1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Andrea Núñez
Segundo “A”
Tema: Personas
2.
3. Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya
elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada
ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en
todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo
miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a
éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o
natural.
4.
5. Son todas las personas,
nacionales o extranjeras,
que realizan actividades
económicas lícitas.
6.
7. Las personas naturales que realizan
alguna actividad económica están
obligadas a inscribirse en el RUC; emitir
y entregar comprobantes de venta
autorizados por el SRI por todas sus
transacciones y presentar declaraciones
de impuestos de acuerdo a su actividad
económica.
8.
9. Su origen etimológico viene de persona-ae, que era
aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse
oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que
ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz.
Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la
porta. Ello es así porque no todos los seres humanos
-especialmente en otros tiempos- podían ser
considerados personas. Actualmente, y
dependiendo del sistema legal que se considere, el
nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una
consideración jurídica propia distinta de la de
persona física, y por tanto sometido a un régimen
distinto de derechos.
10.
11. Hoy, las personas físicas tienen, por el solo
hecho de existir, atributos dados por el
Derecho. La personalidad abre la puerta de la
titularidad de derechos, de modo que sólo
siendo considerado tal se podía contratar o
contraer matrimonio
12.
13. Inicion de la persona fisica
Según el sistema jurídico concreto, la
personalidad puede ser determinada por el
mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o
bien el recién nacido debe de cumplir una
serie de requisitos añadidos (teoría de la
viabilidad).
14.
15. Fin de la existencia de la
persona física
La existencia de las personas físicas termina
con la muerte (o su presunción por ausencia o
accidente) de las mismas. En las antiguas
legislaciones podían existir otras formas de
finalización, tales como la esclavitud, la
muerte civil por condena perpetua o
profesión religiosa.
16.
17. Divergencia del concepto de
Derecho Penal
La personalidad jurídica tiene efectos dentro
de la esfera del Derecho privado de la
persona jurídica, y por ello se regula
normalmente en el correspondiente Código
civil. Sin embargo, el tratamiento de la
persona en el Derecho penal es
independiente.
18.
19. Relación entre el concepto de
persona física y los derechos
humanos
Los derechos de la personalidad pertenecían
inicialmente al campo del derecho civil, sin
embargo el Código de Napoleón que sirvió de
modelo para otros muchos no desarrollo esta
categoría esencial de derechos.
20.
21. Los derechos de la persona física han alcanzado
su reconocimiento gracias a tratados
internacionales, tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU y
posteriormente mediante su positivación como
derechos fundamentales en las diferentes
constituciones, lo que ha impulsado su respeto
por los poderes públicos.
22.
23. En el caso del derecho español el más amplio
catálogo de los mismos se encuentran en el
Título Primero de la Constitución Española y,
especialmente, en su artículo 10: “la dignidad de
la persona, los derecho individuales que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la Ley y a los derechos de los demás
son el fundamento del orden político y de la paz
social”.
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25. Se define como persona a cualquier individuo
de la especie humana, cualquiera que sea su
edad, condición o sexo. Una persona natural
puede ejercer actos de comercio siempre que
haya cumplido su mayoría de edad y no tenga
impedimento para realizar esta actividad.
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27. Ventajas Persona Natural
la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta
mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no
hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del
negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
las empresas constituidas bajo la forma de persona natural
pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
la propiedad, el control y la administración recae en una sola
persona.
se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin
ninguna restricción.
pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de
impuestos.
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29. Desventajas Persona Natural
tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el
dueño asume de forma ilimitada toda la
responsabilidad por las deudas u obligaciones
que pueda contraer la empresa, lo que
significa que deberá garantizar dichas deudas
u obligaciones con su patrimonio o bienes
personales.
30.
31. capital limitado sólo a lo que pueda aportar el
dueño.
presenta menos posibilidades de poder acceder
a créditos financieros, los bancos o entidades
financieras se muestran menos dispuestos a
conceder préstamos a Personas Naturales.
falta de continuidad en caso de incapacidad del
dueño.