2. Desde el Código de Comercio
de 1884, el legislador federal
incluyó normas procesales y en
el de 1889, dedica más del 60%
de su articulado en vigor al
proceso, señalando
específicamente en el Libro
Quinto, relativo a los juicios
mercantiles, las reglas de
carácter adjetivo, que se
complementan con las
contempladas en otras leyes
mercantiles.
3. El artículo 1054 del Código de Comercio en
vigor, establece:
“En caso de no existir convenio de las partes sobre
el procedimiento ante tribunales en los términos
de los anteriores artículos, salvo que las leyes
mercantiles establezcan un procedimiento
especial o una supletoriedad expresa, los juicios
mercantiles se regirán por las disposiciones de
este libro y, en su defecto, se aplicará
supletoriamente el Código Federal de
Procedimientos Civiles y en caso de que no regule
suficientemente la institución cuya supletoriedad
se requiera, la ley de procedimientos local
respectiva”.
4. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas
normas respecto de otras, según la jurisprudencia mexicana, son:
a) que el ordenamiento lo admita expresamente, y señale el estatuto
supletorio;
b) que prevea la institución jurídica de que se trate;
c) que esa previsión sea insuficiente para su aplicación a la situación
concreta presentada, por carencia total o parcial de la
reglamentación necesaria, y
d) que las disposiciones con las que se llenará la deficiencia no
contraríen las bases esenciales del sistema legal de la institución
suplida.
Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la
supletoriedad de una legislación en otra.
5. El derecho civil ha heredado al
mercantil una buena parte de sus
figuras jurídicas, como los contratos y
las obligaciones, aunque con una
naturaleza distinta, el ánimo de lucro,
por ello, entre ambos conjunto de
normas existe una gran aproximación,
sin exceptuar en los procedimientos.
Es preciso considerar que la ley civil es
de aplicación supletoria, es decir va a
complementar mas no a suprimir la
ley mercantil y es importante conocer
bajo que condiciones.
6. Además del numeral 1054 CCM, antes citado, el artículo 1063, señala
que:
“Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los
procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en
materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de
Procedimientos Civiles y en último término por el Código de
Procedimientos Civiles local”.
7. 3.2.4. Instituciones establecidas y reglamentadas
adecuadamente.
• El procedimiento especial que la ley mercantil aplicable establezca se
debe aplicar tal como esté previsto o lo estipulado en el Código de
Comercio.
3.2.5. Instituciones establecidas y no reglamentadas.
• En caso de laguna en la ley, utilizar la supletoriedad expresa en el
ordenamiento aplicable.
3.2.6. Instituciones no establecidas.
• Se refiera a aquellas cuestiones del procedimiento mercantil, no
previstas, que deben ser subsanadas con el Código Federal de
Procedimientos Civiles o los códigos locales.