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Tlalnepantla, Estado de México, 14 de Octubre de 2013.

La noche de ayer se aprobó en lo general y en lo particular la reforma al Código Fiscal
de la Federación, habiendo realizado 53 cambios a la iniciativa original que el
Ejecutivo Federal había propuesto en un principio, con una votación unánime, los
diputados lograron consensar con la Secretaría de Hacienda acotar o eliminar cinco
disposiciones –entre las más importantes– que calificaron de “agresivas,
discrecionales y hasta autoritarias”, porque “vulneran la seguridad jurídica” del
contribuyente, entre las que destacan las siguientes:
 Cláusula de elusión: que señalaba que si la autoridad detectaba prácticas u
operaciones del contribuyente decidiría de manera unilateral la sanción sin un
procedimiento de por medio como prueba. Es decir, “si la autoridad fiscal
detecta operaciones que formalmente no actualicen el hecho imponible
establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de
negocios, determinará la existencia del crédito correspondiente a la
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 Obligación solidaria de socios y accionistas: que establecía que si el
corporativo de un grupo empresarial incurre en el no pago de una
responsabilidad fiscal y tampoco los garantiza con bienes de la empresa, son
responsables su representante legal y todos los accionistas y su
patrimonio.
Es decir, “la responsabilidad solidaria de socios y accionistas en relación con el
porcentaje que represente su participación en el capital social, rompe el
velo corporativo y el correspondiente principio de responsabilidad limitada al
implicar que los accionistas respondan con su patrimonio no portado a la
sociedad por deudas fiscales de ésta. Abarca a todos los accionistas, inclusive
a los que no tengan control ni incidan en las decisiones de la empresa”. Se
modificó y queda como responsable sólo el representante legal del grupo
empresarial.
 Responsabilidad penal de administradores: establecía que “de los delitos
previstos en el CFF, por tener la obligación de evitar todo hecho delictivo, el
administrador único, el presidente del Consejo de Administración o la persona
o las personas cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que
tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de
administración o dominio”. Se elimina.
 También desaparece el buzón fiscal que establecía que todo contribuyente
sería sancionado sólo con el testigo electrónico de que fue avisado, aunque no
se confirmara que hubiere recibido el correo. Se debe constatar que recibió
el correo.
 Eliminan el llamado “embargo de cuentas” que ordenaba el cobro de su
deuda fiscal sobre el total de su capital y no sólo sobre el monto del adeudo.
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
Dictamen pone fin al monopolio aduanal
Con diversas modificaciones de fondo, la nueva Ley Aduanera termina con el
monopolio de los agentes aduanales y otorga a los exportadores la facultad de tramitar
sus propias mercancías en las aduanas, además de facultar a los exportadores para
operar sus mercancías, establecen reglas y requisitos para obtener la patente de
agente aduanal, como residencia, suspensión de actividades y la eliminación también
del agente aduanal sustituto, debido a que la patente de agente aduanal será
intransferible.
En el dictamen aprobado anoche, otros requisitos que deberán cumplir los
representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus
mercancías sin la intervención de un agente aduanal son: estar al corriente de sus
obligaciones fiscales, ser de nacionalidad mexicana, acreditar la existencia de
una relación laboral con el importador o exportador y acreditar también
experiencia o conocimiento en materia de comercio exterior.
Además “someterse a los exámenes convocados anualmente por el SAT y que
realizarán instituciones académicas especializadas en evaluación debidamente
acreditadas ante el SAT; todos los gastos de la aplicación de estos exámenes correrán
a cargo de los agentes aduanales”.
Establece un sistema electrónico que permitirá a los usuarios del comercio exterior
realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación,
exportación y tránsito de mercancías. Se elimina el segundo reconocimiento aduanero
para optimizar y agilizar el despacho aduanero, disminuir tiempos y costos en las
operaciones del comercio exterior, sin reducir controles.
Se reduce en un 50 por ciento las multas cuando no proceda el embargo
precautorio de mercancías. Se establece un multa de sólo mil 420 pesos cuando se
dé información falsa o inexacta sobre el valor de las mercancías pero que no altere el
monto. Si se altera la multa será de 18 mil pesos.
Fortalece el intercambio de información internacional y la logística del comercio para
combatir el contrabando, introducción de productos prohibidos, la triangulación de
origen, subvaluación o sobrevaluación, entre otros ilícitos.

Atentamente
Medina Aldui y Asociados, S.C.

Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.

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Aprueban las modificaciones al codigo fiscal de la federacion

  • 1. Tlalnepantla, Estado de México, 14 de Octubre de 2013. La noche de ayer se aprobó en lo general y en lo particular la reforma al Código Fiscal de la Federación, habiendo realizado 53 cambios a la iniciativa original que el Ejecutivo Federal había propuesto en un principio, con una votación unánime, los diputados lograron consensar con la Secretaría de Hacienda acotar o eliminar cinco disposiciones –entre las más importantes– que calificaron de “agresivas, discrecionales y hasta autoritarias”, porque “vulneran la seguridad jurídica” del contribuyente, entre las que destacan las siguientes:  Cláusula de elusión: que señalaba que si la autoridad detectaba prácticas u operaciones del contribuyente decidiría de manera unilateral la sanción sin un procedimiento de por medio como prueba. Es decir, “si la autoridad fiscal detecta operaciones que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido”. Se elimina.  Obligación solidaria de socios y accionistas: que establecía que si el corporativo de un grupo empresarial incurre en el no pago de una responsabilidad fiscal y tampoco los garantiza con bienes de la empresa, son responsables su representante legal y todos los accionistas y su patrimonio. Es decir, “la responsabilidad solidaria de socios y accionistas en relación con el porcentaje que represente su participación en el capital social, rompe el velo corporativo y el correspondiente principio de responsabilidad limitada al implicar que los accionistas respondan con su patrimonio no portado a la sociedad por deudas fiscales de ésta. Abarca a todos los accionistas, inclusive a los que no tengan control ni incidan en las decisiones de la empresa”. Se modificó y queda como responsable sólo el representante legal del grupo empresarial.  Responsabilidad penal de administradores: establecía que “de los delitos previstos en el CFF, por tener la obligación de evitar todo hecho delictivo, el administrador único, el presidente del Consejo de Administración o la persona o las personas cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio”. Se elimina.  También desaparece el buzón fiscal que establecía que todo contribuyente sería sancionado sólo con el testigo electrónico de que fue avisado, aunque no se confirmara que hubiere recibido el correo. Se debe constatar que recibió el correo.  Eliminan el llamado “embargo de cuentas” que ordenaba el cobro de su deuda fiscal sobre el total de su capital y no sólo sobre el monto del adeudo. Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
  • 2. Dictamen pone fin al monopolio aduanal Con diversas modificaciones de fondo, la nueva Ley Aduanera termina con el monopolio de los agentes aduanales y otorga a los exportadores la facultad de tramitar sus propias mercancías en las aduanas, además de facultar a los exportadores para operar sus mercancías, establecen reglas y requisitos para obtener la patente de agente aduanal, como residencia, suspensión de actividades y la eliminación también del agente aduanal sustituto, debido a que la patente de agente aduanal será intransferible. En el dictamen aprobado anoche, otros requisitos que deberán cumplir los representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus mercancías sin la intervención de un agente aduanal son: estar al corriente de sus obligaciones fiscales, ser de nacionalidad mexicana, acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador y acreditar también experiencia o conocimiento en materia de comercio exterior. Además “someterse a los exámenes convocados anualmente por el SAT y que realizarán instituciones académicas especializadas en evaluación debidamente acreditadas ante el SAT; todos los gastos de la aplicación de estos exámenes correrán a cargo de los agentes aduanales”. Establece un sistema electrónico que permitirá a los usuarios del comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. Se elimina el segundo reconocimiento aduanero para optimizar y agilizar el despacho aduanero, disminuir tiempos y costos en las operaciones del comercio exterior, sin reducir controles. Se reduce en un 50 por ciento las multas cuando no proceda el embargo precautorio de mercancías. Se establece un multa de sólo mil 420 pesos cuando se dé información falsa o inexacta sobre el valor de las mercancías pero que no altere el monto. Si se altera la multa será de 18 mil pesos. Fortalece el intercambio de información internacional y la logística del comercio para combatir el contrabando, introducción de productos prohibidos, la triangulación de origen, subvaluación o sobrevaluación, entre otros ilícitos. Atentamente Medina Aldui y Asociados, S.C. Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.