UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Mirabal infografia
1. Vicerrectorado académico
Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas
Escuela de derecho
Infografia.
Integrante:
Mirabal Mendoza; 29.873.486
Legislación penal especial.
Docente: Dr. Andres
Valderrama.
SAIA A.
Barquisimeto, mayo 2021
2. LEY CONTRA LOS
ILÍCITOS
CAMBIARIOS.
Objeto.
Artículo 1. La presente ley tiene por
objeto definirlo los supuestos de hechos
que constituyen ilícitos cambiarios y sus
respectivas sanciones.
Conceptos.
Ilícitos cambiarios Es toda operación cambiaria realizada
por personas naturales o jurídicas a través de operadores
cambiarios no autorizados por el Banco Central de
Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas
por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con
multa del doble de la operación o su equivalente en
bolívares.
Divisas. Expresión de dinero en moneda metálica, billetes
de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad,
distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de
curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Operador Cambiario. Persona jurídica que realiza
operaciones de corretaje o intermediación de divisas,
autorizadas por la legislación correspondiente y por la
normativa dictada por el Banco Central de Venezuela,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el
órgano administrativo competente.
Operación Cambiaria. Compra y venta de cualquier divisa
con el bolívar.
Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI).
ILÍCITOS CAMBIARIOS Se decreta en la
República Bolivariana de Venezuela en
Diciembre de Dos Mil Siete (2007), la Ley
contra los Ilícitos Cambiarios. En el Capítulo
III, específicamente en los artículos 9, 10, 11,
12 y 13 se establecen los Ilícitos Cambiarios
3. La presente ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que
operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero.
son los bienes corporales muebles de cualquier clase.
Ley orgánica de
aduanas
Artículo 1: Los derechos y obligaciones de carácter
aduanero y las relaciones jurídicasderivadas de ellos,
se regirán por las disposiciones de esta Ley y su
Reglamento
Artículo 2.- La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio
aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al
Ministro de Hacienda y al Jefe de la Administración Aduanera.
Artículo 3.- Establecen las que cuestiones que Corresponde al Presidente de la
República, en Consejo de Ministros.
Del tráfico de mercancías. De los vehículos de transporte, esto se encuentra establecido en los
artículos del 13 al 18 de la presente ley. Por su parte, cuando hablamos de las operaciones
aduaneras, esto lo podemos encontrar en los artículos del 19 al 48. Y por último pero no menos
importante, encontramos los ilícitos aduaneros.