1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
CARRERA INGENIERIA INDUSTRIAL (45)
CATEDRA: ETICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
BACHILLER:ARACELI MANRIQUE.
CEDULA.: 24.603.892
Maracaibo, Marzo 2017
ETICA Y
DEONTOLOGÍA
PROFESIONAL
2. Responsabilidad Penal
Es la Consecuencia Jurídica cuando existe una violación de la ley,
realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término
actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien
material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal
la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al
delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
Tipos de Responsabilidad Penal.
Común.:
Cuando el Delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo,
como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial.:
Cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose
de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación ola concusión.
3. La responsabilidad penal no busca remediar o compensar
a la víctima del delito, sino que esta será una
responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo.
Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por
producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos
conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón,
dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.
Sin embargo, existen varias diferencias: Finalidad distinta: la
responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de
cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa
(responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del
hecho a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto: La
responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y la civil a la víctima.
DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
4. Es importante distinguir la responsabilidad civil de la
responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad
designar a la persona que deberá responder por los daños o
perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un
individuo en particular. A la vez, todas estas especies de
responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral,
en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad,
sino ante su propia conciencia. Para la responsabilidad penal los daños o
perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados como
atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para
ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones.
DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD PENAL
LA RESPOMSABILIDAD GREMIAL
Exige del profesional el cumplimiento de la
normativa gremial antes señalada en su
ejercicio profesional y lo obliga a contribuir
con el Colegio en el cumplimiento de sus
objetivos.
5. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL CIV.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata ésta Ley, deberán inscribir sus
respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela como "No
Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-simple) , una vez culminado su registro debe loguearse en
nuestra página con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online
(http://www.civ.net.ve/planilla), para presentarla en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en la Sede
de Caracas o su sede mas cercana junto con los siguientes recaudos:
Planilla descargada a través del portal civ.net.ve
Título Original, debidamente Registrado.
Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico, del Título Registrado.
Una (1) Copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad (Recortada).
una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño Carnet.
Cancelar: Dieciocho mil quinientos con 00/100 (Bs. 18.500,oo) desde el 20 de Junio 2016
Que corresponden a:
Derechos de Inscripción. 11.500,oo Bs.
Emisión de Carnet CIV 7.000,oo Bs.
Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional CIV.
6. TITULO
Una vez culminados los estudios
universitarios y haber obtenido el título
correspondiente, es necesario realizar el
proceso de registro legal de dicho título, ya
que, esto le da validez nacional para poder
hacer uso público y oficial del mismo, para
ello el gobierno nacional ha implementado el
Sistema Autónomo de Registro y Notarías
(SAREN). Este instituto podemos ubicarlo en
el centro de Maracaibo CALLE 96, NRO. 3-
67, LOCAL 3 Adscrito al Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, el cual es el ente encargado
de realizar dicho proceso de registro y
validación, en todo el territorio Venezolano.
7. Pasos y Requisitos para Registrar el Título
Universitario o Certificación de Notas vía Internet:
- Se debe ingresar a la página web del Sistema de Gestión
de Trámites Universitarios del Ministerio del Poder Popular
para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(http://citavirtual.mppeuct.gob,ve/)
- Al ingresar por primera vez, el usuario debe “Registrarse
en el Sistema”, colocando la dirección de correo electrónico,
el numero de cedula de identidad y el código de validación.
Una vez registrado, el sistema le envía un correo electrónico
con los datos para el acceso.
-Luego se debe ingresar en la opción “Ingreso
al Sistema” y utilizar los datos recibidos
vía correo electrónico.
8. Cómo Apostillar Documentos en Venezuela.
Los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia o
un título universitario, con frecuencia necesitan ser utilizados en el
extranjero. Sin embargo, antes de que tal documento pueda ser utilizado en
un país diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe autenticar su
origen. El Ministerio de Relaciones Exteriores activó un sistema de citas
electrónicas para agilizar los trámites de legalización y apostillado de
documentos.
El apostillado de los documentos, consiste en realizar un trámite de
legalización única (denominada apostilla), en donde sobre el propio
documento público se coloca una apostilla o anotación que certificará la
autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
La apostille, se otorga sólo a los países signatarios del XII Convenio de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado del 5 de Octubre
de 1961. En tanto, la legalización se expide en aquellos casos en que el país
de destino no haya suscrito el referido convenio, o los documentos
provengan de las Representaciones Diplomáticas o Consulares acreditadas
ante el Gobierno Nacional.