Intervención de Nuría Gayán Margelí, Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la II Jornada sobre el potencial de los residuos de Aragón, celebrada el 23 de mayo de 2012, organizadas por Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) y CEPYME Aragón dentro de sus actuaciones como integrantes del Observatorio de Medio Ambiente (OMA) y con la colaboración del Gobierno autonómico
1. Aplicación Práctica de la nueva
Ley de Residuos
Nuria Gayán Margelí,
Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Avenida Pablo Ruiz Picasso, 63C-
3ª plantaª. 50018 ZARAGOZA
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, sustituye a la anteriormente vigente
Ley 10/1998 y efectúa la transposición de la
Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos.
• Ambas muy influidas por la filosofía de la
“Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativa a los servicios en el mercado
interior” incorporada al derecho nacional por la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
(Ley Paraguas).
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2. • En este marco de la “Ley Paraguas”, los objetivos
son:
• Mayor claridad y sistematización de las obligaciones
de productores y gestores de residuos,
• Simplificación de las cargas administrativas, y, en
particular, de los requisitos previos al ejercicio de
una actividad;
• Lo que se enmarca en el proceso general de
sustitución del control a priori por un control a
posteriori.
• Principios de la Ley Paraguas:
– Eliminación de obstáculos que se oponen a la libertad de
establecimiento de los prestadores y a la libre circulación de
servicios entre los Estados miembros
– Simplificación administrativa
– Principio general: El acceso a una actividad de servicios y su
ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización.
Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización
previa cuando:
• No sean discriminatorios (en relación con los ciudadanos)
• Estén justificados por una razón imperiosa de interés general
(entre ellas, la protección del medio ambiente)
• Y sean proporcionados
– Eliminación de restricciones
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3. • ¿Cómo se trasladan estos principios a la Ley 22/2011
de Residuos y Suelos Contaminados?
• Se implanta un sistema de comunicación previa para diversas
actividades
• Las autorizaciones corresponden a la C.Autónoma donde se
ubica la instalación o donde tiene su domicilio la empresa o
entidad. Estas autorizaciones tienen validez en todo el territorio
nacional
• Se conceden por un plazo y se renuevan automáticamente por
períodos sucesivos
• Se regula el “Registro de producción y gestión de residuos”
compartido por las CCAA y único para todo el territorio español
• Régimen de autorizaciones y comunicaciones
• AUTORIZACIÓN PREVIA:
Instalaciones de tratamiento
Operadores (personas físicas o jurídicas)
Conjunta operador + instalación
(8 años, renovación automática, inscripción en Registro de
producción y gestión de residuos).
Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del
productor
(C.Autónoma donde tengan sede social, previo informe de la
Comisión de coordinación, 5 años renovables)
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4. • COMUNICACIÓN PREVIA (Ante el órgano ambiental de la C.Autónoma
donde se ubiquen o tengan su sede social).
Productores de residuos
Recogedores (sin instalación asociada)
Transportistas de residuos con carácter profesional
Negociantes (compra-venta)
Agentes (por cuenta de terceros)
Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor
Actividades que estén exentas de autorización (art.28):
Eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar
de producción, o valorización de residuos no peligrosos, pero
falta regulación por el Ministerio
• Integración:
– Autorizaciones dentro de otra autorización.
– En concreto, la autorización de tratamiento de residuos dentro
de la Autorización Ambiental Integrada
Período transitorio:
- Adaptación de las autorizaciones existentes a la nueva Ley en el
plazo de un año.
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5. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL INSTITUTO
ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL
– Actualmente se tramitan los procedimientos aplicando la Ley
22/2011, pero también existen normas autonómicas que
imponen más obligaciones que continúan aplicándose
(Decretos con disposiciones no derogadas expresamente). También
impresos y formularios pendientes de revisión.
– Nuevo Decreto de regulación y simplificación de
procedimientos del INAGA (modificará y derogará disposiciones
autonómicas)
– Se someterá a información pública y a participación (Círculos
de Mejora del INAGA)
• APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL INSTITUTO
ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL
– Antes del Decreto: Nueva Circular relativa a fianzas, que se
publicará en la web del INAGA
– Adaptación de autorizaciones concedidas con la normativa
anterior:
- De autorización a comunicación
- De autorización en Aragón a autorización en C. Autónoma donde
tienen su sede
- De exigencia de solicitar renovación a renovación automática
(previa comprobación inspecciones)
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6. • Dos cuestiones importantes para el impulso del
mercado de la valorización de residuos:
– EL CONCEPTO DE SUBPRODUCTO
– SUSTANCIAS U OBJETOS PROCEDENTES DE VALORIZACIÓN DE
RESIDUOS QUE DEJAN DE TENER LA CONDICIÓN LEGAL DE
RESIDUOS
• El artículo 4 de la Ley indica que una sustancia u objeto, resultante de
un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la
producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como
subproducto y no como residuo, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
– a) que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado
ulteriormente,
– b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que
someterse a una transformación distinta de la práctica industrial habitual,
– c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un
proceso de producción, y
– d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a
los productos, la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin
que produzca impactos adversos.
La Comisión Europea propondrá criterios, cada país aprobará
normativa (Orden Ministerial en España)
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7. • El Ministerio de Medio Ambiente puede establecer criterios
específicos, mediante una orden ministerial, para que
determinados residuos que hayan sido sometidos a una
operación de valorización, incluido el reciclado, puedan dejar de
ser considerados como tales. Para ello se deben cumplir las
siguientes condiciones:
• a) que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para
finalidades específicas;
• b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u
objetos;
• c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos
técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las
normas aplicables a los productos; y
• d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos
adversos para el medio ambiente o la salud.
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