Fundamento constitucional del derecho ambiental en venezuela
1. Fundament oFundament o
Const i t uci onal delConst i t uci onal del
Derecho Ambi ent al enDerecho Ambi ent al en
Venezuel aVenezuel a
Lui s GuerreroLui s Guerrero
2.
3. Artículo 107.
La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y
modalidades del sistema
educativo, así como también en
la educación ciudadana no
formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las
instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de
la lengua castellana, la historia
y la geografía de Venezuela, así
como los principios del ideario
bolivariano.
4. Es un derecho y un deber de cadaEs un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener elgeneración proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y delambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro…mundo futuro…
5. Artículo 128.Artículo 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorioEl Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales,atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con lassociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollaráconsulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará
los principios y criterios para este ordenamiento.los principios y criterios para este ordenamiento.
El Estado desarrollará una política de ordenación delEl Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas,territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geológicas, poblacionales, sociales…geológicas, poblacionales, sociales…
6. Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país
de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso,
manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que involucren los recursos naturales, se
considerará incluida aún cuando no estuviera
expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si éste resultara
alterado, en los términos que fije la ley.