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Triangulaciones, evasión y últimos controles de
la AFIP en el fútbol
Abog. Esp. Diego N. Fraga
@diegofraga76
2
Consideraciones preliminares
3
TRIANGULACIONES
La AFIP y el fútbol
4
TRIANGULACIONES
La AFIP y el fútbol
5
TRIANGULACIONES
La AFIP y el fútbol
6
La AFIP y el fútbol
7
 Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
 Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
 Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
 Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
8
 Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
 Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
 Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
 Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
9
 PARA CONTROLAR PAGO DE IMPUESTOS
 OBLIGADOS:
 AFA (agente de información)
 Clubes de Divisiones Primera “A” y Nacional “B” (proveen datos a la AFA)
 OBLIGACIÓN:
 Suministrar datos de
a) Operaciones con integrantes de planteles profesionales de clubes
de Primera “A” y Nacional “B”; y
b) Deudas de entidades afiliadas.
 INCUMPLIMIENTOS sujetos a multas
RG (AFIP) 2182 (sustituida por RG 3374):
Regímenes de información en el fútbol
10
 INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA AFA:
1. Período
2. Datos de entidades deportivas sobre las que se informa
3. Otros datos:
a) Titulares de derechos económicos (datos jugador / titular derecho)
b) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de:
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con entidades financieras regidas por Ley 21.526-.
RG (AFIP) 2182 (sustituida por RG 3374):
Regímenes de información en el fútbol
Regímenes de información en el fútbol
11
INFORMACIÓN SEMESTRAL
 Clubes también son “obligados”.
 NUEVA INFO (se agrega a la ya recabada con RG 2182)
• Datos agentes y/o representantes. DDJJ a cargo del jugador.
• Totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del
semestre e involucrados en transacciones económicas del
período (aunque no conformen la plantilla al cierre).
• Detalle de importes abonados por todo concepto a jugadores
profesionales del plantel .
• Derechos económicos de los jugadores: hasta cubrir 100%
RG (AFIP) 3374:
12
NUEVO RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN
 Operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o
temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los
jugadores.
 Obligados: cedentes y cesionarios de los derechos.
 Registro dentro de los 10 días hábiles desde celebración del
contrato.
 Excepción: si se completó la DJAF (RG 3376).
RG (AFIP) 3374:
Regímenes de información en el fútbol
13
RG (AFIP) 3374:
Regímenes de información en el fútbol
INCUMPLIMIENTOS
Multas Ley 11.683
Cumplimiento del régimen es requisito para
incorporación o permanencia en registros
creados por AFIP, para trámites certificados de
crédito fiscal (doble imposición) y/o de
constancias de situación impositiva o
previsional, entre otros.
Regímenes de información en el fútbol
14
REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”
 SUJETOS OBLIGADOS: jugadores en libertad de contratación por desvinculaciones laborales
de clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados
por la AFA o el Consejo Federal de Interior
 DATOS A INFORMAR:
• Motivos de la libertad de acción
• Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado
• Identificación del representante
• Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones
• Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado
en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación
• Adjuntar en formato “archivo pdf”:
- contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de
libertad de contratación.
- contrato de rescisión correspondiente.
 PLAZO PARA INFORMAR: DIEZ (10) días corridos (!) de producida la desvinculación.
 INCUMPLIMIENTOS: sujetos a sanciones multas art. 38.1 Ley 11.683.
RG (AFIP) 3376:
Regímenes de información en el fútbol
15
REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”
RG (AFIP) 3376:
16
 Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
 Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
 Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
 Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
17
RG 3376
OPERACIONES INTERNACIONALES
Se incorporan a “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”
Operaciones efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos
del exterior.
 OPERACIONES ECONOMICAS ALCANZADAS
- transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o
económicos de los jugadores de fútbol profesional.
- contrataciones, rescisiones y desvinculaciones entre jugadores de fútbol profesional y clubes de
Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA
“NÓMINA DINÁMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”:
- transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente
en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos
oficiales locales para dicha entidad.
- Publicación en micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL” (http://www.afip.gob.ar).
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
18
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
Captura pág Web de AFIP 4/09/2013: www.afip.gob.ar/djaf/
SUPUESTOS DJAF
a) JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES
DEL EXTERIOR
b) JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A
CLUBES DEL EXTERIOR
c) JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE
CLUBES DEL EXTERIOR
19
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
a) JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES
DEL EXTERIOR
20
JUGADOR LIBRE
Cumple régimen info
No cumple régimen info
Operación
sin observaciones
PARAÍSO FISCAL DEPORTIVO:
- Pago a cta. 35% de “X”
- Bloqueo DJAF
DJAF
¿frustra
contrato con
exterior?
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
b) JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSF A CLUBES
DEL EXTERIOR
21
CLUB
Operación
sin observaciones
PARAÍSO FISCAL
DEPORTIVO:
- pago a cta 35% de
“X” a cargo del
futbolista
- Bloqueo DJAF
DJAF
Operación concretada
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
c) JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROV. DEL EXTERIOR
22
CLUB
Operación
sin observaciones
PARAÍSO FISCAL
DEPORTIVO:
- 35% de “X” a cargo
del futbolista
- Bloqueo DJAF
*Acreditación
retención art. 93 (de
corresponder)
DJAF
Operación concretada
*Acreditación retención art. 93
(de corresponder)
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
23
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
24
 Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
 Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
 Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
 Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
Suspensión de la CUIT de agentes
25
26
Suspensión de la CUIT de agentes
27
 Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
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 Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
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 Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
 Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
Regímenes de información en el fútbol
28
REGISTRO Y RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA INVERSORES Y AGENTES
(resumen)
 DERECHOS ECONÓMICOS: para la AFIP, sólo son de los clubes. Control a quienes se liquiden
beneficios.
 BANCARIZACIÓN de las transferencias.
 “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”
 “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.
 RÉGIMEN DE RETENCIÓN:
• Verificación de la situación fiscal del beneficiario de los pagos.
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inversión/representación: retención del 35% del 90% de la operación.
- Situación “consistente”: retención del 17,5%
 “PRECIOS DE MERCADO”: cuando se advierta un precio de transferencia que no sea razonable,
el organismo podrá determinar valor.
 AFIP podrá cancelar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
 PRESUNCIÓN PARA REPRESENTANTES: monto declarado no podrá ser inferior al 10 % del valor
de las operaciones de transferencia de los jugadores representados y de los montos que los
jugadores perciben de los clubes (sueldo, prima y premio).
RG (AFIP) 3432:
29
PREGUNTAS
Abog. Esp. Diego Fraga
E-mail: df@fragavalentini.com.ar
: @diegofraga76
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

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  • 1. Triangulaciones, evasión y últimos controles de la AFIP en el fútbol Abog. Esp. Diego N. Fraga @diegofraga76
  • 6. 6 La AFIP y el fútbol
  • 7. 7  Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374 y 3376).  Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en transferencias internacionales y “pago a cuenta” en operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).  Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de los agentes FIFA.  Registro y régimen de retención para inversores y agentes (RG 3432) La AFIP y el fútbol
  • 8. 8  Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374 y 3376).  Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en transferencias internacionales y “pago a cuenta” en operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).  Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de los agentes FIFA.  Registro y régimen de retención para inversores y agentes (RG 3432) La AFIP y el fútbol
  • 9. 9  PARA CONTROLAR PAGO DE IMPUESTOS  OBLIGADOS:  AFA (agente de información)  Clubes de Divisiones Primera “A” y Nacional “B” (proveen datos a la AFA)  OBLIGACIÓN:  Suministrar datos de a) Operaciones con integrantes de planteles profesionales de clubes de Primera “A” y Nacional “B”; y b) Deudas de entidades afiliadas.  INCUMPLIMIENTOS sujetos a multas RG (AFIP) 2182 (sustituida por RG 3374): Regímenes de información en el fútbol
  • 10. 10  INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA AFA: 1. Período 2. Datos de entidades deportivas sobre las que se informa 3. Otros datos: a) Titulares de derechos económicos (datos jugador / titular derecho) b) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de: - Transferencia - Cesión de derechos económicos - Cesión temporaria de derechos sobre jugadores. c) Intermediarios o gestores d) Deudas con sujetos del país o del exterior por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero –salvo deudas con entidades financieras regidas por Ley 21.526-. RG (AFIP) 2182 (sustituida por RG 3374): Regímenes de información en el fútbol
  • 11. Regímenes de información en el fútbol 11 INFORMACIÓN SEMESTRAL  Clubes también son “obligados”.  NUEVA INFO (se agrega a la ya recabada con RG 2182) • Datos agentes y/o representantes. DDJJ a cargo del jugador. • Totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del semestre e involucrados en transacciones económicas del período (aunque no conformen la plantilla al cierre). • Detalle de importes abonados por todo concepto a jugadores profesionales del plantel . • Derechos económicos de los jugadores: hasta cubrir 100% RG (AFIP) 3374:
  • 12. 12 NUEVO RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN  Operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores.  Obligados: cedentes y cesionarios de los derechos.  Registro dentro de los 10 días hábiles desde celebración del contrato.  Excepción: si se completó la DJAF (RG 3376). RG (AFIP) 3374: Regímenes de información en el fútbol
  • 13. 13 RG (AFIP) 3374: Regímenes de información en el fútbol INCUMPLIMIENTOS Multas Ley 11.683 Cumplimiento del régimen es requisito para incorporación o permanencia en registros creados por AFIP, para trámites certificados de crédito fiscal (doble imposición) y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otros.
  • 14. Regímenes de información en el fútbol 14 REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”  SUJETOS OBLIGADOS: jugadores en libertad de contratación por desvinculaciones laborales de clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la AFA o el Consejo Federal de Interior  DATOS A INFORMAR: • Motivos de la libertad de acción • Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado • Identificación del representante • Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones • Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación • Adjuntar en formato “archivo pdf”: - contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación. - contrato de rescisión correspondiente.  PLAZO PARA INFORMAR: DIEZ (10) días corridos (!) de producida la desvinculación.  INCUMPLIMIENTOS: sujetos a sanciones multas art. 38.1 Ley 11.683. RG (AFIP) 3376:
  • 15. Regímenes de información en el fútbol 15 REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES” RG (AFIP) 3376:
  • 16. 16  Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374 y 3376).  Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en transferencias internacionales y “pago a cuenta” en operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).  Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de los agentes FIFA.  Registro y régimen de retención para inversores y agentes (RG 3432) La AFIP y el fútbol
  • 17. 17 RG 3376 OPERACIONES INTERNACIONALES Se incorporan a “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” Operaciones efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior.  OPERACIONES ECONOMICAS ALCANZADAS - transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. - contrataciones, rescisiones y desvinculaciones entre jugadores de fútbol profesional y clubes de Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA “NÓMINA DINÁMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”: - transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad. - Publicación en micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL” (http://www.afip.gob.ar). DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
  • 18. 18 DJAF y “paraísos fiscales deportivos” Captura pág Web de AFIP 4/09/2013: www.afip.gob.ar/djaf/
  • 19. SUPUESTOS DJAF a) JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR b) JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR c) JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR 19 DJAF y “paraísos fiscales deportivos” RG 3376
  • 20. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF) a) JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR 20 JUGADOR LIBRE Cumple régimen info No cumple régimen info Operación sin observaciones PARAÍSO FISCAL DEPORTIVO: - Pago a cta. 35% de “X” - Bloqueo DJAF DJAF ¿frustra contrato con exterior? DJAF y “paraísos fiscales deportivos” RG 3376
  • 21. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF) b) JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSF A CLUBES DEL EXTERIOR 21 CLUB Operación sin observaciones PARAÍSO FISCAL DEPORTIVO: - pago a cta 35% de “X” a cargo del futbolista - Bloqueo DJAF DJAF Operación concretada DJAF y “paraísos fiscales deportivos” RG 3376
  • 22. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF) c) JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROV. DEL EXTERIOR 22 CLUB Operación sin observaciones PARAÍSO FISCAL DEPORTIVO: - 35% de “X” a cargo del futbolista - Bloqueo DJAF *Acreditación retención art. 93 (de corresponder) DJAF Operación concretada *Acreditación retención art. 93 (de corresponder) DJAF y “paraísos fiscales deportivos” RG 3376
  • 23. 23 DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
  • 24. 24  Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374 y 3376).  Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en transferencias internacionales y “pago a cuenta” en operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).  Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de los agentes FIFA.  Registro y régimen de retención para inversores y agentes (RG 3432) La AFIP y el fútbol
  • 25. Suspensión de la CUIT de agentes 25
  • 26. 26 Suspensión de la CUIT de agentes
  • 27. 27  Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374 y 3376).  Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en transferencias internacionales y “pago a cuenta” en operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).  Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de los agentes FIFA.  Registro y régimen de retención para inversores y agentes (RG 3432) La AFIP y el fútbol
  • 28. Regímenes de información en el fútbol 28 REGISTRO Y RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA INVERSORES Y AGENTES (resumen)  DERECHOS ECONÓMICOS: para la AFIP, sólo son de los clubes. Control a quienes se liquiden beneficios.  BANCARIZACIÓN de las transferencias.  “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”  “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.  RÉGIMEN DE RETENCIÓN: • Verificación de la situación fiscal del beneficiario de los pagos. • Retenciones diferenciadas: - Situación fiscal “negativa” o si no figura en Registros o no declara inversión/representación: retención del 35% del 90% de la operación. - Situación “consistente”: retención del 17,5%  “PRECIOS DE MERCADO”: cuando se advierta un precio de transferencia que no sea razonable, el organismo podrá determinar valor.  AFIP podrá cancelar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).  PRESUNCIÓN PARA REPRESENTANTES: monto declarado no podrá ser inferior al 10 % del valor de las operaciones de transferencia de los jugadores representados y de los montos que los jugadores perciben de los clubes (sueldo, prima y premio). RG (AFIP) 3432:
  • 30. Abog. Esp. Diego Fraga E-mail: df@fragavalentini.com.ar : @diegofraga76 GRACIAS POR SU ATENCIÓN