1. CONSTITUCIÓN 1812
Régimen liberal. Soberanía nacional, monarquía
constitucional
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Rey:Pese a la separación teórica entre los tres poderes, el rey,
en la práctica, tiene las siguientes atribuciones:— Preside el
poder ejecutivo (nombra y cesa a los ministros) Con relación al
legislativo:— Tiene derecho a proponer leyes (iniciativa
legislativa)-Sanciona las leyes (derecho de veto suspensivo 2
años)
Gobierno: Refrenda necesariamente las órdenes reales, lo que
significa que el rey no puede gobernar por sí solo. Los ministros
son responsables criminalmente ante las Cortes por actuaciones
contrarias a la Constitución o a las leyes.
Judicial juzga y aplica las leyes. Garantías procesales.
Jueces inamovibles, por designación real.
2. Legislativo
Cortes: Unicamerales. Funciones: legislar con el
rey. Convocatoria automática. Las sesiones de
Cortes duran tres meses cada año.
Sufragio Universal masculino indirecto.Los
elegibles determinada renta.
Libertades y derechos: Libertad de escribir,
imprimir y publicar las ideas políticas. Habeas
Corpus: no se puede encarcelar a nadie si antes
no ha pasado por el juez. Inviolabilidad del
domicilio. Protección de la propiedad privada
(nadie puede ser expropiado sin ser
indemnizado).Igualdad jurídica y fiscal.
Relaciones Iglesia-Estado La religión de la Nación
española es la católica. No hay libertad religiosa.
Confesionalidad católica.
3. .CONSTITUCIÓN 1837
Régimen liberal
Ejecutivo
REY Inviolable irresponsable. Atribuciones: preside el
ejecutivo (nombra y cesa a los ministros). Iniciativa
legislativa. Sanciona y promulga las leyes. Tiene
derecho de veto suspensivo por una legislatura.
Designa senadores.
Gobierno Refrenda las órdenes del rey. Responde
criminalmente ante las Cortes. El cargo de ministro
es compatible con el diputado o senador. Gobierno
Refrenda las órdenes del rey. Responde
criminalmente ante las Cortes. El cargo de ministro
es compatible con el diputado o senador.
Judicial. Juicio con jurado para delitos políticos.
4. Legislativo Cortes Bicamerales: Congreso y Senado. Ambas son
electivas y tienen las mismas atribuciones: legislar con el
rey. Controlar criminalmente al gobierno.
El rey las convoca y tiene derecho a disolverlas.
En caso de no estar de acuerdo Congreso y Senado
prevalece el Congreso.
Sufragio: Congreso: directo y censitario. Senado:
indirecto (los electores eligen a tres candidatos entre los
cuales el rey nombra a uno) y censitario.
Libertades y derechos Libertad de expresión. Habeas
Corpus. Inviolabilidad del domicilio. Protección a la
propiedad con limitaciones. Jurado para los delitos de
imprenta.
Relaciones Iglesia-Estado.-La Nación mantiene el culto
católico .No se dice que haya libertad religiosa ni que no
la haya.
5. Constitución 1845
Régimen liberal doctrinario. Soberanía compartida Cortes-
Rey. Monarquía constitucional.
Ejecutivo
Rey: Iniciativa legislativa. Sanciona y
promulga las leyes. Derecho de veto.
Nombra y cesa a los ministros. Rey
convoca y disuelve Cortes.
Gobierno: Refrenda los actos del rey. Es
criminalmente responsable ante las Cortes.
El cargo de ministro es compatible con el
de diputado o senador.
Judicial : Se limita autonomía jueces. No
hay jurados.
6. • Legislativo
• CORTES: Bicamerales. Atribuciones del Congreso y
del Senado:-Legislar con el rey.-Controlar
criminalmente al gobierno. Los diputados son
elegidos, pero los senadores son nombrados por el
rey entre personas mayores de treinta años
pertenecientes a las altas capas sociales
SUFRAGIO: Sólo para el Congreso: directo y censitario. Condiciones
para ser elector:-Mayor de 25 años-(de15.000.000 de habitantes sólo
tenían derecho al voto en1850 unos 157.000)
Derechos iguales a los de la Constitución de 1837, salvo que no hay
jurado para los delitos de imprenta.
Iglesia – Estado: La religión de la nación española es la católica. El
estado se obliga a mantener el culto y los ministros.
7. CONSTITUCIÓN 1869
Régimen liberal democrático. Soberanía nacional, monarquía
constitucional.
Ejecutivo
REY: Preside el poder ejecutivo, pero no lo ejerce
él sino el Gobierno. Es inviolable e irresponsable.
Puede disolver las Cortes, pero éstas tienen un
período mínimo de sesiones. Nombra y cesa
libremente a los ministros.
Gobierno es nombrado por el rey, pero necesita el
apoyo de las Cortes. Refrenda los actos del Rey y
responde por ellos ante las Cortes. El cargo de
ministro es compatible con el de diputado o
senador.
Judicial: más independencia de jueces, 50% por
oposición, 50% por designación real. Jurado
8. Legislativo
CORTES: Bicamerales, de iguales atribuciones salvo en
materia de contribuciones, créditos y fuerza militar, en lo
que tiene primacía el Congreso. Además de la potestad
legislativa, controlan políticamente al Gobierno, mediante el
derecho de censura (Las Cortes pueden hacer dimitir al
Gobierno) y el de interpelación (Diputados y Senadores
pueden hacer todo tipo de preguntas al Gobierno, que está
obligado a contestar).
Sufragio: Universal y directo para el Congreso. Universal e
indirecto para el Senado.
Derechos: Libertad de expresión, asociación y reunión.
Seguridad jurídica, «Habeas Corpus», inviolabilidad del
domicilio y de la correspondencia. Estas libertades no
pueden ser limitadas, aunque sí suspendidas
temporalmente. Entonces rige una Ley de Orden Público.
Se establece el Jurado para todos los delitos políticos.
Relaciones Iglesia-Estado: Se establece la libertad de culto
público y privado para todas las religiones. Se reconoce
especialmente a la católica cuyo culto y clero será
mantenido por el estado.