La AFIP ha implementado nuevos regímenes de información y control sobre las transferencias de jugadores de fútbol, clubes y agentes para asegurar el cumplimiento tributario. Estos incluyen la ampliación de la información requerida a clubes y la AFA, la Declaración Jurada Anticipada del Fútbol para transferencias internacionales, y el registro y régimen de retención para inversores y agentes.
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Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
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Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
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PARA CONTROLAR PAGO DE IMPUESTOS
OBLIGADOS:
AFA (agente de información)
Clubes de Divisiones Primera “A” y Nacional “B” (proveen datos a la AFA)
OBLIGACIÓN:
Suministrar datos de
a) Operaciones con integrantes de planteles profesionales de clubes
de Primera “A” y Nacional “B”; y
b) Deudas de entidades afiliadas.
INCUMPLIMIENTOS sujetos a multas
RG (AFIP) 2182 (sustituida por RG 3374):
Regímenes de información en el fútbol
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INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA AFA:
1. Período
2. Datos de entidades deportivas sobre las que se informa
3. Otros datos:
a) Titulares de derechos económicos (datos jugador / titular derecho)
b) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de:
- Transferencia
- Cesión de derechos económicos
- Cesión temporaria de derechos sobre jugadores.
c) Intermediarios o gestores
d) Deudas con sujetos del país o del exterior por la compra de derechos
económicos, derechos de uso o préstamos en dinero –salvo deudas
con entidades financieras regidas por Ley 21.526-.
RG (AFIP) 2182 (sustituida por RG 3374):
Regímenes de información en el fútbol
11. Regímenes de información en el fútbol
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INFORMACIÓN SEMESTRAL
Clubes también son “obligados”.
NUEVA INFO (se agrega a la ya recabada con RG 2182)
• Datos agentes y/o representantes. DDJJ a cargo del jugador.
• Totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del
semestre e involucrados en transacciones económicas del
período (aunque no conformen la plantilla al cierre).
• Detalle de importes abonados por todo concepto a jugadores
profesionales del plantel .
• Derechos económicos de los jugadores: hasta cubrir 100%
RG (AFIP) 3374:
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NUEVO RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN
Operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o
temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los
jugadores.
Obligados: cedentes y cesionarios de los derechos.
Registro dentro de los 10 días hábiles desde celebración del
contrato.
Excepción: si se completó la DJAF (RG 3376).
RG (AFIP) 3374:
Regímenes de información en el fútbol
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RG (AFIP) 3374:
Regímenes de información en el fútbol
INCUMPLIMIENTOS
Multas Ley 11.683
Cumplimiento del régimen es requisito para
incorporación o permanencia en registros
creados por AFIP, para trámites certificados de
crédito fiscal (doble imposición) y/o de
constancias de situación impositiva o
previsional, entre otros.
14. Regímenes de información en el fútbol
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REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”
SUJETOS OBLIGADOS: jugadores en libertad de contratación por desvinculaciones laborales
de clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados
por la AFA o el Consejo Federal de Interior
DATOS A INFORMAR:
• Motivos de la libertad de acción
• Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado
• Identificación del representante
• Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones
• Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado
en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación
• Adjuntar en formato “archivo pdf”:
- contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de
libertad de contratación.
- contrato de rescisión correspondiente.
PLAZO PARA INFORMAR: DIEZ (10) días corridos (!) de producida la desvinculación.
INCUMPLIMIENTOS: sujetos a sanciones multas art. 38.1 Ley 11.683.
RG (AFIP) 3376:
15. Regímenes de información en el fútbol
15
REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”
RG (AFIP) 3376:
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Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
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RG 3376
OPERACIONES INTERNACIONALES
Se incorporan a “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”
Operaciones efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos
del exterior.
OPERACIONES ECONOMICAS ALCANZADAS
- transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o
económicos de los jugadores de fútbol profesional.
- contrataciones, rescisiones y desvinculaciones entre jugadores de fútbol profesional y clubes de
Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA
“NÓMINA DINÁMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”:
- transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente
en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos
oficiales locales para dicha entidad.
- Publicación en micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL” (http://www.afip.gob.ar).
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
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DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
Captura pág Web de AFIP 4/09/2013: www.afip.gob.ar/djaf/
19. SUPUESTOS DJAF
a) JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES
DEL EXTERIOR
b) JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A
CLUBES DEL EXTERIOR
c) JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE
CLUBES DEL EXTERIOR
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DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
20. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
a) JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES
DEL EXTERIOR
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JUGADOR LIBRE
Cumple régimen info
No cumple régimen info
Operación
sin observaciones
PARAÍSO FISCAL DEPORTIVO:
- Pago a cta. 35% de “X”
- Bloqueo DJAF
DJAF
¿frustra
contrato con
exterior?
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
21. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
b) JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSF A CLUBES
DEL EXTERIOR
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CLUB
Operación
sin observaciones
PARAÍSO FISCAL
DEPORTIVO:
- pago a cta 35% de
“X” a cargo del
futbolista
- Bloqueo DJAF
DJAF
Operación concretada
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
22. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
c) JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROV. DEL EXTERIOR
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CLUB
Operación
sin observaciones
PARAÍSO FISCAL
DEPORTIVO:
- 35% de “X” a cargo
del futbolista
- Bloqueo DJAF
*Acreditación
retención art. 93 (de
corresponder)
DJAF
Operación concretada
*Acreditación retención art. 93
(de corresponder)
DJAF y “paraísos fiscales deportivos”
RG 3376
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Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
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Ampliación del régimen de información del fútbol (RG 3374
y 3376).
Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) en
transferencias internacionales y “pago a cuenta” en
operaciones con “paraísos fiscales deportivos” (RG 3376).
Suspensión de la Clave Única de Información Tributaria de
los agentes FIFA.
Registro y régimen de retención para inversores y agentes
(RG 3432)
La AFIP y el fútbol
28. Regímenes de información en el fútbol
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REGISTRO Y RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA INVERSORES Y AGENTES
(resumen)
DERECHOS ECONÓMICOS: para la AFIP, sólo son de los clubes. Control a quienes se liquiden
beneficios.
BANCARIZACIÓN de las transferencias.
“Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”
“Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN:
• Verificación de la situación fiscal del beneficiario de los pagos.
• Retenciones diferenciadas:
- Situación fiscal “negativa” o si no figura en Registros o no declara
inversión/representación: retención del 35% del 90% de la operación.
- Situación “consistente”: retención del 17,5%
“PRECIOS DE MERCADO”: cuando se advierta un precio de transferencia que no sea razonable,
el organismo podrá determinar valor.
AFIP podrá cancelar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
PRESUNCIÓN PARA REPRESENTANTES: monto declarado no podrá ser inferior al 10 % del valor
de las operaciones de transferencia de los jugadores representados y de los montos que los
jugadores perciben de los clubes (sueldo, prima y premio).
RG (AFIP) 3432: