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POR:
IRENE CANO LOAYZA
JOHANNA ROMERO URBINA
DELITO
Acción que va en contra de lo
establecido por la ley y que es
castigada por ella con una
pena grave.
Lesiona un bien jurídico.
Por la forma de la culpabilidad:
-Delito doloso
DELITOS SEXUALES
Acciones que afectan a personas de cualquier
edad y sexo, contra su consentimiento y que
perturban su desarrollo sexual.
Son conductas reprobadas sexual y legalmente.
- Se atenta contra bienes jurídicos que son la
libertad y la indemnidad sexual.
DOLO +
SATISFACION
SEXUAL
ELEMENTOS SUBJETIVOS
DELITOS SEXUALES SEGÚN EL CODIGO
PENAL
CAPITULO IX VIOLACIÓN DE LA
LIBERTAD SEXUAL:
“Artículo 170.- Violación sexual.
El que con violencia o grave amenaza,
obliga a una persona a tener acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o
realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras
vías, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de
ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de
dieciocho años e inhabilitación conforme
corresponda:
"Artículo 171.- Violación de persona en
estado de inconsciencia o en la imposibilidad
de resistir.
…después de haberla puesto en estado de
inconsciencia o en la imposibilidad de resistir,
será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de diez (10) ni mayor de quince (15)
años.
"Artículo 172.- Violación de persona en
incapacidad de resistencia.
…conociendo que sufre anomalía psíquica,
grave alteración de la conciencia, retardo
mental o que se encuentra en incapacidad de
resistir, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte (20) ni mayor de
veinticinco (25) años.
"Artículo 173.- Violación sexual de menor de
edad.
…con un menor de edad, será reprimido con
las siguientes penas privativas de libertad:
1.menos de diez años de edad: cadena
perpetua.
2.entre diez años de edad, y menos de catorce:
no menor de treinta (30) años, ni mayor de
treinta y cinco (35).
3.entre catorce años de edad y menos de
dieciocho: no menor de veinticinco (25) ni
mayor de treinta (30) años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le
dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él
su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3,
será de cadena perpetua."
"Artículo 173-A.- Violación sexual de
menor de edad seguida de muerte o
lesión grave.
Si los actos previstos en los incisos 2 y 3
del artículo anterior causan la muerte
de la víctima o le producen lesión
grave, y el agente pudo prever este
resultado o si procedió con crueldad, la
pena será de cadena perpetua."
"Artículo 174.- Violación de persona bajo
autoridad o vigilancia.
El que, aprovechando la situación de
dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce
objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías a una persona colocada en un
hospital, asilo u otro establecimiento similar o que
se halle detenida o recluida o interna, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de siete ni mayor de diez años e
inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al
artículo 36, (inhabilitación).
"Artículo 175.- Seducción.
El que, mediante engaño tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o
introduce objetos o partes del cuerpo
por alguna de las dos primeras vías, a
una persona de catorce años y menos de
dieciocho años será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años."
"Artículo 176.- Actos contra el pudor.
El que sin propósito de tener acceso carnal
regulado por el artículo 170, con violencia o
grave amenaza, realiza sobre una persona u
obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre
tercero, tocamientos indebidos en sus partes
íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor,
será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de cinco años.
"Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en
menores.
El que sin propósito de tener acceso carnal
regulado en el artículo 170, realiza sobre un
menor de catorce años u obliga a éste a
efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos
indebidos en sus partes íntimas o actos
libidinosos contrarios al pudor, será reprimido
con las siguientes penas privativas de la
libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, con
pena no menor de siete ni mayor de diez años.
2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez
años, con pena no menor de seis ni mayor de
nueve años.
3. Si la víctima tiene de diez a menos de
catorce años, con pena no menor de cinco ni
mayor de ocho años.
"Artículo 177.- Formas agravadas.
En los casos de los artículos 170, 171, 174,
175, 176 y 176-A, si los actos cometidos
causan la muerte de la víctima o le
producen lesión grave, y el agente pudo
prever este resultado o si procedió con
crueldad, la pena privativa de libertad será
respectivamente no menor de veinte ni
mayor de veinticinco años, ni menor de
diez ni mayor de veinte años
• Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico. El condenado a pena
privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este
capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su
aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar
su readaptación social.
CAPITULO X PROXENETISMO.
Artículo 179.- Favorecimiento a la
prostitución.
El que promueve o favorece la
prostitución de otra persona, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de seis
años.
“Artículo 179-A.- Usuario-cliente.
El que, mediante una prestación económica o
ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza
otros actos análogos introduciendo objetos o
partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías con una persona de catorce y
menor de dieciocho años, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años."
"Artículo 180.- Rufianismo.
El que explota la ganancia
obtenida por una persona que
ejerce la prostitución será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni
mayor de ocho años.
"Artículo 181.- Proxenetismo.
El que compromete, seduce, o sustrae a una
persona para entregarla a otro con el objeto de
tener acceso carnal, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años.
“Artículo 181-A.- Explotación sexual
comercial infantil y adolescente en ámbito
del turismo.
El que promueve, publicita, favorece o
facilita la explotación sexual comercial en el
ámbito del turismo, a través de cualquier
medio escrito, folleto, impreso, visual,
audible, electrónico, magnético o a través
de Internet, con el objeto de ofrecer
relaciones sexuales de carácter comercial de
personas de catorce y menos de dieciocho
años de edad será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro (4)
ni mayor de ocho (8) años.
"Artículo 181-B.- Formas agravadas.
En los casos de los delitos previstos en los
artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente sea
el padre o la madre, el tutor o curador, en la
sentencia se impondrá, además de la pena
privativa de libertad que corresponda, la pena
accesoria de inhabilitación a que se refiere el
numeral 5 del artículo 36.”
"Artículo 36.- Inhabilitación
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria
potestad, tutela.
• CAPITULO XI OFENSAS AL PUDOR PUBLICO
"Artículo 182-A.- Publicación en los medios de comunicación sobre
delitos de libertad sexual a menores.
Los gerentes o responsables de las publicaciones o ediciones a
transmitirse a través de los medios de comunicación masivos que
publiciten la prostitución infantil, el turismo sexual infantil o la trata
de menores de dieciocho años de edad serán reprimidos con pena
privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
"Artículo 183.- Exhibiciones y
publicaciones obscenas.
Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años el que, en lugar público,
realiza exhibiciones, gestos, tocamientos
u otra conducta de índole obscena.
Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de
seis años:
1. El que muestra, vende o entrega a un
menor de dieciocho años, por cualquier
medio, objetos, libros, escritos,
imágenes, visuales o auditivas, que por
su carácter obsceno, pueden afectar
gravemente el pudor, excitar
prematuramente o pervertir su instinto
sexual.
2. El que incita a un menor de dieciocho
años a la práctica de un acto obsceno o
le facilita la entrada a los prostíbulos u
otros lugares de corrupción.
3. El administrador, vigilante o persona
autorizada para controlar un cine u otro
espectáculo donde se exhiban
representaciones obscenas, que permita
ingresar a un menor de dieciocho años."
"Artículo 183-A.- Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica,
distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o
publica, importa o exporta por cualquier
medio incluido la internet, objetos,
libros, escritos, imágenes visuales o
auditivas, o realiza espectáculos en vivo
de carácter pornográfico, en los cuales se
utilice a personas de catorce y menos de
dieciocho años de edad, será sancionado
con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años.
PSICOLOGIA DEL DELINCUENTE
SEXUAL
MODELOS TEORICOS SOBRE EL AGRESOR
Modelo biológico: podrían estar
relacionados con la impulsividad y un
aumento del interés y excitación sexual.
Modelo psicoanalítico: como
dificultades en la conformación del self
y en el proceso de separación.
Modelo feminista: El abuso está causado por
el desequilibrio de poder existente en la
familia.
Modelo conductual: experiencias sexuales
iniciales y esa fantasía adquiriría
propiedades sexuales de excitación.
Modelo sistémico: El incesto es visto como
producto de un sistema familiar problemático.
Teoría del apego: El apego inseguro
predispone a necesidades de dominio de las
relaciones.
MOTIVACIONES DE LOS DELINCUENTES SEXUALES
Factores psicológicos:
- la imposibilidad de conseguir la
excitación sin el uso de la
violencia
- la ausencia de empatía sexual que
puede llevar a una distorsión
cognitiva que justifique su
agresión.
- La búsqueda de satisfacer
necesidades de dominación,
autoafirmación, competitividad o
poder las que están en el origen
de las mismas.
Factores sociales: el prestigio que da la
violencia en determinados grupos y
comunidades como expresión de virilidad.
Factores situacionales:
- el consumo de drogas y alcohol
- el contagio emocional de la vivencia
grupal
- la cercanía víctima-victimario
- la desolación de espacios considerados
propicios para el ataque.
CLASIFICACION
Según las inclinaciones sexuales de los abusadores
se clasifican en:
Abusadores extrafamiliares o pedófilos
Abusadores intrafamiliares, endogámicos o
incestuosos
Según la exclusividad de la atracción por
niños pueden ser: Pedófilos exclusivos O
Pedófilos no exclusivos
Según el sexo de las víctimas:
Con atracción sexual por los hombres.
Con atracción sexual por las mujeres.
Con atracción sexual por ambos sexos.
Según la edad de las víctimas se pueden
subdividir en:
Abusadores pedófilos propiamente
dichos: Presentan importantes rasgos de
inmadurez e inadecuación.
Abusadores hebefílicos: tienen mejor
adaptación social.
Abusadores de adultos: El abuso sexual se
acompaña de violencia física y psicológica.
Según el estilo de la conducta abusiva se
clasifican en:
Abusadores regresivos: La necesidad de
seducir y de abusar sexualmente de los niños
se produce por deterioro de sus relaciones, ya
sea conyugales o experiencias traumáticas y/o
un momento de crisis existencial. En general el
abuso es intrafamiliar.
Abusadores obsesivos o pedófilos o fijados:
Están casi siempre implicados en situaciones
de abuso sexual extrafamiliar. La relación
abusiva les da la ilusión de amar y ser amado
por alguien poco exigente y extremadamente
gratificante.
PERFILES DE LOS DISTINTOS DELINCUENTES
SEXUALES
Knight y Prentky (1987) distinguen cuatro perfiles.
- El violador de afirmación de poder es el
menos violento de los violadores, así como el
menos competente desde el punto de vista
social.
- El violador por venganza quiere desquitarse,
mediante su agresión, de todas las injusticias,
reales o imaginarias, que ha padecido en su
vida.
- El violador depredador intenta expresar en
su agresión su virilidad y su masculinidad.
- El violador sádico El propósito de la violación
es la expresión de sus fantasías agresivas y
sexuales.
GENERO
Las investigaciones que se han
realizado al respecto, mencionan
que entre un 90 a 95% de los
abusos sexuales son realizados
por hombres. Según las
investigaciones de Finkelhor y
Russell, el 5% de las niñas y el
20% de los niños son abusados
por mujeres.
EDAD
Según algunos estudios la edad promedio de
las abusadoras sexuales es de 26 años, con un
rango de mayor frecuencia entre los 16 y los
36 años. Los hombres comienzan las conductas
abusivas más temprano y prosiguen más
tardíamente que las mujeres.
ABUSADORES SEXUALES ADOLESCENTES
cualquier varón o mujer entre las edades de
12 y 17 años de edad.
Factores como la violencia familiar, consumo
de alcohol y drogas, pertenencia a una
pandilla y altos niveles de comportamiento
suicida, pueden predisponer a los
adolescentes a cometer delitos sexuales.
HISTORIA PERSONAL
incluyendo todas las formas de abuso: físicas,
verbales, emocionales y sexuales. Sin embargo,
no se puede concluir que toda persona con
una historia de maltrato y abuso en su
infancia, se convierta en un abusador y, por
otra parte, muchos abusadores nunca han
vivido esta experiencia.
PSICOPATOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD
Pueden o no tener trastorno de personalidad y cuando lo hay, es
principalmente del tipo limítrofe y trastorno de personalidad
antisocial.
En general, presentan:
- distorsiones cognitivas
- dificultades en el desarrollo de empatía y en la habilidad de entender y
atribuir estados mentales a otros
- Tienen especial habilidad para identificar niños vulnerables
- Si bien el consumo de alcohol y drogas es parte del debate abierto en
torno a las características de los abusadores.
Retraso mental: actos impulsivos y escasamente meditados (contra la libertad sexual)
Tras. antisocial de la personalidad: tiene una vida promiscua sexualmente
Tras. Limite d la personalidad: tiene reacciones de ira muy violentas y desproporcionadas
Esquizofrenia residual: ausencia de algunos síntomas y disminución de otros (contra la
libertad sexual)
LOS ROLES Y EL PODER
Los intereses de los adultos aparecen como
prioritarios en desmedro de los intereses de
los niños.
Se da una distorsión en las expectativas,
suponiendo que la niña o el niño, deben
cumplir todos los roles, incluido el sexual.
EXCUSAS COMUNES
 Algunos depositan la culpa en la víctima,
aduciendo que fue ésta quien lo sedujo.
 Otros abusadores culpan a sus parejas
 Hay abusadores que dicen que no puede
culpárseles porque fue “una vez” y no
saben lo que les ocurrió.
 Otros alegan que era su forma de
demostrar amor y cercanía a niñas o
niños carentes de afecto.
LAS PARAFILIAS COMO FACTOR
CRIMINOGENO
Hay parafilias que castiga la sociedad como delitos y existen otras parafilias que aunque no
son aceptadas tampoco se les considera un delito.
El estado legal de las parafilias varía ampliamente de cultura en cultura y de país en país.
Las relaciones paidofílícas pueden ser desde
tocamientos hasta la penetración vaginal o
anal, en algunas ocasiones asesinan a sus
víctimas para evitar el ser descubiertos. Esta
parafilia se caracteriza más que por la
excitación sexual, por el uso y abuso del
poder.
Paidofilia - pedofilia Necrofilia
Los necrofílicos profanan tumbas, entran al
servicio forense o bien asesinan a sus
víctimas para posteriormente violarlas,
cuando esto sucede se constituye como una
forma extrema de sadismo, siendo el objeto
sexual un fetiche.
• Exhibicionismo
La satisfacción sexual se alcanza por medio de
la masturbación posterior a la exhibición. Al
sujeto exhibicionista, lo que le excita es la
reacción de la víctima que puede ser de
sorpresa, asombro o miedo.
• Masoquismo.
Es la parafilia que se complementa con la del
sadismo en donde la persona tiene gran placer
sexual al ser agredida físicamente, además de
ser sometida por su agresor. Para Freud los
masoquistas tienen fantasías destructivas que
se vuelven contra sí mismos.
Los vouyeristas se masturban mientras
observan el evento.
Al voyeurista no le gusta ir a playas
nudistas donde es permitido ver el cuerpo
desnudo, le excita lo prohibido de la
acción. El desviado por otra parte obtiene
satisfacción al cometer el acto en forma
compulsiva y reiterativa a los demás, a
menudo con gran riesgo.
• Vouyerismo
• El fetichismo es una
exageración de la evaluación
acentuada normal de ciertas
prendas asociadas con el
objeto amado. La atención
excesiva a ciertas partes del
cuerpo femenino (mamas,
nalgas piernas) se le conoce
como parcialismo. El fetichista
en ocasiones se enfrasca en
cleptomanía compulsiva que
puede tener significados
sexuales inconscientes.
Fetichismo
Froteurismo (frotamiento)
Esta parafilia es frecuente en lugares muy
concurridos como puede ser el metro, los
estadios deportivos, etc. Este acto suele pasar
desapercibido para la víctima en ocasiones. Y
éste es el único modo de obtener el orgasmo.
GRACIAS

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delitos sexuales

  • 2. DELITO Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. Lesiona un bien jurídico. Por la forma de la culpabilidad: -Delito doloso DELITOS SEXUALES Acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual. Son conductas reprobadas sexual y legalmente. - Se atenta contra bienes jurídicos que son la libertad y la indemnidad sexual. DOLO + SATISFACION SEXUAL ELEMENTOS SUBJETIVOS
  • 3. DELITOS SEXUALES SEGÚN EL CODIGO PENAL CAPITULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL: “Artículo 170.- Violación sexual. El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: "Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. …después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez (10) ni mayor de quince (15) años.
  • 4. "Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de resistencia. …conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte (20) ni mayor de veinticinco (25) años. "Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad. …con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1.menos de diez años de edad: cadena perpetua. 2.entre diez años de edad, y menos de catorce: no menor de treinta (30) años, ni mayor de treinta y cinco (35). 3.entre catorce años de edad y menos de dieciocho: no menor de veinticinco (25) ni mayor de treinta (30) años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua."
  • 5. "Artículo 173-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave. Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua." "Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia. El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36, (inhabilitación).
  • 6. "Artículo 175.- Seducción. El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años." "Artículo 176.- Actos contra el pudor. El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
  • 7. "Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores. El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. "Artículo 177.- Formas agravadas. En los casos de los artículos 170, 171, 174, 175, 176 y 176-A, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, ni menor de diez ni mayor de veinte años
  • 8. • Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico. El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. CAPITULO X PROXENETISMO. Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución. El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. “Artículo 179-A.- Usuario-cliente. El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."
  • 9. "Artículo 180.- Rufianismo. El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. "Artículo 181.- Proxenetismo. El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
  • 10. “Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo. El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. "Artículo 181-B.- Formas agravadas. En los casos de los delitos previstos en los artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5 del artículo 36.” "Artículo 36.- Inhabilitación 5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela.
  • 11. • CAPITULO XI OFENSAS AL PUDOR PUBLICO "Artículo 182-A.- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores. Los gerentes o responsables de las publicaciones o ediciones a transmitirse a través de los medios de comunicación masivos que publiciten la prostitución infantil, el turismo sexual infantil o la trata de menores de dieciocho años de edad serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
  • 12. "Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años: 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual. 2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción. 3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años." "Artículo 183-A.- Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
  • 13. PSICOLOGIA DEL DELINCUENTE SEXUAL MODELOS TEORICOS SOBRE EL AGRESOR Modelo biológico: podrían estar relacionados con la impulsividad y un aumento del interés y excitación sexual. Modelo psicoanalítico: como dificultades en la conformación del self y en el proceso de separación. Modelo feminista: El abuso está causado por el desequilibrio de poder existente en la familia. Modelo conductual: experiencias sexuales iniciales y esa fantasía adquiriría propiedades sexuales de excitación. Modelo sistémico: El incesto es visto como producto de un sistema familiar problemático. Teoría del apego: El apego inseguro predispone a necesidades de dominio de las relaciones.
  • 14. MOTIVACIONES DE LOS DELINCUENTES SEXUALES Factores psicológicos: - la imposibilidad de conseguir la excitación sin el uso de la violencia - la ausencia de empatía sexual que puede llevar a una distorsión cognitiva que justifique su agresión. - La búsqueda de satisfacer necesidades de dominación, autoafirmación, competitividad o poder las que están en el origen de las mismas. Factores sociales: el prestigio que da la violencia en determinados grupos y comunidades como expresión de virilidad. Factores situacionales: - el consumo de drogas y alcohol - el contagio emocional de la vivencia grupal - la cercanía víctima-victimario - la desolación de espacios considerados propicios para el ataque.
  • 15. CLASIFICACION Según las inclinaciones sexuales de los abusadores se clasifican en: Abusadores extrafamiliares o pedófilos Abusadores intrafamiliares, endogámicos o incestuosos Según la exclusividad de la atracción por niños pueden ser: Pedófilos exclusivos O Pedófilos no exclusivos Según el sexo de las víctimas: Con atracción sexual por los hombres. Con atracción sexual por las mujeres. Con atracción sexual por ambos sexos.
  • 16. Según la edad de las víctimas se pueden subdividir en: Abusadores pedófilos propiamente dichos: Presentan importantes rasgos de inmadurez e inadecuación. Abusadores hebefílicos: tienen mejor adaptación social. Abusadores de adultos: El abuso sexual se acompaña de violencia física y psicológica. Según el estilo de la conducta abusiva se clasifican en: Abusadores regresivos: La necesidad de seducir y de abusar sexualmente de los niños se produce por deterioro de sus relaciones, ya sea conyugales o experiencias traumáticas y/o un momento de crisis existencial. En general el abuso es intrafamiliar. Abusadores obsesivos o pedófilos o fijados: Están casi siempre implicados en situaciones de abuso sexual extrafamiliar. La relación abusiva les da la ilusión de amar y ser amado por alguien poco exigente y extremadamente gratificante.
  • 17. PERFILES DE LOS DISTINTOS DELINCUENTES SEXUALES Knight y Prentky (1987) distinguen cuatro perfiles. - El violador de afirmación de poder es el menos violento de los violadores, así como el menos competente desde el punto de vista social. - El violador por venganza quiere desquitarse, mediante su agresión, de todas las injusticias, reales o imaginarias, que ha padecido en su vida. - El violador depredador intenta expresar en su agresión su virilidad y su masculinidad. - El violador sádico El propósito de la violación es la expresión de sus fantasías agresivas y sexuales.
  • 18. GENERO Las investigaciones que se han realizado al respecto, mencionan que entre un 90 a 95% de los abusos sexuales son realizados por hombres. Según las investigaciones de Finkelhor y Russell, el 5% de las niñas y el 20% de los niños son abusados por mujeres. EDAD Según algunos estudios la edad promedio de las abusadoras sexuales es de 26 años, con un rango de mayor frecuencia entre los 16 y los 36 años. Los hombres comienzan las conductas abusivas más temprano y prosiguen más tardíamente que las mujeres. ABUSADORES SEXUALES ADOLESCENTES cualquier varón o mujer entre las edades de 12 y 17 años de edad. Factores como la violencia familiar, consumo de alcohol y drogas, pertenencia a una pandilla y altos niveles de comportamiento suicida, pueden predisponer a los adolescentes a cometer delitos sexuales. HISTORIA PERSONAL incluyendo todas las formas de abuso: físicas, verbales, emocionales y sexuales. Sin embargo, no se puede concluir que toda persona con una historia de maltrato y abuso en su infancia, se convierta en un abusador y, por otra parte, muchos abusadores nunca han vivido esta experiencia.
  • 19. PSICOPATOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD Pueden o no tener trastorno de personalidad y cuando lo hay, es principalmente del tipo limítrofe y trastorno de personalidad antisocial. En general, presentan: - distorsiones cognitivas - dificultades en el desarrollo de empatía y en la habilidad de entender y atribuir estados mentales a otros - Tienen especial habilidad para identificar niños vulnerables - Si bien el consumo de alcohol y drogas es parte del debate abierto en torno a las características de los abusadores. Retraso mental: actos impulsivos y escasamente meditados (contra la libertad sexual) Tras. antisocial de la personalidad: tiene una vida promiscua sexualmente Tras. Limite d la personalidad: tiene reacciones de ira muy violentas y desproporcionadas Esquizofrenia residual: ausencia de algunos síntomas y disminución de otros (contra la libertad sexual)
  • 20. LOS ROLES Y EL PODER Los intereses de los adultos aparecen como prioritarios en desmedro de los intereses de los niños. Se da una distorsión en las expectativas, suponiendo que la niña o el niño, deben cumplir todos los roles, incluido el sexual. EXCUSAS COMUNES  Algunos depositan la culpa en la víctima, aduciendo que fue ésta quien lo sedujo.  Otros abusadores culpan a sus parejas  Hay abusadores que dicen que no puede culpárseles porque fue “una vez” y no saben lo que les ocurrió.  Otros alegan que era su forma de demostrar amor y cercanía a niñas o niños carentes de afecto.
  • 21. LAS PARAFILIAS COMO FACTOR CRIMINOGENO Hay parafilias que castiga la sociedad como delitos y existen otras parafilias que aunque no son aceptadas tampoco se les considera un delito. El estado legal de las parafilias varía ampliamente de cultura en cultura y de país en país. Las relaciones paidofílícas pueden ser desde tocamientos hasta la penetración vaginal o anal, en algunas ocasiones asesinan a sus víctimas para evitar el ser descubiertos. Esta parafilia se caracteriza más que por la excitación sexual, por el uso y abuso del poder. Paidofilia - pedofilia Necrofilia Los necrofílicos profanan tumbas, entran al servicio forense o bien asesinan a sus víctimas para posteriormente violarlas, cuando esto sucede se constituye como una forma extrema de sadismo, siendo el objeto sexual un fetiche.
  • 22. • Exhibicionismo La satisfacción sexual se alcanza por medio de la masturbación posterior a la exhibición. Al sujeto exhibicionista, lo que le excita es la reacción de la víctima que puede ser de sorpresa, asombro o miedo. • Masoquismo. Es la parafilia que se complementa con la del sadismo en donde la persona tiene gran placer sexual al ser agredida físicamente, además de ser sometida por su agresor. Para Freud los masoquistas tienen fantasías destructivas que se vuelven contra sí mismos. Los vouyeristas se masturban mientras observan el evento. Al voyeurista no le gusta ir a playas nudistas donde es permitido ver el cuerpo desnudo, le excita lo prohibido de la acción. El desviado por otra parte obtiene satisfacción al cometer el acto en forma compulsiva y reiterativa a los demás, a menudo con gran riesgo. • Vouyerismo
  • 23. • El fetichismo es una exageración de la evaluación acentuada normal de ciertas prendas asociadas con el objeto amado. La atención excesiva a ciertas partes del cuerpo femenino (mamas, nalgas piernas) se le conoce como parcialismo. El fetichista en ocasiones se enfrasca en cleptomanía compulsiva que puede tener significados sexuales inconscientes. Fetichismo Froteurismo (frotamiento) Esta parafilia es frecuente en lugares muy concurridos como puede ser el metro, los estadios deportivos, etc. Este acto suele pasar desapercibido para la víctima en ocasiones. Y éste es el único modo de obtener el orgasmo.