La reforma al Código Fiscal de la Federación eliminó cinco disposiciones consideradas agresivas como la cláusula de elusión, la obligación solidaria de socios y accionistas, y la responsabilidad penal de administradores. También se modificó la nueva Ley Aduanera para terminar con el monopolio de los agentes aduanales y establecer nuevos requisitos y exámenes para obtener la patente de agente aduanal.
En septiembre, el poder ejecutivo presentó una iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. En esta presentación, nuestro socio Jorge Montes Sanchez aborda las reformas al Código Fiscal de el tema de la responsabilidad solidaria, recaracterización de actos jurídicos y la revelación de esquemas reportables.
es un tributo que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes y servicios, aplicable en todo el territorio nacional,
que deben pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las
sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos
y económicos, públicos o privados que en su condición de importadores
de bienes habituales o no, fabricantes, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes que realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en la misma Ley.
En septiembre, el poder ejecutivo presentó una iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. En esta presentación, nuestro socio Jorge Montes Sanchez aborda las reformas al Código Fiscal de el tema de la responsabilidad solidaria, recaracterización de actos jurídicos y la revelación de esquemas reportables.
es un tributo que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes y servicios, aplicable en todo el territorio nacional,
que deben pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las
sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos
y económicos, públicos o privados que en su condición de importadores
de bienes habituales o no, fabricantes, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes que realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en la misma Ley.
La Superintendencia de Competencia ha iniciado un procedimiento sancionador contra ALBA PETRÓLEOS de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, para determinar si ha infringido o no la Ley de Competencia al no solicitar autorización para presuntas concentraciones o fusiones con otras empresas.
Resumen:
El siguiente trabajo nos arrojó a las definiciones específicas y aplicables en el foro penal y tributario, respectivamente a los elementos constitutivos, la modalidad de la ejecución y las características de los delitos en el código orgánico penal, las ciencias jurídicas que tengan la necesidad de adecuar jurídicamente comportamientos de sujetos activos en ilícitos tributarios de esta naturaleza, en cualquiera que sea los casos. Si bien es cierto que dicho código establece los diversos tipos de penales, sus elementos constituyentes y normas adjetivas que en general depende de la jurisdicción penal ordinaria. Es de gran importancia para los administrados verse en la realización culminatoria del sumario tributaria sancionada con penas privadas de libertad, con la única finalidad de no verse en instancia penales, aes tener el convencimiento de su inocencia. Por ende el administrado debe ejercer en todo caso los recursos ordinarios ante la administración tributaria e iniciada la investigación penal.
La Superintendencia de Competencia ha iniciado un procedimiento sancionador contra ALBA PETRÓLEOS de El Salvador, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, para determinar si ha infringido o no la Ley de Competencia al no solicitar autorización para presuntas concentraciones o fusiones con otras empresas.
Resumen:
El siguiente trabajo nos arrojó a las definiciones específicas y aplicables en el foro penal y tributario, respectivamente a los elementos constitutivos, la modalidad de la ejecución y las características de los delitos en el código orgánico penal, las ciencias jurídicas que tengan la necesidad de adecuar jurídicamente comportamientos de sujetos activos en ilícitos tributarios de esta naturaleza, en cualquiera que sea los casos. Si bien es cierto que dicho código establece los diversos tipos de penales, sus elementos constituyentes y normas adjetivas que en general depende de la jurisdicción penal ordinaria. Es de gran importancia para los administrados verse en la realización culminatoria del sumario tributaria sancionada con penas privadas de libertad, con la única finalidad de no verse en instancia penales, aes tener el convencimiento de su inocencia. Por ende el administrado debe ejercer en todo caso los recursos ordinarios ante la administración tributaria e iniciada la investigación penal.
Taller de Lavado de Dinero, organizado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
La clausura preventiva aplicada por arba y la violación de los derechos del c...Alejandro Germán Rodriguez
A partir de enero de 2014 hemos visto como la ARBA comenzaba con la aplicación de las denominadas clausuras preventivas, en especial venía sucediendo respecto de contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos como “contribuyente directo”.
Sin embargo, al llegar el mes de febrero comenzaron a efectuar este procedimiento a los contribuyentes que no hayan efectuado el alta como Agentes de Recaudación del Régimen General —retención y percepción—, actuando de manera conjunta con la policía de la Provincia, y efectivizando en el acto las clausuras.
Aprueban las modificaciones al codigo fiscal de la federacion
1. Tlalnepantla, Estado de México, 14 de Octubre de 2013.
La noche de ayer se aprobó en lo general y en lo particular la reforma al Código Fiscal
de la Federación, habiendo realizado 53 cambios a la iniciativa original que el
Ejecutivo Federal había propuesto en un principio, con una votación unánime, los
diputados lograron consensar con la Secretaría de Hacienda acotar o eliminar cinco
disposiciones –entre las más importantes– que calificaron de “agresivas,
discrecionales y hasta autoritarias”, porque “vulneran la seguridad jurídica” del
contribuyente, entre las que destacan las siguientes:
Cláusula de elusión: que señalaba que si la autoridad detectaba prácticas u
operaciones del contribuyente decidiría de manera unilateral la sanción sin un
procedimiento de por medio como prueba. Es decir, “si la autoridad fiscal
detecta operaciones que formalmente no actualicen el hecho imponible
establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de
negocios, determinará la existencia del crédito correspondiente a la
actualización del hecho imponible eludido”. Se elimina.
Obligación solidaria de socios y accionistas: que establecía que si el
corporativo de un grupo empresarial incurre en el no pago de una
responsabilidad fiscal y tampoco los garantiza con bienes de la empresa, son
responsables su representante legal y todos los accionistas y su
patrimonio.
Es decir, “la responsabilidad solidaria de socios y accionistas en relación con el
porcentaje que represente su participación en el capital social, rompe el
velo corporativo y el correspondiente principio de responsabilidad limitada al
implicar que los accionistas respondan con su patrimonio no portado a la
sociedad por deudas fiscales de ésta. Abarca a todos los accionistas, inclusive
a los que no tengan control ni incidan en las decisiones de la empresa”. Se
modificó y queda como responsable sólo el representante legal del grupo
empresarial.
Responsabilidad penal de administradores: establecía que “de los delitos
previstos en el CFF, por tener la obligación de evitar todo hecho delictivo, el
administrador único, el presidente del Consejo de Administración o la persona
o las personas cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que
tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de
administración o dominio”. Se elimina.
También desaparece el buzón fiscal que establecía que todo contribuyente
sería sancionado sólo con el testigo electrónico de que fue avisado, aunque no
se confirmara que hubiere recibido el correo. Se debe constatar que recibió
el correo.
Eliminan el llamado “embargo de cuentas” que ordenaba el cobro de su
deuda fiscal sobre el total de su capital y no sólo sobre el monto del adeudo.
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
2. Dictamen pone fin al monopolio aduanal
Con diversas modificaciones de fondo, la nueva Ley Aduanera termina con el
monopolio de los agentes aduanales y otorga a los exportadores la facultad de tramitar
sus propias mercancías en las aduanas, además de facultar a los exportadores para
operar sus mercancías, establecen reglas y requisitos para obtener la patente de
agente aduanal, como residencia, suspensión de actividades y la eliminación también
del agente aduanal sustituto, debido a que la patente de agente aduanal será
intransferible.
En el dictamen aprobado anoche, otros requisitos que deberán cumplir los
representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus
mercancías sin la intervención de un agente aduanal son: estar al corriente de sus
obligaciones fiscales, ser de nacionalidad mexicana, acreditar la existencia de
una relación laboral con el importador o exportador y acreditar también
experiencia o conocimiento en materia de comercio exterior.
Además “someterse a los exámenes convocados anualmente por el SAT y que
realizarán instituciones académicas especializadas en evaluación debidamente
acreditadas ante el SAT; todos los gastos de la aplicación de estos exámenes correrán
a cargo de los agentes aduanales”.
Establece un sistema electrónico que permitirá a los usuarios del comercio exterior
realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación,
exportación y tránsito de mercancías. Se elimina el segundo reconocimiento aduanero
para optimizar y agilizar el despacho aduanero, disminuir tiempos y costos en las
operaciones del comercio exterior, sin reducir controles.
Se reduce en un 50 por ciento las multas cuando no proceda el embargo
precautorio de mercancías. Se establece un multa de sólo mil 420 pesos cuando se
dé información falsa o inexacta sobre el valor de las mercancías pero que no altere el
monto. Si se altera la multa será de 18 mil pesos.
Fortalece el intercambio de información internacional y la logística del comercio para
combatir el contrabando, introducción de productos prohibidos, la triangulación de
origen, subvaluación o sobrevaluación, entre otros ilícitos.
Atentamente
Medina Aldui y Asociados, S.C.
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.