1. EJERCICIO PROFESIONAL de la INGENIERÍA
Ingeniería
Sociedad
Ingeniero
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
Técnicas
Éticas
Administrativas
Jurídicas
2. Normas que rigen la actividad profesional de la Ingeniería
DecretoLey 17.946/44
DecretoLey 7887/55 – Honorarios Profesionales
DecretoLey 6070/58 – Ejercicio Profesional
Ley 14.467 – Ratifica los DecretoLey
Decreto 1099/84 – Código de Ética
Decreto 2284/91 – Modifica Honorarios
Decreto 2293/92 – Matrícula validez nacional
Decreto 256/94 – Compromiso con el Interés Público
Ley 21.165 – Actualización de Honorarios
Ley 23.928 – Convertibilidad – Invariabilidad de precios
Ley 25.561 – Emergencia Económica Pública 9-2
3. Modalidades del Ejercicio Profesional de la Ingeniería
# En relación de dependencia
# Como Profesional Independiente
# Como Empresario
Contratos que celebra en el Ejercicio Profesional
# de locación de obra material
# de locación de obra inmaterial
# de locación de servicios / laboral
# de mandato
# marginales
de locación de cosa
comerciales
4. EJERCICIO PROFESIONAL de la INGENIERÍA
Requerimientos
Prestación personal + Capacitación Universitaria + Diplomado
Responsabilidades inherentes al ejercicio de la Profesión de la Ingeniería
Incumbencias
Funciones para las que capacita cada Título
Matrículación
Consejos Profesionales - Junta Central
Transgresiones a las normas
Sanciones
Advertencia-Amonestación-Censura pública-Multa-Suspensión-Cancelación
Recurrencias
5. Principios
Ejercicio de la Ingeniería:
Uso del título
Funciones para las cuales capacita cada título
Contratos particulares con el Estado
Consejos Profesionales de la Ingeniería
Concepto
Funciones
Constitución
Junta Central de los Consejos Profesionales
Concepto
Funciones
Constitución
6. Transgresiones y Sanciones
-Realizar actividades propias de la profesión de Ingeniero
sin poseer título habilitante
-Arrogarse título de Ingeniero sin corresponderle
-La firma de documentos que signifique ejercicio de la
profesión de Ingeniero, sin que el trabajo haya sido
ejecutado por el profesional constituirá falta grave
-El ejercicio de la profesión de Ingeniero sin estar
matriculado o con la matrícula suspendida, constituirá falta
grave
7. Sanciones
a) Advertencia
b) Amonestación
c) Censura pública
d) Multa
e) Suspensión en el ejercicio de la profesión
f) Cancelación de la matrícula
Recurrencia a las sanciones
Recurso de Reposición
Recurso de Apelación I
Recurso de Apelación II
9-
7
8. Honorarios Profesionales
Constituyen la retribución por el Trabajo y la Responsabilidad
del Profesional en la ejecución de la tarea encomendada e
incluyen el pago de los Gastos Generales de su oficina
relacionados con el ejercicio de su profesión
Característica de Orden Público
Funciones del Profesional
Proyectista
Director de obra
Representante técnico
Perito técnico-Valuador técnico-Árbitro
Asistente técnico–Asesor-Consultor
9-8
9. PROYECTO
Conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el
carácter y la finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección
de un profesional, comprende al pliego de bases y condiciones, planos,
presupuesto, llamado a licitación y estudio de propuestas.
DIRECCIÓN de OBRA
Función que un profesional desempeña controlando la fiel interpretación
de los planos y de la documentación técnica que forma parte del
proyecto y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a
pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.
REPRESENTACIÓN TÉCNICA
Función que asume la responsabilidad que implica una construcción,
una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para
construcciones e industrias
9-9
10. Modificaciones en la Legislación Reguladora
del Ejercicio Profesional de la Ingeniería
Modifica los Honorarios Profesionales
Decreto 2284/91
Deja sin efecto las declaraciones de Orden Público
establecidas en materia de Aranceles que fijen Honorarios
como forma de retribución de los Servicios Profesionales
Matrículación única de validez nacional
Decreto 2293/92
Todo Profesional Universitario que posea un Título con
validez nacional, podrá ejercer su actividad en todo el
territorio de la República Argentina, con una única inscripción
que corresponda al de su domicilio real
11. Títulos de Nivel Universitario
Decreto 256/94
Perfil del Título
Conjunto de conocimientos y capacidades que cada Título
acredita.
Alcances del Título
Actividades para las que resulta y compete a un Profesional
en función del Perfil del Título y de los contenidos
curriculares de la carrera
Incumbencias
Actividades comprendidas en los Alcances del Título cuyo
ejercicio pudiese comprometer al interés público
12. ÉTICA en la PROFESIÓN de INGENIERÍA
Código de Ética Profesional
-Deberes que impone
-Normas de procedimiento
-Tribunales de Ética
-Transgresiones al Código de Ética
-Sanciones
-Recurrencias
-Caducidad de la sanción
13. Código de Ética Profesional para la Ingeniería
Preámbulo:
“La Ética Profesional es el conjunto de los mejores criterios
y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por
razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la
profesión que ejerce”
Deberes que impone la Ética Profesional
Para con la dignidad de la profesión
Para con los demás profesionales
Para con los clientes
Para su actuación en contratos
14. Faltas de ética
Incurre en faltas de Ética, todo Ingeniero que transgrede los
deberes enunciados precedentemente
Es atribución del Tribunal de Ética la calificación y sanción
de toda falta a la Ética Profesional
Las faltas de Ética quedan equiparadas a las faltas
disciplinarias correspondientes a la norma regulatoria del
Ejercicio Profesional
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15. Sustanciación de las causas
Las causas de Ética se radicarán ante el Consejo
Profesional en el que estuviese matriculado el imputado
Se promoverán: por denuncia, por solicitud el profesional o
de oficio
Par el caso de profesionales matriculados en diferentes
consejos, la tramitación se efectuará ante la Junta
16. Normas procesales
Inicio de la causa
Traslado de la denuncia al imputado
Instrucción a cargo el Consejo interviniente
Consejo interviniente elabora informe
La Junta dicta resolución calificando a la falta e imponiendo
la sanción correspondiente
Consejo interviniente ejecuta la sanción impuesta
La prescripción ocurre a los tres años de cometida la falta
Supletoriamente normas de procedimientos administrativos