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Julio Jairo Bravo Barreto
C.I. 8673095
Temas 16 y 17
Integración.
La integración internacional es un proceso o camino por el cual los estados unifican sus esfuerzos en vistas a
lograr más armonía en sus relaciones jurídicas, aumentar sus fuerzas competitivas en el mercado externo,
favorecer la comunicación, las relaciones sociales y culturales, y lograr ayudas recíprocas. Es típica del mundo
globalizado que acentuó esta tendencia a la integración, en los últimos tiempos.
De esta manera las uniones consisten en crear,
paulatinamente, políticas económicas y financieras comunes,
monedas únicas como ocurre en el Mercado Común Europeo
con el euro y también crear entidades y normas jurídicas
supranacionales con vigencia en los estados partes.
Integración Económica:
Según Jean Carlos Fuenmayor (2007) define la integración
económica como el flujo de capital, del flujo de personas o labor
y también la abolición de barreras al comercio libre.
Derecho de Integración:
Según Luis Enrrique Solañuela Parra (2004) afirma que el Derecho de integración es el conjunto de
normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Un
paso más hacia la integración está dado por la Zona de Libre Comercio, donde cada país miembro
conserva su autonomía en materia comercial, tarifaria e impositiva con respecto a terceros países,
regulándose entre los Estados que conforman la Zona de Libre Comercio en forma transitoria, ciertas
preferencias o exenciones en sus intercambios comerciales.
Orígenes del Derecho de Integración.
El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años.
Los aspectos críticos del derecho de integración son la soberanía nacional, el mejoramiento
de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos
humanos de todos humanos.
Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han
intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y
convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de
Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800 y
1900 algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo,
sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un
gobierno estatal sobre otras naciones.
Fuentes.
Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano súper estatal o
supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir
que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos súper estatales necesarios
como lo ha logrado la comunidad Europea.
Niveles de Integración.
A. Zona De Preferencias Arancelarias.
Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o
Restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e
independencia respecto de su comercio con terceros Estados.
B. Zona de Libre Comercio
Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio
de la desgravación arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o
tarifa externa común.
C. Mercado Común
En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la
libre circulación de personas, servicios y capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los
factores productivos; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los
factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de
la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado.
D. Unión Económica
La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado común, le incorporan la
armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal,
industrial, agrícola; con la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las
políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen.
E. Integración Económica Completa
Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando
la integración avanza mas allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso,
los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal,
social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa.
El Derecho Comunitario.
Es el conjunto de normas dictadas por los bloques
o comunidades de naciones en proceso de integración
económica y política.
1.- El Derecho Comunitario Originario está integrado por
normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que
tienen aplicación directa e inmediata en cada estado
miembro, sin necesidad de ningún proceso de
"internalización".
2.- El Derecho Comunitario Derivado está integrado por
normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero
precisan para su validez dentro de los estados miembros, de
un acto jurídico de "internalización“, realizado por cada
estado nacional, con el fin de conferirle carácter
obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en
cada país.
Fuentes.
El Derecho comunitario bebe de una multitud de fuentes, de variada naturaleza y características. Tales fuentes
han sido clasificadas y catalogadas por múltiples autores, de cara a elaborar una sistematización y exposición
Claras.
Derecho originario
El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo
las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al
originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además
debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.
Tratados fundacionales.
Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica
Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Tratados modificativos y complementarios.
Se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones
fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión
Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen en esta categoría los Tratados
de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que
alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones
Comunitarias.
Las normas comunitarias pueden ser:
Reglamentos; Directivas; Decisiones o Recomendaciones.
REGLAMENTOS: Son disposiciones generales de obligado cumplimiento y directamente aplicables en los
Estados miembros
desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).
DIRECTIVAS: Son también disposiciones obligatorias que pueden emanar del Consejo, la Comisión o el
Parlamento pero no son de aplicación inmediata. Son de aplicación diferida a un hecho determinado.
DECISIONES: Tienen un destinatario concreto, por tanto son disposiciones de carácter particular y de
obligado cumplimiento para el destinatario al que va dirigida.
RECOMENDACIONES: Estas no tienen carácter normativo ya que estas no son vinculantes.
DICTÁMENES: No son vinculantes, ni tienen carácter normativo. Se emiten en respuesta a alguna iniciativa o consulta
externa, sólo expresan opinión.
Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario.
En el sentido estricto del término, el Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos
(Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones
comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado, es decir los reglamentos, directivas, etc.).
En sentido amplio, el Derecho comunitario engloba el conjunto de las normas de Derecho aplicables
en el ordenamiento jurídico comunitario.
Por tanto, se trata también de los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia del
Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la Comunidad o el Derecho complementario originado
en los actos convencionales celebrados entre los Estados miembros para la aplicación de los Tratados.
Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas
generales o particulares apropiadas para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente Tratado resultantes de los actos de las
instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta
última el cumplimiento de su misión. Los Estados
miembros se abstendrán de todas aquellas medidas
que puedan poner en peligro la realización de los fines
del presente Tratado. Este principio general se formuló a
sabiendas de que el ordenamiento jurídico comunitario por
sí solo no está en condiciones de realizar los objetivos perseguidos
con la creación de la Comunidad Europea.
Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional.
Las relaciones entre Derecho comunitario y Derecho nacional se caracterizan igualmente por el hecho de que el
ordenamiento jurídico comunitario y los ordenamientos nacionales a veces se enfrentan. Se habla entonces de un
conflicto entre uno y otros. Uno de los grandes logros del TJCE es haber impuesto la aplicabilidad directa de las
disposiciones del Derecho comunitario contra la resistencia inicial de algunos Estados miembros, garantizando así la
existencia del ordenamiento jurídico comunitario Concatenado lo señalado en el parágrafo anterior, el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas identificado con las siglas “TJCE” garantiza el respeto del Derecho en la
interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos.
Orígenes de la UE.
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de
organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados
y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada
en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembre de 1993.
La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían
culminado en la Segunda Guerra Mundial.
Por otro lado, ese periodo se caracteriza por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista
en Hungría son aplastadas por los tanques soviéticos en 1956; al año siguiente, la Unión Soviética toma la delantera en la
carrera espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satélite artificial. También en 1957 se firma el Tratado de Roma,
por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o “mercado común”.
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la
integración continental por medio de políticas comunes que
abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente
económicos y progresivamente extendidos a ámbitos
indudablemente políticos.9 Para alcanzar sus objetivos comunes,
los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas
competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida
que se despliega a través de los cauces comunitarios.
Las especiales relaciones políticas se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento juridico y en la
existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias. La primacía o prelación del Derecho
comunitario sobre el nacional rige allí donde se ha producido cesión de competencias (y en aquellos casos en que
las normas nacionales entren en colisión con las normas comunitarias).
Las funciones de la Unión Europea son:
Lograr la libre circulación de mercancías, uno de los ejes básicos de la creación
de l a Unión Europea.
1. Propiciar la libre circulación de capitales es uno delos funciones a través
De sus objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos es
el núcleo clave de la misma.
2. Favorecer la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo
referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos.
3. Establece un arancel común ante las mercancías llegadas de terceros países.
Armonizar la política social de todos los países, de manera que sea parecida en
cualquier país de la comunidad, y un ciudadano tenga garantizados los mismos
derechos en todos ellos.
4. Lograr un sistema monetario europeo, así como una uniformidad fiscal, para
Evitar la formación de paraísos fiscales que concentren la mayoría de los
capitales.
5. Establecer una moneda única de comercialización.
Competencias.
La Unión Europea tiene entre sus competencias:
1. Promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros.
2. Definir y realizar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política
común de defensa.
3. Realizar actuaciones con el objetivo de apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros,
en determinados ámbitos y en las condiciones que determina la Constitución. En todo caso, dichas acciones
emprendidas por la Unión con la finalidad señalada, no podrán sustituir la competencia de los Estados miembros
sobre las mismas materias. Los ámbitos propios de acción de apoyo, coordinación o complemento son, la
industria, la protección y la mejora de la salud humana, la educación, formación profesional, juventud y deporte ,
la cultura y la protección civil.
INSTITUCIONES y organos .
ORGANOS
La Unión Europea “UE” cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados:
El Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados; El Comité de las
Regiones representa a las autoridades regionales y locales.
El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a
través del Fondo Europeo de Inversiones.
El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea.
El Defensor del Pueblo europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y
organismos de la UE.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos.
La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata al personal de las instituciones de la
UE y otros Organismos.
La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica información sobre la UE.
La misión de la Escuela Europea de Administración es ofrecer formación en áreas concretas para el personal de la UE.
Miembros.
La Unión Europea identificada con las siglas "UE" tiene hoy en día 27 países miembros, que le han traspasado
parte de su soberanía (o su autoridad legislativa). Otros tres han solicitado la adhesión: Croacia, Turquía y
la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
ALALC, ALADI, MCCA, CAN, NAFTA, ALCA, ALBA, MERCOSUR, otros.
ALALC: La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio identificado con
las siglas “ALALC” es un organismo intergubernamental latinoamericano
existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado
de Montevideo.
Reemplazado posteriormente por la ALADI.
ALADI: La Asociacion Latinoamericana de Integración; identificado con las
siglas “ALADI” Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus 12
países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela,
representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de
500 millones de habitantes.
MCCA: El Mercado Común Centroamericano identificado con las siglas
" MCCA" es una Organización económica que agrupa a varios estados de
América Central, fundada en 1960 en virtud del Tratado General de
Integración económica o Tratado de Managua, por el cual Guatemala,
Honduras, El Salvador y Nicaragua y dos años más tarde se incorporó
Costa Rica. En esta organización los países miembros se comprometieron
a eliminar los aranceles y otras restricciones a los intercambios y
establecer una política comercial y un arancel común frente a terceros
países, con el fin de crear un espacio económico integrado en la región.
CAN: La Comunidad Andina de Naciones, identificada con las siglas "CAN" fue fundada el 26 de Mayo de 1969.Es
una organización regional económica y política constituida por: Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
NAFTA: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte identificado con las siglas TLCAN o también TLC más
conocido como NAFTA por sus siglas en inglés (North American Free Trade Agreement), es un bloque comercial
entre Canada, Estados Unidos y Mexico que establece una zona de libre comercio.
ALCA: El Área de Libre Comercio de las Américas identificado con las siglas ALCA es un proyecto de integración
comercial en el continente americano.
ALBA: La Alianza Bolivariana Para Los Pueblos De Nuestra América identificado con las siglas “ALBA” /es el
espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una
Gran Nación, que nuestros países deben unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del
futuro. El ALBA se sustenta los principios de solidaridad, cooperación genuina y complementariedad entre
nuestros países, en el aprovechamiento racional y en función del bienestar de nuestros pueblos, de sus
recursos naturales -incluido su potencial energético-, en la formación integral e intensiva del
capital humano que requiere nuestro desarrollo y en la atención a las necesidades y aspiraciones de nuestros
hombres y mujeres”.
MERCOSUR: El Mercado Común del Sur identificado con las siglas "MERCOSUR"; es un bloque comercial
cuyos estados miembros son: Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay. El CARICOM agrupa a Antigua
y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts
and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago.
Integración y Globalización.
Globalización:
La Real Academia de la Lengua Española define globalización como "la tendencia de los mercados y las empresas a
extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales".
Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte del derecho internacional público, la cual se define como
la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional. La integración no
debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.

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Integración económica y derecho de integración

  • 1. Julio Jairo Bravo Barreto C.I. 8673095 Temas 16 y 17
  • 2. Integración. La integración internacional es un proceso o camino por el cual los estados unifican sus esfuerzos en vistas a lograr más armonía en sus relaciones jurídicas, aumentar sus fuerzas competitivas en el mercado externo, favorecer la comunicación, las relaciones sociales y culturales, y lograr ayudas recíprocas. Es típica del mundo globalizado que acentuó esta tendencia a la integración, en los últimos tiempos. De esta manera las uniones consisten en crear, paulatinamente, políticas económicas y financieras comunes, monedas únicas como ocurre en el Mercado Común Europeo con el euro y también crear entidades y normas jurídicas supranacionales con vigencia en los estados partes. Integración Económica: Según Jean Carlos Fuenmayor (2007) define la integración económica como el flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. Derecho de Integración: Según Luis Enrrique Solañuela Parra (2004) afirma que el Derecho de integración es el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Un paso más hacia la integración está dado por la Zona de Libre Comercio, donde cada país miembro conserva su autonomía en materia comercial, tarifaria e impositiva con respecto a terceros países, regulándose entre los Estados que conforman la Zona de Libre Comercio en forma transitoria, ciertas preferencias o exenciones en sus intercambios comerciales.
  • 3. Orígenes del Derecho de Integración. El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos de todos humanos. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800 y 1900 algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones.
  • 5. Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano súper estatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos súper estatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. Niveles de Integración. A. Zona De Preferencias Arancelarias. Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o Restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. B. Zona de Libre Comercio Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa común. C. Mercado Común En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores productivos; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado. D. Unión Económica La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola; con la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen.
  • 6. E. Integración Económica Completa Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa. El Derecho Comunitario. Es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. 1.- El Derecho Comunitario Originario está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de "internalización". 2.- El Derecho Comunitario Derivado está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización“, realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país. Fuentes. El Derecho comunitario bebe de una multitud de fuentes, de variada naturaleza y características. Tales fuentes han sido clasificadas y catalogadas por múltiples autores, de cara a elaborar una sistematización y exposición Claras. Derecho originario El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.
  • 7. Tratados fundacionales. Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Tratados modificativos y complementarios. Se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones Comunitarias. Las normas comunitarias pueden ser: Reglamentos; Directivas; Decisiones o Recomendaciones. REGLAMENTOS: Son disposiciones generales de obligado cumplimiento y directamente aplicables en los Estados miembros desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). DIRECTIVAS: Son también disposiciones obligatorias que pueden emanar del Consejo, la Comisión o el Parlamento pero no son de aplicación inmediata. Son de aplicación diferida a un hecho determinado. DECISIONES: Tienen un destinatario concreto, por tanto son disposiciones de carácter particular y de obligado cumplimiento para el destinatario al que va dirigida. RECOMENDACIONES: Estas no tienen carácter normativo ya que estas no son vinculantes. DICTÁMENES: No son vinculantes, ni tienen carácter normativo. Se emiten en respuesta a alguna iniciativa o consulta externa, sólo expresan opinión. Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario. En el sentido estricto del término, el Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos (Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado, es decir los reglamentos, directivas, etc.). En sentido amplio, el Derecho comunitario engloba el conjunto de las normas de Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico comunitario.
  • 8. Por tanto, se trata también de los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la Comunidad o el Derecho complementario originado en los actos convencionales celebrados entre los Estados miembros para la aplicación de los Tratados. Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado. Este principio general se formuló a sabiendas de que el ordenamiento jurídico comunitario por sí solo no está en condiciones de realizar los objetivos perseguidos con la creación de la Comunidad Europea. Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional. Las relaciones entre Derecho comunitario y Derecho nacional se caracterizan igualmente por el hecho de que el ordenamiento jurídico comunitario y los ordenamientos nacionales a veces se enfrentan. Se habla entonces de un conflicto entre uno y otros. Uno de los grandes logros del TJCE es haber impuesto la aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho comunitario contra la resistencia inicial de algunos Estados miembros, garantizando así la existencia del ordenamiento jurídico comunitario Concatenado lo señalado en el parágrafo anterior, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas identificado con las siglas “TJCE” garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos.
  • 9. Orígenes de la UE. La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembre de 1993. La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. Por otro lado, ese periodo se caracteriza por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas por los tanques soviéticos en 1956; al año siguiente, la Unión Soviética toma la delantera en la carrera espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satélite artificial. También en 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o “mercado común”. La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.9 Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. Las especiales relaciones políticas se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento juridico y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias. La primacía o prelación del Derecho comunitario sobre el nacional rige allí donde se ha producido cesión de competencias (y en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas comunitarias).
  • 10. Las funciones de la Unión Europea son: Lograr la libre circulación de mercancías, uno de los ejes básicos de la creación de l a Unión Europea. 1. Propiciar la libre circulación de capitales es uno delos funciones a través De sus objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos es el núcleo clave de la misma. 2. Favorecer la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos. 3. Establece un arancel común ante las mercancías llegadas de terceros países. Armonizar la política social de todos los países, de manera que sea parecida en cualquier país de la comunidad, y un ciudadano tenga garantizados los mismos derechos en todos ellos. 4. Lograr un sistema monetario europeo, así como una uniformidad fiscal, para Evitar la formación de paraísos fiscales que concentren la mayoría de los capitales. 5. Establecer una moneda única de comercialización.
  • 11. Competencias. La Unión Europea tiene entre sus competencias: 1. Promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros. 2. Definir y realizar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política común de defensa. 3. Realizar actuaciones con el objetivo de apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros, en determinados ámbitos y en las condiciones que determina la Constitución. En todo caso, dichas acciones emprendidas por la Unión con la finalidad señalada, no podrán sustituir la competencia de los Estados miembros sobre las mismas materias. Los ámbitos propios de acción de apoyo, coordinación o complemento son, la industria, la protección y la mejora de la salud humana, la educación, formación profesional, juventud y deporte , la cultura y la protección civil.
  • 13. ORGANOS La Unión Europea “UE” cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados: El Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados; El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales. El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones. El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea. El Defensor del Pueblo europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE. El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos. La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata al personal de las instituciones de la UE y otros Organismos. La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica información sobre la UE. La misión de la Escuela Europea de Administración es ofrecer formación en áreas concretas para el personal de la UE. Miembros. La Unión Europea identificada con las siglas "UE" tiene hoy en día 27 países miembros, que le han traspasado parte de su soberanía (o su autoridad legislativa). Otros tres han solicitado la adhesión: Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
  • 14. ALALC, ALADI, MCCA, CAN, NAFTA, ALCA, ALBA, MERCOSUR, otros. ALALC: La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio identificado con las siglas “ALALC” es un organismo intergubernamental latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo. Reemplazado posteriormente por la ALADI. ALADI: La Asociacion Latinoamericana de Integración; identificado con las siglas “ALADI” Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus 12 países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes. MCCA: El Mercado Común Centroamericano identificado con las siglas " MCCA" es una Organización económica que agrupa a varios estados de América Central, fundada en 1960 en virtud del Tratado General de Integración económica o Tratado de Managua, por el cual Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua y dos años más tarde se incorporó Costa Rica. En esta organización los países miembros se comprometieron a eliminar los aranceles y otras restricciones a los intercambios y establecer una política comercial y un arancel común frente a terceros países, con el fin de crear un espacio económico integrado en la región. CAN: La Comunidad Andina de Naciones, identificada con las siglas "CAN" fue fundada el 26 de Mayo de 1969.Es una organización regional económica y política constituida por: Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. NAFTA: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte identificado con las siglas TLCAN o también TLC más conocido como NAFTA por sus siglas en inglés (North American Free Trade Agreement), es un bloque comercial entre Canada, Estados Unidos y Mexico que establece una zona de libre comercio. ALCA: El Área de Libre Comercio de las Américas identificado con las siglas ALCA es un proyecto de integración comercial en el continente americano.
  • 15. ALBA: La Alianza Bolivariana Para Los Pueblos De Nuestra América identificado con las siglas “ALBA” /es el espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una Gran Nación, que nuestros países deben unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del futuro. El ALBA se sustenta los principios de solidaridad, cooperación genuina y complementariedad entre nuestros países, en el aprovechamiento racional y en función del bienestar de nuestros pueblos, de sus recursos naturales -incluido su potencial energético-, en la formación integral e intensiva del capital humano que requiere nuestro desarrollo y en la atención a las necesidades y aspiraciones de nuestros hombres y mujeres”. MERCOSUR: El Mercado Común del Sur identificado con las siglas "MERCOSUR"; es un bloque comercial cuyos estados miembros son: Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay. El CARICOM agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. Integración y Globalización. Globalización: La Real Academia de la Lengua Española define globalización como "la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales". Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.