Sabido es que las exportaciones están exentas del IVA. Así lo dispone el artículo 8º, inciso d) de la ley del gravamen.
También conocemos que el exportador tiene derecho a recuperar el impuesto trasladado por sus proveedores, por compras y contrataciones vinculadas a dichas exportaciones exentas, en mérito a lo establecido por el artículo 43 de la misma ley.
Desde la reforma producida por el Decreto 959/2001, el derecho al mencionado recupero nace con el solo cumplimiento por parte del exportador, de los requisitos formales establecidos por la AFIP.
Sabido es que las exportaciones están exentas del IVA. Así lo dispone el artículo 8º, inciso d) de la ley del gravamen.
También conocemos que el exportador tiene derecho a recuperar el impuesto trasladado por sus proveedores, por compras y contrataciones vinculadas a dichas exportaciones exentas, en mérito a lo establecido por el artículo 43 de la misma ley.
Desde la reforma producida por el Decreto 959/2001, el derecho al mencionado recupero nace con el solo cumplimiento por parte del exportador, de los requisitos formales establecidos por la AFIP.
Argentina: Impuesto a las ganancias y bienes personales. Percepcion por compr...Raul Horacio Moreno
Argentina: Percepción en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales por compras de bienes o servicios en el exterior y por adquisición de moneda extranjera.
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Conferencia brindada el 4 de Noviembre de 2014, en el marco de una jornada organizada por la Comisión de Derecho Deportivo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Reporte ha sido elaborado por Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando y Asociados SRL sólo con propósitos informativos. Todas las apreciaciones y opiniones se basan en la información vigente al 27 de junio de 2016.
Importar es la compra de bienes y servicios que provienen de empresas extranjeras. Puede ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.
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Argentina - compras a proveedores del exterior mediante envíos postales
1. COMPRAS AL
EXTERIOR
REGIMEN DE ENVIOS POSTALES
DECLARACIÓN JURADA DEL ADQUIRENTE.
LIMITE DE OPERACIONES ANUALES.
CODIGO ADUANERO ARGENTINO; DECRETO 1001/82
RG 3579 (B.O.: 21/01/14) Y RG 3582 (B.O.: 22/01/14)
2. REGIMEN DE ENVIOS POSTALES
ENVIOS POSTALES
Quienes
compren mercaderías en el exterior e
ingresen al país mediante:
el correo oficial.
Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Con
fines comerciales: Sujetos a normas de
comercio exterior.
Sin fines comerciales: Para consumo personal.
No
están sujetos a prohibiciones de carácter
económico.
El Poder Ejecutivo exime el pago de tributos.
3. PROCEDIMIENTO IMPORTACION DE ENVIOS
POSTALES
Presentación del destinatario
Determinar el régimen legal que
correspondiere.
Despachar la mercadería
Si
no supera el valor de U$s25 por persona y por
año, se eximirán los tributos.
Si supera el valor de U$s100 deberá requerir
autorización del titular.
Si supera el valor de U$s200 deberá seguir el
procedimiento aduanero.
4. OBLIGACIONES FISCALES
Hasta 2 veces por año:
Presentar
formulario Nº4550 (Declaración
Jurada)
Contenido:
Detalle de la adquisición realizada.
Más de 2 veces por año:
Deberán
ser cursados al amparo del Régimen
General de Importación.