Este documento discute la jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional. Resume que aunque la jurisdicción universal es permitida por el derecho internacional, a menudo causa controversias entre Estados. Argumenta que la Corte Penal Internacional no resuelve estas controversias y que centralizar todo el poder de enjuiciamiento en la Corte podría limitar la expresión de una comunidad internacional de intereses.
1) El documento analiza el derecho penal internacional y la prisión de Guantánamo en Estados Unidos. 2) Solicita el cierre de la prisión de Guantánamo debido a los abusos contra los derechos humanos. 3) Argumenta que Estados Unidos no respeta plenamente el derecho internacional al mantener la base de Guantánamo sin consentimiento de Cuba.
El documento describe las principales fuentes del derecho internacional, incluyendo tratados, convenciones, costumbres internacionales, jurisprudencia internacional, doctrina y conferencias diplomáticas. También explica las fuentes formales del derecho internacional privado en México, como la ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. Además, analiza conceptos clave del derecho internacional privado derivados del derecho romano como locus regit actum y mobilia sequentur personam.
Este documento resume los conceptos de jurisdicción y la Corte Penal Internacional (CPI). Explica que la jurisdicción se refiere al ámbito de autoridad de un órgano judicial y que la jurisdicción universal permite que los crímenes graves sean juzgados en cualquier país. También describe cómo la CPI se creó para juzgar crímenes internacionales graves cuando los sistemas nacionales no pueden o no quieren hacerlo, y que funciona bajo el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales. Finalmente, argument
F.exepciones a la aplicacion del derecho procesal internacionalUniversidad de Sonora
El documento discute el derecho aplicable en procesos internacionales y las limitaciones del orden público. Se puede aplicar derecho extranjero a menos que contradiga principios como el orden público, fraude a la ley, instituciones desconocidas o falta de reciprocidad. Las decisiones extranjeras no serán válidas si contradicen cosas como litispendencia o cosa juzgada. El orden público se basa en valores fundamentales de cada sistema jurídico.
El documento trata sobre la competencia en materia de derecho procesal internacional. Explica que tradicionalmente los tribunales aplicaban su propia ley al fondo de un asunto, aunque ahora se determina primero la competencia legislativa. También discute la competencia directa e indirecta a nivel nacional e internacional, y los requisitos para reconocer sentencias extranjeras.
Este artículo discute la posibilidad de configurar un derecho penal internacional que limite el poder punitivo internacional y la legislación penal internacional en lugar de legitimarlos. Primero, diferencia los conceptos de derecho penal internacional, poder punitivo internacional y legislación penal internacional. Luego, propone algunas pautas generales y específicas para este sistema de derecho penal internacional con el fin de brindar una protección real de los derechos humanos.
El documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho procesal internacional privado. Explica las definiciones de derecho internacional y derecho internacional privado, sus antecedentes históricos, características, fuentes y principios. También define el concepto de competencia judicial internacional y explica los diferentes sistemas, convenciones, clases y principios relacionados con la determinación de la jurisdicción en asuntos internacionales.
Este documento resume un libro sobre el caso Cutting, un incidente diplomático entre México y Estados Unidos en 1886 que surgió de las calumnias publicadas por un periodista estadounidense contra un mexicano. El periodista fue juzgado y encarcelado en México, lo que llevó a una disputa sobre la jurisdicción. Aunque Estados Unidos exigió su liberación, México defendió con éxito su posición basada en el derecho y la soberanía. El incidente destaca el creciente papel de México en el derecho internacional y
1) El documento analiza el derecho penal internacional y la prisión de Guantánamo en Estados Unidos. 2) Solicita el cierre de la prisión de Guantánamo debido a los abusos contra los derechos humanos. 3) Argumenta que Estados Unidos no respeta plenamente el derecho internacional al mantener la base de Guantánamo sin consentimiento de Cuba.
El documento describe las principales fuentes del derecho internacional, incluyendo tratados, convenciones, costumbres internacionales, jurisprudencia internacional, doctrina y conferencias diplomáticas. También explica las fuentes formales del derecho internacional privado en México, como la ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. Además, analiza conceptos clave del derecho internacional privado derivados del derecho romano como locus regit actum y mobilia sequentur personam.
Este documento resume los conceptos de jurisdicción y la Corte Penal Internacional (CPI). Explica que la jurisdicción se refiere al ámbito de autoridad de un órgano judicial y que la jurisdicción universal permite que los crímenes graves sean juzgados en cualquier país. También describe cómo la CPI se creó para juzgar crímenes internacionales graves cuando los sistemas nacionales no pueden o no quieren hacerlo, y que funciona bajo el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales. Finalmente, argument
F.exepciones a la aplicacion del derecho procesal internacionalUniversidad de Sonora
El documento discute el derecho aplicable en procesos internacionales y las limitaciones del orden público. Se puede aplicar derecho extranjero a menos que contradiga principios como el orden público, fraude a la ley, instituciones desconocidas o falta de reciprocidad. Las decisiones extranjeras no serán válidas si contradicen cosas como litispendencia o cosa juzgada. El orden público se basa en valores fundamentales de cada sistema jurídico.
El documento trata sobre la competencia en materia de derecho procesal internacional. Explica que tradicionalmente los tribunales aplicaban su propia ley al fondo de un asunto, aunque ahora se determina primero la competencia legislativa. También discute la competencia directa e indirecta a nivel nacional e internacional, y los requisitos para reconocer sentencias extranjeras.
Este artículo discute la posibilidad de configurar un derecho penal internacional que limite el poder punitivo internacional y la legislación penal internacional en lugar de legitimarlos. Primero, diferencia los conceptos de derecho penal internacional, poder punitivo internacional y legislación penal internacional. Luego, propone algunas pautas generales y específicas para este sistema de derecho penal internacional con el fin de brindar una protección real de los derechos humanos.
El documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho procesal internacional privado. Explica las definiciones de derecho internacional y derecho internacional privado, sus antecedentes históricos, características, fuentes y principios. También define el concepto de competencia judicial internacional y explica los diferentes sistemas, convenciones, clases y principios relacionados con la determinación de la jurisdicción en asuntos internacionales.
Este documento resume un libro sobre el caso Cutting, un incidente diplomático entre México y Estados Unidos en 1886 que surgió de las calumnias publicadas por un periodista estadounidense contra un mexicano. El periodista fue juzgado y encarcelado en México, lo que llevó a una disputa sobre la jurisdicción. Aunque Estados Unidos exigió su liberación, México defendió con éxito su posición basada en el derecho y la soberanía. El incidente destaca el creciente papel de México en el derecho internacional y
Este documento trata sobre conceptos fundamentales del Derecho Internacional Privado como el reenvío, la aplicación del derecho extranjero y el orden público. Explica que existen normas directas e indirectas en DIP, y que las normas indirectas indican el derecho competente del cual se desprenderá la solución de fondo. También analiza problemas relacionados con las consecuencias jurídicas de la aplicación de un derecho extranjero, como la cantidad, calidad y valor de dicha aplicación, así como los tipos de normas en DIP y casos
Este documento presenta el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. El Estatuto describe la creación de la CPI como una institución permanente y vinculada a las Naciones Unidas para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Estatuto también define estos crímenes y establece que la CPI tendrá jurisdicción complementaria a los sistemas penales nacionales.
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVegaAnita Vega
El documento describe la evolución del Derecho Penal Internacional y la prohibición de la tortura en el derecho internacional. Explica que la tortura está prohibida en todos los contextos y que la definición de tortura en el derecho internacional es absoluta, al igual que la prohibición de la esclavitud y el genocidio. También analiza las definiciones de tortura en los tratados internacionales y regionales y cómo estos organismos interpretan las obligaciones de los estados de prevenir la tortura.
El documento describe el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional. Se firmó en 1998 por 160 países para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. La Corte entró en vigor en 2002 y desde entonces 139 países la han firmado y 110 la han ratificado. Sin embargo, algunos países importantes como EE.UU., China e Israel no son miembros.
el presente documento es un artículo sobre temas de derecho en particular el derecho de ejecución penal, relacionado con los derechos de los internos dentro del penal ya las acciones para poder defender esos derechos que no le han sido restringidos por la sentencia condenatoria.
EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN AL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO PENAL INTERNOPatricia Chiliquinga
El documento discute la importancia de la ratificación del Estatuto de Roma por parte de Ecuador y la necesidad de implementarlo en el derecho penal interno. Ecuador ratificó el Estatuto en 2002 y creó la Corte Penal Internacional, pero se requiere una ley especial para facilitar la cooperación con la Corte en delitos graves de derechos humanos. La implementación del Estatuto es prioritaria para cumplir con los deberes de Ecuador de respetar los derechos humanos y luchar contra la impunidad.
El documento describe la convergencia de normas jurídicas o conflicto de leyes. Explica que surgen cuando una situación está vinculada con dos o más sistemas jurídicos y normas que podrían aplicarse. Describe los sistemas tradicionales de normas nacionalistas, supranacionalistas y eclécticas, así como los sistemas modernos de derecho uniforme, normas de aplicación inmediata y normas materiales. También menciona los INCOTERMS como normas para el comercio exterior.
1) El documento describe los antecedentes y mecanismos de la Corte Penal Internacional, incluyendo los tribunales creados después de las Guerras Mundiales y para Yugoslavia y Ruanda.
2) Explica que la CPI tiene competencia para juzgar crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión de acuerdo con el principio de complementariedad con los sistemas nacionales.
3) La CPI es una organización internacional con personalidad jurídica y capacidad para celebrar acuerdos, ub
história del derecho procesal en el mundoMARIA E LOPEZ
El documento resume la historia del derecho procesal penal en el mundo. Comienza describiendo las primeras etapas de la venganza privada y pública. Luego describe el desarrollo del derecho procesal en el Imperio Romano, la Edad Media, y la influencia del derecho canónico. Más adelante surgen las primeras limitaciones a la venganza privada y códigos como el de Hammurabi. Finalmente, el documento analiza la evolución del derecho procesal a través de la escuela judicialista, la tendencia de los práct
Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privadojohast67
Este documento trata sobre el derecho extranjero y su aplicación en Venezuela. Explica que según la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999, el derecho extranjero puede aplicarse siempre que sea competente y no vaya en contra del orden público local. También establece que solo los jueces pueden aplicar el derecho extranjero. Finalmente, discute brevemente el derecho internacional privado y el derecho intertemporal y cómo resuelven problemas relacionados con la aplicación de normas jurídicas entre sistemas legales diferentes.
El documento describe brevemente el Derecho Penal Internacional, incluyendo sus orígenes en los juicios de Nuremberg y Tokio, y el largo proceso que condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998. También discute los fundamentos políticos y doctrinales de la CPI, así como los mecanismos de protección de derechos humanos en el sistema penal supranacional.
El documento presenta un guion para una presentación sobre la jurisdicción penal internacional. El resumen incluye 3 oraciones:
1) La presentación cubrirá la introducción, objetivos, desarrollo del contenido en 4 capítulos, preguntas y contactos. 2) El objetivo principal es crear profesionales conocedores de esta rama del derecho internacional. 3) La Corte Penal Internacional es un ente internacional permanente cuya misión es juzgar crímenes de genocidio, guerra, lesa humanidad y agresión.
El documento describe el concepto de reenvío en derecho internacional privado. El reenvío surge cuando los derechos internos privados de dos países se remiten mutuamente sin aceptar su propia competencia. Esto puede dar lugar a conflictos positivos o negativos. El documento analiza las posiciones de la tesis de referencia máxima y mínima, y explica los casos de primer y segundo grado de reenvío. También describe el doble reenvío y analiza los casos Forgo y Annesley como ejemplos.
Este documento trata sobre la aplicación de la ley extranjera. Explica que un juez debe aplicar la ley más acorde con la naturaleza de la relación en cuestión, ya sea la ley local o la de un país extranjero. Detalla los requisitos para aplicar una ley extranjera, como que debe existir una relación jurídica que lo requiera y una situación conflictiva. También cubre los medios para probar una ley extranjera, como certificaciones e informes periciales, y las limitaciones a su aplic
Este documento analiza los requisitos para ejecutar una sentencia extranjera en el estado de Sonora, México. Discute 17 requisitos detallados relacionados con la presentación de documentos, notificación, jurisdicción, cosa juzgada y orden público. Concluye que el proceso de exequatur es complicado debido al gran número de requisitos y que algunos deberían eliminarse para hacer el proceso menos engorroso.
El documento presenta el prefacio de un libro sobre derecho internacional público. El prefacio explica que el libro tiene un propósito docente, analizando las normas e instituciones del derecho internacional desde un enfoque jurídico y considerando también el contexto histórico-político. El libro pretende ser una herramienta útil para estudiantes, profundizando los temas tratados y afirmando la convicción de que el derecho internacional asegura una convivencia pacífica entre los Estados basada en la justicia. Finalmente, el pre
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
El documento habla sobre el garantismo procesal y la historia de los sistemas de justicia en Argentina y otros países. Explica que históricamente se usó un sistema inquisitivo en el que el juez actuaba como acusador y juzgador, en lugar de un sistema imparcial con tres partes distintas (acusación, defensa y juez). También describe cómo en el siglo XX se promovió un modelo de jueces "comprometidos" que llevó a una crisis en el sistema judicial argentino.
El documento presenta una discusión sobre la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Explica que según la ley, el derecho extranjero debe aplicarse como un derecho y no como un hecho, y que los jueces deben aplicarlo de oficio. También analiza la evolución histórica del tratamiento del derecho extranjero en Venezuela y los aspectos fundamentales que deben considerarse en su aplicación, como su naturaleza y tratamiento procesal.
Este caso describe las torturas y violaciones que sufrió Luz de las Nieves Ayress Moreno a manos de fuerzas militares y policiales en Chile entre 1973 y 1976, incluyendo torturas físicas y sexuales, violaciones repetidas y un embarazo forzado que terminó en aborto espontáneo. Moreno fue detenida sin proceso legal y trasladada entre varios centros de detención donde continuaron los abusos. Debido a la presión internacional, finalmente fue expulsada de Chile en 1976.
El documento enumera varios ejemplos de crímenes de guerra cometidos por Estados Unidos desde 1945 hasta la actualidad, incluyendo el bombardeo atómico de Hiroshima y Nagasaki en 1945, pruebas de armas químicas y biológicas contra poblaciones civiles en Bahamas y Estados Unidos en las décadas de 1940 y 1950, incursiones militares para instaurar gobiernos afines en Corea, Guatemala y Panamá, tortura de detenidos en Abu Ghraib en 1994, y el uso de bombas incendi
Este documento trata sobre conceptos fundamentales del Derecho Internacional Privado como el reenvío, la aplicación del derecho extranjero y el orden público. Explica que existen normas directas e indirectas en DIP, y que las normas indirectas indican el derecho competente del cual se desprenderá la solución de fondo. También analiza problemas relacionados con las consecuencias jurídicas de la aplicación de un derecho extranjero, como la cantidad, calidad y valor de dicha aplicación, así como los tipos de normas en DIP y casos
Este documento presenta el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. El Estatuto describe la creación de la CPI como una institución permanente y vinculada a las Naciones Unidas para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Estatuto también define estos crímenes y establece que la CPI tendrá jurisdicción complementaria a los sistemas penales nacionales.
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVegaAnita Vega
El documento describe la evolución del Derecho Penal Internacional y la prohibición de la tortura en el derecho internacional. Explica que la tortura está prohibida en todos los contextos y que la definición de tortura en el derecho internacional es absoluta, al igual que la prohibición de la esclavitud y el genocidio. También analiza las definiciones de tortura en los tratados internacionales y regionales y cómo estos organismos interpretan las obligaciones de los estados de prevenir la tortura.
El documento describe el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional. Se firmó en 1998 por 160 países para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. La Corte entró en vigor en 2002 y desde entonces 139 países la han firmado y 110 la han ratificado. Sin embargo, algunos países importantes como EE.UU., China e Israel no son miembros.
el presente documento es un artículo sobre temas de derecho en particular el derecho de ejecución penal, relacionado con los derechos de los internos dentro del penal ya las acciones para poder defender esos derechos que no le han sido restringidos por la sentencia condenatoria.
EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN AL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO PENAL INTERNOPatricia Chiliquinga
El documento discute la importancia de la ratificación del Estatuto de Roma por parte de Ecuador y la necesidad de implementarlo en el derecho penal interno. Ecuador ratificó el Estatuto en 2002 y creó la Corte Penal Internacional, pero se requiere una ley especial para facilitar la cooperación con la Corte en delitos graves de derechos humanos. La implementación del Estatuto es prioritaria para cumplir con los deberes de Ecuador de respetar los derechos humanos y luchar contra la impunidad.
El documento describe la convergencia de normas jurídicas o conflicto de leyes. Explica que surgen cuando una situación está vinculada con dos o más sistemas jurídicos y normas que podrían aplicarse. Describe los sistemas tradicionales de normas nacionalistas, supranacionalistas y eclécticas, así como los sistemas modernos de derecho uniforme, normas de aplicación inmediata y normas materiales. También menciona los INCOTERMS como normas para el comercio exterior.
1) El documento describe los antecedentes y mecanismos de la Corte Penal Internacional, incluyendo los tribunales creados después de las Guerras Mundiales y para Yugoslavia y Ruanda.
2) Explica que la CPI tiene competencia para juzgar crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión de acuerdo con el principio de complementariedad con los sistemas nacionales.
3) La CPI es una organización internacional con personalidad jurídica y capacidad para celebrar acuerdos, ub
história del derecho procesal en el mundoMARIA E LOPEZ
El documento resume la historia del derecho procesal penal en el mundo. Comienza describiendo las primeras etapas de la venganza privada y pública. Luego describe el desarrollo del derecho procesal en el Imperio Romano, la Edad Media, y la influencia del derecho canónico. Más adelante surgen las primeras limitaciones a la venganza privada y códigos como el de Hammurabi. Finalmente, el documento analiza la evolución del derecho procesal a través de la escuela judicialista, la tendencia de los práct
Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privadojohast67
Este documento trata sobre el derecho extranjero y su aplicación en Venezuela. Explica que según la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999, el derecho extranjero puede aplicarse siempre que sea competente y no vaya en contra del orden público local. También establece que solo los jueces pueden aplicar el derecho extranjero. Finalmente, discute brevemente el derecho internacional privado y el derecho intertemporal y cómo resuelven problemas relacionados con la aplicación de normas jurídicas entre sistemas legales diferentes.
El documento describe brevemente el Derecho Penal Internacional, incluyendo sus orígenes en los juicios de Nuremberg y Tokio, y el largo proceso que condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998. También discute los fundamentos políticos y doctrinales de la CPI, así como los mecanismos de protección de derechos humanos en el sistema penal supranacional.
El documento presenta un guion para una presentación sobre la jurisdicción penal internacional. El resumen incluye 3 oraciones:
1) La presentación cubrirá la introducción, objetivos, desarrollo del contenido en 4 capítulos, preguntas y contactos. 2) El objetivo principal es crear profesionales conocedores de esta rama del derecho internacional. 3) La Corte Penal Internacional es un ente internacional permanente cuya misión es juzgar crímenes de genocidio, guerra, lesa humanidad y agresión.
El documento describe el concepto de reenvío en derecho internacional privado. El reenvío surge cuando los derechos internos privados de dos países se remiten mutuamente sin aceptar su propia competencia. Esto puede dar lugar a conflictos positivos o negativos. El documento analiza las posiciones de la tesis de referencia máxima y mínima, y explica los casos de primer y segundo grado de reenvío. También describe el doble reenvío y analiza los casos Forgo y Annesley como ejemplos.
Este documento trata sobre la aplicación de la ley extranjera. Explica que un juez debe aplicar la ley más acorde con la naturaleza de la relación en cuestión, ya sea la ley local o la de un país extranjero. Detalla los requisitos para aplicar una ley extranjera, como que debe existir una relación jurídica que lo requiera y una situación conflictiva. También cubre los medios para probar una ley extranjera, como certificaciones e informes periciales, y las limitaciones a su aplic
Este documento analiza los requisitos para ejecutar una sentencia extranjera en el estado de Sonora, México. Discute 17 requisitos detallados relacionados con la presentación de documentos, notificación, jurisdicción, cosa juzgada y orden público. Concluye que el proceso de exequatur es complicado debido al gran número de requisitos y que algunos deberían eliminarse para hacer el proceso menos engorroso.
El documento presenta el prefacio de un libro sobre derecho internacional público. El prefacio explica que el libro tiene un propósito docente, analizando las normas e instituciones del derecho internacional desde un enfoque jurídico y considerando también el contexto histórico-político. El libro pretende ser una herramienta útil para estudiantes, profundizando los temas tratados y afirmando la convicción de que el derecho internacional asegura una convivencia pacífica entre los Estados basada en la justicia. Finalmente, el pre
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
El documento habla sobre el garantismo procesal y la historia de los sistemas de justicia en Argentina y otros países. Explica que históricamente se usó un sistema inquisitivo en el que el juez actuaba como acusador y juzgador, en lugar de un sistema imparcial con tres partes distintas (acusación, defensa y juez). También describe cómo en el siglo XX se promovió un modelo de jueces "comprometidos" que llevó a una crisis en el sistema judicial argentino.
El documento presenta una discusión sobre la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Explica que según la ley, el derecho extranjero debe aplicarse como un derecho y no como un hecho, y que los jueces deben aplicarlo de oficio. También analiza la evolución histórica del tratamiento del derecho extranjero en Venezuela y los aspectos fundamentales que deben considerarse en su aplicación, como su naturaleza y tratamiento procesal.
Este caso describe las torturas y violaciones que sufrió Luz de las Nieves Ayress Moreno a manos de fuerzas militares y policiales en Chile entre 1973 y 1976, incluyendo torturas físicas y sexuales, violaciones repetidas y un embarazo forzado que terminó en aborto espontáneo. Moreno fue detenida sin proceso legal y trasladada entre varios centros de detención donde continuaron los abusos. Debido a la presión internacional, finalmente fue expulsada de Chile en 1976.
El documento enumera varios ejemplos de crímenes de guerra cometidos por Estados Unidos desde 1945 hasta la actualidad, incluyendo el bombardeo atómico de Hiroshima y Nagasaki en 1945, pruebas de armas químicas y biológicas contra poblaciones civiles en Bahamas y Estados Unidos en las décadas de 1940 y 1950, incursiones militares para instaurar gobiernos afines en Corea, Guatemala y Panamá, tortura de detenidos en Abu Ghraib en 1994, y el uso de bombas incendi
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCION ECUATORIANAJaime Arevalo
El documento discute el derecho penal internacional y la Constitución de Ecuador. Explica que aunque los crímenes de guerra no son tan comunes como en el pasado, todavía ocurren y deben ser juzgados. La Constitución ecuatoriana de 2008 protege los derechos humanos y el "buen vivir", en línea con el derecho internacional. El Estatuto de Roma estableció la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes como genocidio y de lesa humanidad. Los tribunales nacionales son responsables
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho en México, incluyendo las fuentes históricas como el derecho prehispánico y novohispano, las fuentes formales como las leyes y tratados internacionales, y las fuentes reales como factores económicos, políticos y sociales. También explica el proceso de creación de las leyes, incluyendo las etapas de iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
Este documento discute varios temas relacionados con la creación y aplicación del derecho. Presenta dos posiciones sobre la relación entre creación y aplicación, y describe la teoría clásica de la aplicación que defiende una estricta separación entre las funciones. También examina teorías que niegan esta separación al reconocer la discreción de los jueces. Explora la naturaleza dinámica de la creación jurídica y distingue entre normas generales y normas individualizadas.
Este documento resume el libro Introducción al estudio del derecho de García Máynez. Aborda conceptos clave como ley natural, normas jurídicas, moral y derecho. Explica las fuentes formales del orden jurídico como la legislación, costumbre y jurisprudencia. Además, clasifica las normas jurídicas y disciplinas jurídicas. Por último, analiza conceptos fundamentales como supuestos jurídicos, derechos subjetivos y la técnica jurídica de interpretación y aplicación del derecho.
Este documento analiza la sentencia del caso Diane Pretty del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Resume la creación y naturaleza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y examina los argumentos presentados por Diane Pretty y la decisión del Tribunal de rechazar su demanda.
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
La evolución de la Corte Penal Internacional comenzó a finales de la Primera Guerra Mundial con intentos fallidos de juzgar crímenes de guerra. La idea resurgió después de los genocidios en Yugoslavia y Ruanda en los 1990s. En 1998, la conferencia de las Naciones Unidas en Roma estableció de manera definitiva la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, para investigar y juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agres
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
Este documento describe la evolución de la Corte Penal Internacional desde sus orígenes hasta la actualidad. Se explica que la idea de crear un tribunal internacional surgió después de la Primera Guerra Mundial pero no se materializó hasta la década de 1990 ante los crímenes de guerra en Yugoslavia y Ruanda. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma que estableció formalmente la Corte con sede en La Haya. Colombia se unió en 2002 aunque con una transición de 7 años. La Corte ha investigado desde entonces crímenes cometid
Este documento describe la evolución de los tribunales penales internacionales a través de la historia, incluyendo los Tribunales de Nuremberg y Tokio establecidos después de la Segunda Guerra Mundial, y tribunales posteriores como el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional establecido en 1998. Asigna a 10 estudiantes diferentes tribunales para analizar, e introduce conceptos clave como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y la responsabilidad de los estados de proteger los dere
Informe de la Denuncia de Venezuela ante la Corte Penal InternacionalVanessaALeal
Este documento resume la situación de la posible denuncia de Venezuela ante la Corte Penal Internacional por parte de Argentina y otros países latinoamericanos. Explica que la CPI puede ejercer jurisdicción complementaria cuando los estados nacionales no juzgan los crímenes más graves. Detalla el procedimiento ante la CPI, incluyendo la investigación del Fiscal y la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.
Este documento resume los antecedentes históricos de la justicia universal, desde los primeros intentos en el siglo XV de establecer tribunales internacionales, pasando por las formulaciones de autores como Grocio sobre crímenes contra la humanidad, hasta los primeros tratados en el siglo XIX que consagraron la jurisdicción extraterritorial para ciertos delitos. También menciona las primeras propuestas de crear una Corte Penal Internacional en el siglo XIX y las cláusulas sobre enjuiciamiento de responsables de crímenes en
Este documento resume los antecedentes históricos de la justicia penal internacional y la jurisdicción universal, desde los primeros tratados en el siglo XVII hasta la creación de la Corte Penal Internacional a finales del siglo XX. Figuras como Grocio sentaron las bases de la noción de crimen internacional y la idea de que ciertos crímenes graves podían ser juzgados bajo el principio de jurisdicción universal. La Corte Permanente de Justicia Internacional reconoció en 1927 que la piratería podía ser juzgada bajo este principio.
El documento describe la historia de los tribunales penales internacionales desde la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Explica los tribunales de Nuremberg y Tokio creados después de la Segunda Guerra Mundial, así como los tribunales ad hoc creados para juzgar crímenes en la antigua Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, detalla el proceso de creación de la Corte Penal Internacional y sus características principales como una corte permanente para juzgar crímenes de guerra
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSenriquecabello
Este documento describe varias cortes internacionales a las que las personas pueden acudir si consideran que sus derechos han sido violados en su propio país, incluyendo la Corte Internacional de Justicia en La Haya, que resuelve disputas entre países, y la Corte Penal Internacional, que juzga crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad. También menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege derechos fundamentales y a la que los individuos pueden denunciar violaciones como tortura, desaparición
El documento describe la Corte Penal Internacional, su competencia sobre crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma que creó la Corte. En 2018, Argentina anunció que acudiría a la Corte junto con otros países de América Latina para denunciar al presidente venezolano Nicolás Maduro por violaciones a los derechos humanos, siendo la primera vez que Estados impulsan un proceso penal ante la Corte en lugar del Consejo de Seguridad de la ONU.
El documento describe la obligación de los Estados bajo el derecho internacional de tipificar como delitos en su legislación penal nacional los crímenes de derecho internacional como graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Asimismo, señala que al hacerlo deben observar el principio de legalidad y reflejar fielmente las definiciones provistas en el derecho internacional. Finalmente, brinda algunos ejemplos de la incorporación tardía de estos crímenes en la legislación
El documento describe la evolución del derecho penal internacional desde los tribunales de Nuremberg y Tokio luego de la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Explica que el derecho penal internacional define crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, y regula los tribunales que juzgan estos crímenes. La Corte Penal Internacional es el principal tribunal actual y juzga a individuos por estos delitos internacionales graves.
Este documento discute el principio de responsabilidad penal internacional del individuo y la necesidad de crear una jurisdicción penal internacional. Argumenta que los individuos tienen responsabilidades que van más allá de las obligaciones nacionales y que un sistema directo de justicia penal internacional es necesario cuando los estados no pueden o no quieren sancionar los crímenes internacionales. Finalmente, señala que una jurisdicción penal internacional serviría de complemento cuando los mecanismos internos son insuficientes.
El documento discute las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno de los estados. Existen dos teorías principales: el dualismo, que considera que los dos sistemas jurídicos son independientes; y el monismo, que los considera parte de un solo sistema jurídico unificado. El documento también analiza cómo el derecho internacional de los derechos humanos se ha incorporado progresivamente al derecho interno de los estados a través de tratados y convenciones internacionales.
Este documento compara las fuentes y fundamentos del Derecho Penal Internacional (DPI) y el Derecho Internacional Penal (DIP). El DPI se basa principalmente en el Estatuto de Roma y se enfoca en perseguir crímenes internacionales graves como genocidio y crímenes de guerra. El DIP se centra en la cooperación entre estados para perseguir delitos transfronterizos a través de tratados y extradición, con el objetivo de combatir el crimen organizado. Ambos derechos coexisten pero con enfoques
Este documento trata sobre la validez espacial de la ley penal y los principios que la rigen, incluyendo la territorialidad, nacionalidad, defensa y justicia. También discute la extradición, que es el proceso por el cual un estado entrega a una persona acusada de un delito a otro estado. Los cuatro principios que rigen la aplicación de las leyes penales de un estado son la territorialidad, nacionalidad, defensa y justicia universal. La extradición es regulada por tratados internacionales y leyes internas.
Este documento resume los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma que establecen la competencia de la Corte Penal Internacional sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Explica que estos artículos se basan en el derecho establecido en los juicios de Nuremberg después de la Segunda Guerra Mundial. Además, analiza los principios de jurisdicción universal y jurisdicción internacional, y cómo estos desafían la soberanía punitiva de los estados nacional
El documento presenta una introducción general sobre el sistema internacional de protección de los derechos humanos y los principios del código procesal penal. Explica conceptos clave como los derechos humanos, sus generaciones y características. También describe los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales. Finalmente, analiza cómo estos tratados internacionales se proyectan en los principios fundamentales del código procesal penal de un país, como el principio del juicio previo, el juez natural y la
Este documento presenta una introducción al derecho internacional privado (DIPRI). Define el DIPRI como el conjunto de reglas que sirven para resolver conflictos de leyes y de jurisdicción entre particulares. Explica que el DIPRI rige las relaciones entre particulares y las relaciones entre particulares y Estados cuando estos últimos actúan como entes privados. Además, describe las características del DIPRI, incluyendo que es un derecho positivo, territorial, atributivo e internacional que rige para entes privados.
El documento resume el establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998 por 160 países para juzgar crímenes graves como genocidio y crímenes de guerra. Explica que la Corte Penal Internacional será permanente y tendrá jurisdicción global, a diferencia de los tribunales temporales creados para juzgar crímenes en Ruanda y Yugoslavia. Detalla los crímenes que la Corte abordará como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad.
Similar a Jurisdicción universal y la corte penal internacional (20)
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
(1) El documento habla sobre el derecho sucesorio y la sucesión por causa de muerte. (2) La sucesión por causa de muerte consiste en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otras personas determinadas. (3) El documento explica conceptos como la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, la sucesión intestada y el derecho de representación.
Este documento es un comentario exegético de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificaciones en Argentina. El comentario es escrito por Héctor O. Chomer y Jorge S. Sicoli, magistrados especializados en derecho concursal, y analiza la ley a través de una introducción histórica, un resumen del marco legal actual y comentarios sobre artículos específicos con citas de jurisprudencia. La segunda edición incluye análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 26.684 de 2011, que
Derecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberryAlejandra Torres
El documento analiza el delito de abandono de niños y personas desvalidas según el Código Penal chileno. Define el abandono como dejar librado a un niño que se encuentra al cuidado del abandonante. Explica que puede consistir en trasladar al niño a un lugar sin protección o dejarlo solo en el lugar donde estaba. No requiere que se produzca un peligro efectivo, sino que basta con la posibilidad de este. Distingue entre abandono en lugar solitario y no solitario.
Derecho penal parte general tomo ii alfredo etcheberryAlejandra Torres
Este documento resume una obra clásica de derecho penal chileno que analiza la disciplina desde una perspectiva jurídica positiva, doctrinaria y constitucional. La obra, publicada originalmente en cuatro tomos en 1961 y 1966, se ha convertido en una referencia fundamental en el estudio del derecho penal en Chile. Esta tercera edición actualizada del tratado mantiene su enfoque didáctico y analiza nuevas materias más allá del código penal, basándose en la amplia experiencia académica y profesional de su autor.
Derecho penal parte general tomo i afredo etcheberryAlejandra Torres
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APROXIMACIÓN ESQUEMÁTICA AL RÉGIMEN ARGENTINO DE INSOLVENCIAAlejandra Torres
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Acreditacion de la causa en la verificacion de creditos ARGENTINAAlejandra Torres
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LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015Alejandra Torres
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
2. Fuentes – La jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional
124
eran paraguayos.2 En 1985 nuevamente los tribunales de los Estados Unidos se declararon
competentes para conocer de una solicitud de extradición formulada por Israel respecto
de un individuo que supuestamente había cometido crímenes de lesa humanidad en el
campo de concentración de Treblinka (caso Demjanjuk).3 En 1989 los tribunales
canadienses conocían el caso Finta, en que un ex gendarme húngaro era juzgado por la
deportación de 8617 judíos desde Hungría a diversos campos de concentración Nazi.4
Actualmente los casos de ejercicio de la jurisdicción universal por la comisión de
crímenes contra la humanidad han aumentado. México ha extraditado a un ciudadano
argentino requerido por España para enfrenar allí cargos por la comisión de crímenes
contra la humanidad en Argentina.5 España tramita varios casos criminales en contra de
extranjeros por crímenes contra la humanidad cometidos en el extranjero.6 Los tribunales
belgas también se han enfrentando a varios casos en que los demandantes solicitan el
ejercicio de la jurisdicción universal.7 Se sostiene que alrededor de unos 12 países han
establecido en su legislación formas de ejercicio de jurisdicción universal por diversos
delitos. A esto debe agregarse también la consagración del principio de extraditar o
castigar (aut dedere aut punire) en diversos tratados,8 que si bien, puede interpretarse en un
sentido que no obliga a los Estados a establecer jurisdicción universal stricto sensu,9 sí
parece obligarlos a cooperar con la jurisdicción universal que otros Estados pretendan,
extraditando hacia ellos a los individuos requeridos.
Pero el ejercicio de la jurisdicción universal, que parece ser una conducta estatal,
en principio, permitida por el derecho internacional, suele ser la fuente de controversias
interestatales. Lo demuestra el propio ejemplo del caso Pinochet, en que el Estado de
Chile como tal resistió el ejercicio de la jurisdicción universal que pretendían España y el
Reino Unido. Las controversias que suscita el ejercicio de la jurisdicción universal, suelen
estar acompañadas, en los casos de crímenes contra la humanidad, por la cuestión de la
vigencia o no del principio de la inmunidad del Estado y sus funcionarios en estos casos.
Recientemente, la Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado en favor de la
aplicación de la inmunidad de un funcionario en ejercicio de la República del Congo, cuya
detención había sido solicitada por Bélgica.10 Sin embargo, en cuanto al desconocimiento
de la inmunidad ratione materiae de ex-funcionarios, el caso Pinochet ha sentado un
importante precedente.11
2 Filartiga v. Pena-Irala. U.S. Court of Appeals for the Second Circuit. 630 F.2d 876 (2d Cir. 1980).
3 Demjanjuk case, 603 F. Supp. 1468 (ND Ohio), aff’d 776 F. 2d 571 (6th Cir. 1985).
4 R. v. Finta (1994) 1 S.C.R. 701.
5 Ver Suprema Corte, Amparo en Revisión 140/2002, Quejoso: Ricardo Miguel Cavallo, en
<www.scjn.gob.mx>.
6 Ver <www.u-j.info>.
7 Ver ibid..
8 Ver, por ejemplo, la Convención de Montreal para Combatir los Actos Indebidos contra la Seguridad de la
Aviación Civil (1971), la Convención de la Haya para Combatir el Ataque Indebido contra Aviones (1970) y la
Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979)
9 Según Rosalyn Higgins, el principio aut dedere aut punire establecido en algunos tratados otorga un título
convencional para el ejercicio de la jurisdicción, el cual no sería equivalente a un título de jurisdicción universal
stricto sensu, ya que sólo surgiría en los estrechos presupuestos de hecho establecidos en la convención: Problems
and Process. International Law and How We Use It, (Oxford, 1994), pp. 63-4.
10 Ver CIJ, caso de Arrest Warrant (2002).
11 Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others (appelants) Ex parte
Pinochet (respondent), ver:
<www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/ld199899/ldjudgmt/jd990324/pino1.htm>.
3. REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 4 – Año 2004
125
Paralelamente al desarrollo del caso Pinochet, se negociaba el Estatuto de una
futura Corte Penal Internacional con jurisdicción para juzgar individuos acusados de
cometer crímenes de lesa humanidad. Se materializaba así una vieja idea con la cual se
pretende contribuir a evitar la comisión de crímenes que atentan contra ciertos intereses
básicos de la comunidad internacional y que trascienden las fronteras de los Estados.
Frente a los conflictos que genera el ejercicio de la jurisdicción universal y el
desconocimiento de la inmunidad estatal por parte de tribunales nacionales, algunos
plantean que la Corte Penal Internacional puede además representar una buena solución,
en la medida que podría evitar que los países ejerzan su jurisdicción universal para
sancionar los delitos cometidos en el territorio de otros países. El derecho a juzgar se
concentraría en la Corte Penal Internacional. En la base de este argumento parece
encontrarse la idea de que la Corte Penal Internacional tendría una base de legitimidad
mayor que la que hoy día poseen los tribunales internos que ejercen jurisdicción universal.
En este artículo me referiré precisamente a este aspecto de las relaciones entre la
Corte Penal Internacional y el ejercicio de la jurisdicción universal por tribunales internos
de los Estados. La pregunta es: ¿Otorga el Estatuto de la Corte Penal Internacional una
solución a las contiendas de competencia que pueden surgir entre el Estado territorial, es
decir, el Estado donde se cometió el delito, y los Estados que desean ejercer jurisdicción
universal? Me adelanto a señalar que en mi opinión la respuesta es negativa, ya que el
propio Estatuto de la CPI no da una solución a ese problema, y el artículo 10 señala que:
Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido
que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en
desarrollo de derecho internacional para fines distintos del presente
Estatuto.
Con todo, se insiste por parte de la doctrina que una de las consecuencias
prácticas que sería conveniente alentar es que los Estados que deseen ejercer jurisdicción
universal se autolimiten, dejando entonces espacio para el actuar de la Corte. Esta
autolimitación iría en beneficio de los propios Estados, ya que les evitaría el costo que
tiene para ellos involucrarse en conflictos de jurisdicción con otros Estados. Esta práctica,
en definitiva, podría constituir la base para la creación de una norma internacional
consuetudinaria que gradualmente derogaría el título de la jurisdicción universal y
centralizaría finalemente el ius puniendi internacional en la CPI, sin perjuicio del ejercicio de
otros títulos de jurisdicción no controvertidos, o por lo menos no tan controvertidos
como el principio de la universalidad, como son el de la territorialidad y el de la
nacionalidad.
Este gran impacto que la Corte Penal Internacional podría tener a futuro, al poner
algo de orden respecto del ejercicio de las jurisdicciones estatales, aparece a primera vista
como una de las bondades que podría tener la creación de este tribunal; sin embargo, creo
que es útil hacer ver también que, junto con los efectos positivos, puede haber efectos
secundarios negativos. En particular, me refiero al efecto negativo que esto podría
producir en las posibilidades que tienen los diversos actores internacionales de establecer
una verdadera comunidad internacional de intereses básicos comunes que trascienden las
fronteras de los Estados.
4. Fuentes – La jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional
126
Es claro que esta comunidad de intereses básicos no logra todavía alcanzar una
forma madura de expresión que la haga enteramente legítima. Sin embargo, creo que es
posible pensar en la existencia futura de una verdadera comunidad internacional que posea
una voluntad política propia.12 Esa voluntad política representativa de una comunidad
internacional amplia, es difícil de encontrar hoy día ya que debe sortear múltiples
obstáculos que la acallan. Lo importante es que debe reconocerse que hay formas en que
ella puede expresarse de mejor manera que en otras. En este contexto, la existencia y el
ejercicio de un título de jurisdicción universal es uno de los elementos que puede ayudar a
la creación de esta comunidad internacional de intereses básicos comunes y es por eso que
en mi opinión no sería conveniente que la CPI se transformara en un obstáculo a la
jurisdicción universal.
II. LA LICITUD DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL
EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
En 1927, al examinar un caso de ejercicio de jurisdicción extraterritorial, la Corte
Permanente de Justicia Internacional debió tomar una determinada perspectiva teórica que
le permitiera enfrentar el asunto que se le había sometido. Las dos opciones que manejaba
la Corte eran las siguientes: o bien decidía concebir las relaciones internacionales como
relaciones de Estados originalmente libres, en que el derecho internacional viene a poner
gradualmente restricciones mediante los tratados o la costumbre internacional, o, por el
otro lado, decidía concebir las relaciones internacionales como relaciones ipso facto regidas
por ciertos principios de derecho, algunos de ellos modificables a través de los tratados o
la costumbre internacional. Aplicada a la controversia que había sido sometida al tribunal,
la controversia del Lotus, la perspectiva teórica tendría una influencia decisiva en la
decisión que finalmente tomara la Corte en torno a la cuestión de la legalidad de la
jurisdicción extraterritorial. Si se adoptaba la visión de la libertad original de los Estados, la
Corte presumiría el derecho de Turquía a ejercer jurisdicción sobre el teniente Demons y
sólo lo rechazaría en caso de demostrarse la existencia de una regla prohibitiva en
contrario; si se adoptaba la visión alternativa, entonces la Corte presumiría la ilegalidad del
ejercicio de la jurisdicción extraterritorial de Turquía y sólo modificaría esta opinión en
caso de identificar una norma permisiva pactada por las partes en algún tratado o en
alguna costumbre internacional.13 La visión voluntarista de la Corte Permanente de
Justicia Internacional la obligaba a tomar la primera opción, ya que no disponía de
evidencias positivas para dar por establecidas reglas restrictivas en materia de jurisdicción
extraterritorial. Actuar de otro modo la habría obligado a presumir ciertos principios de
derecho internacional al margen de la voluntad de los Estados.14
12 Estas ideas han sido desarrolladas en la ponencia que presenté en el Seminario SELA 2003 (Seminario en
Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política), realizado en Cuzco, Perú, en junio de 2003: ‘Puede el
derecho internacional contribuir a prevenir la violencia’ (de próxima aparición en el libro que reúne las
ponencias).
13 En 1927, la concepción voluntarista del derecho internacional concebía a la costumbre internacional como
un acuerdo tácito.
14 La CPJI estuvo dispuesta a asumir la existencia de principios al margen de un análisis detallado de la
voluntad de los Estados en relación con el principio del respeto a la integridad territorial de los Estados, pero
no quiso hacer lo mismo en el caso de las restricciones al ejercicio de la jurisdicción extraterritorial, salvo
obviamente en lo relativo a la prohibición de aplicar materialmente esa jurisdicción en el territorio de un
Estado extranjero sin el consentimiento de este último: CPJI, 1927, Ser. A, No. 10.
5. REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 4 – Año 2004
127
En el año 2003 la pregunta sobre la legalidad del ejercicio de la jurisdicción
extraterritorial sigue requiriendo de un sustrato teórico sobre el cual construir una
respuesta. ¿Presuponemos la libertad o la regulación en materia de extraterritorialidad? Si
bien la visión voluntarista del derecho internacional ya no representa la visión dominante,
todavía existe incertidumbre sobre cuáles son los principios constitucionales del derecho
internacional que debemos presuponer. Existe cierto consenso en cuanto al principio de la
igualdad jurídica y de la integridad territorial de los Estados, pero no existe consenso en
cuanto a un supuesto principio de territorialidad en el ejercicio de la jurisdicción,
excluyente, en principio, de la extraterritorialidad. Algunos autores creen en la existencia
de un principio de territorialidad que puede ser modificado por instancias de
extraterritorialidad que se justifiquen según un test de razonabilidad.15 Por su parte,
Rosalyn Higgins sostiene que no es correcto mirar la territorialidad como la regla y a las
instancias de extraterritorilidad como excepciones a esa regla, sino más bien como normas
complementarias, que coexisten una al lado de la otra.16 Ella también parece adherir a un
cierto test de razonabilidad, lo que nos deja claro entonces que es posible compatibilizar
una visión no libertaria del derecho internacional, es decir que no parte desde la libertad
absoluta de los Estados en estas materias, con una visión en que la territorialidad no
excluye per se el ejercicio de instancias jurisdiccionales extraterritoriales.
Una de las características de los actuales estudios sobre la jurisdicción universal
(que es una de las formas de ejercicio de jurisdicción extraterritorial) es la omisión de un
sustrato teórico que otorgue claridad sobre los presupuestos básicos que se manejan al
analizar los conflictos de jurisdicción. Esto es grave por cuanto de un modo tácito parece
estar transmitiéndose el mensaje de que la jurisdicción universal estaría en principio
prohibida.
Cuando algunos autores, al preguntarse por la licitud de la jurisdicción universal,
buscan evidencia sobre la supuesta existencia de una obligación de ejercer jurisdicción
universal en determinados casos, implícitamente también están transmitiendo el mensaje
que, a falta de esa norma, el ejercicio de jurisdicción universal sería ilícito. Los jueces
Higgins, Kooijmans y Buergenthal, en su voto separado en el caso del Arrest Warrant17,
parecen haber advertido el error evidente en que se incurre al tratar de condicionar la
licitud de la jurisdicción universal a la existencia de una regla que la imponga como una
obligación a los Estados. Prefirieron, entonces, estos tres jueces concentrarse en el
ejercicio de la jurisdicción universal como un derecho de los Estados y concluyeron que
en cuanto derecho a ejercer jurisdicción universal no existe en derecho internacional sino
una norma emergente. Para llegar a esta conclusión, Higgins, Kooijmans y Buergenthal
miran las legislaciones internas de los Estados para señalar que no existe una práctica
uniforme, que muchas legislaciones nacionales, a pesar de adoptar una jurisdicción
15 Mann, ‘The Doctrine of International Jurisdiction Revisited after Twenty Years’, Recueil des Cours (1964),
pp.11 y ss.
16 Higgins, op. cit., p. 58.
17 Se debe recordar que en el caso del Arrest Warrant (República Democrática del Congo vs. Bélgica, 2002) la
Corte Internacional de Justicia no estimó pertinente pronunciarse sobre la cuestión de la legalidad del ejercicio
de la jurisdicción universal por crímenes contra la humanidad. El 11 de abril del año 2000, Bélgica había
emitido una orden de arresto internacional en contra de Abdulaye Yerodia Ndombasi, quien a esa fecha se
desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de la República Democrática del Congo. La Corte
declinó pronunciarse sobre el tema de la jurisdicción universal, cuestión que no fue controvertida por la
demanda del Congo, y prefirió concentrarse en la violación al principio de la inmunidad del Estado y sus
funcionarios en ejercicio.
6. Fuentes – La jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional
128
supuestamente universal, igualmente muchas veces requieren de algún vínculo que conecte
los hechos con el Estado que pretende ejercerla.18 Observan también que muchos Estados
no aprueban el ejercicio de jurisdicción universal.19 Concluyen, entonces, estos jueces que
“la legislación y la jurisprudencia nacionales -esto es, la práctica estatal- es neutra en
cuanto al ejercicio de la jurisdicción universal.”20 Y, si bien rechazan la idea de que la
batalla contra la impunidad sólo se puede realizar en el ámbito de los tratados y los
tribunales internacionales, excluyendo a los tribunales nacionales,21 no se atreven a
declarar simple y llanamente lícito el ejercicio de la jurisdicción universal.
No es claro lo que quieren decir estos jueces al calificar la práctica estatal como
neutra. Es la neutralidad de la práctica lo que al parecer los lleva a descartar la existencia
de una regla de derecho internacional consuetudinario que otorgue el derecho a los
Estados a ejercer jurisdicción universal. Como la práctica tampoco es suficiente para
afirmar la regla contraria, esto es, la de la prohibición, entonces se limitan a afirmar que en
esta materia existiría a lo más, por ahora, una regla emergente que otorga el derecho a
ejercer jurisdicción universal. De esta manera, entonces, la invocación de esta poco
familiar categoría de “prácticas neutras” permite a los juicios crear un limbo en que la
conducta de los Estados no está permitida ni prohibida por el derecho internacional. Sin
embargo, un juez que se enfrentara a un problema sobre la licitud o ilicitud de la
jurisdicción universal en un caso determinado, no podría simplemente escudarse en este
limbo al que se refieren los tres jueces en el voto que se comenta, sino que tendría que
finalmente adoptar una decisión sobre condenar o aceptar el ejercicio de la jurisdicción
universal por parte de un determinado Estado.
Al negarse a declarar lícita la jurisdicción universal y limitarse a señalar que en esta
materia sólo existe un derecho emergente, la posición de los jueces Higgins, Kooijmans y
Buergenthal no es tan neutra como la práctica por ellos analizada. Concuerdan los jueces
con la siguiente cita a la novena edición del manual de Oppenheim:
Si bien no se puede afirmar la existencia de una regla positiva del derecho
internacional que otorgue a los Estados el derecho a castigar a nacionales
extranjeros por crímenes contra la humanidad de la forma en que lo están
para, por ejemplo, castigar los actos de piratería, hay claros indicios de
una evolución gradual de un principio significativo de derecho
internacional a ese efecto.
Con esta cita queda claro que la balanza de los tres jueces parece finalmente
inclinarse hacia una ilicitud prima facie del ejercicio de la jurisdicción universal, regla que, en
opinión de ellos, comienza a ser modificada por una regla emergente de derecho
internacional. Tal vez el empleo del término “derecho” a ejercer jurisdicción universal ha
provocado esta visión de los jueces. Un derecho normalmente exige una obligación
correlativa, que en el caso sería difícil de identificar. Más adecuado resultaría, en mi
opinión, emplear el término “facultad” o “potestad”. Desde el punto de vista de una
“facultad”, el rechazo que puede generar la jurisdicción universal en terceros Estados no
18 Párrafo 45.
19 Párrafo 48.
20 Párrafo 45.
21 Párrafo 51.
7. REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 4 – Año 2004
129
impactaría a la facultad, sino no en la medida que los rechazos lograran ellos transformarse
en una norma prohibitiva de derecho internacional consuetudinario.
El análisis que emprenden estos tres jueces en su voto separado en el caso el
Arrest Warrant (2001) es ilustrativo de la falta de una base teórica sobre la cual examinar la
existencia o inexistencia de reglas consuetudinarias en esta materia. Al respecto las
posibilidades están abiertas: se puede asumir la teoría del laissez faire expuesta por la CPJI
en el caso Lotus respecto del ejercicio de los poderes soberanos del Estado juzgador, o se
puede partir desde el concepto de soberanía territorial de los Estados en cuyos territorios
ocurrieron los hechos juzgados y mirar el ejercicio de la jurisdicción universal como una
violación prima facie del principio de no intervención.22 En ambos casos el concepto básico
que se utiliza es el de soberanía estatal. En mi opinión, es correcto centrarse en ese
concepto; es ahí donde debe estar la respuesta a nuestra pregunta. Se debe aceptar, en
todo caso, que ninguna de las dos caras del concepto de soberanía es absoluta: la
soberanía para prescribir respecto de conductas que suceden fuera del territorio no es
absoluta y el principio de no intervención no es obstáculo para que la comunidad
internacional se pronuncie respecto de cuestiones de derechos humanos. Si lográramos
definir los contornos del concepto de soberanía, de paso contribuiríamos también a
establecer cuál es la regla en materia de ejercicio de la jurisdicción universal. No es posible
realizar aquí un análisis detallado de esta cuestión, sin embargo, se pueden señalar los
factores que se debieran tomar en cuenta para llegar a una regla más o menos general en
materia de jurisdicción universal:
1) Entre las facultades soberanas del Estado se encuentra la competencia para
evaluar los diversos factores que lo lleven a decidir establecer jurisdicción
extraterritorial, fundado en los diversos títulos de extraterritorialidad, entre los
cuales se encuentra el criterio de la universalidad. Las decisiones que toman los
Estados difieren en atención a diversos factores tales como el peso político de los
Estados, su capacidad jurisdiccional, sus recursos financieros, la idiosincrasia de
su pueblo, y otros. Por lo tanto, no existen formas puras en el ejercicio de la
jurisdicción universal.23
2) La decisión de un Estado de ejercer jurisdicción extraterritorial en cualquiera de
sus formas debe acomodarse a ciertos criterios de razonabilidad como los
siguientes: debe existir consenso internacional en cuanto a la justificación del
ejercicio del ius puniendi de los Estados, las penas prescritas para los delitos deben
ser razonables, en general debe otorgarse prioridad en el juzgamiento al Estado
territorial pues suele encontrarse en una mejor posición para administrar justicia
en el caso particular, el interés que el Estado persiga a través del ejercicio de la
jurisdicción extraterritorial debe ser un interés legítimo reconocido así por la
comunidad internacional.
22 Ver Sammons, ‘The "Under-Theorization" of Universal Jurisdiction: Implications for Legitimacy on Trials
of War Criminals by National Courts’, en 21 Berkeley Journal of International Law (2003), pp. 111 y ss.
23 Puede ser útil llamar la atención sobre el hecho de que tampoco existen formas “puras” de ejercicio de la
jurisdicción territorial. La justificación interna del ejercicio de la jurisdicción territorial también se encuentra
sujeta a una evaluación política y económica. En este contexto, la falta de uniformidad que existe en cuanto al
ejercicio de la jurisdicción territorial, jamás ha llevado a alguien a decir que la facultad de ejercer jurisdicción
territorial es sólo un “derecho emergente”.
8. Fuentes – La jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional
130
3) Los Estados deben respetar las normas del debido proceso respecto de los
inculpados. Los procedimientos criminales que se siguen en ausencia de los
inculpados podrían ser calificados como contrarios a las normas del debido
proceso.
4) En general, los Estados se encuentran obligados a respetar los principios de la
inmunidad estatal, salvo que sea posible identificar normas de derecho
internacional que los faculten para desconocer las inmunidades que pudieran
afectar a determinadas personas.
5) También se encuentran obligados los Estados a respetar el principio de la
integridad territorial de los otros Estados, de tal manera que sería ilícito ejercer
sus facultades materialmente en el territorio del otro Estado sin que medie
previamente la autorización del Estado del territorio.
Si reconocemos que el establecimiento y ejercicio de la jurisdicción universal es
uno de los ámbitos de las decisiones políticas de los Estados y que el derecho
internacional reconoce, en principio, legitimidad a ese ámbito en la medida que se respete
un criterio de “lo razonable” y otras reglas de derecho internacional, entonces el punto de
partida en cualquier análisis sobre jurisdicción universal debiera ser el principio de la
libertad en su ejercicio. El criterio de “lo razonable” no siempre se cumple, pero basta
decir para los efectos de este artículo que, en cuanto a crímenes internacionales se trata, el
título de la universalidad pareciera estar justificado en los casos de los crímenes de guerra,
el genocidio y la tortura.
III. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
La Corte Penal Internacional no ejerce jurisdicción universal. El título de la
universalidad es uno de los criterios para el establecimiento de la jurisdicción
extraterritorial de los Estados, pero no se aplica a tribunales internacionales o
supranacionales, cuya jurisdicción deriva del consentimiento de los Estados que los crean.
La Corte ha sido creada por medio de un tratado: el Estatuto de Roma de 1998.
Su jurisdicción deriva, en primer lugar, del consentimiento otorgado por los Estados parte
en el tratado. Adicionalmente, la jurisdicción de la Corte podría derivar de un
consentimiento ad-hoc otorgado por un Estado que no es parte del Estatuto pero que
acepta la intervención de la Corte en un caso determinado. Finalmente, existe también la
posibilidad de que la Corte conozca de un caso a requerimiento del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas y, por lo tanto, podría conocer delitos cometidos en el territorio
de un Estado que no es parte del Estatuto. En este último caso, el fundamento de la
jurisdicción de la Corte se encontraría en el consentimiento que el Estado del territorio
hubiere otorgado a la Carta de las Naciones Unidas y, por ende, a las funciones allí
encomendadas al Consejo de Seguridad, incluido por cierto el capítulo VII en virtud del
cual anteriormente ya se ha entregado jurisdicción a tribunales penales como el Tribunal
para la ex Yugoslavia y el Tribunal para Ruanda.
Para activar la jurisdicción de la Corte es necesario además que se cumplan
algunas condiciones. En primer lugar, la jurisdicción debe ser activada a petición de uno
9. REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 4 – Año 2004
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de los Estados Parte que remite al Fiscal una situación delictiva de competencia de la
Corte, o por una investigación iniciada por el Fiscal de conformidad con el artículo 15 del
Estatuto. También podría activarse la jurisdicción de la Corte por una remisión que hiciera
el Consejo de Seguridad al Fiscal, como lo señala el artículo 13(b).
En caso que la jurisdicción de la Corte fuera activada por un Estado Parte o por el
Fiscal, la Corte sólo podrá ejercer jurisdicción, como lo señala el artículo 12, si al menos
uno de los siguientes Estados es Parte del Estatuto o ha aceptado la competencia de la
Corte:
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se
trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una
aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave;
b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.
Estos prerrequisitos no se aplican en caso de que la actuación de la Corte sea
requerida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Además de las condiciones señaladas precedentemente, debe cumplirse también
con el principio de complementariedad, que puede dar lugar a una causal de
inadmisibilidad. Es así como el artículo 17 del Estatuto dispone que:
1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el
artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el
Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a
llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente
hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga
jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la
persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no
esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente
hacerlo;
c) La persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que
se refiere la denuncia, y la Corte no pueda incoar el juicio con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20; . . .
Finalmente, el caso debe revestir cierta gravedad, ya que el artículo 17.1(d) da la
facultad a la Corte para declarar inadmisibles los casos que no reúnen la gravedad
suficiente para justificar la acción de la Corte.
El que la Corte haya sido creada por medio de un tratado y que su jurisdicción se
base en gran medida en el consentimiento de los Estados en cuyo territorio han ocurrido
los hechos o cuyos nacionales se encuentran acusados de haber cometido los delitos
establecidos en el Estatuto, tiene ciertas importantes implicaciones respecto de los
poderes de la Corte. Sarooshi llama la atención sobre el hecho de que, al estar constituida
en un tratado y derivar sus poderes de ese tratado, se puede decir que la Corte y sus
10. Fuentes – La jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional
132
decisiones no prevalecerían sobre otras obligaciones convencionales de los Estados.24
Esto, según el mismo autor, podría entorpecer el cumplimiento de las obligaciones de
cooperación asumidas por los Estados Parte.25 Así por ejemplo, el propio Estatuto de la
Corte dispone en el artículo 98, que:
1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en
virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las
obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad
de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer
Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a
la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado
requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga
un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del
Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicciòn de
ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que
envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
La relación del Estatuto de la Corte con otros tratados está por verse en relación
con los acuerdos que Estados Unidos ha celebrado con algunos Estados Parte, a fin de
obtener que estos últimos se comprometan a no transferir nacionales estadounidenses,
miembros de las fuerzas de los Estados Unidos en el territorio de esos Estados, a la CPI.
Es así como la American Servicemember´s Protection Act (ASPA) dictada el año 2002
condiciona la participación de tropas estadounidenses en las operaciones de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, a la suscripción de un acuerdo con el
Estado del territorio donde esas operaciones se lleven a cabo. Asimismo, se prohíbe la
cooperación militar con Estados que no consientan en excluir a las tropas estadounidenses
de toda transferencia a la CPI. En defensa de la implementación de estos acuerdos
Estados Unidos invoca precisamente el artículo 98.2 del Estatuto.26 A enero de 2003,
Estados Unidos había suscrito este tipo de acuerdos con los siguientes países: Afganistán,
República Dominicana, Timor Oriental, El Salvador, Gambia, Honduras, India, Israel,
Kuwait, Islas Marshall, Mauritania, Micronesia, Nepal, Palau, Rumania, Tajikistán y
Uzbekistán.27
El otro problema que identifica Danesh Sarooshi en su artículo se refiere a la
relación con las Naciones Unidas. El hecho de haberse constituido por medio de un
tratado, en forma independiente de las Naciones Unidas, puede crear dificultades para el
financiamiento de la Corte ya que se podría interpretar que, no siendo la CPI un órgano
de las Naciones Unidas, es cuestionable si la Asamblea General podría establecer una
obligación para los Estados Parte de la Carta de la ONU de contribuir financieramente a
la CPI.28
24 Sarooshi, D., ‘The Statute of the International Criminal Court’, 48 International and Comparative Law Quarterly
(1999), p. 390.
25 Ibid.
26 ‘U.S. Bilateral Agreements Relating to ICC’, en la Sección “Contemporary Practice of the United States
Relating to International Law”, 97 American Journal of International Law (2003), pp. 200-1.
27 Ibid., p. 201.
28 Sarooshi, op.cit., p. 394.
11. REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 4 – Año 2004
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Sin perjuicio de estos obstáculos que derivan del hecho de haber sido creada la
CPI a través de un tratado independiente de las Naciones Unidas, y que por esa razón no
pueda beneficiarse del artículo 103 de la Carta de la ONU,29 existen otro tipo de
problemas asociados al hecho de que la CPI es un tribunal penal creado por un tratado.
Ese tipo de problemas se refiere en particular a la relación que se establecerá o se espera
que se establezca entre la jurisdicción de la Corte Penal y la jurisdicción universal que
pueden ejercer los Estados.
IV. LA RELACIÓN ENTRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA
JURISDICCIÓN UNIVERSAL.
Como bien señala la juez ad-hoc Van Den Wyngaert en su opinión disidente en el
caso del Arrest Warrant (2002), el Estatuto de la Corte Penal no prohíbe el ejercicio de la
jurisdicción universal.30 Sin embargo, hay autores que creen que sería conveniente que los
Estados restringieran progresivamente el uso de la jurisdicción universal, para dejar la
investigación de los hechos y la sanción de los culpables en manos del Estado del
territorio donde se cometió el delito o en manos de la CPI. Pese a esta sugerencia de
algunos autores, hay que reconocer que habrá casos en que la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional no será posible de aplicar, y en esa situación, la opción del ejercicio de
jurisdicción universal puede ser la única alternativa contra la impunidad de los culpables.
Tal sería el caso de un delito cometido en el territorio y por nacionales de un Estado que
no es Parte, que no quiere ejercer jurisdicción sobre el hecho, y en que el Consejo de
Seguridad no manifiesta interés alguno por requerir la actuación del Fiscal.
Por otro lado, queda sujeto a una futura interpretación el sentido que debe darse a
los términos “el Estado que tiene jurisdicción” en el artículo 17 del Estatuto, para los
efectos de determinar el ámbito de casos susceptibles de ser conocidos por la Corte. En
otras palabras, ¿se activaría el principio de complementariedad si el Estado que ejerce
jurisdicción lo hace en base al título de la jurisdicción universal?
A pesar de que efectivamente el Estatuto de la CPI no se manifiesta en contra de
la jurisdicción universal, existe una cierta presión para limitar el ejercicio de la jurisdicción
universal a través de la CPI. A modo de ejemplo se puede citar una carta enviada por el
entonces, Canciller Insulza de Chile al Secretario General de la ONU el 28 de diciembre
de 1998, mientras Pinochet permanecía detenido en Londres, en que le señala que Chile
tiene interés en que se constituya la CPI y ejerza sus funciones en el más breve plazo y le
preocupa que Estados actuando individualmente pretendan usurpar sus competencias.31
En la medida que existen presiones para limitar el ejercicio de la jurisdicción
universal, ellas podrían encontrar cabida en el seno del Consejo de Seguridad de las
29 El artículo 103 de la Carta de la ONU dispone que: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas
por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en
virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente
Carta”.
30 Ver párrafo 64 de su opinión disidente.
31 Carta citada por Ramiro Brotóns, en ‘La responsabilidad penal individual por crímenes internacionales y el
principio de jurisdicción universal’, en Escobar (ed.) Creación de una jurisdicción penal internacional (Madrid, 2000),
p. 228.
12. Fuentes – La jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional
134
Naciones Unidas. Podría presentarse entonces el caso que el Consejo de Seguridad
quisiera detener el ejercicio de la jurisdicción universal por parte de un determinado
Estado y entregarlo al conocimiento de la CPI. Para ello, tendría que requerir la actuación
de la Corte y ésta tendría que decretar la no aplicación del artículo 17 relativo al principio
de complementariedad. Esa interpretación se podría facilitar mediante la introducción de
una aclaración en el propio artículo 17, pactada por los Estados Partes que señalara
claramente que el término “Estado que tiene jurisdicción” no incluye a los que adquieren
jurisdicción en base al título del carácter universal del delito.
Esto último pone de relieve el mayor peligro que se encierra en el carácter
convencional de la CPI. En la medida que el consentimiento que expresan los Estados a
nivel internacional al crear tratados no es enteramente representativo de los intereses de la
comunidad internacional, se corre el riesgo que las futuras enmiendas, que de seguro se
discutirán, respecto del tratado que crea a la CPI se transformen en una instancia para
limitar el desarrollo de los intereses básicos de la comunidad internacional. En este
contexto, es necesario subrayar que la voluntad que expresan los Estados en el ámbito
internacional no necesariamente representa lo que el conjunto de las personas en el
mundo habrían decidido de no haber mediado entre ellas y la decisión, un Estado
representado básicamente por el poder ejecutivo.
Sin perjuicio de la importancia de la existencia de los Estados en la comunidad
internacional actual, el carácter poco democrático de las negociaciones internacionales
sugiere que junto a las normas que se establezcan en base al consentimiento de los
Estados, debe hacerse espacio también para normas que surgen de la práctica de otros
sujetos, tales como los poderes legislativos de los Estados, los poderes judiciales, las
organizaciones civiles, y otros. En este contexto, la jurisdicción universal, que se establece
en leyes internas de los Estados y es aplicada por tribunales nacionales, es una forma
legítima de expresión de la voluntad de los pueblos para sancionar delitos extremadamente
graves que atraen el repudio de las diversas comunidades nacionales. El futuro desarrollo
del concepto de crímenes contra la humanidad requiere algo más que la legitimidad que le
puedan otorgar los poderes ejecutivos de los Estados que negocian los tratados
internacionales.
La creación de una Corte Penal Internacional es ciertamente loable y contribuirá
en muchos casos a terminar con la impunidad. Sin embargo, la jurisdicción universal es
un elemento importante para el desarrollo de una comunidad internacional unida por
ciertos intereses básicos comunes. No sería positivo entonces que la Corte se transformara
en un vehículo para acallar la voluntad de los pueblos en el ámbito de la justicia
internacional.