La Corte Interamericana de Derechos Humanos está supervisando el cumplimiento de su sentencia anterior en el caso "La Última Tentación de Cristo" vs. Chile. Aunque Chile ha tomado algunas medidas como aprobar reformas constitucionales y proyectos de ley, la Corte, la Comisión Interamericana y las víctimas consideran que Chile aún no ha cumplido completamente con la sentencia al no eliminar la censura cinematográfica y permitir la exhibición de la película. La Corte continuará supervisando el caso hasta que Chile cu
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre la condición jurídica y derechos humanos de los niños. La Comisión Interamericana solicitó la opinión para determinar si las medidas especiales establecidas en la Convención Americana constituyen límites al arbitrio de los Estados en relación con los niños. La Corte describió el procedimiento, examinó su competencia, estructuró su opinión y analizó conceptos como la definición de niño, la igualdad, el interés superior del niño
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. La Corte decidió el caso sobre la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano a raíz de la aplicación de una ley de amnistía en Chile, así como la falta de reparación a sus familiares. El Estado de Chile presentó excepciones preliminares sobre la competencia de la Corte. La Corte celebró una audiencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de Panamá de una sentencia relacionada con el despido de 270 trabajadores. La Corte declara que Panamá ha cumplido con algunos pagos pendientes pero mantiene abierto el procedimiento hasta recibir comprobantes de otros pagos y explicaciones sobre una sentencia judicial panameña. La Corte requiere a Panamá informar sobre medidas adoptadas y presentar documentación en mayo de 2013.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
El documento presenta la defensa de Luis Federico Arias, juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, ante acusaciones de mal desempeño en su cargo. Arias argumenta que las acusaciones son vagas e imprecisas y ponen en riesgo su independencia judicial. También afirma que las causales para la remoción de un juez deben estar claramente establecidas en la ley para evitar arbitrariedades, y que sus actuaciones han sido coherentes con su interpretación del derecho.
Este documento describe aspectos fundamentales del juicio oral de fijación de pensión alimenticia en Guatemala. Explica que este juicio combina características de un juicio ordinario y especial, y que sigue los principios de oralidad, concentración, inmediación y economía procesal. Detalla los temas que pueden ventilarse a través de este juicio, como la obligación de prestar alimentos, y las etapas del procedimiento, incluyendo la demanda, emplazamiento, audiencia inicial y conciliación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre la condición jurídica y derechos humanos de los niños. La Comisión Interamericana solicitó la opinión para determinar si las medidas especiales establecidas en la Convención Americana constituyen límites al arbitrio de los Estados en relación con los niños. La Corte describió el procedimiento, examinó su competencia, estructuró su opinión y analizó conceptos como la definición de niño, la igualdad, el interés superior del niño
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. La Corte decidió el caso sobre la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano a raíz de la aplicación de una ley de amnistía en Chile, así como la falta de reparación a sus familiares. El Estado de Chile presentó excepciones preliminares sobre la competencia de la Corte. La Corte celebró una audiencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de Panamá de una sentencia relacionada con el despido de 270 trabajadores. La Corte declara que Panamá ha cumplido con algunos pagos pendientes pero mantiene abierto el procedimiento hasta recibir comprobantes de otros pagos y explicaciones sobre una sentencia judicial panameña. La Corte requiere a Panamá informar sobre medidas adoptadas y presentar documentación en mayo de 2013.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
El documento presenta la defensa de Luis Federico Arias, juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, ante acusaciones de mal desempeño en su cargo. Arias argumenta que las acusaciones son vagas e imprecisas y ponen en riesgo su independencia judicial. También afirma que las causales para la remoción de un juez deben estar claramente establecidas en la ley para evitar arbitrariedades, y que sus actuaciones han sido coherentes con su interpretación del derecho.
Este documento describe aspectos fundamentales del juicio oral de fijación de pensión alimenticia en Guatemala. Explica que este juicio combina características de un juicio ordinario y especial, y que sigue los principios de oralidad, concentración, inmediación y economía procesal. Detalla los temas que pueden ventilarse a través de este juicio, como la obligación de prestar alimentos, y las etapas del procedimiento, incluyendo la demanda, emplazamiento, audiencia inicial y conciliación.
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Fallo contra ley de medios: suspención art 161(plazo de un año)Foro Blog
Este documento describe una resolución de un tribunal de apelaciones argentino en un caso relacionado con la ley de medios de comunicación 26.522. El tribunal decidió mantener la suspensión provisional de los artículos 41 y 161 de dicha ley con respecto a las empresas de medios demandantes. El tribunal encontró que la aplicación conjunta de estos artículos podría forzar una desinversión y afectar los derechos adquiridos de las empresas bajo la legislación anterior, lo que cumple con los requisitos para una medida cautelar.
El documento presenta una acción de tutela contra una autoridad pública por la presunta vulneración de derechos fundamentales. El accionante solicita la protección de sus derechos a la dignidad y al debido proceso luego de no haber recibido una respuesta oportuna a una petición. Como pruebas, presenta comunicaciones relacionadas con el caso.
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
El juez analiza un pedido de excarcelación de Amado Boudou, quien se encuentra detenido en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito. Aunque los delitos imputados prevén penas mayores a 8 años, el juez considera que deben analizarse también los riesgos procesales. Dado que Boudou participó activamente en el proceso y no hay indicios de que pueda darse a la fuga o entorpecer la causa, el juez entiende que no corresponde denegar la excarcelación sólo por las pen
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos DeclarativosAbogado Litigante
Este documento describe los procesos declarativos de acuerdo con el Código General del Proceso de Colombia. Explica las características y procedimientos del proceso verbal y el proceso verbal sumario, que son los procesos mediante los cuales se tramitan los asuntos contenciosos que involucran derechos inciertos o de menor cuantía, respectivamente.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley. La Corte estudió la demanda, las normas demandadas, las intervenciones presentadas y el concepto del Procurador General. Luego de analizar la constitucionalidad de la ley a la luz de principios como los derechos de las víctimas y el debido proceso, la Corte decidió mantener la vigencia de la mayor
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
1) El documento discute el principio legal "iura novit curia", que permite a los jueces dar la calificación jurídica correcta a los hechos de un caso, incluso si las partes los calificaron de manera diferente. 2) Explica que este principio, junto con otros como la autoridad del juez, permiten que los jueces modifiquen la calificación jurídica de los hechos sin violar principios como la inmutabilidad del proceso. 3) Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoRogelio Armando
Este documento describe los diferentes sistemas de procesos civiles y mercantiles, incluyendo el sistema escrito, el sistema oral y el nuevo sistema mixto. Explica las características y ventajas de cada sistema, así como las estadísticas sobre la duración de los procesos en Uruguay bajo el nuevo sistema mixto. También cubre conceptos como la oralidad, la audiencia, los principios de inmediación, publicidad y concentración que rigen el nuevo sistema de proceso por audiencia.
Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
HERNANDO RODRIGUEZ ES DEUDOR MOROSO DEL ESPINALJorge Rojas
Este documento resume una decisión del Consejo de Estado de Colombia sobre una excepción presentada por un ejecutado en un proceso de ejecución de una multa impuesta por una autoridad municipal. El Consejo rechazó la excepción por improcedente y confirmó que el título ejecutivo no pierde su validez por estar en trámite una solicitud de revocatoria. Ordenó continuar con la ejecución de la multa.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
El documento presenta un resumen de un caso legal en el que la Asociación Civil Espacio Público interpuso un recurso de abstención o carencia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente tres solicitudes de información realizadas entre abril y junio de 2012. La Corte revisa el caso y considera los argumentos presentados por Espacio Público respecto al fumus boni iuris, periculum in mora y ponderación de intereses para decidir sobre la ad
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ
Este documento presenta un resumen de la historia y doctrina del amparo en varios países. Brevemente describe el origen del amparo en España y México en los siglos XVIII y XIX, y cómo se incorporó a constituciones como protección de derechos fundamentales. Luego resume algunos aspectos procesales clave del amparo como su naturaleza, actos impugnables, competencia jurisdiccional y procedimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, en el que se determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales del señor Kimel. El Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos del señor Kimel, quien fue condenado penalmente por calumnia luego de publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte celebró una audiencia pública para escuchar alegatos finales y las partes presentaron un acuer
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Eduardo Kimel, un periodista y escritor argentino que fue condenado por el delito de calumnia tras publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y a garantías judiciales de Kimel. Además, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones. Finalmente, la Corte celebró una audiencia para escuchar alegatos sobre reparaciones.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Estas leyes, que intentaron dejar atrás los enfrentamientos entre civiles y militares apuntando al olvido de violaciones a los derechos humanos, se oponen a tratados internacionales y no permiten el cumplimiento del deber del Estado de garantizar los derechos humanos.
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
El documento describe las tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios: la teoría tributarista, la teoría administrativista y la teoría penalista. La teoría tributarista sostiene que los ilícitos tributarios forman parte de una rama autónoma del derecho tributario. La teoría administrativista considera que los ilícitos tributarios son contravenciones administrativas. Y la teoría penalista afirma que no existen diferencias ontológicas entre los ilícitos tributarios y
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Fallo contra ley de medios: suspención art 161(plazo de un año)Foro Blog
Este documento describe una resolución de un tribunal de apelaciones argentino en un caso relacionado con la ley de medios de comunicación 26.522. El tribunal decidió mantener la suspensión provisional de los artículos 41 y 161 de dicha ley con respecto a las empresas de medios demandantes. El tribunal encontró que la aplicación conjunta de estos artículos podría forzar una desinversión y afectar los derechos adquiridos de las empresas bajo la legislación anterior, lo que cumple con los requisitos para una medida cautelar.
El documento presenta una acción de tutela contra una autoridad pública por la presunta vulneración de derechos fundamentales. El accionante solicita la protección de sus derechos a la dignidad y al debido proceso luego de no haber recibido una respuesta oportuna a una petición. Como pruebas, presenta comunicaciones relacionadas con el caso.
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
El juez analiza un pedido de excarcelación de Amado Boudou, quien se encuentra detenido en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito. Aunque los delitos imputados prevén penas mayores a 8 años, el juez considera que deben analizarse también los riesgos procesales. Dado que Boudou participó activamente en el proceso y no hay indicios de que pueda darse a la fuga o entorpecer la causa, el juez entiende que no corresponde denegar la excarcelación sólo por las pen
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos DeclarativosAbogado Litigante
Este documento describe los procesos declarativos de acuerdo con el Código General del Proceso de Colombia. Explica las características y procedimientos del proceso verbal y el proceso verbal sumario, que son los procesos mediante los cuales se tramitan los asuntos contenciosos que involucran derechos inciertos o de menor cuantía, respectivamente.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley. La Corte estudió la demanda, las normas demandadas, las intervenciones presentadas y el concepto del Procurador General. Luego de analizar la constitucionalidad de la ley a la luz de principios como los derechos de las víctimas y el debido proceso, la Corte decidió mantener la vigencia de la mayor
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
1) El documento discute el principio legal "iura novit curia", que permite a los jueces dar la calificación jurídica correcta a los hechos de un caso, incluso si las partes los calificaron de manera diferente. 2) Explica que este principio, junto con otros como la autoridad del juez, permiten que los jueces modifiquen la calificación jurídica de los hechos sin violar principios como la inmutabilidad del proceso. 3) Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoRogelio Armando
Este documento describe los diferentes sistemas de procesos civiles y mercantiles, incluyendo el sistema escrito, el sistema oral y el nuevo sistema mixto. Explica las características y ventajas de cada sistema, así como las estadísticas sobre la duración de los procesos en Uruguay bajo el nuevo sistema mixto. También cubre conceptos como la oralidad, la audiencia, los principios de inmediación, publicidad y concentración que rigen el nuevo sistema de proceso por audiencia.
Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
HERNANDO RODRIGUEZ ES DEUDOR MOROSO DEL ESPINALJorge Rojas
Este documento resume una decisión del Consejo de Estado de Colombia sobre una excepción presentada por un ejecutado en un proceso de ejecución de una multa impuesta por una autoridad municipal. El Consejo rechazó la excepción por improcedente y confirmó que el título ejecutivo no pierde su validez por estar en trámite una solicitud de revocatoria. Ordenó continuar con la ejecución de la multa.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
El documento presenta un resumen de un caso legal en el que la Asociación Civil Espacio Público interpuso un recurso de abstención o carencia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente tres solicitudes de información realizadas entre abril y junio de 2012. La Corte revisa el caso y considera los argumentos presentados por Espacio Público respecto al fumus boni iuris, periculum in mora y ponderación de intereses para decidir sobre la ad
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ
Este documento presenta un resumen de la historia y doctrina del amparo en varios países. Brevemente describe el origen del amparo en España y México en los siglos XVIII y XIX, y cómo se incorporó a constituciones como protección de derechos fundamentales. Luego resume algunos aspectos procesales clave del amparo como su naturaleza, actos impugnables, competencia jurisdiccional y procedimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, en el que se determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales del señor Kimel. El Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos del señor Kimel, quien fue condenado penalmente por calumnia luego de publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte celebró una audiencia pública para escuchar alegatos finales y las partes presentaron un acuer
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Eduardo Kimel, un periodista y escritor argentino que fue condenado por el delito de calumnia tras publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y a garantías judiciales de Kimel. Además, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones. Finalmente, la Corte celebró una audiencia para escuchar alegatos sobre reparaciones.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Estas leyes, que intentaron dejar atrás los enfrentamientos entre civiles y militares apuntando al olvido de violaciones a los derechos humanos, se oponen a tratados internacionales y no permiten el cumplimiento del deber del Estado de garantizar los derechos humanos.
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
El documento describe las tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios: la teoría tributarista, la teoría administrativista y la teoría penalista. La teoría tributarista sostiene que los ilícitos tributarios forman parte de una rama autónoma del derecho tributario. La teoría administrativista considera que los ilícitos tributarios son contravenciones administrativas. Y la teoría penalista afirma que no existen diferencias ontológicas entre los ilícitos tributarios y
El documento presenta los principales puntos sobre la libertad de expresión según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa, aunque esté sujeta a responsabilidades posteriores fijadas por ley para proteger derechos de otros, seguridad nacional u orden público. También resume jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos relacionados a la libertad de expresión.
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
Este documento describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos fiscales y sus sanciones: 1) la teoría tributarista, que los considera parte del derecho tributario; 2) la teoría administrativista, que los ve como contravenciones administrativas; y 3) la teoría penalista, que sostiene que no hay diferencias ontológicas entre ilícitos fiscales e ilícitos penales comunes. Además, explica que los ilícitos fiscales tutelan bienes jurídicos como la admin
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
Este documento describe las tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos fiscales y sus sanciones: 1) la teoría tributarista, que sostiene que son de naturaleza tributaria; 2) la teoría administrativista, que los considera contravenciones administrativas; y 3) la teoría penalista, que los considera ilícitos penales. También explica los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal tributario como la administración tributaria y la renta fiscal.
Clase: Limites y Limitaciones de los Derechos Humanos 2014alvarocastillo2014
Este documento presenta una agenda para una clase sobre los límites y limitaciones de los derechos humanos. Incluye una discusión sobre los diferentes tipos de límites a los derechos fundamentales según la constitución y jurisprudencia del país, así como las evaluaciones que los estudiantes completarán como parte del curso.
La hermana White afirma que la posición de Adán antes de pecar era similar a la de Cristo por las siguientes razones:
Primero, tanto Adán como Cristo eran representantes de la raza humana. Segundo, la acción de ambos trajo consecuencias universales para toda la humanidad. Tercero, ambos enfrentaron la tentación de Satanás, aunque en diferentes condiciones.
Este documento resume la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel vs. Argentina. La Corte determinó que Argentina había cumplido con la mayoría de las obligaciones ordenadas en la sentencia, excepto dejar sin efecto la condena penal contra Kimel. Los representantes presentaron un recurso de revisión para lograr esto, y Argentina presentó un escrito de amicus curiae en apoyo. La Corte espera información adicional sobre si la condena fue anulada y si Argentina asumirá los costos del recurso de revis
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "La Última Tentación de Cristo" contra Chile. La Corte determinó que la prohibición de exhibir la película en Chile violó los derechos a la libertad de expresión y religión protegidos por la Convención Americana. La Corte ordenó a Chile levantar la censura de la película y adoptar leyes para garantizar los derechos a la libertad de expresión y religión de acuerdo con la Convención.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia el 7 de marzo de 2005 en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Colombia retiró su primera excepción preliminar y reconoció su responsabilidad por violaciones a la Convención Americana. Sin embargo, mantuvo su segunda excepción preliminar sobre agotamiento de recursos internos. La Corte desestimó esta excepción y continuó el caso para determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad de Colombia y posibles violaciones adicionales y reparaciones.
Informe preliminar sobre la misión al EcuadorLeandro Despouy
E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
Este documento trata sobre un recurso de hecho presentado por el Estado Nacional argentino en relación a un caso de violación de derechos humanos. El caso involucra a Gustavo Carranza Latrubesse, quien fue removido de su cargo de juez en 1976 por un decreto militar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado argentino violó los derechos de Carranza y recomendó una indemnización. El Estado argentino argumenta que las recomendaciones de la Comisión no son vinculantes, mientras que
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de 257 trabajadores cesados del Congreso de Perú. La Corte determinó que Perú violó los derechos a la protección judicial, garantías judiciales y deber de adoptar disposiciones de derecho interno protegidos por la Convención Americana. La Comisión Interamericana había determinado previamente las mismas violaciones y recomendado garantizar un recurso judicial para que se revisen las demandas de los trabajadores y modificar las leyes relacionadas.
La Corte Constitucional de Colombia anuló la declaración de conmoción interior hecha por el gobierno en 2008. La Corte encontró que no había circunstancias que justificaran que el ejecutivo asumiera competencias del congreso. También encontró que no hubo una alteración grave del orden público que ameritara poderes extraordinarios del gobierno. La decisión frena el uso arbitrario de estados de excepción y mantiene los estrictos requisitos para declararlos.
En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó si Argentina violó los derechos de Eduardo Gabriel Kimel, un periodista y escritor que fue condenado por el delito de calumnia por criticar a un juez en uno de sus libros. Argentina reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales de Kimel. La Corte celebró una audiencia para escuchar a las partes sobre las reparaciones.
Auto 008 2009 Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado med...jorgeopiac
El documento declara la persistencia del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia declarado originalmente en 2004. Se basa en informes y análisis de varias entidades que muestran que las políticas públicas siguen sin garantizar los derechos de los desplazados de manera efectiva. La Corte establece parámetros para decidir sobre la superación del estado de cosas inconstitucional, pero determina que este sigue existiendo debido a falencias estructurales como falta de recursos y capacidad institucional.
Caso de la masacre de pueblo bello vs colombiaLiss Uc
El caso de la Masacre de Pueblo Bello llega a hasta la Comisión de la C.I.D.H, el 23 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte una demanda contra Colombia por la masacre de Pueblo Bello.
La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello, Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares.
Hay 2 razones para que llegue hasta la Comisión de la C.I.D.H primero porque el estado Colombiano en su Carta política contempla la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Arts. 93 y 94 de la Constitución). Además, quienes responden internacionalmente por la violación de los derechos son los estados y no los particulares. Y segundo porque el Estado colombiano incumplió sus obligaciones, deberes especiales y garantía de derechos, que fue atribuible al estado por acción u omisión de la autoridad pública que compromete su responsabilidad internacional de garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos. La responsabilidad puede surgir hasta por actos cometidos por terceros en el marco de las obligaciones del Estado como garante del respeto de derechos entre individuos. La corte reconoce que el Estado opto por diferentes medidas para prohibir, prevenir y castigar acciones paramilitares, sin embargo estas no se vieron traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el mismo Estado contribuyo a crear.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con noticias periodísticas. Ordenó dejar sin efecto una condena civil previa de la Corte Suprema argentina. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determina que no puede cumplir esta orden porque implicaría que la Corte Interamericana actúa como una "cuarta instancia" de
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con un periodista y ordenó dejar sin efecto una condena civil previa. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determinó que no podía cumplir esta orden, ya que ello convertiría a la Corte Interamericana en una "cuarta instancia" de apelación, lo que va en contra de los
El documento propone incorporar artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para reglamentar el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como "per saltum". El recurso procedería ante la Corte Suprema en causas federales que involucren cuestiones de gravedad institucional cuya solución sea necesaria y el recurso constituya el único remedio eficaz. Se establecen los requisitos y trámites para interponer el recurso.
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
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a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y prácticas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
b) Es una obligación de todas las autoridades públicas dentro de sus competencias.
c) Implica tomar en cuenta no solo el tratado sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
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FALLO La ultima tentacion de cristo BOLILLA 11
1. RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002
CASO “LA ÚLTIMA TENTACIÓN DE CRISTO”
(OLMEDO BUSTOS Y OTROS)
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1. La sentencia de fondo dictada en el Caso “La Última Tentación de Cristo” vs. Chile por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana”
o “el Tribunal”) el 5 de febrero de 20011
en la que dispuso lo siguiente:
por unanimidad,
1. declara que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio
de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex
Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
2. declara que el Estado no violó el derecho a la libertad de conciencia y de religión
consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio
de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex
Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
3. declara que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con la violación del derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión señalada en el punto resolutivo 1 de la presente Sentencia.
4. decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo
razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La
Última Tentación de Cristo”, y debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe
sobre las medidas tomadas a ese respecto.
5. decide, por equidad, que el Estado debe pagar la suma de US$ 4.290 (cuatro mil
doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), como reintegro de gastos
generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes en los procesos
internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Esta suma se
pagará por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6. decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dará por
concluido el caso.
2. El informe del Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) de 7 de agosto de
2001 mediante el cual informó sobre las medidas adoptadas con el objeto de dar cumplimiento a
1 Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73.
2. -2-
lo resuelto por la Corte en su sentencia e indicó que se había aprobado “por el Congreso Pleno,
el proyecto de reforma constitucional destinado a consagrar el derecho a la libre creación artística
y eliminar la censura cinematográfica […]”. Asimismo, que “el Ejecutivo envió al Congreso
Nacional un […] proyecto de ley sobre calificación de la producción cinematográfica […] [el cual]
se enc[ontraba] en el primer trámite constitucional”, y que el “Consejo de Calificación
Cinematográfica (CCC) ha[bía] comenzado a re-calificar algunas producciones cinematográficas
anteriormente rechazadas con el propósito de facilitar su exhibición pública”.
3. La comunicación de las víctimas y sus representantes de 12 de octubre de 2001 en la que
manifestaron que el Estado no había modificado su legislación y que no había cumplido con
eliminar la censura previa. Adicionalmente, señalaron que “[a]tendida la gravedad que reviste el
incumplimiento del Estado de Chile a la sentencia […] y con el objeto de evitar el agravamiento
de la responsabilidad internacional y una nueva vulneración de derechos fundamentales por parte
del Poder Legislativo chileno de los derechos transgredidos” solicitaban a la Corte la adopción de
Medidas Provisionales.
4. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 15 de octubre de 2001 mediante el
cual solicitó a la Corte que declarara que el Estado no había adoptado las medidas necesarias para
modificar su legislación, que reiterara al Estado su obligación de hacerlo, que le solicitara
información al respecto y le ordenara que permitiera la exhibición de la película “La Última
Tentación de Cristo”.
5. La comunicación de 30 de octubre de 2001 mediante la cual la Secretaría del Tribunal (en
adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de su Presidente, informó a las víctimas y a sus
representantes, en relación con su solicitud de Medidas Provisionales (supra 3), que “el Presidente
de la Corte […] después de haber consultado a todos los jueces de la misma, considera[ba] que,
además de no estar ante un caso de extrema gravedad y urgencia y de irreparabilidad de un daño
(Artículo 63.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), dicha solicitud no [era] objeto
de medidas provisionales sino que [era] parte del cumplimiento de la sentencia sobre el fondo y
reparaciones […]”.
6. El informe de 14 de noviembre de 2001 mediante el cual el Estado presentó información
relacionada con el “estado de avance de las medidas adoptadas por el Gobierno Chileno […]”.
7. La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2001 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado que en su segundo informe sobre
cumplimiento informara si ya había modificado su ordenamiento jurídico interno con el fin de
suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de
Cristo”.
8. La respuesta de Chile de 16 de enero de 2002 mediante la cual se refirió a los trámites
constitucionales respectivos y señaló que “desplegar[ía] todas aquellas gestiones pertinentes, sin
que éstas signif[icaran] intervención en las actuaciones de otro Poder del Estado como lo es el
Legislativo garantizando la debida independencia que deb[ía] existir entre ambos, a fin de instar
mediante los mecanismos legales y constitucionales para que el Proyecto de Calificación
Cinematográfica se convi[rtiera] en ley a la brevedad posible […]”.
3. -3-
9. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 15 de febrero de 2002
mediante el cual solicitó a la Corte que declarara el incumplimiento de la sentencia de 5 de
febrero de 2001 por parte del Estado, que reiterara al Estado su obligación de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la sentencia, que solicitara a Chile que presentara información sobre las gestiones
específicas y que permitiera la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”.
10. El tercer informe del Estado de 22 de febrero de 2002 en el cual se refirió a las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia. Entre ellas señaló la “reforma constitucional que
puso fin a la censura previa”, el “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción
Cinematográfica que deroga[ba] el […] Decreto Ley Nº 679 de 1974” y la recalificación y
exhibición inmediata de la película de referencia.
11. Las observaciones de las víctimas de 27 de febrero de 2002 al informe del Estado sobre el
cumplimiento de la sentencia, en las que consideraron que “no se ha[bía] dado cumplimiento a
ninguno de los presupuestos del numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia[;] no se ha[bía]
eliminado la censura cinematográfica, no se ha[bía] permitido la exhibición de la película ‘La
Última Tentación de Cristo’ y […] no se ha[bía] modificado el ordenamiento jurídico para lograr
dichos fines, habiendo transcurrido evidentemente más de un plazo razonable para lograr dichos
fines”.
12. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 11 de abril de 2002 en
relación con el tercer informe del Estado (supra 10), en el que indicó que “no se ha[bían]
producido avances en el cumplimiento de los presupuestos del numeral 4 de la parte resolutiva de
la Sentencia” y “que no se ha[bía] levantado la censura que pesa[ba] sobre la exhibición de la
película ‘La Última Tentación de Cristo’ ni ha[bía]n entrado en vigencia las modificaciones al
ordenamiento jurídico necesarias para evitar la censura cinematográfica en la República de Chile”.
13. El escrito presentado por las víctimas el 22 de abril de 2002 mediante el cual manifestaron
que “no existía ningún avance sustancial por parte del Ilustre Estado de Chile […]” para el
cumplimiento de la sentencia.
14. El cuarto informe del Estado sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la
sentencia de 20 de agosto de 2002 mediante el cual expresó que el “Proyecto de Ley sobre
Calificación de la Producción Cinematográfica […] fue aprobado en Sala por el Senado el 10 de
julio de 2002, debiendo pasar a la Sala de la Cámara de Diputados, para que ésta decid[iera] si lo
apr[obaba] […]”.
15. El escrito de observaciones de las víctimas y sus representantes de 10 de octubre de 2002
mediante el cual indicaron que el Estado no había cumplido con el punto resolutivo cuarto de la
sentencia en cuanto a “modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el
fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película ‘La Última Tentación de
Cristo’ […]”. En él también indicaron que el Ejecutivo no había dado curso a las solicitudes para
permitir la exhibición de la película y que “la excesiva dilación en la tramitación [del] proyecto de
ley conlleva[ba] por si sola un flagrante incumplimiento de lo ordenado por [la] Corte y agrava los
perjuicios ya experimentados por las víctimas y peticionarios en este caso, privándolos de una
efectiva y oportuna tutela de sus derechos”.
16. La documentación presentada el 21 de octubre de 2002 mediante la cual las víctimas
4. -4-
presentaron los oficios N 3909 y 3601 de la Cámara de Diputados y el oficio N 20271 del
Senado en los cuales se aprobaron reformas legislativas en relación con la censura previa.
CONSIDERANDO:
1. Que el Estado de Chile es Estado parte en la Convención Americana desde el 21 de
agosto de 1990 y reconoció la competencia de la Corte en esta misma fecha.
2. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes en la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Las obligaciones convencionales de los Estados partes vinculan a todos los poderes o funciones
del Estado.
3. Que la obligación de cumplimiento corresponde a un principio básico del derecho de la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el
cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y no pueden, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida por razones de orden interno2
.
4. Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico del
derecho internacional general al advertir que
[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación
del incumplimiento de un tratado[...]
5. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo
establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas
por el Estado en forma íntegra.
6. Que en la supervisión del cumplimiento integral de la sentencia de 5 de febrero de 2001,
la Corte ha constatado que el Estado pagó los montos correspondientes a las indemnizaciones
cumpliendo con el punto resolutivo quinto de dicha sentencia. Asimismo, de la documentación
se desprende que el Estado ha llevado a cabo “iniciativas legislativas para dar cumplimiento al
punto resolutivo cuarto sobre la obligación de modificar su ordenamiento jurídico interno, en un
plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película
‘La Última Tentación de Cristo’”.
7. Que la Comisión Interamericana considera que “no se han producido avances en el
cumplimiento de los presupuestos del numeral 4 de la parte resolutiva de la Sentencia” y “que no
se ha[bía] levantado la censura que pesa[ba] sobre la exhibición de la película ‘La Última
Tentación de Cristo’ ni ha[bía]n entrado en vigencia las modificaciones al ordenamiento jurídico
necesarias para evitar la censura cinematográfica en la República de Chile”.
2 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60,
considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999.
Serie C No.59, considerando cuarto, y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de
diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.
5. -5-
8. Que las víctimas consideran que “no existe ningún avance sustancial por parte del Ilustre
Estado de Chile” para el cumplimiento de la sentencia.
9. Que, en su cuarto informe sobre cumplimiento, el Estado comunicó que el Proyecto de
Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica “fue aprobado en Sala por el Senado el
10 de julio de 2002 debiendo pasar a la Sala de la Cámara de Diputados para que ésta decid[iera]
si lo apr[obaba]” (supra vistos décimo cuarto).
10. Que el Tribunal considera pertinente que el Estado informe a la Corte sobre el adelanto
en la aprobación del “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica” por
parte de la Sala de la Cámara de Diputados, cumpliendo así con la modificación de su
ordenamiento jurídico interno con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición
de la película “La Última Tentación de Cristo”.
11. Que la Corte considerará el estado general de cumplimiento de la sentencia de 5 de
febrero de 2001 una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al
mismo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 5 de febrero de 2001 dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso “La Última Tentación de Cristo”, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003, un
informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por
el Tribunal en el considerando décimo de la presente Resolución de Cumplimiento.
3. Que las víctimas y sus representantes, así como la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses
contado a partir de la recepción del mencionado informe.
4. Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas y sus representantes.
6. -6-
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario