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LECCION N° 1 
DERECHO TRIBUTARIO 
INTRODUCCION 
El código tributario es la norma rectora de los principios , 
instituciones normas jurídicas que inspiran al derecho tributario 
peruano. Actualmente se encuentra vigente el código tributario 
aprobado por decreto legislativo N° 816. 
Nuestro código Tributario Nacional se encuentra dividido en 
varias secciones: 
1. Titulo preliminar 
2. El libo primero 
3. El libro segundo 
4. El libro tercero
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 
Son fuentes del derecho tributario: 
-Las disposiciones complementarias 
-Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificado 
por el presidente de la república. 
-Las leyes tributarias y las normas de rango equitativo. 
-Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos 
regionales. 
-Los derechos supremos y las normas reglamentarias. 
-La jurisprudencia. 
-Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración 
tributaria. 
-La doctrina jurídica. 
Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que 
conforme a la constitución se puede crear modificar, suspender o 
suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
PRINCIPALES CONCEPTOS 
TRIBUTO 
son las prestaciones pecuniarias, 
establecidas por ley deben ser cumplidas 
por los deudores tributarios a favor de los 
entes publicos para el cumplimiento de sus 
fines y que no constituyen sanción por acto 
ilícito. 
Jurídicamente se define al tributo como una 
prestación que es contenido de una 
obligación jurídica pecuniaria ex lege que no 
constituye sanción por un acto ilícito.
• Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una 
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del 
estado. 
• Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho 
generador beneficios derivados de la realización de obras publicas 
o de actividades estatales. 
• La tasa: Es el tributo que tiene como hecho generador la prestación 
efectiva por el estado por servicio publico individualizado en el 
contribuyente. 
• Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o 
mantenimiento de un servicio publico. 
• Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio 
administrativo publico por el uso o aprovechamiento de bienes 
publicos. 
• Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones 
especificas para la realización de actividades de provecho particular 
sujetas a control y fiscalización
INTERPRETACION DE LAS NORMAS 
TRIBUTARIAS 
Cuando se aplica las normas tributarias podrá 
usarse los métodos de interpretación 
admitidos por el derecho, entre ellos 
podemos destacar: el literal, el racional o “La 
Ratio Legis” o razón de ser de la norma, el 
sistemático por comparación con otras 
normas , el sistemático por ubicación de la 
norma
VIGENCIA DE LAS NORMAS 
TRIBUTARIAS 
Las normas tributarias rigen a partir del día 
siguiente de su publicación en el diario Oficial, 
salvo disposición contraria de la misma ley, que 
postergue su vigencia en todo o en parte. 
Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual 
rigen desde el primer dia del año siguiente, 
siempre que no se trate de los siguientes 
elementos: el hecho generados de la obligación 
tributaria, la base para su calculo, el acreedor 
tributario y el deudor tributario.
VALOR DE LA UIT 
• La UIT es el valor de referencia , que puede ser 
utilizado en las normas tributarias para 
determinar las bases imponibles, deducciones, 
limites de afectacion y demas aspectos de los 
tributos que considere conveniente 
cuatificador el legislador.
EVOLUCION DE LA UIT 
AÑO UIT DISPOSITIVO 
1993 1,350 RM° 370-92-EF 
1994 1,700 DS N° 168-93-EF 
1995 2,000 DS N° 178-94-EF 
1996 2,200 DS N° 012-96-EF 
1997 2,400 DS N° 134-96-EF 
2000 2,900 DS N° 191-99-EF 
2002 3,100 DS N°241-01-EF 
2004 3,200 DS N° 192-03-EF 
2005 3,300 DS N° 177-04-EF
LECCION N° 2 
OBLIGACION TRIBUTARIA 
- La obligación tributaria, que es derecho publico, es el 
vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, 
establecido por ley, que tiene por objeto el 
cumplimiento de la prestación tributaria siendo 
exigible coactivamente. 
- La obligación tributaria nace cuando se realiza el 
hecho previsto en la ley, como generador de dicha 
obligación. 
- La obligación tributaria es exigible: 
- Cuando deba ser determinado por el deudor tributario 
- Cuando deba ser determinada por la administración 
tributaria.
- Prestación de deudas tributarias.- las deudas 
por tributos gozan de privilegio general sobre 
todos los bienes del deudo tributario y 
tendrán prelación sobre las demás 
obligaciones en cuanto concurran con 
acreedores cuyos créditos no sean por el 
pago de remuneraciones y beneficios sociales 
adeudados a los trabajadores, alimentos, 
hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito 
en el correspondiente registro.
DEUDOR TRIBUTARIO 
• El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del 
territorio nacional para todo efecto tributario. 
• Los deudores tributarios tienes la obligación 
de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme 
los establece la administración tributaria. 
• El domicilio fiscal fijado por el deudor 
tributario se considera subsistente mientras su 
cambio no sea comunicado a la 
adminstracion tributaria.
RESPONSABLES Y REPRESENTATES 
Están obligados a pagar tributos y cumplir las obligaciones 
formales en calidad de representantes, con los recursos 
que administren o que dispongan las personas siguientes: 
- Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 
- Los representantes legales y los designados por las 
personas jurídicas. 
- Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de 
los bienes de los entes colectivos que carecen de 
personería jurídica. 
- Los mandatario, administradores, gestores de negocios y 
albaceas. 
- Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los 
de sociedades y otras entidades.
LECCION N° 3 
TRANSMISION Y EXTINCION DE LA 
OBLIGACION TRIBUTARIA 
• La obligación tributaria se transmite a los 
sucesores y demás adquirientes a titulo universal. 
En caso de herencia la responsabilidad esta 
limitada al valor de los bienes y derechos que se 
reciba. 
• Los actos o convenios por los que el deudor 
tributario transmite su obligación tributaria un 
tercero, carecen de eficacia frente a la 
administración tributaria.
- La obligación tributaria e extingue por los 
siguientes medios: 
- Pago 
- Compensación 
- Condonación 
- Consolidación 
- Resolución de la administración tributaria sobre 
deudas de cobranza dudosa o de recuperación 
onerosa, que consten en las respectivas 
resoluciones de determinación, resolución de 
multa u ordenes de pago
LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO 
• La administración tributaria exigirá el pago de 
la deuda tributaria que esta constituida por 
el tributo, las multas y los intereses. 
• Los intereses comprenden. 
– El interés moratorio por el pago extemporáneo del 
tributo 
– el interés moratorio aplicable a las multas 
– El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento 
de pago
LECCION N° 4 
COMPENSACION CONDONACION Y 
CONSOLIDACION 
• La deuda tributaria podrá compensarse total 
o parcialmente con los créditos por tributo, 
sanciones y otros conceptos pagados en 
exceso o indebidamente, que correspondan a 
periodos no prescritos, que sean 
administrados por el mismo órgano 
administrador y cuya recaudación constituya 
ingreso de una misma entidad.
- La deuda tributaria solo podrá ser condonada 
por norma expresa con rango de ley. 
- La deuda tributaria se extinguirá por 
consolidación cuando el acreedor de la 
obligación tributaria se convierta en deudor 
de la misma como consecuencia de la 
transmisión de bienes o derechos que son 
objeto del tributo.
PRESCRIPCION 
- La acción de la administración tributaria para 
determinara la deuda tributaria, así como la 
acción para exigir su pago y aplicar sanciones 
prescribe a los cuatro años, y a los seis años 
para quienes no hayan presentado la 
declaración respectiva. 
- Dichas acciones prescriben a los diez años 
cuando el agente de retención o percepción 
no ha pagado el tributo retenido o percibido.
- La acción para efectuar la compensación o 
para solicitar la devolución prescribe a los 
cuatro años.
LECCION N| 5 
ORGANOS DE ADMINSTRACION 
- La Superintendencia Nacional de Administración 
Tributaria – SUNAT es competente para la 
administración de tributos internos. 
- La Superintendencia Nacional de Aduanas – 
ADUANAS es competente para la administración 
de derechos arancelarios 
- Los gobiernos locales administraran 
exclusivamente las contribuciones y tasas 
municipales, sean estas ultimas, derechos 
licencias o arbitrios, y por excepción los 
impuestos que la ley les asigne
- Son órganos de resolución en materia 
tributaria. 
- El Tribunal Fiscal 
- La Superintendencia Nacional de Administración 
Tributaria – SUNAT y ADUANAS 
- Los Gobiernos Locales 
- El Instituto Peruano de Seguridad Social y la 
oficina de Normalización Provisional 
- Otras que la ley señale
LECCION N° 6 
TRIBUNAL FISCAL 
- Los miembros del tribunal serán ratificados 
cada cuatro años, sin embargo, serán 
removidos de sus cargos si incurren en 
negligencia, incompetencia inmoralidad.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 
- La notificación de los actos administrativos se 
realizara, indistintamente por cualquiera de los 
siguientes medios: 
- Por correo certificado o por mensajero, en domicilio 
fiscal, con acuse de recibo o con certificado de la 
negativa a la recepción. 
- Por medio de sistemas de comunicación 
- Por constancia administrativa 
- Mediante acuse de recibo, entregada de manera 
personal al deudor tributario o al representante legal
- Mediante la publicación en la pagina Web de 
la administración tributaria y además del 
Diario Oficial
LECCION N° 7 
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA 
COACTIVA 
- La deuda exigible dará lugar a las acciones de 
coerción para su cobranza. A este fin se considera 
deuda exigible. 
- La establecida mediante Resolución o determinación 
o de multa notificadas por la administración y no 
reclamadas en el plazo de ley 
- La establecida por Resolución no apelada en el plazo 
de la ley , o por Resolución de Tribunal Fiscal 
- La constituida por la amortización e intereses de la
deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento 
pendiente de pago. 
- La que conste en orden de pago notificada 
conforma a ley. 
- Las costas y los gastos en que la administración 
hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza 
coactiva.
LECCION N°8 
INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS 
- Toda acción u omisión que importe violación de 
normas tributarias, constituye infracción 
sancionable de acuerdo con lo establecido en 
este titulo. 
- En el control del cumplimiento de obligaciones 
tributarias administradas por la SUNAT. 
- La administración tributaria tiene la facultad 
discrecional de determinar y sancionar 
administrativamente la acción u omisión de los 
deudores tributarios o terceros que violen las 
normas tributarias
- En virtud de la citada facultad de 
discrecionalidad , la administración tributaria 
también puede aplicar gradualmente las 
sanciones en la forma condiciones que ella 
establezca. 
- Por su naturaleza personal no son 
transmitirles a los herederos y legatarios las 
sanciones por infracciones tributarias. 
- Las infracciones tributarias se originan por el 
incumplimiento de las obligaciones siguientes:
- De inscribirse o acreditar la inscripción 
- De emitir y exigir comprobantes de pago 
- De llevar libros y registros contables 
- De presentar declaraciones y comunicaciones 
- De permitir el control de la administración 
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- Otras obligaciones tributarias.

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001 legislacion tributaria

  • 1. LECCION N° 1 DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCION El código tributario es la norma rectora de los principios , instituciones normas jurídicas que inspiran al derecho tributario peruano. Actualmente se encuentra vigente el código tributario aprobado por decreto legislativo N° 816. Nuestro código Tributario Nacional se encuentra dividido en varias secciones: 1. Titulo preliminar 2. El libo primero 3. El libro segundo 4. El libro tercero
  • 2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del derecho tributario: -Las disposiciones complementarias -Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificado por el presidente de la república. -Las leyes tributarias y las normas de rango equitativo. -Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales. -Los derechos supremos y las normas reglamentarias. -La jurisprudencia. -Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria. -La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la constitución se puede crear modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
  • 3. PRINCIPALES CONCEPTOS TRIBUTO son las prestaciones pecuniarias, establecidas por ley deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes publicos para el cumplimiento de sus fines y que no constituyen sanción por acto ilícito. Jurídicamente se define al tributo como una prestación que es contenido de una obligación jurídica pecuniaria ex lege que no constituye sanción por un acto ilícito.
  • 4. • Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. • Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estatales. • La tasa: Es el tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado por servicio publico individualizado en el contribuyente. • Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico. • Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo publico por el uso o aprovechamiento de bienes publicos. • Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control y fiscalización
  • 5. INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Cuando se aplica las normas tributarias podrá usarse los métodos de interpretación admitidos por el derecho, entre ellos podemos destacar: el literal, el racional o “La Ratio Legis” o razón de ser de la norma, el sistemático por comparación con otras normas , el sistemático por ubicación de la norma
  • 6. VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley, que postergue su vigencia en todo o en parte. Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer dia del año siguiente, siempre que no se trate de los siguientes elementos: el hecho generados de la obligación tributaria, la base para su calculo, el acreedor tributario y el deudor tributario.
  • 7. VALOR DE LA UIT • La UIT es el valor de referencia , que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectacion y demas aspectos de los tributos que considere conveniente cuatificador el legislador.
  • 8. EVOLUCION DE LA UIT AÑO UIT DISPOSITIVO 1993 1,350 RM° 370-92-EF 1994 1,700 DS N° 168-93-EF 1995 2,000 DS N° 178-94-EF 1996 2,200 DS N° 012-96-EF 1997 2,400 DS N° 134-96-EF 2000 2,900 DS N° 191-99-EF 2002 3,100 DS N°241-01-EF 2004 3,200 DS N° 192-03-EF 2005 3,300 DS N° 177-04-EF
  • 9. LECCION N° 2 OBLIGACION TRIBUTARIA - La obligación tributaria, que es derecho publico, es el vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente. - La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. - La obligación tributaria es exigible: - Cuando deba ser determinado por el deudor tributario - Cuando deba ser determinada por la administración tributaria.
  • 10. - Prestación de deudas tributarias.- las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudo tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente registro.
  • 11. DEUDOR TRIBUTARIO • El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. • Los deudores tributarios tienes la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme los establece la administración tributaria. • El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la adminstracion tributaria.
  • 12. RESPONSABLES Y REPRESENTATES Están obligados a pagar tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan las personas siguientes: - Los padres, tutores y curadores de los incapaces. - Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. - Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. - Los mandatario, administradores, gestores de negocios y albaceas. - Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
  • 13. LECCION N° 3 TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA • La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. • Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria un tercero, carecen de eficacia frente a la administración tributaria.
  • 14. - La obligación tributaria e extingue por los siguientes medios: - Pago - Compensación - Condonación - Consolidación - Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas resoluciones de determinación, resolución de multa u ordenes de pago
  • 15. LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO • La administración tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses. • Los intereses comprenden. – El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo – el interés moratorio aplicable a las multas – El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago
  • 16. LECCION N° 4 COMPENSACION CONDONACION Y CONSOLIDACION • La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributo, sanciones y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
  • 17. - La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. - La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
  • 18. PRESCRIPCION - La acción de la administración tributaria para determinara la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. - Dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
  • 19. - La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro años.
  • 20. LECCION N| 5 ORGANOS DE ADMINSTRACION - La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT es competente para la administración de tributos internos. - La Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS es competente para la administración de derechos arancelarios - Los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas ultimas, derechos licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne
  • 21. - Son órganos de resolución en materia tributaria. - El Tribunal Fiscal - La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y ADUANAS - Los Gobiernos Locales - El Instituto Peruano de Seguridad Social y la oficina de Normalización Provisional - Otras que la ley señale
  • 22. LECCION N° 6 TRIBUNAL FISCAL - Los miembros del tribunal serán ratificados cada cuatro años, sin embargo, serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia inmoralidad.
  • 23. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - La notificación de los actos administrativos se realizara, indistintamente por cualquiera de los siguientes medios: - Por correo certificado o por mensajero, en domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificado de la negativa a la recepción. - Por medio de sistemas de comunicación - Por constancia administrativa - Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al representante legal
  • 24. - Mediante la publicación en la pagina Web de la administración tributaria y además del Diario Oficial
  • 25. LECCION N° 7 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA - La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible. - La establecida mediante Resolución o determinación o de multa notificadas por la administración y no reclamadas en el plazo de ley - La establecida por Resolución no apelada en el plazo de la ley , o por Resolución de Tribunal Fiscal - La constituida por la amortización e intereses de la
  • 26. deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendiente de pago. - La que conste en orden de pago notificada conforma a ley. - Las costas y los gastos en que la administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.
  • 27. LECCION N°8 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS - Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en este titulo. - En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la SUNAT. - La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias
  • 28. - En virtud de la citada facultad de discrecionalidad , la administración tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma condiciones que ella establezca. - Por su naturaleza personal no son transmitirles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. - Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
  • 29. - De inscribirse o acreditar la inscripción - De emitir y exigir comprobantes de pago - De llevar libros y registros contables - De presentar declaraciones y comunicaciones - De permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma - Otras obligaciones tributarias.