El Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por D’LSA SOLÓRZANO y MANUEL ROJAS PÉREZ contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Los accionantes impugnaban las normas sobre la actuación de la fuerza armada en manifestaciones y alegaban que vulneraban sus derechos a la manifestación pacífica. Sin embargo, el Tribunal determinó que aunque este derecho se deriva de la libertad de expresión, la solicitud en este caso no era procedente.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA INTERNA EN EL AVANCE O RETROCESO DEL DERECHO INTERNACIONAL
(Sentencia N.º SC/TSJ 1547/2011-caso procurador General de la Republica -contra la sentencia de la Corte IDH que establece el derecho a ser elegido en el “Caso Leopoldo López)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Elaborado por: Moyetones Dilmarys
C.I.V-16.748.531
Docente: Abg. Aleximar Pinto
SAIA: B
Julio 2017
2. FECHA: 03 de febrero de 2015
EXP. Nº: 2015-0086
SENTENCIA N°: 00840
MAGISTRADA PONENTE: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PARTES:
Accionante: D’LSA SOLÓRZANO y MANUEL ROJAS PÉREZ
Accionada: MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (MPPD)
CAUSA: Impugnación de las normas sobre la actuación de la fuerza armada nacional
bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
ASUNTO: Hacer valer los derechos y garantías constituciones al mismo tiempo que la de
los tratados firmados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los
accionantes.
ANÁLISIS:
Antes de la nueva Constitución, la Sala Político Administrativa era el máximo tribunal en
materia contencioso administrativo, sin embargo, en la actualidad, también conocen de
asuntos contencioso administrativos nuevas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la
Electoral en materia electoral y la Sala de Casación Social, a través de la Sala Especial
Agraria, en el contencioso administrativo agrario. Esta sala es la encargada de anular los
actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación
de poder. Conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así
3. como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales
subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Ahora bien, en cumplimiento de sus facultades, el Tribunal admite el recurso de nulidad a
las normas sobre la actuación de la fuerza armada nacional bolivariana en funciones de
control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones, y a su vez el amparo constitucional para salvaguardar las garantías
constitucionales que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) Artículo 68 “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el
uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La
ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público”, como se puede observar dicho artículo establece que se puede manifestar
libremente sin limitaciones algunas, ahora bien D’lsa SOLÓRZANO y Manuel ROJAS PÉREZ
interponiendo dichas acciones tratan de que la sala político administrativa acepte y
declare procedente ambas acciones ya que se vulneran según los accionantes los derechos
también ratificados por pactos internaciones como lo estableció el Consejo del Instituto
Internacional de Derechos Humanos el 27 de agosto de 2012 – Sesión 111. “El derecho a
la manifestación o a la protesta social no se encuentra expresamente reconocido en los
tratados internacionales de derechos humanos. No obstante, se ha entendido que es un
derecho que se desprende de otros derechos consagrados en los tratados, esto es, del
derecho de reunión y de la libertad de expresión” Que explica que el derecho a manifestar
no es como tal un derecho individual y autónomo pero si un derecho derivado por lo tanto
es notablemente valido y debe ser respetado. Se observa que la Sala Político
Administrativa, donde fueron introducidas dichas querellas fue completamente valido y
todo el proceso fue llevado como se debe, lo único fue la sentencia no favorable para las
partes querellantes por lo tanto fue improcedente para estas.
4. BIBLIOGRAFIA
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
2. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
3. Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
4. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988).
5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2016).Sala
Constitucional- Tribunal Supremo de Justicia-Caracas Venezuela. Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010). Publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010,
reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010.
6. Tribunal Supremo de Justicia venezolano: www.tsj.gov.ve.
7. Tribunal Supremo de Justicia: Breves comentarios a la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8. Brewer Carías Allan (2005). Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Procesos y Procedimientos Constitucionales y Contencioso-Administrativo.
Editorial Jurídica venezolana. Caracas 2005.
9. Brewer Carias, Allan - Ortiz Álvarez, Luis (2007). Las Grandes Decisiones de la
Jurisprudencia Contenciosa Administrativa (1961-1996). Primera Edición, Segunda
Reimpresión; colección jurisprudencia. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas,
Venezuela.
10. Ortiz Rafael Teoría general de la acción procesal en la tutela del interés jurídicos-
Editorial Frónesis, S.A
5. 11. Rondón de Sansó Hildegard. El Amparo Constitucional en Venezuela (obra Amparo
Constitucional y Amparo Contra los Actos de los Poderes Públicos) .1986.
12. Rondón de Sansó, Hildegard: Artículo publicado en la obra denominada "El Sistema
Contencioso Administrativo en Venezuela". Publicación de la Procuraduría General
de la República. Editorial Arte. Caracas, Venezuela.
13. http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/242/manifestaciones
-protesta- social?sequence=4 INSTITUTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
14. http://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-
venezuela/titulo- iii/capitulo-iv/ Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.