Este documento habla sobre los actos y negocios jurídicos extranjeros según el derecho internacional privado venezolano. Explica la diferencia entre actos y negocios jurídicos, y cómo se clasifican y rigen las formas de estos. También discute los principios de locus regit actum y auctor regit actum, y los estatutos existentes en Venezuela como el personal, real y formal. Finalmente, menciona varias leyes y códigos aplicables como el Código Civil, Código de Comercio y Código B
1. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación
1. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Actos y Negocios Jurídicos Extranjeros
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Pérez Susana: C.I: V-16.686.044
2. Actos y Negocios Jurídicos
Definición
Acto jurídico y negocio jurídico son dos manifestaciones de la voluntad del ser
humano para configurar su vida. Los actos jurídicos se diferencian de los negocios
jurídicos, en el hecho de que los efectos de los actos jurídicos se encuentran
predeterminados por una la Ley, mientras que los efectos de los negocios jurídicos son
regulados por sus autores (autonomía de la voluntad).
3. Forma de los actos
Todo acto jurídico implica una forma que lo hace tangible y permite apreciarlo
en su contenido y alcance. En el acto jurídico la exterioridad se le llama forma.
Clasificación de las formas
Según la doctrina tradicional las formas concurrentes en actos y negocios jurídicos
pueden clasificarse en:
Solemnes
Probantes
Habilitantes
De publicidad
Principios
La Regla Locus Regit Actum
Auctor Regit Actum
4. Estatutos existentes en el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado:
A) Estatuto personal: Art. 9 y 26 CC.
B) Estatuto real: Art. 10 CC
C) Estatuto formal: Art. 11 CC. (locus regit actum). Esta norma consagra el principio
“locus regit actum” de manera obligatoria e imperativa.
Articulo 11 CC: “La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el
extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en
Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana
exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá
someterse a las leyes venezolanas”.
5. Derecho Venezolano
En el ordenamiento interno, la regulación de los actos está determinada por
lo dispuesto en el Artículo 11 del Código civil. Cuando el acto se otorga ante el
funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes Venezolanas.
Bajo la vigencia de esta norma, el régimen tradicional en ella consagrado se
extendía a los casos referentes al matrimonio de los Extranjeros en Venezuela y al
otorgamiento de testamentos en el extranjero (articulo 108 y 879 del Código Civil), así
como a la forma de las obligaciones contraídas en materia de letras de cambio
(artículo 484 del código de comercio).
6. Artículo 108 CC.- “El extranjero no puede contraer válidamente matrimonio en
Venezuela sino ante el competente funcionario venezolano o ante las personas a que
se refiere el artículo 98, y llenando todas las formalidades pautadas por la Ley
venezolana, sin que puedan exigírseles otras especiales,….”
Del Testamento Otorgado en País Extranjero, Condigo Civil
Artículo 879.- Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el
exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las
disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá
otorgarse en forma auténtica, no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el
mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.
7. Código de Comercio
Artículo 483: La capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de
cambio se determina por la ley nacional. Si esta ley declara competente la de otro
Estado, esta última es la que se aplica.
La persona que sea incapaz, según la regla determinada en el párrafo anterior, estará,
sin embargo, válidamente obligada si lo ha sido con anterioridad en el territorio de un
Estado, según cuya legislación sería capaz.
Artículo 484: La forma de las obligaciones contraídas en materia de letras de cambio
se regula por la Ley del Estado, sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido
suscritas.
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8. Sistema Venezolano de Derecho internacional Privado
En materia de forma , los actos estaba estructurado sobre la base de la
admisión de la regla locus regit actum, con carácter imperativo y excluyente
El Código Bustamante
La ley del Derecho Internacional Privado
El artículo 37 establece:
“Los actos jurídicos son validos en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos
exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:
El del lugar de celebración del acto
El que rige el contenido del acto, o
El del Domicilio de sus otorgantes o del Domicilio común de sus otorgantes”.
9. La prueba de los actos
Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la
prueba se rigen por el derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin
perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al derecho del tribunal o
funcionario ante el cual se efectúa. (Artículo 38 de la Ley de Derecho Internacional
Privado).
Leyes aplicables en Derecho Internacional Privado con respecto a los actos y
negocios jurídicos
Lex loci reí sitae
Locus regit actum
Lex Fori
Lex in Favori Negoci
Lex loci contractus
10. Contrato Internacional
Es aquel que en su conformación, posee elementos extranjeros
objetivamente relevantes.
La Autonomía de la Voluntad en el Marco Convencional Internacional
Tratado de Montevideo, 1889
Código Bustamante, 1928
Convenio de Roma, 1980
Articulo 2: Establece que la ley designada por el presente convenio aplicable a las
obligaciones contractuales, se aplicara inclusive a un Estado no contratante.
Artículo 3: Establece dos aspectos:
a)Los contratos se regirán por la Ley elegida por las partes.
b)Las partes podrán en cualquier momento convenir que se rija el contrato por una ley
distinta.
11. Instituto de Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, 1994
Los principios establecidos por la UNIDROIT para los contratos del comercio
internacional son los Siguientes:
Libertad de contratación
Carácter vinculante del Contrato
Exclusión o modificación de los principios por las partes
Interpretación e integración de los principios
La Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales, CIDIP V, México, 1994