario presentado por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga en contra de una resolución anterior que declaró infundado su pedido de vacancia del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes por infracción de restricciones a la contratación. El Jurado Nacional de Elecciones considera que su criterio previo expresado en otras resoluciones sobre no poder revisar hechos ocurridos en periodos municipales anteriores podría precisarse. También considera que no valoró adecuadamente los informes de la Contralor
El Tribunal Administrativo del Chocó declaró la nulidad de la elección de Luis Gilberto Murillo Urrutia como gobernador del Chocó. Murillo Urrutia había sido condenado previamente por peculado y se encontraba inhabilitado para ocupar cargos públicos. El Tribunal determinó que su elección violaba la Constitución y la ley. Murillo Urrutia apeló la decisión sin éxito.
El boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia resume las providencias dictadas entre enero y marzo de 2012 en diferentes tipos de acciones. Entre ellas se encuentran habeas corpus, acciones de cumplimiento, tutela, expropiación administrativa, nulidad y repetición. En cada sección se resumen uno o dos casos representativos donde se analizan cuestiones como los requisitos de procedencia del habeas corpus, la improcedencia de discutir actos administrativos discrecionales mediante acción de cumplimiento, y los límites de la tutela para
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
El documento presenta un resumen de un caso legal en el que la Asociación Civil Espacio Público interpuso un recurso de abstención o carencia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente tres solicitudes de información realizadas entre abril y junio de 2012. La Corte revisa el caso y considera los argumentos presentados por Espacio Público respecto al fumus boni iuris, periculum in mora y ponderación de intereses para decidir sobre la ad
Este documento presenta el expediente de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos José Correa Barros, director de la Asociación Civil Espacio Público, contra el director general de CONATEL. Correa Barros solicitó información a CONATEL en abril, mayo y junio de 2012 pero no recibió respuesta. Interpuso un recurso por abstención o carencia y una medida cautelar innominada, alegando fumus boni iuris y periculum in mora. El expediente detalla las notificaciones a las partes, la admisión de
La sentencia resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que desestimó un recurso contencioso-administrativo. La sentencia recurrida rechazó las alegaciones de la parte recurrente de que ciertos artículos de la Ley 11/2007 eran inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia recurrida justificó esta conclusión argumentando que la notificación electrónica es una opción válida establecida por el legislador, sobre todo para personas jurídicas como la recurrente.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
El Jurado Nacional de Elecciones está revisando un recurso extraordinario presentado por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga en contra de una resolución anterior que declaró infundado su pedido de vacancia del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes por infracción de restricciones a la contratación. El Jurado Nacional de Elecciones considera que su criterio previo expresado en otras resoluciones sobre no poder revisar hechos ocurridos en periodos municipales anteriores podría precisarse. También considera que no valoró adecuadamente los informes de la Contralor
El Tribunal Administrativo del Chocó declaró la nulidad de la elección de Luis Gilberto Murillo Urrutia como gobernador del Chocó. Murillo Urrutia había sido condenado previamente por peculado y se encontraba inhabilitado para ocupar cargos públicos. El Tribunal determinó que su elección violaba la Constitución y la ley. Murillo Urrutia apeló la decisión sin éxito.
El boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia resume las providencias dictadas entre enero y marzo de 2012 en diferentes tipos de acciones. Entre ellas se encuentran habeas corpus, acciones de cumplimiento, tutela, expropiación administrativa, nulidad y repetición. En cada sección se resumen uno o dos casos representativos donde se analizan cuestiones como los requisitos de procedencia del habeas corpus, la improcedencia de discutir actos administrativos discrecionales mediante acción de cumplimiento, y los límites de la tutela para
Este documento resume 13 casos de acciones de tutela instauradas contra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por personas que solicitaron su certificado de antecedentes judiciales luego de que se decretó la extinción o prescripción de sus condenas penales. En el certificado aparecía la leyenda "registra antecedentes" a pesar de dichas decisiones judiciales. Los demandantes alegaban que esto vulneraba sus derechos. El DAS argumentó que debe mantener registros veraces y que solo una autoridad judicial puede ordenar su modificación. Los j
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
El documento describe los procedimientos legales laborales en Venezuela. Explica que existen instancias de conciliación y juicio oral. Describe que para embargos laborales solo se requiere mostrar "fumus bonis iuris" o apariencia fuerte de buen derecho, pero no "periculum in mora". Explica una interpretación reciente de la Corte Suprema que establece que para medidas cautelares en casos laborales solo se requiere fumus bonis iuris y el propósito de evitar que la pretensión sea ilusoria, no se requiere mostrar
Este documento presenta un resumen de un caso judicial sobre una demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra una ordenanza municipal sobre impuestos a actividades económicas. La demanda alega que ciertos artículos de la ordenanza violan la constitución al establecer como base imponible ingresos no cobrados y al gravar servicios profesionales. El caso pasa por varias etapas procesales como admisión de la demanda, presentación de alegatos y reconstitución de la sala del tribunal hasta llegar a la sentencia.
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínARN Noticias
Este documento presenta la resolución de un recurso extraordinario interpuesto contra una resolución previa del Jurado Nacional de Elecciones que declaró la vacancia de un alcalde. En la resolución se analizan cuestiones como el alcance del debido proceso y la tutela procesal efectiva, la interpretación jurídica y el cambio de criterio aplicado en el caso. Finalmente, se concluye que no hubo vulneración a estos principios ya que la interpretación ampliada de la norma estuvo debidamente motivada y buscaba proteger el patrimonio municipal
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento presenta un boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia que resume providencias dictadas entre septiembre y diciembre de 2011. Incluye resúmenes de casos relacionados con acciones de cumplimiento, tutela, populares, electorales, expropiación administrativa, nulidad y restablecimiento de derechos, entre otros. Además, presenta información sobre los magistrados del tribunal y una nota de advertencia sobre la necesidad de revisar los textos originales de las providencias.
La Corte Constitucional de Ecuador determinó que una sentencia judicial previa había violado los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica de un grupo de demandantes. La sentencia judicial impugnada no cumplió con los requisitos de motivación, lógica y comprensibilidad. Por lo tanto, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia judicial previa y ordenó el archivo del caso.
La Contraloría dictaminó que en los procedimientos administrativos sancionatorios se deben respetar las normas del debido proceso, lo que implica que el inculpado puede presenciar junto a su abogado las declaraciones de testigos. Esto significa un cambio respecto a pronunciamientos anteriores que no permitían esta participación.
Estos documentos resumen varias decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Panamá sobre casos de hábeas data. En todos los casos, la Corte analiza si se cumplieron los requisitos legales para conceder la acción de hábeas data solicitada, y determina si la información fue o no negada a la persona que la solicitó.
El pasado mes de julio se dictó finalmente la tan esperada Sentencia del Tribunal Constitucional referente a las Tasas Judiciales.
Supone una revisión importante por cuanto deja sin efecto el apartado de la Ley referente al pago de la parte variable de la Tasa, y en lo referente a la parte fija de la Tasa queda vigente únicamente a los procedimientos civiles en su primera instancia, quedando, pues, sin Tasa los procedimientos contenciosos administrativos, laborales, y los Recursos de Apelación, y Casación en sede Civil.
Adjuntamos copia de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
Este documento presenta una sentencia de un juzgado administrativo en Colombia. La sentencia declara la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Seguros Sociales que negó las prestaciones sociales solicitadas por Nelcy Avilez Tovar. El juzgado determina que existió una relación laboral entre Avilez Tovar y el Instituto entre 1991 y 1997 a pesar de que la vinculación se hizo a través de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, ordena al Instituto reconocer y pagar los conceptos laborales y prestaciones
1) El Tribunal revocó la sentencia que reconocía una relación laboral entre el demandante y el Municipio desde 1971 y ordenaba el pago de prestaciones laborales.
2) Si bien había prestación de servicios bajo subordinación, no había pruebas de una vinculación laboral legal.
3) El Tribunal estableció que el demandante no era un trabajador oficial según la ley, y absolvió al Municipio de todas las pretensiones.
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos está supervisando el cumplimiento de su sentencia anterior en el caso "La Última Tentación de Cristo" vs. Chile. Aunque Chile ha tomado algunas medidas como aprobar reformas constitucionales y proyectos de ley, la Corte, la Comisión Interamericana y las víctimas consideran que Chile aún no ha cumplido completamente con la sentencia al no eliminar la censura cinematográfica y permitir la exhibición de la película. La Corte continuará supervisando el caso hasta que Chile cu
La recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su denuncia contra una empresa por descuentos indebidos en su planilla. En el recurso, la recurrente argumenta que (1) fue descontada indebidamente por una supuesta deuda sin documentación que sustente la deuda, y (2) la entidad educativa no verificó la documentación antes de realizar los descuentos. Solicita que se declare fundado el recurso y se sustituya la resolución impugnada.
Un celador de un colegio público trabajó por 32 años sin un contrato formal. Un tribunal de primera instancia reconoció su contrato laboral implícito, pero una corte de apelación revirtió esta decisión alegando falta de pruebas de una relación laboral legal. La Corte Constitucional falló que se violaron los derechos fundamentales del celador al no reconocer su contrato laboral real basado en 32 años de servicio personal y subordinado, y ordenó el pago de sus beneficios laborales.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, resolviendo que son constitucionales las inspecciones de personas y vehículos por la policía durante investigaciones. También determinó que se requiere la autorización de un juez para embargar cuentas bancarias u otros bienes durante una investigación. Por otra parte, la Primera Sala estableció que la falta de ropa y zapatos adecuados para reclusos generalmente no constituye un acto de tortura.
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
Este documento resume 13 casos de acciones de tutela instauradas contra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por personas que solicitaron su certificado de antecedentes judiciales luego de que se decretó la extinción o prescripción de sus condenas penales. En el certificado aparecía la leyenda "registra antecedentes" a pesar de dichas decisiones judiciales. Los demandantes alegaban que esto vulneraba sus derechos. El DAS argumentó que debe mantener registros veraces y que solo una autoridad judicial puede ordenar su modificación. Los j
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
El documento describe los procedimientos legales laborales en Venezuela. Explica que existen instancias de conciliación y juicio oral. Describe que para embargos laborales solo se requiere mostrar "fumus bonis iuris" o apariencia fuerte de buen derecho, pero no "periculum in mora". Explica una interpretación reciente de la Corte Suprema que establece que para medidas cautelares en casos laborales solo se requiere fumus bonis iuris y el propósito de evitar que la pretensión sea ilusoria, no se requiere mostrar
Este documento presenta un resumen de un caso judicial sobre una demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra una ordenanza municipal sobre impuestos a actividades económicas. La demanda alega que ciertos artículos de la ordenanza violan la constitución al establecer como base imponible ingresos no cobrados y al gravar servicios profesionales. El caso pasa por varias etapas procesales como admisión de la demanda, presentación de alegatos y reconstitución de la sala del tribunal hasta llegar a la sentencia.
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínARN Noticias
Este documento presenta la resolución de un recurso extraordinario interpuesto contra una resolución previa del Jurado Nacional de Elecciones que declaró la vacancia de un alcalde. En la resolución se analizan cuestiones como el alcance del debido proceso y la tutela procesal efectiva, la interpretación jurídica y el cambio de criterio aplicado en el caso. Finalmente, se concluye que no hubo vulneración a estos principios ya que la interpretación ampliada de la norma estuvo debidamente motivada y buscaba proteger el patrimonio municipal
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento presenta un boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia que resume providencias dictadas entre septiembre y diciembre de 2011. Incluye resúmenes de casos relacionados con acciones de cumplimiento, tutela, populares, electorales, expropiación administrativa, nulidad y restablecimiento de derechos, entre otros. Además, presenta información sobre los magistrados del tribunal y una nota de advertencia sobre la necesidad de revisar los textos originales de las providencias.
La Corte Constitucional de Ecuador determinó que una sentencia judicial previa había violado los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica de un grupo de demandantes. La sentencia judicial impugnada no cumplió con los requisitos de motivación, lógica y comprensibilidad. Por lo tanto, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia judicial previa y ordenó el archivo del caso.
La Contraloría dictaminó que en los procedimientos administrativos sancionatorios se deben respetar las normas del debido proceso, lo que implica que el inculpado puede presenciar junto a su abogado las declaraciones de testigos. Esto significa un cambio respecto a pronunciamientos anteriores que no permitían esta participación.
Estos documentos resumen varias decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Panamá sobre casos de hábeas data. En todos los casos, la Corte analiza si se cumplieron los requisitos legales para conceder la acción de hábeas data solicitada, y determina si la información fue o no negada a la persona que la solicitó.
El pasado mes de julio se dictó finalmente la tan esperada Sentencia del Tribunal Constitucional referente a las Tasas Judiciales.
Supone una revisión importante por cuanto deja sin efecto el apartado de la Ley referente al pago de la parte variable de la Tasa, y en lo referente a la parte fija de la Tasa queda vigente únicamente a los procedimientos civiles en su primera instancia, quedando, pues, sin Tasa los procedimientos contenciosos administrativos, laborales, y los Recursos de Apelación, y Casación en sede Civil.
Adjuntamos copia de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
Este documento presenta una sentencia de un juzgado administrativo en Colombia. La sentencia declara la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Seguros Sociales que negó las prestaciones sociales solicitadas por Nelcy Avilez Tovar. El juzgado determina que existió una relación laboral entre Avilez Tovar y el Instituto entre 1991 y 1997 a pesar de que la vinculación se hizo a través de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, ordena al Instituto reconocer y pagar los conceptos laborales y prestaciones
1) El Tribunal revocó la sentencia que reconocía una relación laboral entre el demandante y el Municipio desde 1971 y ordenaba el pago de prestaciones laborales.
2) Si bien había prestación de servicios bajo subordinación, no había pruebas de una vinculación laboral legal.
3) El Tribunal estableció que el demandante no era un trabajador oficial según la ley, y absolvió al Municipio de todas las pretensiones.
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos está supervisando el cumplimiento de su sentencia anterior en el caso "La Última Tentación de Cristo" vs. Chile. Aunque Chile ha tomado algunas medidas como aprobar reformas constitucionales y proyectos de ley, la Corte, la Comisión Interamericana y las víctimas consideran que Chile aún no ha cumplido completamente con la sentencia al no eliminar la censura cinematográfica y permitir la exhibición de la película. La Corte continuará supervisando el caso hasta que Chile cu
La recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su denuncia contra una empresa por descuentos indebidos en su planilla. En el recurso, la recurrente argumenta que (1) fue descontada indebidamente por una supuesta deuda sin documentación que sustente la deuda, y (2) la entidad educativa no verificó la documentación antes de realizar los descuentos. Solicita que se declare fundado el recurso y se sustituya la resolución impugnada.
Un celador de un colegio público trabajó por 32 años sin un contrato formal. Un tribunal de primera instancia reconoció su contrato laboral implícito, pero una corte de apelación revirtió esta decisión alegando falta de pruebas de una relación laboral legal. La Corte Constitucional falló que se violaron los derechos fundamentales del celador al no reconocer su contrato laboral real basado en 32 años de servicio personal y subordinado, y ordenó el pago de sus beneficios laborales.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, resolviendo que son constitucionales las inspecciones de personas y vehículos por la policía durante investigaciones. También determinó que se requiere la autorización de un juez para embargar cuentas bancarias u otros bienes durante una investigación. Por otra parte, la Primera Sala estableció que la falta de ropa y zapatos adecuados para reclusos generalmente no constituye un acto de tortura.
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
El documento es un boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia que resume providencias dictadas entre abril y mayo de 2012. Incluye resúmenes de casos relacionados con acciones de cumplimiento, tutela, populares, electorales, revisiones de acuerdos, reparación directa, contractuales y nulidad y restablecimiento de derecho. Presenta información sobre los magistrados del tribunal y una nota de advertencia sobre la necesidad de verificar la información con los textos originales de cada providencia.
1. Frank Hernan Cocha Romero presenta una demanda de acción contencioso administrativa contra la Red de Salud Huaylas Norte para que le pague S/. 93,092.52 en intereses legales generados por el pago tardío de una bonificación especial entre 1994 y 2014.
2. Alega haber agotado la vía administrativa al presentar un reclamo en 2018 sin obtener respuesta. Solicita que se apliquen los artículos del Código Civil sobre intereses legales.
3. Adjunta documentos que respaldan sus peticiones y
Este documento presenta los hechos y pretensiones de una acción de grupo presentada por un abogado contra varias entidades estatales, incluyendo la Presidencia, las ramas legislativa y judicial, y los ministerios de Justicia, Trabajo y TIC. El demandante alega que los despachos judiciales cerrados durante la pandemia violaron los derechos de los abogados. El juez falló que el Ministerio TIC no es responsable, pues la implementación de TIC en la justicia depende de la rama judicial. Se recomienda no conc
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados contra una disposición fiscal que decidió no formalizar una investigación por el presunto delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. El recurrente argumenta que la fiscal omitió considerar que la denunciada, una funcionaria municipal, tuvo conocimiento de resoluciones del Tribunal de Transparencia que ordenaban entregar información, pero no cumplió con ello. El recurrente sostiene que sí existen indicios del delito y pide que otro fiscal evalúe el caso.
El documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo. Escobar Niño obtuvo una sentencia judicial que declaró su dominio sobre un predio rural a través de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, el Registrador se negó a inscribir la sentencia alegando que solo el Estado puede adjudicar baldíos. El juez de tutela admitió la acción y vinculó a otras entidades. El Registrador y el Incoder argumentaron que
El resumen de 3 oraciones es el siguiente:
La Cooperativa PETROSUD presentó una acción de amparo constitucional contra una jueza por vulnerar principios constitucionales al ordenar el remate de un inmueble de la cooperativa valuado en $us290.664 para cobrar una deuda de $us1.500. En la audiencia, la jueza demandada no asistió pero presentó un informe escrito defendiendo sus acciones. También se presentaron los terceros interesados comprador del inmueble y el acreedor de la deuda, opon
Accion extraordinaria de proteccion bueno 2Alex García .
El resumen solicita una acción de protección ante la Corte Constitucional contra un auto judicial que liquida el pago de una sentencia laboral. El auto incluyó el pago de una jubilación patronal, a pesar de que la demandante no cumplió los 20 años de servicio requeridos. El resumen alega que esto viola el derecho a la seguridad jurídica, pues contradice las normas legales claras sobre los requisitos para una jubilación. Pide que se declare la inconstitucionalidad del auto judicial impugnado.
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...ERIK DANTE CABREJOS TORRES
El documento presenta un modelo de solicitud de embargo en forma de retención sobre cuentas corrientes de entidades del Estado. La solicitud busca embargar hasta S/. 18,000 de las cuentas de una municipalidad para cobrar una deuda reconocida por sentencia judicial. Se fundamenta en normas legales y jurisprudencia que establecen el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales y la posibilidad de embargar bienes de dominio privado del Estado.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
El recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró infundado su descargo contra una papeleta de infracción por una supuesta infracción de tránsito. En 3 oraciones o menos, el documento resume lo siguiente:
El recurrente alega que la resolución no consideró que no se le dio derecho de defensa ni se emitió dictamen, además de que la papeleta no estuvo acompañada del certificado de homologación del dispositivo electrónico utilizado para detectar la supuesta infracción. Solicita que se admita
Este documento resume una resolución judicial de un juzgado de trabajo en Perú. La resolución declara consentida una sentencia anterior luego de que las partes no presentaran recursos impugnatorios dentro del plazo establecido. También remite el caso de ejecución de sentencia al juzgado laboral correspondiente de acuerdo a una resolución administrativa previa.
1) La demandante trabajó por más de 25 años para Proexpo/Bancoldex en Canadá y solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez, el cual fue negado por las entidades alegando que su contrato se regía por las leyes canadienses. 2) La demandante presentó una demanda ordinaria laboral que fue declarada sin jurisdicción por los jueces, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 3) La demandante presentó una tutela contra dicha decisión, alegando la violación a sus derechos fundamentales,
Informe Acceso a la Información Pública (AIP): Enero - junio 2023Espacio Público
El documento resume la situación del derecho de acceso a la información pública en Venezuela durante el primer semestre de 2023. Muestra que el 97% de las solicitudes de información enviadas a organismos públicos no recibieron respuesta, manteniendo el patrón de opacidad estatal. También describe algunos casos específicos de solicitudes denegadas o no recibidas por parte de entidades como el Saime, Fospuca y el CNE. Las comunidades siguen capacitándose para ejercer su derecho al acceso de información a pesar de las limitaciones.
"La opacidad es la regla" es un informe sobre el acceso a al información pública en Venezuela durante el año 2021.
Este documento da cuenta sobre:
1. Garantías de Transparencia y Acceso a la información Pública en el país.
2. Las prácticas del derecho.
3. Legislaciones y normas asociadas al acceso a la información de interés público.
Detrás de cámaras de una unidad de fact-checkingEspacio Público
Presentación de Cristina Tardáguila en el evento "Medios y Libertad de Expresión en Venezuela: creatividad, innovación y herramientas de comunicación" el sábado 2 de noviembre de 2019.
Presentación sobre qué es el periodismo de soluciones de Liza Gross. Las láminas las facilitó Gross a los periodistas que asistieron al foro Periodismo de Soluciones del 27 de mayo de 2019.
Alzar la voz por Pedro, es alzar la voz por todosEspacio Público
Cuando la fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública (como Pedro Jaimes Criollo), es el momento de que la exigencia ciudadana adquiera protagonismo.
Folleto para imprimir: 3D en Derechos HumanosEspacio Público
El documento habla sobre la importancia de documentar, denunciar y difundir las violaciones a los derechos humanos. Explica que debemos registrar los detalles de lo sucedido, como quién, dónde, cuándo y cómo ocurrió, y presentar una denuncia jurídica. También menciona que debemos elegir el mejor medio para transmitir la información y crear una red de apoyo.
Pronunciamiento de ONG sobre el papel de la ONU en VenezuelaEspacio Público
Este miércoles 16 de enero de 2019, 120 ONG instaron a la ONU a cumplir y hacer valer los mandatos de la Carta de las Naciones Unidas y de los tratados internacionales, actuando de manera coherente y apegada a los derechos humanos en la respuesta a la emergencia humanitaria en Venezuela. Asimismo, exigen separar el trabajo de la cooperación y la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas de las funciones y gestiones diplomáticas o políticas que realice el Coordinador Residente, y a actuar conforme al marco normativo del derecho internacional, a propósito de su presencia en la juramentación del Sr. Nicolás Maduro y en una reunión de trabajo transmitida por televisión de manera propagandística.
Anteproyecto de Ley: Control del ciberespacio en VenezuelaEspacio Público
Este documento establece las disposiciones generales, principios y definiciones clave para regular el ciberespacio de Venezuela. Define el ciberespacio como el entorno digital formado por elementos tangibles e intangibles que permiten el acceso, producción y transmisión de datos a través de redes de comunicaciones. Establece los principios de accesibilidad, colaboración, confidencialidad e integridad, entre otros, que deben regir el ciberespacio. Además, define términos como amenaza, ciberdefensa, ciberseguridad, cib
El documento es una carta del Ministerio de Energía Eléctrica de Venezuela en respuesta a una solicitud de información sobre una falla eléctrica en julio de 2018. La carta indica que la solicitud debe ser presentada ante la Fiscalía General de la República y no al Ministerio de Energía Eléctrica. Firma el director general del despacho del ministerio.
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
Informe sobre la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, en el estado Zulia, específicamente las violaciones al derecho a la salud.
Informe realizado en noviembre de 2018 por Organizaciones no Gubernamentales de la entidad.
Este documento describe el incremento de las desapariciones forzadas de corta duración en Venezuela, donde las autoridades niegan el paradero de detenidos por horas o días. Se presentan casos de 2014 a 2018 de personas detenidas en protestas o por opiniones críticas que fueron trasladadas entre centros de detención sin que sus abogados o familiares pudieran verificar su ubicación. También se reportan desapariciones durante traslados posteriores a detenciones iniciales y casos sin resolver de desapariciones de larga duración. El document
Segunda Carta de la Alianza por la Libertad de Expresión al Defensor del Pueb...Espacio Público
La Alianza por la Libertad de Expresión presentó una carta al Defensor del Pueblo para denunciar la grave situación de la libertad de expresión en Venezuela. Solicitan al Defensor que promueva reuniones con organismos de seguridad para evitar obstrucciones a la labor periodística, inste a la Fiscalía a investigar violaciones a los derechos y se pronuncie sobre el acceso a fuentes de información. También piden una reunión con el Defensor para buscar soluciones a los problemas planteados.
Cartas a Defensor del Pueblo y Fiscal General. Caso Pedro Patricio Jaimes Cri...Espacio Público
Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido por publicar en su cuenta de Twitter información respecto a la ruta del avión presidencial de Venezuela, datos de acceso abierto que se pueden obtener en línea
Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.Espacio Público
Esta decisión declara inadmisible una recurso de abstención que introdujo Espacio Público el 3 de noviembre de 2016 en contra del Ministerio de Pueblos Indígenas por no responder sendas solicitudes de información que le hicieran los pueblos indígenas del Amazonas mediante comunicaciones el 29 de junio y 10 de agosto de 2016.
Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)Espacio Público
El 29 de junio de 2016, Espacio Público introdujo un solicitud de información que hicieran pueblos indígenas del Amazonas al Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas.
Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó esta insistencia manifestando que no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación por parte del órgano.
Petición de información al MPPPI (junio 2016)Espacio Público
Durante un taller de El Pueblo Pregunta en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas, salieron varias preocupaciones que se convirtieron en una petición de información sobre:
1) los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco;
2) las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y;
3) las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Admisión conatel 23.10.12
1. I,
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R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
EN SU NOMBRE
L A C O R T E S E G U N Ü A D E L O C O N T E N C I O S O A D M I N I S T R A T I V O
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000844
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 1°de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo,
escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o
carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el
ciudadano Carlos José Correa Barros titular de la cédula de identidad N°
8.317.640, actuando en su carácter de Director de la Asociación Civil
ESPACIO PÚBLICO, formalmente inscrita por ante la Ofician Subalterna
del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal,
en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 28, Tomo 02, debidamente asistido
por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.405, contra el ciudadano Pedro
Maldonado, en su carácter de Director General de la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
En fecha 3 de octubre de 2012, se dio cuenta esta Corte y se designó
ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar
el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
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CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
En fecha 9 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez
ponente.
En fecha 1 6 de octubre de 20 1 2, se recibió por parte de la
representación judicial de la Asociación Civil Espacio Público, diligencia
solicitando admisión de la demandainterpuesta.
Revisadas las actas procesales que conforman la citada causa, esta Corte
pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano Carlos José Correa
Barros, debidamenteasistido por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández,
interpuso recurso por abstención o carencia conjuntamente con medida
cautelar innominada, con fundamento en las consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación se refieren:
Indicó que "[e]n fecha 30 de abril de 2012, el ciudadano Carlos José
Correa Barros [...] en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación
Civil Espacio Público, hizo efectivo su Derecho de Petición, mediante
comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su Carácter de
Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) [...]". [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del
original].
Sostuvo que ^[posteriormente, enfecha 14 de mayo de 2012 se entregó
una nueva comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado
[anteriormente identificado], en el cual se manifestó que hasta lafecha no se
había recibido respuesta de la solicitud enviada, [...], y que [se encontraban]
a la espera de la misma, insistiendo [...] en que la misma fuese contestada
oportunamente"". [Corchetes de esta Corte].
3. i
3
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CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
Señaló que "[...] enfecha 11 dejunio de 2012, una vez másfue enviada
una comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de
Director General de CONATEL, en la cual [manifestaron] que aún no
[habían] recibido respuesta y [estaban] a la espera de la misma, [asimismo
insistieron] nuevamente en que [se les] otorgara una respuesta oportuna".
[Corchetes de esta Corte].
Denunciaron que "[...] desde la fecha de presentación del escrito de
petición, hasta lafecha de interposición del presente recurso de abstención o
carencia, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de la referida empresa
del Estado, muy a pesar de haber transcurrido, con creces, el lapso de veinte
(20) días hábiles legalmente establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos [...]".
Insistió que "[...] incluso han pasado más de veinte (20) días hábiles
desde el momento en el que se envió la última comunicación de fecha 11 de
junio de 2012 en la que se insistía en obtener respuesta".
Resaltó que "[...] transcurridos como fueron los veinte (20) días
hábiles sin obtener respuesta alguna, se configuró para ese momento la
vulneración, por parte de la Administración Pública, [de su] Derecho a
obtener una respuesta oportuna, así como el derecho a ser informados de
forma oportuna, por la misma Administración, sobre el estado de las
actuaciones en que [se encuentran] interesados directamente, y de conocer la
resolución definitiva que se adopte sobre el particular", [Corchetes de esta
Corte].
Precisó que "[...] no se han hecho efectivos los Derechos
Constitucionales de petición, y de ser oportunamente informados sobre el
estado de las actuaciones por parte de la Administración, siendo que hasta el
presente se mantiene la vulneración de dichos derechos".
rf
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-OOG844
Sostuvo que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones "[...] es el
ente competente para tener toda la información referente a los
Procedimientos Administrativos Sancionatorios y [esa] información tiene
carácter público por cuanto se encuentra dentro de las excepciones del
acceso a la información pública". [Corchetes de esta Corte].
Agregó que, también es el Órgano competente para "[...] manejar toda *-¿J
la información referente a los impuestos, tasas y contribuciones de (-
t
conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y por tanto es el -,,J
competente para [dar la información solicitada]". [Corchetes de esta Corte]. j
O
Manifestó que "[...] debido al interés de [sus] representados de obtener
la información solicitada, y a fin de no obstaculizar el ejercicio del derecho al *
)
acceso a la información, se manifestó expresamente, en la comunicación de
fecha 30 de abril de 2012, que la información que se solicitó se requiere para
un estudio que realiza la organización Espacio Público, la cual se especializa
en temas de libertad de expresión e información; y quieren evaluar los
Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se han abierto y el estado
de cada uno de ellos a lo largo de su historia para comparar diversas
variables de los mismos". [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, indicó que "[...] pretenden estudiar el otorgamiento de
concesiones de! espectro radioeléctrico del período señalado, su ámbito
geográfico y titular de cada concesión para evaluar de [ese] otorgamiento y
hacer comparaciones y conclusiones pertinentes en relación con el ejercicio
del derecho a [la] libertad de pensamiento y de expresión en diversas áreas".
[Corchetes de esta Corte].
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CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
- De la medida cautelar innominada
En relación al Fumus Boni luris estableció que "[...] en esta etapa
procesal el Juez actúa con base en una apariencia de buen derecho, [...]
[siendo que] no puede el Juez efectuar, con carácter definitivo, su análisis de
fondo, pero sí debe tomar en cuenta la apariencia de que la parte solicitante
de la medida [tenga] razón ". [Corchetes de esta CorteJ.
Esgrimió que "[...] es evidente que existe presunción del fumus boni
iuris, pues se consignó en los anexos [acompañadosjunto con el libelo] en los
cuales constan las comunicaciones enviadas a CONATEL con la petición de
información y las gestiones realizadas ante ese organismo''', [Corchetes' de
esta Corte],
Precisó en relación al periculum in mora que "[...] se evidencia que
exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución delfallo debido
a que, como [han] argumentado, la información se requiere con carácter de
urgencia para poder ejercer [sus] derechos de contraloría social y libertad de
expresión; los cuales [son] indispensables que se realicen a la brevedad de[}
tiempo posible, tomando en cuenta que se trata de derechos humanos y
participación ciudadana". [Corchetes de esta Corte].
Ostentó que "[..,] se trata de un control que [pretende] hacer sobre la
rectitud con la cual se llevan los Procedimientos Administrativos
Saneionatorios, las habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia
del espectro radioeléctrico y el pago de impuestos, tasas y contribuciones de
conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones", [Corchetes de esta
Corte].
Agregó en relación a la ponderaciónde intereses que "[...] resulta claro
que es un derecho constitucional el que CONATEL otorgue una oportuna y
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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adecuada respuesta a la solicitud de información [...] no existirá ningún daño
si la información es entregada en este momento, pudiendo con el fondo del
caso definirse si efectivamente este violó o no los derechos que [...] se
alegan". (Mayúsculasdel original).
Finalmente solicitaron que se admita el presente recurso contencioso
administrativo por abstención o carencia, se establezca procedente la medida
cautelar solicitada, y en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva el
recurso interpuesto.
II
rr
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
la co
Hn primer término, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su a
interpuesto por el ciudadano Carlos José Correa Barros, actuando con el
carácter de Director de la Asociación Civil Espacio Público, contra la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para lo cual observa
este Órgano Jurisdiccional,lo establecido en el artículo 24, numeral 3, de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de
junio de 2010, en los términos siguientes:
"Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
[...Omissis...]
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a
las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y
en el numeral 4 del artículo 25 de esta ley ".
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Atendiendo a la norma parcialmente transcrita, se desprende el
establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de las Cortes
de lo Contencioso Administrativomientras se crean los Juzgados Nacionales
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,en todos aquellos recursos de
abstención o negativa de autoridades distintas a: i) las mencionadas en el
numeral 3 del artículo 23 de dicha Ley; y de ii) las señaladas en el numeral 4
del artículo 25 del mismo texto normativo.
Aplicando lo anterior, en el caso que nos ocupa, se observa que el
presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Carlos José Correa Barros,
actuando con el carácter de Director de la Asociación Civil Espacio Público,
contra la falta de pronunciamiento por parte del Director General de la
Comisión Nacionalde Telecomunicaciones (CONATEL), autoridad que no se
encuentra dentro de las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23, y en el
numeral 4 del artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Ahora bien, siendo esta Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo un Tribunal Colegiado y dado que la acción interpuesta no se
trata de aquellas que poseen contenido patrimonial,pues la misma fue incoada
por el ciudadano Carlos José Correa Barros, actuando con el carácter de
Director de la Asociación Civil Espacio Público, a los fines de obtener
respuesta oportuna en relación a la solicitud de "información relacionada a
los Procedimientos Administrativos Sancionatorios previstos en la Ley de
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos", pot-
ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), ente adscrito
a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, autoridad
administrativa que no se encuentra dentro de las mencionadas en los
numerales 5 del artículo 23 y 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la
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Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, esta Corte
Segunda de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer y
decidir, en primer grado de jurisdicción, el recurso de abstención o carencia
interpuesto. (Vid. Sentencia de esta Corte N° 2011-0247, de fecha 22 de
febrero de 2011, Caso: Nancy Ríos Vs. Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería). Así se decide.
De la admisibilidad
rtDeterminada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer
de la presente demanda por abstención, es necesario realizar las siguientes Cy
consideraciones: <, )
o
Igualmente, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno traer a ^
colación el criterio asumido por la Sala Político Administrativa del Tribunal J
QSupremo de Justicia N° 01177, de fecha 24 de noviembre de 2010, donde se vjj
señaló que: 'c¿_
"Conforme se desprende de las normas antes citadas, las
demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora ¡Q^
o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho
y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o
indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve.
[...Omissis...]
Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento
en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación,
audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe
realizarse directamente ante eljuez de mérito, en este caso, la
Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve
del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho
juez instruir directamente el expediente".
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al
Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los
asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente,
presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza,
necesiten ser evacuadas ". [Destacadode la Corte],
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En este sentido, conforme a la sentencia ut supra transcrita, se
evidencia, que los recursos por abstención o carencia interpuestos por ante un
tribunal colegiado -como es el caso de esta Corte-, en virtud de la naturaleza
del procedimiento que reviste al mismo, deberán tramitarse directamente por
"[...] ante el juez de mérito", por estas razones, pasa este Órgano
Jurisdiccional a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del presente
recurso.
Ahora bien, en base a las anteriores consideraciones, corresponde a este
Órgano Jurisdiccional decidir sobre la admisibilidad del recurso por
abstención o carencia interpuesto contra las omisiones de respuesta en las que
habría incurrido la Dirección General de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), hacia la Asociación Civil Espacio Público;
por lo que entra a verificar si en el presente caso se encuentra alguna de las
causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el cumplimiento de los
requisitos de la demanda exigidos en el artículo 33 eiusdem, y lo referente al
lapso de caducidad para la interposición del recurso en tiempo hábil, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esa misma ley, el cual
dispone que en los casos de vías de hechos o recursos por abstención
caducaran "e/7 el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de
la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la
administración incurrió en la abstención, según sea el caso ".
Al respecto, observa esta Corte que no se acumulan acciones que se
excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se
evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción
es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos,
o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe
10. 10
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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cosa juzgada; y que además cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 33 de la Ley Orgánica de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa.
De igual forma, pasa esta Corte a verificar el lapso de caducidad de
ciento ochenta (180) días continuos previsto en el artículo 32 de la ley in
commento, al cual debió atenerse la parte actora para ejercer la presente
demanda por abstención, en ese sentido, se observa de las actas procesales que
la solicitud original sobre la cual se exige una respuesta data del 11 de junio
de 2012, por lo cual, tomando como base el lapso genérico de decisión de
veinte (20) días que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (el cual habría concluido el 10 de julio de 2012), se entiende
que en el presente caso dicho lapso de caducidad habría fenecido el 10 de
octubre de 2012.
Así las cosas, se evidencia que desde la fecha en la que podría
considerarse que la Administración incurrió en abstención, concretamente el
10 de julio de 2012, hasta el día 28 de septiembre de 2012, ocasión esta última
cuando se interpuso el recurso ante la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, es posible concluir que no había transcurrido el
lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días hábiles establecido en la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, se tiene
que la presente acción fue interpuesta tempestivamente, razón por la cual esta
Corte admite el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia
interpuesto. (Vid. sentencia de esta Corte N° 2012-1378, de fecha 12 de julio
de 2012, Caso: Alquicel, C.A. Vs. Ministerio del Poder Popular para el
Despacho de la Presidencia). Así se decide.
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Del procedimiento a aplicar
Ahora bien, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo traer a colación el contenido de! artículo 65 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido observa:
"Procedimiento Breve:
Artículo 65.- Supuestos de aplicación. Se tramitarán por el
procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan
contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas
relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de
los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención
[...Otnissis...]
Artículo 67. Citación. Admitida la demanda, el tribunal j
requerirá con la citación que el demandado informe sobre la Cjj
causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio H-^
público, delaabstención o delas vías dehecho, según seael D
de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos
¿a citación.
Cuando el informe no sea presentado oportunamente, e!
responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.)y cien unidades tributarias (100
U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la
Administración Pública.
En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos,
la citación del demandado será practicada en la dependencia
u oficina correspondiente.
Igualmente, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno traer a
colación nuevamente el criterio asumido por la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia N° 01177, de fecha 24 de noviembre de
2010, donde se señaló siguiente:
12. 12
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"Conforme se desprende de las normas antes citadas, las
demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora
o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho
y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o
indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve.
Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito
que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la
pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con ( j
principios cardinales de derecho público y rango
constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la
apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de
los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios
adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de
calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier
autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta.
De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes
mediante la aplicación de un procedimiento que constituya
garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación
jurídica infringida.
Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento
en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación,
audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe
realizarse directamente ante eljuez de mérito, en este caso, la
Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve
del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho
juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al
Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los
asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente,
presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza,
necesiten ser evacuadas.
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos
por abstención o carencia deben tramitarse directamente por
ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el
expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser
necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose asi
la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial
procedimiento. Así se declara.
De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de
cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
13. 13
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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contados a partir de que conste en autos la citación del
demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la
denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio
público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por
días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue '
celeridad en el procedimiento debe también procurarse un
lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda
elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada,
previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor
correspondiente, máxime si se considera la grave
consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal
exigencia.
En suma, armonizando la necesaria prontitud en la
sustanciación del caso con el también indispensable tiempo
para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia,
concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de ¿a
rejerida ley, debe computarse por días de despacho. Asi
también se declara ".
Ahora bien, conforme al criterio sitpra aludido cuando se interpongan
recursos relacionados con reclamos por la omisión, demora o deficiente
prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, y que no
tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el
procedimiento breve, ello a los fines de garantizar un procedimientoexpedito
que atienda las garantías constitucionalestales como la tutela judicial efectiva
e inmediatez procesal.
Asimismo, el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se
refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del
demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada
demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de
hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues tal como lo indicó
el criteriojurisprudencial antes desarrollado "si bien se persigue celeridad en
el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente
para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la
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denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano
asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que
prevé la normafrente a la omisión de tal exigencia".
Ahora bien, aplicando lo anterior al caso de marras tenemos que la
acción interpuesta no se trata de aquellas que poseen contenido patrimonial, s la
actuando con el carácter de Director de la Asociación Civil Espacio Público, a (~r
s f
"información relacionada a los Procedimientos Administrativos
Sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, J
Televisión y Medios Electrónicos", por ante la Dirección General de la -^
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), razón por la cual X
este Órgano Jurisdiccional en estricta aplicación del criterio emanado de la f¿
JS
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y de lo To
se debe aplicar el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y
siguientes de la Ley Orgánica in commento, y en consecuencia:
• Se ORDENA la aplicación del procedimiento breve contemplado en los
artículos 65 de siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
• Se ORDENA la notificación del Director General de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL) a los fines que presente el
informe respectivo de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la
Ley Orgánica de la JurisdicciónContencioso Administrativa.
• Se ORDENA la notificación de la Asociación Civil Espacio Público,
así como también a la Procuraduría General de la República, y la Fiscalía"
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General de la República,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68
de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, en relación a la solicitud de medida cautelar innominada
solicitada conjuntamentecon el recurso contencioso por abstención ocarencia,
se ordena al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la
apertura de cuaderno separado a fines de resolver la tutela cautelar requerida.-
Así se decide.
ni
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la
República Bolivarianade Venezuelay por autoridad de la Ley, declara;
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso
administrativo por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Carlos
José Correa Barros titular de la cédula de identidad N° 8.317.640, actuando en
su carácter de Director de la Asociación Civil ESPACIO PÚBLICO,
debidamente asistido por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.405, contra la
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo por abstención o
carencia; en consecuencia:
2.1.- Se ORDENA la aplicación del procedimiento breve contemplado
en los articulo 65 de siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
2.2.- Se ORDENA la notificación del Director General de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a los fines que presente el
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informe respectivo de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.3.- Se ORDENA la notificación de la Asociación Civil Espacio
Público, así como también a la Procuraduría General de la República, y la
Fiscalía General de la República, de conformidad con lo indicado en el
artículo 68 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
3. Se ORDENA aperturar cuaderno separado a fines de tramitar la
medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con el recurso
contencioso por abstención o carencia interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de
lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los
( 13 ) días del mes de neWWe de dos mil
_jf?-~f~*><>.
doce (2012). Años 2G2? deMa Independencia y 153° de la Federación.
Et'Mésidbnjfe,
p
O
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
ElVicepresidente,
SPO DAZA
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ALEJANDRQ^OTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
mil doce (2012), siendo la (s) l"l:¿1 de la - r g . se publicó y
registró la anterior decisión bajo el N° •2.Q11- X
CARMEN CECILIA VANEGAS . N
ASV/5
En fecha >*ai/V^Vx-A (^>) de (Oc-Vutre de dos
_
La Secretaria Accidental.