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LEY 1762 DE 2015
ANTICONTRABANDOANTICONTRABANDO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN
Dirección de Gestión de Fiscalización
MEDIDAS QUE CONTEMPLA LA LEY 1762 DE
2015:
Dirección de Gestión de Fiscalización
1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES
Dirección de Gestión de Fiscalización
CONTRABANDO DE
MERCANCÍAS
+ 50
SMMLV
+ 200
SMMLV
Penas Anteriores
- Prisión de 3 a 5
años
- Sin multa
Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 4 a 8 años
- Multa del 200% al 300%
del valor aduanero de los
bienes
Penas Anteriores
- Prisión de 5 a 8
años
- Multa de 1.500 a
50.000 smmlv
Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 9 a 12 años
- Multa del 200% al 300%
del valor aduanero de los
bienes
FAVORECIMIENTO Y
FACILITACIÓN DEL
CONTRABANDO DE
MERCANCÍAS
+ 50
SMMLV
+ 200
SMMLV
Penas Anteriores
- Prisión de 1 a 5
años
-Multa de 200 a
50.000 smmlv
Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 3 a 6 años
- Multa del 200% al 300%
del valor aduanero de los
bienes
Penas Anteriores
-No existe
-No existe
Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 6 a 10 años
- Multa del 200% al 300%
del valor aduanero de los
bienes
FAVORECIMIENTO POR SERVIDORFAVORECIMIENTO POR SERVIDOR
PÚBLICO DEL CONTRABANDO DEPÚBLICO DEL CONTRABANDO DE
MERCANCÍASMERCANCÍAS
1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES
Menos de
50 SMMLV
Más de 50
SMMLV
Más de 200
SMMLV
Penas Anteriores
-Multa de 300 a 1.500 smmlv
- Inhabilitación del ejercicio de
funciones públicas de 3 a 5 años
Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 4 a 8 años
-Inhabilitación del ejercicio
de funciones públicas por el
mismo tiempo
-Multa de 1.000 a 50.000
smmlv
Penas Anteriores
-Prisión de 5 a 8 años
-Inhabilitación del ejercicio de
funciones públicas de 3 a 5 años
-Multa de 1.500 a 3.000 smmlv
Penas Anteriores
-No existe
Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 9 a 13 años
-Inhabilitación del ejercicio
de funciones públicas por el
mismo tiempo
-Multa de 1.000 a 50.000
smmlv
Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 11 a 15 años
-Inhabilitación del ejercicio
de funciones públicas por el
mismo tiempo
-Multa de 1.000 a 50.000
smmlv
Dirección de Gestión de Fiscalización
FAVORECIMIENTO
DE CONTRABANDO
DE
HIDROCARBUROS O
SUS DERIVADOS
1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES
CONTRABANDO DE
HIDROCARBUROS
DE 20 A 50
GALONES
Dirección de Gestión de Fiscalización
MAS DE 50
GALONES
MAS DE 80
GALONES
+ DE 1.000
GALONES
Penas Anteriores
- Prisión de 3 a 5 años
- Multa de 150 a 750
smmlv
Penas Ley 1762
- Prisión de 3 a 5 años
- Multa de 150 750
smmlv
Penas Anteriores
- Prisión de 3 a 6 años
- Multa de 300 a 1.500
smmlv
Penas Ley 1762
- Prisión de 3 a 5 años
- Multa de 150 a 750
smmlv
Penas Anteriores
- No existe
Penas Anteriores
- Prisión de 5 a 8
años
Penas Anteriores
- No existe
Penas Ley 1762
- Prisión de 4 a 8
años
- Multa de 300 a
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Penas Ley 1762
- Prisión de 10 a 14
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Penas Ley 1762
- Prisión de 3 a 5
años
- Multa de 150
750 smmlv
Penas Anteriores
- No existe
Penas Anteriores
- No existe
Penas Anteriores
- No existe
Penas Ley 1762
- Prisión de 4 a 8
años
- Multa de 300 a
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Penas Ley 1762
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FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR
PÚBLICO DEL CONTRABANDO DE
HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS
1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES
Menos de
50 Galones
Más de 50
Galones
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Galones
Penas Anteriores
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de funciones públicas de 3 a
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Penas Ley 1762 de 2015
- Prisión de 5 a 9 años
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funciones públicas por el mismo
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Penas Anteriores
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Penas Ley 1762 de 2015
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de funciones públicas por el
mismo tiempo
-Multa de 1.000 a 50.000
smmlv
Dirección de Gestión de Fiscalización
1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS
PENALES
Dirección de Gestión de Fiscalización
2. UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO PARA TODOS
LOS DEPARTAMENTOS
2. UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO PARA TODOS
LOS DEPARTAMENTOS
Dirección de Gestión de Fiscalización
3. MODIFICACIÓN A LAS LEYES COMERCIALES PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL.
• Esta Ley modifica el Estatuto Anticorrupción.
Dirección de Gestión de Fiscalización
4. FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO (DIAN-
POLFA, UIAF, INVIMA E ICA).
 Facilitando los intercambios de información
 Fortaleciendo los laboratorios para la realización de pruebas técnicas
 Promoviendo la articulación de procedimientos y protocolos para el
aseguramiento de elementos materiales probatorios o evidencia física.
Esto se enlaza con el fortalecimiento de las penas y la tipificación del
contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, que
ahora también será investigado por la UIAF
Dirección de Gestión de Fiscalización
Los Gobernantes de los
Departamentos Fronterizos cuando
afecten temas de competencia
regional
5. CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, RECTORA DE LA POLÍTICA
ANTICONTRABANDO
ESTA CONFORMADA ASI:ESTA CONFORMADA ASI:
Dirección de Gestión de Fiscalización
5. CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, RECTORA DE
LA POLÍTICA ANTICONTRABANDO
Conformación de una Comisión Interinstitucional para:
 Definir la política de lucha contra el contrabando y las
conductas conexas.
 El mandato de formular políticas de desarrollo
alternativo y reconversión laboral para las zonas de
frontera.
Dirección de Gestión de Fiscalización
EXTENSIÓN DE NORMAS DE APREHENSIÓN Y DECOMISO A ME-DIOS DE
TRANSPORTE.
 Siempre que la cuantía de las mercancías permitan la
adecuación de la conducta al delito de contrabando o
contrabando de hidrocarburos, o
 Cuando el medio de transporte ha sido especialmente
construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna
manera con el propósito de ocultar mercancías.
Dirección de Gestión de Fiscalización
Dirección de Gestión de Fiscalización
OTROS
Decreto 993 de 2015
Mercancía diferente
DIRECCIONES DE GESTIÓN DE ADUANAS Y FISCALIZACIÓN
País Grado de detalle en la descripción
Argentina Lo necesario que le permita al servicio aduanero poder
controlar la clasificación y valoración de las mercancías
declaradas, así como cualquier otra que pueda incidir en el
tratamiento aduanero o fiscal de las mismas.
Bolivia El necesario para identificar y clasificar arancelariamente la
mercancía.
Costa Rica Escaso, salvo para determinadas mercancías por resolución del
Director General de Aduanas (teléfonos celulares, prendas de
vestir en general, electrodomésticos TV, sonido, lavadoras,
refrigeradoras).
Panamá • Según factura comercial.
• Si se trata de vehículos, la descripción debe contener:
marca, modelo, año, serie, color, cilindrada, motor, todos los
elementos que puedan identificar el vehículo.
Legislación comparada
País Grado de detalle en la descripción
Perú No basta la descripción que figura en el Arancel de Aduanas.
Características particulares de la mercancía
República
Dominicana
Cantidad de bultos, tipos de bultos, descripción o detalles de
mercancías, tipos de mercancías y valores unitarios.
Uruguay La descripción deberá permitir a la Aduana su identificación y
clasificación arancelaria al nivel de la correspondiente Sub-
partida de la nomenclatura del Mercosur.
España Se exige declarar las marcas y numeración “ostentadas
exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas
de identificación de los contenedores, remolques o cualquier
vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente
cargadas”.
Legislación comparada
País ¿Se puede corregir
la descripción?
¿Sanción?
Colombia No. Legalizar, sí. • Rescate (variable)
• Decomiso.
Argentina Sí.
Rectificación
Análisis integral
• Multa (reducida en un 75% en caso de
corrección voluntaria).
• No hay decomiso, a menos que se tipifique el
delito de contrabando (requiere dolo).
Bolivia Sí.
Incluso después del
despacho.
• Multa
• No hay decomiso.
Costa Rica Sí. • Multa sólo si hay perjuicio fiscal (reducida en un
75% en caso de corrección voluntaria)
• No hay decomiso.
Panamá Sí,
Declaración
rectificativa
• Multa
• No hay decomiso.
Legislación comparada
País ¿Se puede corregir
la descripción?
¿Sanción?
Perú Sí. No hay antes de la selección del canal de control
(Art. 136º). Multa, después de la selección:
·Si hubiere incidencia tributaria: el 50% de los
tributos; y
·Si no hubiere incidencia tributaria: una unidad de
referencia.
No son sancionables:
· Errores de transcripción.
· Errores de codificación (Art. 191º).
No hay decomiso para mercancía deficientemente
declarada
República
Dominicana
Sí. • Multas.
• Hay decomiso en caso de reincidencia.
Uruguay Sí. • Multa, sólo si hay distorsión en la recaudación
de la renta.
• No hay decomiso.
Legislación comparada
Errores
3.39 Norma
La Aduana no impondrá multas excesivas por
errores cuando considere que los mismos fueron
involuntarios sin intención fraudulenta o grave
negligencia. Cuando considere necesario evitar
la reincidencia de tales errores, podrá imponer
una multa, pero la misma no será mayor que lo
necesario a tales efectos.
Convenio de Kyoto Revisado
DESCRIPCIÓN PARCIAL O INCOMPLETA: Es la información con
errores u omisiones en la descripción de las características de la
mercancía, exigibles en la declaración de importación, distintas a
marca y/o el serial, que no conlleven a que se trate de mercancía
diferente.
También se dará el tratamiento de descripción parcial o incompleta
cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial a la vez, el error
u omisión se presenta únicamente en la marca.
Definiciones
IV. Tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a
60.06
Producto: Ejemplo: tejido plano, tejido de punto.
Ligamento: Ejemplo: tafetán, sarga cruzada, sarga 2 x 2,
punto por urdimbre, satén, etc.
Composición porcentual: Ejemplo: 70 % algodón, 30 %
poliéster, etc.
Acabado por color: Ejemplo: crudo, teñido, blanqueado, con
hilados de distintos colores o estampado.
Ancho total del tejido en metros: 1.50 m
Masa por unidad de área (g/m²): 100 g/m², etc.
Características de la resolución de descripciones mínimas
El error u omisión en el acabado por color corresponde a descripción
parcial o incompleta
Definiciones
MERCANCÍA DIFERENTE. Una mercancía declarada es diferente
a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta
cambio de naturaleza, es decir, se determina que se trata de otra
mercancía.
También se considera mercancía diferente aquella a la que,
después de realizados estudios, análisis o pruebas técnicas en
ejercicio del control posterior, le aplica lo dispuesto en el inciso
anterior.
Los errores de digitación o descripción parcial o incompleta en la
mercancía contenida en el documento de transporte o en la
declaración de importación, declaración de tránsito aduanero o
factura de nacionalización, que no implique alterar su naturaleza,
no se considerará mercancía diferente.
Definiciones
Descripción parcial o incompleta
Pantalón 100% cuero, maca
pepito, talla L, masculino,
tejido plano, referencia
2080
Pantalón 100% poliéster,
maca pepito, talla L,
masculino, tejido plano,
referencia 2080
Errores
Dirección de Gestión de Aduanas
Direcciones de Gestión de Aduanas y Fiscalización
Pantalón, maca pepito,
talla L, masculino, tejido
plano, referencia 2080
Faltó la composición
omisionesDeclarado
Examinado
Pantalón, maca pepito,
talla L, masculino, tejido
plano, referencia 2080
Declarado
Examinado
1. MERCANCIA DIFERENTE
2. DESCRIPCIÓN PARCIAL O INCOMPLETA
•Incluye las mercancías con marca y serial a la vez, cuyo error
u omisión sea solamente en la marca
3. ERRORES U OMISIONES EN MARCA Y/O SERIAL
•Mercancías con marca y que no tengan serial
•Mercancías con marca y serial a la vez, cuyo error u omisión
se presente en el serial, o en el serial y la marca a su vez
ESCENARIOS
Control Simultáneo
Dirección de Gestión de Aduanas
Direcciones de Gestión de Aduanas y Fiscalización
DESCRIPCIÓN
PARCIAL
O INCOMPLETA
RESCATES
VOLUNTARIA CON INTERVENCIÓN DE
LA AUTORIDAD
ADUANERA
Dentro de los 30 días
siguientes al levante,: 0%
Dentro de los 10 días
siguientes , 15%, no hay
aprehensión
Después de los 30 días
siguientes al levante: 10%
Después de los 10 días
procede la aprehensión.
50%.
Si hay incumplimiento de
restricciones legales o pago de
menores tributos aduaneros:
10%.
El monto del rescate es sobre el valor en aduana
Control Posterior
Control Posterior
CONCEPTO OTROS RESCATES
Legalización de mercancía
en abandono
10
Legalización voluntaria por
otros motivos
20
Después aprehensión 50
Antes de la ejecutoria del
Decomiso:
75
Es la actuación aduanera efectuada en el control simultáneo o
posterior en la cual se analiza y verifica la información consignada
en la declaración de importación y en los documentos soporte
presentados en su oportunidad previstos en el artículo 121 del
presente decreto o normas que lo modifiquen, con el fin de
determinar que la descripción parcial o incompleta o los errores u
omisiones en la marca o serial en que se incurrió al describir la
mercancía, no conllevan a que se trate de otra diferente a la
inicialmente declarada, procediendo la legalización sin el pago de
rescate.
Procede con base en los documentos soportes del art.
121 del Decreto 2685 de 1999, sin rescate y en cualquier
etapa.
Análisis Integral
Control posterior -sobrantes, excesos,
mercancía diferente o en cantidades superiores
Voluntariamente dentro de los 15 días siguientes
al levante procede legalizar con el rescate del
25% siempre y cuando se demuestre el hecho con
documentos de la operación comercial.
Después de los 15 días siguientes al levante
Aprehensión y decomiso sin posibilidad de legalizar
Se entiende como documentos de la
operación comercial los que están
estrictamente relacionados con la
negociación, contrato mercantil o los atinentes
a la prestación del servicio del transporte
internacional.
Documentos de la operación comercial
ARTÍCULO 10. Modifíquese el numeral 1.6 el artículo 502 del Decreto 2685 de
1999, el cual quedará así:
“1.6. Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de
envío, factura de nacionalización o declaración de importación o se encuentre
una cantidad superior a la declarada o se trate de mercancía diferente.”
ARTÍCULO 11. Adiciónase el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 con los
numerales 1.29 y 1.30 así:
“1.29. Cuando no se presenta declaración de legalización dentro del término
previsto en el inciso 4 del artículo 229 del presente decreto con el fin de
subsanar descripción parcial o incompleta de la mercancía.
1.30. Cuando se presenten errores u omisiones en la marca y/o serial de la
mercancía en la declaración de importación, salvo cuando la mercancía
estando sujeta a marca y serial, el error u omisión se advierta únicamente en
la marca”.
Causales de aprehensión
RESOLUCIÓN 041 DE 2015 MÁRGENES
DE ACEPTACIÓN PARA TEXTILES
CARACTERISTICA MARGEN INFERIOR MARGEN SUPERIOR
Ancho total -10% +10%
Masa por unidad de
área (gr/m2)
-10% +10%
Composición
porcentual
-5 puntos
porcentuales
+5 puntos
porcentuales
Resolución 041 de 2015-Márgenes de Aceptación
DATO DE LA
DECLARACIÓN
DE
IMPORTACIÓN
RESULTADO
DEL
LABORATORIO
MARGEN
INFERIOR
MARGEN
SUPERIOR
CONCLUSIÓN
100 gr/m2 90 gr/m2 90 gr/m2 110 gr/m2 El resultado del
laboratorio
está dentro de
los márgenes
90% algodón,
10 %poliéster
80% algodón,
20 % poliéster
85 % algodón
15 %poliéster
95 % algodón
5 % poliéster
El resultado del
laboratorio NO
está dentro de
los márgenes
Resolución 041 de 2015-Márgenes de Aceptación
Para la composición , se suman y se restan los 5 puntos
porcentuales
RESOLUCIÓN 057 DE 2015
RESOLUCIONES DESCRIPCIONES
MÍNIMAS
Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas
Capítulo 2: se agregó:
Tipo de Corte (subpartidas 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00 cuando los
productos sean originarios de Los Estados Unidos de América): Indicar el
código AMS Ejemplo: 70401, 70904, etc.
Tipo de Corte (subpartidas 1602.32.10.00 y 1602.32.90.00 cuando los
productos sean originarios de Los Estados Unidos de América): Indicar el
código AMS Ejemplo: 70902, 75101, etc.
Capítulos 50 a 63
III. Hilos, hilados, cordeles, cuerdas, cordajes de los Capítulos 50 a 55 y partidas
56.04 a 56.07
• Se cambia título en decitex por título por cabo o hilado sencillo (dtex)/(número de cabos) y se
elimina número de filamento por cabo (Para los hilados del Capítulo 54)
• Se limitaron las partidas para la siguiente característica: Clase de filamento (hilados de filamentos de
las partidas 54.02 y 54.03): Si aplica. Texturado y/o si se trata de hilados de alta tenacidad
IV. Tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a 60.06
• Para los tejidos del capítulo 50 a 63 se eliminó las características de “otros acabados”.
• Se elimina la exigencia de expresar para los tejidos si los hilados son texturados o no o de alta
tenacidad o filamentos o fibras.
• Ancho del tejido en metros se cambia por ancho total, gramaje se cambia por masa/unida de área.
Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas
• Se adiciona una nota para declarar el acabado por color en los tejidos de los capítulos 50 a 63 del
Arancel de Aduanas, se deberá tener en cuenta las definiciones de las Notas Legales 1d) a 1h)
de Subpartida de la Sección XI del Arancel de Aduanas.
• Capítulos 65, 66 y 67 se cambió composición por materia constitutiva.
• En la partida 84.13 se cambiaron los ejemplos en tipo de bomba.
Tipo de bomba: Ejemplo: Manuales, centrífugas, volumétricas, etc.
• Para la partida 84.26 se adicionó la siguiente nota:
Nota: Para la subpartida 8426.41 indicar la marca, modelo y serial tanto para el motor como para el
chasis de la grúa
• Para las Subpartidas 8471.41 y 8471.49 para la CPU se eliminó marca y referencia del procesador
y tarjera madre.
• Se mejora la redacción de nota que menciona el caso cuando dos o más componentes están
incorporados en un solo cuerpo.
• Capítulo 94, se eliminó del texto del ejemplo: “cuando el producto esté compuesto por varias
materias, se deberá señalar cada uno de los materiales que lo conforman. Ejemplo: silla con
asiento y espaldar de madera y patas de metal común; lámpara con base de vidrio y caperuza de
matera textil, etc.”
Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas
• En el parágrafo 2 del artículo 1 se adicionó el alcance para la
materia constitutiva.
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  • 1.
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  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. LEY 1762 DE 2015 ANTICONTRABANDOANTICONTRABANDO DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 7. MEDIDAS QUE CONTEMPLA LA LEY 1762 DE 2015: Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 8. 1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES Dirección de Gestión de Fiscalización CONTRABANDO DE MERCANCÍAS + 50 SMMLV + 200 SMMLV Penas Anteriores - Prisión de 3 a 5 años - Sin multa Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 4 a 8 años - Multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes Penas Anteriores - Prisión de 5 a 8 años - Multa de 1.500 a 50.000 smmlv Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 9 a 12 años - Multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO DE MERCANCÍAS + 50 SMMLV + 200 SMMLV Penas Anteriores - Prisión de 1 a 5 años -Multa de 200 a 50.000 smmlv Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 3 a 6 años - Multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes Penas Anteriores -No existe -No existe Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 6 a 10 años - Multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes
  • 9. FAVORECIMIENTO POR SERVIDORFAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO DEL CONTRABANDO DEPÚBLICO DEL CONTRABANDO DE MERCANCÍASMERCANCÍAS 1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES Menos de 50 SMMLV Más de 50 SMMLV Más de 200 SMMLV Penas Anteriores -Multa de 300 a 1.500 smmlv - Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas de 3 a 5 años Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 4 a 8 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo -Multa de 1.000 a 50.000 smmlv Penas Anteriores -Prisión de 5 a 8 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas de 3 a 5 años -Multa de 1.500 a 3.000 smmlv Penas Anteriores -No existe Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 9 a 13 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo -Multa de 1.000 a 50.000 smmlv Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 11 a 15 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo -Multa de 1.000 a 50.000 smmlv Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 10. FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS 1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS DE 20 A 50 GALONES Dirección de Gestión de Fiscalización MAS DE 50 GALONES MAS DE 80 GALONES + DE 1.000 GALONES Penas Anteriores - Prisión de 3 a 5 años - Multa de 150 a 750 smmlv Penas Ley 1762 - Prisión de 3 a 5 años - Multa de 150 750 smmlv Penas Anteriores - Prisión de 3 a 6 años - Multa de 300 a 1.500 smmlv Penas Ley 1762 - Prisión de 3 a 5 años - Multa de 150 a 750 smmlv Penas Anteriores - No existe Penas Anteriores - Prisión de 5 a 8 años Penas Anteriores - No existe Penas Ley 1762 - Prisión de 4 a 8 años - Multa de 300 a 1.500 smmlv Penas Ley 1762 - Prisión de 10 a 14 años - Multa de 1.500 a 50.000 smmlv Penas Ley 1762 - Prisión de 3 a 5 años - Multa de 150 750 smmlv Penas Anteriores - No existe Penas Anteriores - No existe Penas Anteriores - No existe Penas Ley 1762 - Prisión de 4 a 8 años - Multa de 300 a 1.500 smmlv Penas Ley 1762 - Prisión de 10 a 14 años - Multa de 300 a 1.500 smmlv Penas Ley 1762 - Prisión de 12 a 16 años - Multa de 300 a 1.500 smmlv
  • 11. FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO DEL CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS 1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES Menos de 50 Galones Más de 50 Galones Más de 500 Galones Penas Anteriores -Multa de 50 smmlv - Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas de 3 a 5 años Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 5 a 9 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas -Multa de 1.000 a 50.000 smmlv Penas Anteriores -Prisión de 5 a 8 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo -Multa de 50 a 150 smmlv Penas Anteriores -No existe Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 10 a 14 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo -Multa de 1.000 a 50.000 smmlv Penas Ley 1762 de 2015 - Prisión de 12 a 16 años -Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo -Multa de 1.000 a 50.000 smmlv Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 12. 1. AUMENTO DE PENAS Y REDEFINICIÓN DE TIPOS PENALES Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 13. 2. UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO PARA TODOS LOS DEPARTAMENTOS
  • 14. 2. UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO PARA TODOS LOS DEPARTAMENTOS Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 15. 3. MODIFICACIÓN A LAS LEYES COMERCIALES PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. • Esta Ley modifica el Estatuto Anticorrupción. Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 16. 4. FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO (DIAN- POLFA, UIAF, INVIMA E ICA).  Facilitando los intercambios de información  Fortaleciendo los laboratorios para la realización de pruebas técnicas  Promoviendo la articulación de procedimientos y protocolos para el aseguramiento de elementos materiales probatorios o evidencia física. Esto se enlaza con el fortalecimiento de las penas y la tipificación del contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, que ahora también será investigado por la UIAF Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 17. Los Gobernantes de los Departamentos Fronterizos cuando afecten temas de competencia regional 5. CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, RECTORA DE LA POLÍTICA ANTICONTRABANDO ESTA CONFORMADA ASI:ESTA CONFORMADA ASI: Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 18. 5. CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, RECTORA DE LA POLÍTICA ANTICONTRABANDO Conformación de una Comisión Interinstitucional para:  Definir la política de lucha contra el contrabando y las conductas conexas.  El mandato de formular políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral para las zonas de frontera. Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 19. EXTENSIÓN DE NORMAS DE APREHENSIÓN Y DECOMISO A ME-DIOS DE TRANSPORTE.  Siempre que la cuantía de las mercancías permitan la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos, o  Cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías. Dirección de Gestión de Fiscalización
  • 20. Dirección de Gestión de Fiscalización OTROS
  • 21. Decreto 993 de 2015 Mercancía diferente DIRECCIONES DE GESTIÓN DE ADUANAS Y FISCALIZACIÓN
  • 22. País Grado de detalle en la descripción Argentina Lo necesario que le permita al servicio aduanero poder controlar la clasificación y valoración de las mercancías declaradas, así como cualquier otra que pueda incidir en el tratamiento aduanero o fiscal de las mismas. Bolivia El necesario para identificar y clasificar arancelariamente la mercancía. Costa Rica Escaso, salvo para determinadas mercancías por resolución del Director General de Aduanas (teléfonos celulares, prendas de vestir en general, electrodomésticos TV, sonido, lavadoras, refrigeradoras). Panamá • Según factura comercial. • Si se trata de vehículos, la descripción debe contener: marca, modelo, año, serie, color, cilindrada, motor, todos los elementos que puedan identificar el vehículo. Legislación comparada
  • 23. País Grado de detalle en la descripción Perú No basta la descripción que figura en el Arancel de Aduanas. Características particulares de la mercancía República Dominicana Cantidad de bultos, tipos de bultos, descripción o detalles de mercancías, tipos de mercancías y valores unitarios. Uruguay La descripción deberá permitir a la Aduana su identificación y clasificación arancelaria al nivel de la correspondiente Sub- partida de la nomenclatura del Mercosur. España Se exige declarar las marcas y numeración “ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas”. Legislación comparada
  • 24. País ¿Se puede corregir la descripción? ¿Sanción? Colombia No. Legalizar, sí. • Rescate (variable) • Decomiso. Argentina Sí. Rectificación Análisis integral • Multa (reducida en un 75% en caso de corrección voluntaria). • No hay decomiso, a menos que se tipifique el delito de contrabando (requiere dolo). Bolivia Sí. Incluso después del despacho. • Multa • No hay decomiso. Costa Rica Sí. • Multa sólo si hay perjuicio fiscal (reducida en un 75% en caso de corrección voluntaria) • No hay decomiso. Panamá Sí, Declaración rectificativa • Multa • No hay decomiso. Legislación comparada
  • 25. País ¿Se puede corregir la descripción? ¿Sanción? Perú Sí. No hay antes de la selección del canal de control (Art. 136º). Multa, después de la selección: ·Si hubiere incidencia tributaria: el 50% de los tributos; y ·Si no hubiere incidencia tributaria: una unidad de referencia. No son sancionables: · Errores de transcripción. · Errores de codificación (Art. 191º). No hay decomiso para mercancía deficientemente declarada República Dominicana Sí. • Multas. • Hay decomiso en caso de reincidencia. Uruguay Sí. • Multa, sólo si hay distorsión en la recaudación de la renta. • No hay decomiso. Legislación comparada
  • 26. Errores 3.39 Norma La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o grave negligencia. Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que lo necesario a tales efectos. Convenio de Kyoto Revisado
  • 27. DESCRIPCIÓN PARCIAL O INCOMPLETA: Es la información con errores u omisiones en la descripción de las características de la mercancía, exigibles en la declaración de importación, distintas a marca y/o el serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. También se dará el tratamiento de descripción parcial o incompleta cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial a la vez, el error u omisión se presenta únicamente en la marca. Definiciones
  • 28. IV. Tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a 60.06 Producto: Ejemplo: tejido plano, tejido de punto. Ligamento: Ejemplo: tafetán, sarga cruzada, sarga 2 x 2, punto por urdimbre, satén, etc. Composición porcentual: Ejemplo: 70 % algodón, 30 % poliéster, etc. Acabado por color: Ejemplo: crudo, teñido, blanqueado, con hilados de distintos colores o estampado. Ancho total del tejido en metros: 1.50 m Masa por unidad de área (g/m²): 100 g/m², etc. Características de la resolución de descripciones mínimas El error u omisión en el acabado por color corresponde a descripción parcial o incompleta Definiciones
  • 29. MERCANCÍA DIFERENTE. Una mercancía declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta cambio de naturaleza, es decir, se determina que se trata de otra mercancía. También se considera mercancía diferente aquella a la que, después de realizados estudios, análisis o pruebas técnicas en ejercicio del control posterior, le aplica lo dispuesto en el inciso anterior. Los errores de digitación o descripción parcial o incompleta en la mercancía contenida en el documento de transporte o en la declaración de importación, declaración de tránsito aduanero o factura de nacionalización, que no implique alterar su naturaleza, no se considerará mercancía diferente. Definiciones
  • 30. Descripción parcial o incompleta Pantalón 100% cuero, maca pepito, talla L, masculino, tejido plano, referencia 2080 Pantalón 100% poliéster, maca pepito, talla L, masculino, tejido plano, referencia 2080 Errores Dirección de Gestión de Aduanas Direcciones de Gestión de Aduanas y Fiscalización Pantalón, maca pepito, talla L, masculino, tejido plano, referencia 2080 Faltó la composición omisionesDeclarado Examinado Pantalón, maca pepito, talla L, masculino, tejido plano, referencia 2080 Declarado Examinado
  • 31. 1. MERCANCIA DIFERENTE 2. DESCRIPCIÓN PARCIAL O INCOMPLETA •Incluye las mercancías con marca y serial a la vez, cuyo error u omisión sea solamente en la marca 3. ERRORES U OMISIONES EN MARCA Y/O SERIAL •Mercancías con marca y que no tengan serial •Mercancías con marca y serial a la vez, cuyo error u omisión se presente en el serial, o en el serial y la marca a su vez ESCENARIOS
  • 33. Dirección de Gestión de Aduanas Direcciones de Gestión de Aduanas y Fiscalización DESCRIPCIÓN PARCIAL O INCOMPLETA RESCATES VOLUNTARIA CON INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA Dentro de los 30 días siguientes al levante,: 0% Dentro de los 10 días siguientes , 15%, no hay aprehensión Después de los 30 días siguientes al levante: 10% Después de los 10 días procede la aprehensión. 50%. Si hay incumplimiento de restricciones legales o pago de menores tributos aduaneros: 10%. El monto del rescate es sobre el valor en aduana Control Posterior
  • 34. Control Posterior CONCEPTO OTROS RESCATES Legalización de mercancía en abandono 10 Legalización voluntaria por otros motivos 20 Después aprehensión 50 Antes de la ejecutoria del Decomiso: 75
  • 35. Es la actuación aduanera efectuada en el control simultáneo o posterior en la cual se analiza y verifica la información consignada en la declaración de importación y en los documentos soporte presentados en su oportunidad previstos en el artículo 121 del presente decreto o normas que lo modifiquen, con el fin de determinar que la descripción parcial o incompleta o los errores u omisiones en la marca o serial en que se incurrió al describir la mercancía, no conllevan a que se trate de otra diferente a la inicialmente declarada, procediendo la legalización sin el pago de rescate. Procede con base en los documentos soportes del art. 121 del Decreto 2685 de 1999, sin rescate y en cualquier etapa. Análisis Integral
  • 36. Control posterior -sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores Voluntariamente dentro de los 15 días siguientes al levante procede legalizar con el rescate del 25% siempre y cuando se demuestre el hecho con documentos de la operación comercial. Después de los 15 días siguientes al levante Aprehensión y decomiso sin posibilidad de legalizar
  • 37. Se entiende como documentos de la operación comercial los que están estrictamente relacionados con la negociación, contrato mercantil o los atinentes a la prestación del servicio del transporte internacional. Documentos de la operación comercial
  • 38. ARTÍCULO 10. Modifíquese el numeral 1.6 el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “1.6. Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación o se encuentre una cantidad superior a la declarada o se trate de mercancía diferente.” ARTÍCULO 11. Adiciónase el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 con los numerales 1.29 y 1.30 así: “1.29. Cuando no se presenta declaración de legalización dentro del término previsto en el inciso 4 del artículo 229 del presente decreto con el fin de subsanar descripción parcial o incompleta de la mercancía. 1.30. Cuando se presenten errores u omisiones en la marca y/o serial de la mercancía en la declaración de importación, salvo cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial, el error u omisión se advierta únicamente en la marca”. Causales de aprehensión
  • 39. RESOLUCIÓN 041 DE 2015 MÁRGENES DE ACEPTACIÓN PARA TEXTILES
  • 40. CARACTERISTICA MARGEN INFERIOR MARGEN SUPERIOR Ancho total -10% +10% Masa por unidad de área (gr/m2) -10% +10% Composición porcentual -5 puntos porcentuales +5 puntos porcentuales Resolución 041 de 2015-Márgenes de Aceptación
  • 41. DATO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN RESULTADO DEL LABORATORIO MARGEN INFERIOR MARGEN SUPERIOR CONCLUSIÓN 100 gr/m2 90 gr/m2 90 gr/m2 110 gr/m2 El resultado del laboratorio está dentro de los márgenes 90% algodón, 10 %poliéster 80% algodón, 20 % poliéster 85 % algodón 15 %poliéster 95 % algodón 5 % poliéster El resultado del laboratorio NO está dentro de los márgenes Resolución 041 de 2015-Márgenes de Aceptación Para la composición , se suman y se restan los 5 puntos porcentuales
  • 42. RESOLUCIÓN 057 DE 2015 RESOLUCIONES DESCRIPCIONES MÍNIMAS
  • 43. Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas Capítulo 2: se agregó: Tipo de Corte (subpartidas 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00 cuando los productos sean originarios de Los Estados Unidos de América): Indicar el código AMS Ejemplo: 70401, 70904, etc. Tipo de Corte (subpartidas 1602.32.10.00 y 1602.32.90.00 cuando los productos sean originarios de Los Estados Unidos de América): Indicar el código AMS Ejemplo: 70902, 75101, etc.
  • 44. Capítulos 50 a 63 III. Hilos, hilados, cordeles, cuerdas, cordajes de los Capítulos 50 a 55 y partidas 56.04 a 56.07 • Se cambia título en decitex por título por cabo o hilado sencillo (dtex)/(número de cabos) y se elimina número de filamento por cabo (Para los hilados del Capítulo 54) • Se limitaron las partidas para la siguiente característica: Clase de filamento (hilados de filamentos de las partidas 54.02 y 54.03): Si aplica. Texturado y/o si se trata de hilados de alta tenacidad IV. Tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 60.02 a 60.06 • Para los tejidos del capítulo 50 a 63 se eliminó las características de “otros acabados”. • Se elimina la exigencia de expresar para los tejidos si los hilados son texturados o no o de alta tenacidad o filamentos o fibras. • Ancho del tejido en metros se cambia por ancho total, gramaje se cambia por masa/unida de área. Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas
  • 45. • Se adiciona una nota para declarar el acabado por color en los tejidos de los capítulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas, se deberá tener en cuenta las definiciones de las Notas Legales 1d) a 1h) de Subpartida de la Sección XI del Arancel de Aduanas. • Capítulos 65, 66 y 67 se cambió composición por materia constitutiva. • En la partida 84.13 se cambiaron los ejemplos en tipo de bomba. Tipo de bomba: Ejemplo: Manuales, centrífugas, volumétricas, etc. • Para la partida 84.26 se adicionó la siguiente nota: Nota: Para la subpartida 8426.41 indicar la marca, modelo y serial tanto para el motor como para el chasis de la grúa • Para las Subpartidas 8471.41 y 8471.49 para la CPU se eliminó marca y referencia del procesador y tarjera madre. • Se mejora la redacción de nota que menciona el caso cuando dos o más componentes están incorporados en un solo cuerpo. • Capítulo 94, se eliminó del texto del ejemplo: “cuando el producto esté compuesto por varias materias, se deberá señalar cada uno de los materiales que lo conforman. Ejemplo: silla con asiento y espaldar de madera y patas de metal común; lámpara con base de vidrio y caperuza de matera textil, etc.” Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas
  • 46. • En el parágrafo 2 del artículo 1 se adicionó el alcance para la materia constitutiva. • Se agrega la marca a algunos Capítulos, entre otros. 6,7, 8, 25, 26. • Se agrega la marca algunas partidas, entre otras, Partida 64.06 • Para algunas características de marca, serial y referencia, se agregó: si tiene. Ejemplo, partida 84.71 para los teclados, mouse, etc. Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas
  • 47. Resolución 057 de 2015 de Descripciones Mínimas