Este informe analiza la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. La determinación de la obligación tributaria establece la existencia y monto del tributo a pagar. Las formas de extinción incluyen el pago, compensación, confusión, remisión y prescripción. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o eliminar tributos de acuerdo con la constitución.
1. Vice Rectorado Académico
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INFORME ANALITICO
Determinación de la Obligación Tributara, Formas de Extinción de
la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria.
Alumna: Iranna Peña
CI:26.540.925
Profesora: Bertha R.
Materia: Derecho Tributario Lapso B
Sección: G
Barquisimeto, marzo del 2021.
2. Determinación de la Obligación Tributara
Se establece como aquel procedimiento mediante el cual se precisa la existencia
de la obligación tributaria, en el caso concreto quien es el obligado y el monto a
pagar, consistiendo en el acto emanados de la administración de los particulares o
de ambos coordinadamente destinados a establecer en cada caso particular, la
configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de
la obligación La determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad
establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho
imponible, esto es de algo que ya ocurrió, por esta razón, la determinación tiene
efecto declarativo y no constitutivo pero no reviste el carácter de una simple
formalidad procesal, más se señala como condición esencial de la obligación
misma.
Ahora bien, Se puede decir entonces, que la Determinación de la Obligación
Tributaria, es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible
y la cuantía del tributo, destinándose a establecer la configuración del presupuesto
de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Señalando de
esta manera que de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Tributario,
establece:
‘’La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de
fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: 1) Practicar
fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia
administrativa. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera
general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre
uno o varios elementos de la base imponible. ….’’
En materia tributaria las fiscalizaciones se basan en fiscalizar las etapas y las
fases del proceso administrativo, mencionando así dos tipos de determinación
tributaria, siendo el principal la autodeterminación que es el acto del propio sujeto
pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de
3. liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria y en segundo lugar
tenemos la determinación de Oficio que es el acto administrativo donde el sujeto
activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria,
explicando estas obligaciones en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario
cuando se tiene conocimiento de los casos expuestos.
Continuando con el mismo orden de ideas, se analiza la determinación de la
obligación tributaria sobre base cierta, basándose en el apoyo de los elementos que
permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos
elementos encontramos los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos,
de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar
así la base imponible, a diferencia de la determinación de la obligación tributaria
Sobre Base Presuntiva, cuando se determina a través de hechos o circunstancias que
por su vinculación con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su
existencia, estableciéndolo en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario.
En otro sentido, la exención es la situación jurídica de origen constitucional que
se encuentra un grupo de sujetos, que hace que de ellos los supuestos fácticos que
harían nacer la obligación tributaria, los mismos no les sean imputables, no
naciendo en consecuencia la misma y la exoneración se trata de hechos que en
principio están comprendidos en la definición del hecho generador de la obligación
tributaria, pero a los cuales la ley, por razones de política fiscal, excluye de la
misma.
De acuerdo a lo establecido, se acentúa que la determinación es el proceso donde
el deudor verifica la realización del hecho generador de la obligación, señala base
imponible y la cuantía del tributo y por otro lado la administración tributaria verifica
la realización del hecho generador de obligación e identifica al deudor señalando a
la vez la base imponible. Se destinada a establecer la configuración del presupuesto
de hecho, medida de lo imponible y alcance de la obligación, teniendo como fin
establecer deuda liquida exigible.
4. Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
En este sentido, la obligación tributaria, se conforma por el vínculo generado,
entre el acreedor y el deudor tributario, tal y como se encuentra establecido en la
ley la cual tiene por objeto, el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente. Tal obligación, nace cuando se realiza el hecho previsto en
la ley como generador de dicha obligación, siendo exigible cuando deba ser
determinada por el deudor tributario y la misma se transmite a los sucesores y demás
adquirientes a título universal, no obstante, en el caso de herencia, la
responsabilidad se encuentra limitada al valor de los bienes y derechos que se
reciba.
Ahora bien, otra característica de los tributos es la atribución exclusiva que tiene
el Estado de la exacción de las obligaciones impositivas, en virtud de su poder de
imperio. En Venezuela, particularmente, dicha exigencia tiene rango constitucional,
encontrándose dispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna, el mismo trata lo
siguiente:
‘’ Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, t asas y contribuciones que establezca
la ley.’’
De acuerdo a la opinión de Bujanda (2003). señala:
‘’estas premisas de carácter constitucional marcan el deber a cargo de
cada ciudadano de contribuir a soportar los gastos generales de
Estado.’’ Acentuándose lo establecido por Moya (2006) establece: ‘’ Se
tiene como propósito obtener que nadie quede eximido de cancelar
tributos, bien sea por privilegios personales, de clase, linaje o casta”.
De tal forma que el gravamen deba establecerse para que cualquier individuo,
cuyas circunstancias concuerden con la tipificadas como hecho generador del
tributo, resulte obligado a su cumplimiento.
5. Ahora bien, la extinción de dicha obligación, se sitúa en el pago, compensación,
confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad y prescripción; la primera, es el
cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción
de la obligación, debiendo efectuarse por parte del contribuyente en una oficina
receptora de fondos nacionales. También, por el responsable o por un tercero y,
para retirar la mercancía de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados
los derechos aduaneros causados. De acuerdo a lo señalado por Díez P. (2003) lo
entiende como:
‘’ El acto debido, el pago es el cumplimiento de la obligación, a través
del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y
liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo excepto en
casos en donde se acuerde un cumplimiento parcial.’’
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son quienes deben realizar el
pago, pero también pueden realizarlo terceros subrogándose sólo en cuanto al
derecho de crédito, a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto
activo. Es decir, nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En
tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con
sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales El pago debe
efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico
Tributario.
La compensación, se refiere a las deudas fiscales, las cuales consiguen ser
compensadas a solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el
Fisco Nacional. A los fines de la compensación, las acreencias contra el Fisco
Nacional consiguen ser objeto de transferencias. A manera de ejemplo se trae a
colación, el pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados
de Reintegro Tributario. Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas
reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Si bien
6. en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no
ocurre ello en derecho tributario de manera tan sencilla.
Sin embargo, la tendencia de los ordenamientos tributarios modernos se
manifiesta en favor de la compensación, aunque generalmente limitada a créditos y
deudas fiscales. El efecto de la compensación es la extinción de ambas deudas hasta
el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante. se
admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no
será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un
derecho que pertenece al sujeto pasivo, establecido en el artículo 49 del Código
Orgánico Tributario.
Así también se tiene, la confusión, que de acuerdo con el Código Orgánico
Tributario en su artículo 52 establece lo siguiente:
‘’ Cuando el sujeto activo de la misma queda colocado en la situación
de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo, un ejemplo claro sería, en materia aduanera,
el abandono voluntario. La remisión por su parte, puede ser condonada
o remitida por la ley dictada con alcance genera…’’
La remisión por su parte, puede ser condonada o remitida por la ley dictada con
alcance general, Si bien es cierto que la remisión es un modo de extinción de las
obligaciones tributarias establecido por ley, a través de la cual el legislador de
manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En
materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación
tributaria, la Ley de Remisión Tributaria, solo ella podrá declarar insubsistentes sus
efectos, es decir condonar el impuesto, de acuerdo a lo señalado por el Código
Orgánico Tributario en su artículo 53 establece:
‘’ La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o
remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por
7. resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley
establezca.’’
la Potestad Tributaria
La Potestad Tributaria es la faculta o capacidad del estado de crear, modificar o
extinguir tributos o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que
tiene el estado de establecer tributos y que estos pueden ser originarios cuando
emanan directamente de la constitución y derivado cuando es delegado por parte
del ente público u órgano del poder público. En Venezuela, tanto la nación como
los estados y municipios están dotados de poder y potestad tributaria originaria, si
se toma en cuenta que el texto constitucional se delimitan las atribuciones
tributarias que corresponde a la nación, estados y municipios.
Ahora bien la Potestad tributaria originaria es la facultad o capacidad que tiene
el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la
constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos y por
otro lado la Potestad tributaria derivada o delegada es la facultad o poder que la ley
y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y
Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están
facultados para administrar directamente por la constitución nacional.
Es importante señalar que la potestad tributaria es aplicada y administrada por
el poder público y está facultada para imponer contribuciones mediante la ley
considerando que emana de la norma suprema, en este caso de la constitución de la
república bolivariana de Venezuela. Asimismo, Regula las funciones de los órganos
correspondientes y es determinada por el poder legislativo ya que este es quien
analiza las necesidades planteadas por el ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerlas , sin embargo se dice que tiene igualdad ya que todas las personas debe
participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas siendo la
potestad tributaria no limitada por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen
de los principios y limites que la propia constitución. Aunque existen unos
principios que limita la potestad tributaria los cuales son: Principio de generalidad,
principio de legalidad, principio de igualdad y principio de no confiscatoriedad.
8. Continuando con el mismo marco de ideas, se debe acentuar que la competencia
fiscal tiene la capacidad legal de crear estrategias en el estado para repartir la
autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los países extranjeros
inviertan en nuestra economía. Es de competencia exclusiva de los estados la
clasificación residual según el artículo 164 ordinal 11 y la clasificación concurrente
según el artículo 164 ordinal 1 al 10 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece lo siguiente:
“1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización
de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-
territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. todo lo que no
corresponda de conformidad con esta constitución la competencia
nacional y municipal”
Sin embargo la potestad tributaria municipal es aquel conjunto de poderes,
facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para
cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la
base de principios tributarios fundamentales, por ende se acentúan las limitaciones
de la potestad tributaria municipal que consiste en que el municipio a través de
ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por
disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal.
Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas
de esos tributos, establecido en el artículo 162 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela donde reza lo siguiente:
‘’ El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor
de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la
población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá
las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la
competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley… ‘’
9. Bibliografía
Código Orgánico Tributario. (2001) Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela. 37305. (Extraordinario). Octubre 17,2001.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela. 5453 (Extraordinario). Marzo 24, 2000
Fernando Sainz de Bujanda. (2003) Fundador de los estudios de Derecho
Financiero y Tributario, Madrid
Edgar José Moya Millán. (2012) Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Editorial Mobilibros. Caracas
Luis Díez-Picazo y Ponce de León. (2003) Sistema de Derecho civil Vol. I. Parte
general del Derecho civil y personas jurídicas. Editorial Tecnos. Madrid. España