La Contraloría dictaminó que en los procedimientos administrativos sancionatorios se deben respetar las normas del debido proceso, lo que implica que el inculpado puede presenciar junto a su abogado las declaraciones de testigos. Esto significa un cambio respecto a pronunciamientos anteriores que no permitían esta participación.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Contraloría dictaminó sobre debido proceso en sumarios administrativos
1. 11/8/2021 Contraloría dictaminó que deben respetarse las normas del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios por lo que el inculpado puede presenciar, junto a su abogado, declaracio…
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Deja sin efecto jurisprudencia anterior.
Contraloría dictaminó que deben respetarse las normas del debido
proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios por
lo que el inculpado puede presenciar, junto a su abogado,
declaraciones de testigos rendidas en sumario administrativo.
Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si procede que el
inculpado en un sumario administrativo regido por la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
presencie, junto a su abogado, las declaraciones de testigos rendidas en el término probatorio del
procedimiento. Al dictaminar sobre la consulta, la Contraloría señala […]
11 de noviembre de 2010
Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si procede que el
inculpado en un sumario administrativo regido por la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, presencie,
junto a su abogado, las declaraciones de testigos rendidas en el término probatorio del procedimiento.
Al dictaminar sobre la consulta, la Contraloría señala que, pese a que Ley N° 18.834 no regula dicha
intervención del abogado, aquello no es óbice para permitirla, puesto que del artículo 6° de la Constitución -
que consagra el principio de supremacía constitucional- se infiere que las normas de derecho público referidas
a derechos, libertades o garantías de las personas, o que limiten las potestades estatales, deben ser
interpretadas extensivamente, razón por la cual concluye que en la instrucción de los procedimientos
sancionatorios rige plenamente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19, N° 3, inciso quinto,
del texto constitucional, que exige al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos”.
Agrega el dictamen que una de las formas de materializar el “derecho a la defensa es la existencia del principio
de contradictoriedad en el marco del procedimiento administrativo, que se encuentra regulado en el artículo
10 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado”.
Del modo indicado la Contraloría reconsidera lo dictaminado en pronunciamientos anteriores.
Vea texto íntegro del dictamen N° 65120.
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