Este documento discute las definiciones y características del Derecho Financiero. Explica que para algunos autores es parte del Derecho Público, mientras que para otros está ligado al Derecho Administrativo. También analiza dos corrientes sobre su autonomía: la corriente administrativa que lo ve como parte del derecho administrativo, y la corriente autonomista que sostiene que tiene principios propios. Finalmente, concluye que es autónomo como ciencia aunque se relaciona con otros derechos como el Tributario.
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Ensayo derecho financiero
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
ENSAYO
REALIZADO POR:
SALCEDO R. JESUS E.
C.I: 20.466.683
SECCION:
D (SAIA)
FACILITADORA:
EMILY RAMIREZ
2. DERECHO FINANCIERO
Para muchos autores, como es el caso particular de Carlos Giuliani
Fonrouge, el Derecho Financiero no es más que parte del mismo Derecho Público
en esencia, y que conlleva un objetivo primordial como lo es asegurar o
resguardar los intereses sociales, lo que lleva a concluir que no es más que aquel
derecho el cual tiene como meta principal potenciar, resguardar y asegurar la
eficacia o el buen funcionamiento de la actividad financiera en el Estado. Es un
derecho público porque tiene como actor principal en la relación jurídica regulada
al Estado. Diversos estudios analizan una clasificación metodológica de este tipo
de Derecho, y así vislumbrar los efectos de la aplicación de la actividad financiera
en la sociedad. Para el ordenamiento jurídico Venezolano, son las siguientes:
Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público, Derecho del Crédito Público y
Derecho Presupuestario. Esencialmente se ocupa de organizar y distribuir los
ingresos y gastos que tenga el Estado como tal, a fin de garantizar la mayor suma
de felicidad posible en la colectividad.
Para otros autores como es el caso de Del Vecchio, este Derecho va ligado
intrínsecamente con el Derecho Administrativo, ya que tiene a regular la actividad
financiera del Estado, lo que genera sintetizar en un solo punto de vista el buen o
mal funcionamiento a nivel administrativo interno de todo Estado. Es imperioso
resaltar que el objetivo de estudio o análisis del Derecho Financiero no es más
que velar por el bienestar financiero de todo país, por lo que su nexo con el
Derecho Tributario y el patrimonio de un Estado y de la sociedad es más que
esencial e importante. Su semejanza con el derecho tributario radica en el estudio
y correcta aplicación de la ley en cuanto a recaudación de tributos se refiere, y por
ende analizar de forma exhaustiva y minuciosa, toda relación jurídica que de esta
acción devengan.
Ahora bien, este Derecho no es autónomo en esencia, ya que depende de
otro tipo de Derecho para que este pueda verse aplicado en forma tangible. Para
poder comprender y analizar esta disyuntiva, se crearon dos tipos de corrientes
para generar cierta autonomía en este Derecho, la primera de ellas, la Corriente
3. Administrativa, la cual fue apoyada por los autores Pérez de Ayala, Mayer y
Giorgio del Vecchio.
Para estos autores los cuales estaban ligados directamente a lo que se
conocía como escuela administrativista clásica, el derecho financiero resulta ser
más un estudio bastante resumido y especializado del derecho administrativo y
como resultado no genera autonomía alguna. El supuesto de estos autores
siempre partirá de la dependencia que demarca la aplicación del Derecho
Financiero con el Derecho Administrativo, ya que afirman que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo puesto que su objeto es una
función administrativa y que se resume al análisis o estudio en concreto de ese o
esos dinamismos que desarrolla el Estado para sustentar la necesidad de
recursos económicos.
La segunda se refiere a la Corriente Autonomista, apoyada por los autores
Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes las contrariedades a titulo legal
que nacen de la acción financiera del Estado se logran disipar por medio de la
aplicación de principios propios de carácter indisoluble y único. Cabe destacar que
para estos autores, la relación que existe entre el Derecho Financiero y el Derecho
Tributario tiene especial atención y genera interrogantes para la aplicación de
ambos.
Ahora bien, este tipo de Derecho comprende dos variables, la primera el
análisis de los Gastos Públicos que se generan en el estado y la segunda el
análisis y correcta distribución de los ingresos Publico, por lo que se afirma que el
objetivo sería maximizar el bienestar económico y patrimonial de la sociedad.
Tomando esto en consideración se dice que su estudio se enfoca en cinco
grandes polos, los cuales son: Político, Social Económico, Jurídico y
Administrativo.
Por otra parte se debe hacer énfasis en este punto sobre las fuentes del
Derecho Financiero, las cuales se vinculan en origen con la pirámide de Kelsen,
como cualquiera de los Derechos que se han mencionado hasta ahora, más sin
4. embargo, en aplicación, este las divide de la siguiente manera: Fuentes Directas,
que a su vez se subdividen en dos, la primera, Fuentes Escritas, entre las que se
destacan La Constitución como máxima norma que guía toda acción en el Estado;
la Ley, que es la fuente esencial del derecho en sí mismo y que debe contener
como elementos indispensable en el momento de su creación, valor, supremacía y
fuerza; las disposiciones del Ejecutivo Nacional con el contexto de Fuerza de Ley,
entre los que se destacan los decretos leyes y decretos legislativos y Los
Reglamentos, que se rigen en aplicación por el principio de Legalidad; luego se
encuentran las Fuentes no Escritas, entre las que se destacan La Costumbre y
Los Principios del Derecho.
Por otra parte se encuentran las Fuentes Indirectas, que están conformadas
a su vez por Los Tratados Internacionales, La Jurisprudencia y La Doctrina.
Cabe destacar que el Derecho Financiero también se relaciona con otros
Derechos como se mencionó anteriormente, mas sin embargo se hace especial
énfasis en su relación con la parte Tributaria, ya que genera una acción reguladora
de los tributos en el estado por ser una actividad de índole financiera, puesto que
el derecho financiero estudia y regula las relaciones bursátiles del estado, lo que a
su vez se maneja en el Derecho Tributario, por cuanto hay acciones vinculantes
con relación a las obligaciones que debe tener cada ciudadano para con el
Estado, como es el caso de los Tributos no Vinculantes, como los impuestos, y las
acciones que se generan también por parte del Estado, como es el caso de las
contribuciones especiales, aduanas, timbre fiscal. Otros.
Ahora bien, con relación a la ya mencionada autonomía del Derecho
Financiero, es de hacer notar que es autónomo como ciencia, ya que no pertenece
como tal a las finanzas públicas, ya que no posee el carácter jurídico del Derecho
Tributario o Administrativo, sino que tiene otros fines. Este posee normas,
actividades, instituciones y fines propios y que lo separan del resto de los
Derechos Públicos.